I/18 CURSO CABO EJÉRCITO DE TIERRA 2018

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Eliass
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Re: I/18 CURSO CABO EJÉRCITO DE TIERRA 2018

Mensaje por Eliass »

Miguel_2010 escribió: Sab Abr 13, 2019 4:38 pm
Eliass escribió: Sab Abr 13, 2019 10:37 am
zapador86 escribió: Sab Abr 13, 2019 10:30 am

osea que aunque asciendas el 2 de mayo,el ascenso lo empiezas a cobrar en junio?menuda panda de🤬🤬🤬🤬
Exactamente, el año pasado por ejemplo el ascenso fue el 16 de mayo, con antigüedad (creo que fue) 9 de mayo y efectos económicos de 1 de junio
Los efectos economicos son desde el dia que ponga en boletín, el año pasado por ponerlo de ejemplo desde el 9 de mayo tiene efectos economicos como cabo, lo que pasa que las nominas se cobran despues de trabajar el mes, no es como un alquiler que se paga cuando empieza el mes, la nomina se cobra cuando lo has trabajado. Por lo tanto logicamente lo veras reflejado al mes siguiente en la cuenta
Negativo, los efectos económicos son desde que te lo indica en boletín. Y los años anteriores han sido al mes siguiente
Puedes verlo por qué hablan sobre el tema, en la página 52 y 53 del hilo de cabos del año pasado
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Re: I/18 CURSO CABO EJÉRCITO DE TIERRA 2018

Mensaje por Miguel_2010 »

Eliass escribió: Sab Abr 13, 2019 7:40 pm
Miguel_2010 escribió: Sab Abr 13, 2019 4:38 pm
Eliass escribió: Sab Abr 13, 2019 10:37 am

Exactamente, el año pasado por ejemplo el ascenso fue el 16 de mayo, con antigüedad (creo que fue) 9 de mayo y efectos económicos de 1 de junio
Los efectos economicos son desde el dia que ponga en boletín, el año pasado por ponerlo de ejemplo desde el 9 de mayo tiene efectos economicos como cabo, lo que pasa que las nominas se cobran despues de trabajar el mes, no es como un alquiler que se paga cuando empieza el mes, la nomina se cobra cuando lo has trabajado. Por lo tanto logicamente lo veras reflejado al mes siguiente en la cuenta
Negativo, los efectos económicos son desde que te lo indica en boletín. Y los años anteriores han sido al mes siguiente
Puedes verlo por qué hablan sobre el tema, en la página 52 y 53 del hilo de cabos del año pasado
Pues eso es lo que te he dicho no? El efecto economico es desde el dia que indique el boletin, es decir desde ese dia cotizaras como cabo, pero hasta que no pase un mes de trabajo no lo veras en la cuenta
Eliass
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Re: I/18 CURSO CABO EJÉRCITO DE TIERRA 2018

Mensaje por Eliass »

Miguel_2010 escribió: Sab Abr 13, 2019 8:05 pm
Eliass escribió: Sab Abr 13, 2019 7:40 pm
Miguel_2010 escribió: Sab Abr 13, 2019 4:38 pm

Los efectos economicos son desde el dia que ponga en boletín, el año pasado por ponerlo de ejemplo desde el 9 de mayo tiene efectos economicos como cabo, lo que pasa que las nominas se cobran despues de trabajar el mes, no es como un alquiler que se paga cuando empieza el mes, la nomina se cobra cuando lo has trabajado. Por lo tanto logicamente lo veras reflejado al mes siguiente en la cuenta
Negativo, los efectos económicos son desde que te lo indica en boletín. Y los años anteriores han sido al mes siguiente
Puedes verlo por qué hablan sobre el tema, en la página 52 y 53 del hilo de cabos del año pasado
Pues eso es lo que te he dicho no? El efecto economico es desde el dia que indique el boletin, es decir desde ese dia cotizaras como cabo, pero hasta que no pase un mes de trabajo no lo veras en la cuenta
Valla, te había entendido mal entonces al decir el día 9.
Pues eso, el año pasado ascendieron el 16. De el mes de mayo no se cobra nada como cabo, efectos económicos del día 1 de junio así que en la nómina de junio ven el sueldo de cabo del mes de junio ( ya que es desde cuando adquieren los efectos económicos)
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Re: I/18 CURSO CABO EJÉRCITO DE TIERRA 2018

Mensaje por zapador86 »

Eliass escribió: Sab Abr 13, 2019 8:10 pm
Miguel_2010 escribió: Sab Abr 13, 2019 8:05 pm
Eliass escribió: Sab Abr 13, 2019 7:40 pm

Negativo, los efectos económicos son desde que te lo indica en boletín. Y los años anteriores han sido al mes siguiente
Puedes verlo por qué hablan sobre el tema, en la página 52 y 53 del hilo de cabos del año pasado
Pues eso es lo que te he dicho no? El efecto economico es desde el dia que indique el boletin, es decir desde ese dia cotizaras como cabo, pero hasta que no pase un mes de trabajo no lo veras en la cuenta
Valla, te había entendido mal entonces al decir el día 9.
Pues eso, el año pasado ascendieron el 16. De el mes de mayo no se cobra nada como cabo, efectos económicos del día 1 de junio así que en la nómina de junio ven el sueldo de cabo del mes de junio ( ya que es desde cuando adquieren los efectos económicos)
pues a ver si hay suerte y ascendemos aunque sea el 30 de abril para que mayo ya cuente🤨🤨🤨que 100 eurazos al final dan para algo...
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Re: I/18 CURSO CABO EJÉRCITO DE TIERRA 2018

Mensaje por pr13 »

LaMambaNegra escribió: Sab Abr 13, 2019 7:21 pm En el boe de resolución de destino pone lo que cada uno va a cobrar para la reina y asturias es 114. Con algo y para otras unidades varia a 140. O así.
A ver si algún compañero me puede ayudar Con una duda
Esta bien que saliendo publicado la resolución de destinos el dia 12 me despidan el dia 30 de mayo de mi unidad y si es así me Incorporaría el dia 15 a mi nuevo destino o estoy equivocado grasias y ya queda menos 💪💪💪
Te refieres a que te despedirán el día 30 de abril y te tendrás que presentar en tu nueva unidad el día 15 mayo si es así se supone que estás en lo cierto
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Re: I/18 CURSO CABO EJÉRCITO DE TIERRA 2018

Mensaje por Eliass »

pr13 escribió: Dom Abr 14, 2019 12:17 pm
LaMambaNegra escribió: Sab Abr 13, 2019 7:21 pm En el boe de resolución de destino pone lo que cada uno va a cobrar para la reina y asturias es 114. Con algo y para otras unidades varia a 140. O así.
A ver si algún compañero me puede ayudar Con una duda
Esta bien que saliendo publicado la resolución de destinos el dia 12 me despidan el dia 30 de mayo de mi unidad y si es así me Incorporaría el dia 15 a mi nuevo destino o estoy equivocado grasias y ya queda menos 💪💪💪
Te refieres a que te despedirán el día 30 de abril y te tendrás que presentar en tu nueva unidad el día 15 mayo si es así se supone que estás en lo cierto
Lo que pone en bod que vais a cobrar es el complemento de destino, no el complemento de empleo. En cada destino depende de la peligrosidad dedicación etc etc se cobra un complemento de destino diferente.
En qué te basas para decir que te despiden el 30? Que alguien me corrija si me equivoco, pero si no pone fecha específica de despedirte, creo que es de diez días apartir de la publicación
Edito
2. El plazo de incorporación al destino empezará a contabilizar a partir de la fecha de cese en el destino de origen, que se efectuará, cuando no exista una fecha previamente establecida, el décimo día hábil contado a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”, sin que sea necesaria ninguna otra notificación.
Ahí tenéis
Tenías razón, el 30 es el que hace el décimo día hábil
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Re: I/18 CURSO CABO EJÉRCITO DE TIERRA 2018

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

LaMambaNegra escribió: Sab Abr 13, 2019 7:21 pm A ver si algún compañero me puede ayudar Con una duda
Esta bien que saliendo publicado la resolución de destinos el dia 12 me despidan el dia 30 de mayo de mi unidad y si es así me Incorporaría el dia 15 a mi nuevo destino o estoy equivocado grasias y ya queda menos
Si has salido publicado en dia 12, tienes que tener en cuenta que TIENES QUE PERMANECER en tu unidad de Origen 10 dias en el que aprovecharan, para despedirte, hacerte una cena de despedida, regalarte un reloj de oro o lo que sea que hagan en esa unidad.
Es decir … el 23 de Abril salvo en Castilla y león ( y quizá alguna otra comunidad mas,) , que será el 24 ya que el 23 es Inhabil ( festivo) en esa comunidad.
A partir del decimo dia, tienes UN MAXIMO de 15 dias NATURALES para presentarte en la Unidad de Destino ( salvo que tu destino este en plazas del norte de africa, islas, etc… o en la misma localidad ) es decir el 8 o el 9 de Mayo en función de lo anterior
LaMambaNegra escribió: Sab Abr 13, 2019 7:21 pm En el boe de resolución de destino pone lo que cada uno va a cobrar para la reina y asturias es 114. Con algo y para otras unidades varia a 140. O así.
Eliass escribió: Dom Abr 14, 2019 1:14 pm Lo que pone en bod que vais a cobrar es el complemento de destino, no el complemento de empleo. En cada destino depende de la peligrosidad dedicación etc etc se cobra un complemento de destino diferente.
Los 114,96 del Asturias u de otras unidades similares, o el que sea que se cobre, corresponden ( como bien indica el BOD, al CSCE o lo que es lo mismo … Componente Singular del Complemento Especifico) , que varia en función del puesto asignado en la unidad de Destino

El complemento de Empleo ( destino) ... es fijo por empleos, y actualmente para el soldado, como bien sablreis es 269,11, frente a los 347,53 del cabo Temporal

En cuanto a CUANDO cobrareis la diferencia por el ascenso a cabo….. solo hacia falta leer la normativa y sacar conclusiones ( que es diferente a las pajas mentales)
Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
Artículo 21. Devengo de retribuciones.
1.Las retribuciones básicas y las complementarias, excepto la gratificación por servicios extraordinarios, se devengarán y harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del militar referidos al día uno del mes al que los haberes correspondan,

3. Cualquier acto administrativo que implique modificaciones retributivas surtirá efectos económicos a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, salvo que en él se determine otra fecha. En el caso de ascenso, los efectos económicos se corresponderán con la fecha de antigüedad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 1
https://www.boe.es/buscar/pdf/2005/BOE- ... lidado.pdf
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Re: I/18 CURSO CABO EJÉRCITO DE TIERRA 2018

Mensaje por pr13 »

TEMPUS FUGIT escribió: Dom Abr 14, 2019 2:33 pm
LaMambaNegra escribió: Sab Abr 13, 2019 7:21 pm A ver si algún compañero me puede ayudar Con una duda
Esta bien que saliendo publicado la resolución de destinos el dia 12 me despidan el dia 30 de mayo de mi unidad y si es así me Incorporaría el dia 15 a mi nuevo destino o estoy equivocado grasias y ya queda menos
Si has salido publicado en dia 12, tienes que tener en cuenta que TIENES QUE PERMANECER en tu unidad de Origen 10 dias en el que aprovecharan, para despedirte, hacerte una cena de despedida, regalarte un reloj de oro o lo que sea que hagan en esa unidad.
Es decir … el 23 de Abril salvo en Castilla y león ( y quizá alguna otra comunidad mas,) , que será el 24 ya que el 23 es Inhabil ( festivo) en esa comunidad.
A partir del decimo dia, tienes UN MAXIMO de 15 dias NATURALES para presentarte en la Unidad de Destino ( salvo que tu destino este en plazas del norte de africa, islas, etc… o en la misma localidad ) es decir el 8 o el 9 de Mayo en función de lo anterior
LaMambaNegra escribió: Sab Abr 13, 2019 7:21 pm En el boe de resolución de destino pone lo que cada uno va a cobrar para la reina y asturias es 114. Con algo y para otras unidades varia a 140. O así.
Eliass escribió: Dom Abr 14, 2019 1:14 pm Lo que pone en bod que vais a cobrar es el complemento de destino, no el complemento de empleo. En cada destino depende de la peligrosidad dedicación etc etc se cobra un complemento de destino diferente.
Los 114,96 del Asturias u de otras unidades similares, o el que sea que se cobre, corresponden ( como bien indica el BOD, al CSCE o lo que es lo mismo … Componente Singular del Complemento Especifico) , que varia en función del puesto asignado en la unidad de Destino

El complemento de Empleo ( destino) ... es fijo por empleos, y actualmente para el soldado, como bien sablreis es 269,11, frente a los 347,53 del cabo Temporal

En cuanto a CUANDO cobrareis la diferencia por el ascenso a cabo….. solo hacia falta leer la normativa y sacar conclusiones ( que es diferente a las pajas mentales)
Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
Artículo 21. Devengo de retribuciones.
1.Las retribuciones básicas y las complementarias, excepto la gratificación por servicios extraordinarios, se devengarán y harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del militar referidos al día uno del mes al que los haberes correspondan,

3. Cualquier acto administrativo que implique modificaciones retributivas surtirá efectos económicos a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, salvo que en él se determine otra fecha. En el caso de ascenso, los efectos económicos se corresponderán con la fecha de antigüedad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 1
https://www.boe.es/buscar/pdf/2005/BOE- ... lidado.pdf
Si no leo mal tienen 10 días hábiles así que si es así y no e leído ni contado 10 días hábiles contando desde el siguiente hola publicación sería el día 30
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Re: I/18 CURSO CABO EJÉRCITO DE TIERRA 2018

Mensaje por LaMambaNegra »

En cuanto a la fecha me equivoque me despiden el 30 de abril no de mayo 😂😂😂
Grasias familia por las respuestas ahora la duda es si nos pertenece pasaporte por ser cambio de destino grasias y feliz semana santa
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Re: I/18 CURSO CABO EJÉRCITO DE TIERRA 2018

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

pr13 escribió: Dom Abr 14, 2019 3:12 pm
Si no leo mal tienen 10 días hábiles así que si es así y no e leído ni contado 10 días hábiles contando desde el siguiente hola publicación sería el día 30
No se ..... quiza haya una diferencia entre lo que dice el reglamento

y lo que alguno piensa

No es lo mismo "El decimo dia habil" que "10 dias habiles"
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Re: I/18 CURSO CABO EJÉRCITO DE TIERRA 2018

Mensaje por pr13 »

TEMPUS FUGIT escribió: Dom Abr 14, 2019 4:08 pm
pr13 escribió: Dom Abr 14, 2019 3:12 pm
Si no leo mal tienen 10 días hábiles así que si es así y no e leído ni contado 10 días hábiles contando desde el siguiente hola publicación sería el día 30
No se ..... quiza haya una diferencia entre lo que dice el reglamento

y lo que alguno piensa

No es lo mismo "El decimo dia habil" que "10 dias habiles"
Yo creía que tenían hasta 10 días hábiles para despedirte pero según el cabo mayor de mi batería es al décimo día me despiden y también está seguro que me despediré de cabo así que tengamos fe en sus palabra jajaj
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Re: I/18 CURSO CABO EJÉRCITO DE TIERRA 2018

Mensaje por Gorknes »

A mí me despiden el martes ya, y no hay pasaporte en el cambio de destino.
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Re: I/18 CURSO CABO EJÉRCITO DE TIERRA 2018

Mensaje por pr13 »

Gorknes escribió: Dom Abr 14, 2019 5:21 pm A mí me despiden el martes ya, y no hay pasaporte en el cambio de destino.
En el boletín pone que nos pertenece pasaporte por cambio de destino
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Mensaje por Sombrero83 »

P0P3 escribió: Jue Abr 11, 2019 9:42 am Acabo de hablar con un medio oficial y confirman que sino hay nada extraño mañana sale la publicación.
Tu medio oficial sabe algo???
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Re: I/18 CURSO CABO EJÉRCITO DE TIERRA 2018

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

NOTA PARA LOS DE LAS PAJAS MENTALES
A veces decir una verdad a medias es peor que decir una mentira..... y la gente se lia...

empecemos por el final
Gorknes escribió: Dom Abr 14, 2019 5:21 pm y no hay pasaporte en el cambio de destino.
El hecho de que no sea compensado economicamente, no presupone que no haya un pasaporte ENTRE LOCALIDADES DIFERENTES.

dicho esto, deberia preguntarte....

Tu " cambio de destino", suponiendo que lo haya, ¿ implica cambio de localidad?

si la respuesta es SI, ... leete las normativas en vigor
Artículo 23. Tipos de traslados e indemnización correspondiente.

1. En caso de traslado forzoso que origine cambio del término municipal de residencia oficial dentro del territorio nacional, el personal tendrá derecho al abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, al pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres y, en cualquier caso, a una indemnización equivalente a tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade.
2. A los efectos expresados, tendrán la consideración de traslado forzoso los supuestos que a continuación se reseñan:


c) Los traslados motivados por ascenso del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado …..


Por cierto, que para que haya una comision indemnizable, DEBERIA ser el PROPIO interesado el que la solicite a traves de una " solicitud de comision indemnizable"
_________________________________________________________________
y ahora al principio
Gorknes escribió: Dom Abr 14, 2019 5:21 pm A mí me despiden el martes ya
Pueden "despedirte" cualquier dia entre el 12ABR19 y el 23ABR19 ( o el 24 si el 23 es festivo), habida cuenta de que las " despedidas como tal, ya no existen

ahora hay algo que se llama " cese en el destino" que no marca el jefe de la Unidad, sino el propio reglamento

En ese plazo, pueden despedirte, darte un abrazo, invitarte a comer en un restaurante caro, incluso concederte un permiso extraordinario..... aunque no haga falta, o pasar de ti, pero hasta el decimo dia habil, tendras que estar en tu unidad.....
2. El plazo de incorporación al destino empezará a contabilizar a partir de la fecha de cese en el destino de origen, que se efectuará, cuando no exista una fecha previamente establecida, el décimo día hábil contado a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa”, sin que sea necesaria ninguna otra notificación.
no es bueno soltar medias verdades, ya que el que realmente este interesado y necesitado de informacion Veraz, se lia ....
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