Solicitar indemnización por ser apl4 con RD 1186/2011

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josinpuntocom
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Solicitar indemnización por ser apl4 con RD 1186/2011

Mensaje por josinpuntocom »

Hola a tod@s fui declarado APL 4 en acto de servicio en abril de 2017 y actualmente tengo compromiso de larga duración y me quedan 5 años para finalizarlo
Tenía entendido que la indemnización, según la Disposición adicional tercera del RD 1186/2001, pone que "el interesado podrá solicitar, concluida su relación con las Fuerzas Armadas”
Es entonces cuando me correspondería solicitar una indemnización pero en otro tema del foro he leído que también se puede solicitar una indemnización al seguro que en ese año estuviera vigente en las FAS pero que este derecho caduca a los 5 años de ser declarado APL
Es esto así? entonces que se pueden solicitar 2 indemnizaciones: una al ministerio cuando dejes de ser militar y otra a la aseguradora y que caduca a los 5 años?
Un saludo para todos los integrantes del foro y muchas gracias por vuestras respuestas y consejos en todos los temas, la verdad que aquí se aprenden un montón de cosas muy interesante que la mayoría desconocemos en nuestro día a día en el cuartel y que estamos muy perdidos
Buen día a to@s
Danaerys
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Re: Solicitar indemnización por ser apl4 con RD 1186/2011

Mensaje por Danaerys »

A mi me dieron el APL4 en el 2009.
Por aquel entonces, el seguro colectivo de aquel año recogía que te indemnizaban si ocurría esta situación.
Me dieron 4 puntos de incapacidad por la rodilla.
Yo no sabía nada de eso. Fue en el 2014, haciendo un servicio con otro soldado también APL, que me preguntó que cuánto había cobrado yo, ya que la cuantía variaba según el año.
Le dije que nada y ahí fue cuando empecé a moverme.
Busqué el seguro colectivo del 2009, llamé, me hicieron mandar el Acta y a los pocos días recibí la propuesta de 900 euros, la cual acepté.
Luego he leído que en el RD anterior al RD 71/2019 pone que se indemniza al finalizar el compromiso.
Sinceramente no te lo sé decir.
No conozco a ningún APL al que le hayan indemnizado.
Todos han cobrado del seguro colectivo porque yo corrí la voz a los 5 que habíamos en mi unidad.
De los 5, una chica tiene pensión por inutilidad y a mi me pasaron a retiro con una absoluta y volví a cobrar el seguro colectivo.
Esta vez 50 mil euros.
Creo que quién mejor te lo podría decir sería un APL que ahora sea RED.
Los que yo conozco ya te digo que lo cobraron del seguro colectivo y ya no preguntaron más.
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Re: Solicitar indemnización por ser apl4 con RD 1186/2011

Mensaje por Danaerys »

Otra cosa que se me ha olvidado comentarte... en el 2009 SI indemnizaba el seguro colectivo si te declaraban APL.
En años posteriores lo quitaron.
Por lo que es importante que busques el Seguro del año 2017 porque puede ser que ese año no indemnizaran.
Este año por ejemplo tampoco se contempla.

Es que el seguro se contrata cada año con una compañía y varían las cuantías, los riesgos asegurados, etc.
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Re: Solicitar indemnización por ser apl4 con RD 1186/2011

Mensaje por trasgu123 »

Me parece que el forero no se refiere al Seguro Colectivo, si nbo a la normativa que regula las pensiones e indemnizaciones de los militares temporales,
Danaerys
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Re: Solicitar indemnización por ser apl4 con RD 1186/2011

Mensaje por Danaerys »

trasgu123 escribió: Jue Sep 16, 2021 12:49 pm Me parece que el forero no se refiere al Seguro Colectivo, si nbo a la normativa que regula las pensiones e indemnizaciones de los militares temporales,
Si, le he entendido, habla de la disposición tercera del derogado RD 1186/2001, anterior al RD 71/2019 que lo ha sustituido.
Pero en este último RD, en la Disposición segunda dice:

En el caso de que, durante la relación de servicios con las Fuerzas Armadas, se haya resuelto un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas que haya ocasionado una limitación para ocupar determinados destinos por la que hubiera percibido una indemnización y con posterioridad se haya instruido otro expediente que haya determinado una pensión de clases pasivas por agravamiento de la lesión que fue indemnizada, será de aplicación el procedimiento de descuento regulado en el artículo 7.1 del Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio.

La parte que he puesto en negrita me confunde porque da a entender que se puede cobrar la indemnización ANTES de la finalización del compromiso.
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