Cobrar el seguro colectivo

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arodagu
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Cobrar el seguro colectivo

Mensaje por arodagu »

Hola compis.. Mi tema es que he cobrado el seguro colectivo por una absoluta de profesion y oficio y me han retenido un 21% ahora como va la cosa? El año que viene tengo que hacer la declaracion y me devolveran algo? Para mi todo es nuevo y era por si me podiais echar una mano saludos
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sargentodehierro
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Re: Cobrar el seguro colectivo

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero;

En la declaración de la renta del 2017 deberás incluir esas cantidades, y según tus circunstancias, pues o deberás de volver a pagar, o te ingresarán algo.

En mi caso me ingresaron.

Un saludo
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arodagu
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Re: Cobrar el seguro colectivo

Mensaje por arodagu »

Usted tambien era la absoluta de profesion y oficio digo por la indemnizacion? Es que encima de que te quitan un 21% no veo logico que en la declaracion te quiten mas. Muchas gracias por la informacion sargentodehierro
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Cabo sonakito
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Re: Cobrar el seguro colectivo

Mensaje por Cabo sonakito »

Hola muy buenas a todos, veamos en mi caso estoy a esperas de cobrar la indemnización por parte del Seguro Colectivo de las fuerzas armadas por incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, con un 75% de discapacidad, gran invalidez necesidad de ayuda de tercera persona y mi pensión el 100% del haber regulador del grupo C2. miS preguntas son qué¿ si me va a retener dinero por parte de Hacienda? y¿ cuánto es el porcentaje? y si me lo quitan... ¿en la declaración siguiente me lo devuelve? Gracias de antemano -beg
vitreo
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Re: Cobrar el seguro colectivo

Mensaje por vitreo »

Cabo sonakito escribió: Vie Abr 05, 2019 12:17 pm Hola muy buenas a todos, veamos en mi caso estoy a esperas de cobrar la indemnización por parte del Seguro Colectivo de las fuerzas armadas por incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, con un 75% de discapacidad, gran invalidez necesidad de ayuda de tercera persona y mi pensión el 100% del haber regulador del grupo C2. miS preguntas son qué¿ si me va a retener dinero por parte de Hacienda? y¿ cuánto es el porcentaje? y si me lo quitan... ¿en la declaración siguiente me lo devuelve? Gracias de antemano -beg
Mira este enlace y veras si tu caso esta exento o no de tributar según tus circunstancias.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... a_Ley.html

Un saludo
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Cabo sonakito
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Re: Cobrar el seguro colectivo

Mensaje por Cabo sonakito »

Muchas gracias por más que leo no me entero... No se si por ser indemnización por absoluta para toda p.. U ofi... O gran invalidez no me quitan na o si. Por ser de un seguro colectivo.
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Re: Cobrar el seguro colectivo

Mensaje por sargentodehierro »

A mi me soplaron unos cuantos miles d euros. En la declaración de la renta recuperé parte, pero no todo.

Un saludo
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vitreo
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Re: Cobrar el seguro colectivo

Mensaje por vitreo »

Si fue retiro por ACCIDENTE en acto de servicio estás excluido de declararlo y no te retienen nada, si es por enfermedad común te retendrán lo que corresponda.

Excluido:

Las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquéllos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible de los rendimientos de actividades profesionales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.2.1ª de la Ley del Impuesto.
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trasgu123
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Re: Cobrar el seguro colectivo

Mensaje por trasgu123 »

Donde ves lo de Acto de Servicio en la Ley de IRPF ??. En que articulo ??.

Por otro lado el Seguro Colectivo cubre ACCIDENTES y ENFERMEDADES, que pueden ser en acto de servicio o no serlo.
vitreo
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Re: Cobrar el seguro colectivo

Mensaje por vitreo »

Buenas Trasgu, yo estoy hablando de la exención del irpf por la indemnización del seguro, que solo es aplicada en caso de Accidente

En la Ley del IRPF 35/2006 de 28 de Noviembre no viene redactado como acto de servicio solo pone accidente, pero para que apliquen la exención, esta solo se aplicara por ACCIDENTE y esto solo sucede cuando la resolución de defensa o en su caso por sentencia del contencioso, te reconocen la incapacidad permanente sea total o absoluta EN ACTO DE SERVICIO. Por algo es lo primero que el seguro te pide la RESOLUCIÓN O SENTENCIA junto a la información verbal. y en este caso en el finiquito de la indemnización que firmes te vendrá exento IRPF en virtud del Artículo 7d de la Ley del IRPF 35/2006 de 28 de Noviembre, o simplemente pone deducción IRPF 0%.


Las demás indemnizaciones por incapacidad permanente en la variante que sea del seguro colectivo o particular que NO sean por ACCIDENTE y SI POR ENFERMEDAD COMÚN y ademas la cubra en sus clausulas, estas indemnizaciones NO están exentas de IRPF y por tanto en el finiquito que firmes con la compañía de seguros te vendrá desgravado la parte que corresponda por IRPF
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