AYUDA URGENTE SEGURO CASER

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zippo
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por zippo »

Saludos a todos.
Supongo que el siguiente paso que debemos dar todos es el acudir al CONSORCIO DE SEGUROS y creo que el escrito que le remitimos a Caser servira, lo único modificando algunos aspectos.
agruizma
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por agruizma »

yo por mi parte acabo de recibir la carta del servicio de atencion al cliente informandome que ha tenido entrada el 6 de julio mi reclamacion...asi que me toca esperar...pero aqui ando como todos...a la espera...en cuanto tenga noticias,informo.

un saludo a todos...y mucho animo.
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el loco
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por el loco »

zippo escribió:Saludos a todos.
Supongo que el siguiente paso que debemos dar todos es el acudir al CONSORCIO DE SEGUROS y creo que el escrito que le remitimos a Caser servira, lo único modificando algunos aspectos.
Buenos días compañeros.
Para no ser menos yo tambien he recibido la contestación de esos individuos y como no podía ser de otra manera en los mismos términos que a los que por aquí arriba la habíais recibido antes que yo así que toca mover ficha.T
También soy de los que piensa como "zippo", no creo que haya que hacer grandes florituras, tampoco copiar y pegar, pero por lo que llevamos leido a lo largo de este hilo, todos estamos reclamando en base a los mismos conceptos y a los mismos apartados del manual-póliza salvando las lógicas diferencias de fechas, patologías, porcentajes, etc..., así que creo que debemos seguir en la misma línea con los mismos razonamientos y en base a la reclamación realizada a CASER haciéndosela llegar al CONSORCIO DE SEGUROS que por otra parte tampoco tendrán que ser muy linces para darse cuenta de que todas las reclamaciones que enviemos son sobre el mismo tema, aunque si estamos de acuerdo podríamos por lo menos unificar el encabezado de todas las reclamaciones con algo así como " RECLAMACIÓN A CASER POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON ASEGURADO DEL MINISTERIO DE DEFENSA ", por supuesto se admiten propuestas que seguro serán más originales y mejores.
Un abrazo.
Si buscas una mano dispuesta a ayudarte.....................debes buscarla al final de tu brazo.
jvilmos
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por jvilmos »

el loco escribió:
zippo escribió:Saludos a todos.
Supongo que el siguiente paso que debemos dar todos es el acudir al CONSORCIO DE SEGUROS y creo que el escrito que le remitimos a Caser servira, lo único modificando algunos aspectos.
Buenos días compañeros.
Para no ser menos yo tambien he recibido la contestación de esos individuos y como no podía ser de otra manera en los mismos términos que a los que por aquí arriba la habíais recibido antes que yo así que toca mover ficha.T
También soy de los que piensa como "zippo", no creo que haya que hacer grandes florituras, tampoco copiar y pegar, pero por lo que llevamos leido a lo largo de este hilo, todos estamos reclamando en base a los mismos conceptos y a los mismos apartados del manual-póliza salvando las lógicas diferencias de fechas, patologías, porcentajes, etc..., así que creo que debemos seguir en la misma línea con los mismos razonamientos y en base a la reclamación realizada a CASER haciéndosela llegar al CONSORCIO DE SEGUROS que por otra parte tampoco tendrán que ser muy linces para darse cuenta de que todas las reclamaciones que enviemos son sobre el mismo tema, aunque si estamos de acuerdo podríamos por lo menos unificar el encabezado de todas las reclamaciones con algo así como " RECLAMACIÓN A CASER POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON ASEGURADO DEL MINISTERIO DE DEFENSA ", por supuesto se admiten propuestas que seguro serán más originales y mejores.
Un abrazo.
Buenos dias compañeros;
Veo que empieza a haber movimiento; ayer he recibido una carta certificada de los del CASER, y más de lo mismo, "erre que erre"... "que no y que no"... NO IDEMNIZAN, estos del CASER siguen haciéndose castillitos en el aire.
Resumiendo; LOS DEL CASER SON UNOS LISTILLOS Y SABEN MAS QUE NADIE Y SON MAS QUE UN TRIBUNAL, inicialmente vienen a decir que la información médica aportada por la Junta Médico Pericial en el ACTA es incompleta y luego según fuí leyendo me puse de más mala leche porque lo único que dicen son tonterias, mentiras y malas interpretaciones que no vienen a nada; por ejemplo; que si la patología podría desaparecer, que si el ACTA no acredita la irreversibilidad; mi conclusión final es que, han leído lo que han querido LEER del ACTA.
Por mí parte llegó el momento de presentar reclamación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/index.asp).
Me parece que es más sencillo de lo que nos parece, como ya sabemos hay dos formas de reclamar:
1ª enviar la documentación requerida (sería las condiciones de la póliza del seguro y la carta de CASER denegando idemnización) por escrito y rellenar el formulario que hay para presentar la reclamación.
2ª opción más económica y segura enviar la documentación por medios telemáticos(le eché un vistazo y se pueden anexar todos los documentos que se enviarían por correo), lo único es que hace falta firma electrónica.
Bueno compañeros, ya comentaréis a ver que os parece ...???
Saludos
sereno
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por sereno »

buenas, respecto a lo que dice jvilmos sobre enviar las condiciones de la poliza, yo lo unico que tengo es el manual de caser año 2008 que saque de esta web, pero si no voy mal encaminado habria que solicitarle la poliza a defensa y segun recuerdo algun compañero comentaba por aqui que al solicitarla a defensa lo unico que le enviaban era el nº de poliza que supongo que sera el que te envia AON en la 1º desestimacion por parte de caser. SIRVE EL MANUAL? ¿COMO CONSEGUIMOS LA POLIZA, CON TODOS LOS ARTICULOS Y CONDICIONES?
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por sereno »

la poliza deberia venir a tu nobre3, verdad? ydeberia ser la del año en que comezo la enfermedad, ¿no? y por otra parte , se podria solicitar esa polizxa directamente a caser? alguien debe de tenerla....
jvilmos
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por jvilmos »

sereno escribió:buenas, respecto a lo que dice jvilmos sobre enviar las condiciones de la poliza, yo lo unico que tengo es el manual de caser año 2008 que saque de esta web, pero si no voy mal encaminado habria que solicitarle la poliza a defensa y segun recuerdo algun compañero comentaba por aqui que al solicitarla a defensa lo unico que le enviaban era el nº de poliza que supongo que sera el que te envia AON en la 1º desestimacion por parte de caser. SIRVE EL MANUAL? ¿COMO CONSEGUIMOS LA POLIZA, CON TODOS LOS ARTICULOS Y CONDICIONES?
Buenas tardes compañeros;
a mí parecer creo que sería suficiente aportar el manual del año correspondiente (DEFENSA lo llama póliza ó Condiciones Generales y Particulares del seguro colectivo de vida y accidentes para el personal de las FAS) y la carta de respuesta de DEFENSA a la solicitud de una copia de la póliza (donde nos indica el nº póliza o contrato suscrito por el Ministerio de Defensa y Caser) y como dije anteriormente, acompañar el formulario que hay que rellenar para presentar la reclamación a la Dirección General de seguros y la carta de CASER denegando idemnización.
Saludos
Última edición por jvilmos el Jue Ago 05, 2010 10:51 pm, editado 1 vez en total.
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el loco
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por el loco »

sereno escribió:buenas, respecto a lo que dice jvilmos sobre enviar las condiciones de la poliza, yo lo unico que tengo es el manual de caser año 2008 que saque de esta web, pero si no voy mal encaminado habria que solicitarle la poliza a defensa y segun recuerdo algun compañero comentaba por aqui que al solicitarla a defensa lo unico que le enviaban era el nº de poliza que supongo que sera el que te envia AON en la 1º desestimacion por parte de caser. SIRVE EL MANUAL? ¿COMO CONSEGUIMOS LA POLIZA, CON TODOS LOS ARTICULOS Y CONDICIONES?
No te preocupes por la póliza ya que pone lo mismo que el manual que tú tienes.
La póliza nos la tendría que remitir Defensa, pero como sabes si se la pides lo único que te van a mandar es el manual fotocopiado (como es mi caso y el de otros muchos)que por otra parte es lo mismo que me ha mandado CASER como respuesta a mi reclamación donde les solicitaba me especificasen en base a que puntos concretos de la póliza me negaban la compensación económica.
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el loco
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por el loco »

Buenas tardes compañeros, al hilo de lo que nos comenta "jvilmos" en una intervención por aquí arriba, cualquiera de las dos opciones creo que serían válidas y tan solo a elección del consumidor.
Por mi lado, aparte de condiciones de la póliza y escrito de denegación por parte de CASER, creo que remitiré acta de JMPO, informe de la JECP, primera denegación que da lugar a la reclamación correspondiente, la reclamación presentada y por último también una carta rebatiendo las últimas excusas que nos dan para no hacer frente a la indemnización que por derecho nos corresponde y que también enviaré a CASER.
Para saber un poco por donde pisamos y si puede ser aclararle dudas a alguien, me permito adjuntar partes que me parecen interesantes del real decreto que nos afecta en esta ocasión.(lo podéis encontrar en el enlace que ha puesto "jvilmos".

BOE. de 3/3/2004 núm. 54
REAL DECRETO 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.

ASPECTOS QUE PUEDEN SER DE INTERÉS.
….En primer lugar, se regulan unos órganos de nueva creación, los Comisionados para la defensa de los clientes de servicios financieros. Se trata de órganos adscritos al Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con la finalidad expresa de proteger los derechos del usuario de servicios financieros en el ámbito respectivo, y que se conciben con caracteres de independencia y autonomía y a los que se dota de los medios profesionales y operativos necesarios para asegurar la eficacia en su actuación.
Aparecen así el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios, el Comisionado para la Defensa del Inversor y el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones como garantes de la protección de los intereses y derechos de los clientes de servicios financieros, y del reforzamiento de la transparencia y de las buenas prácticas y usos financieros.

Artículo 5. Caracteres y extensión.
1. Los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros son órganos carentes de funciones ejecutivas y ejecutorias. Sus actuaciones o los informes que emitan no tendrán la consideración de actos administrativos, por lo que no serán susceptibles de recurso alguno.
4. En ningún caso, el informe que ponga término a las quejas o reclamaciones tendrá carácter vinculante para el reclamante ni para la entidad a que se refiera, sin perjuicio de remitir a los servicios de supervisión correspondientes aquellos expedientes en los que se aprecien indicios de incumplimiento o quebrantamiento de las normas de transparencia y protección de la clientela con arreglo a lo establecido en el artículo 24.a) de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas para la reforma del sistema financiero.

Artículo 7. Forma y lugares de presentación de las quejas o reclamaciones.1 Cualquier queja o reclamación podrá ser presentada indistintamente ante cualquiera de los Comisionados, con independencia de su contenido, y directamente en los servicios de reclamaciones o unidades administrativas equivalentes que radiquen en la sede central del Banco de España, de la Comisión Nacional de Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, respectivamente, o en sus delegaciones.
En estos casos, una vez presentadas las quejas o reclamaciones serán remitidas al servicio de reclamaciones o unidad equivalente competente para su tramitación.
2. La presentación de quejas o reclamaciones en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 1 se podrá efectuar por los siguientes medios:
a) En soporte papel.
b) Por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
3. Las quejas o reclamaciones se formularán indicando en todo caso:
a) Los datos identificativos del reclamante: nombre y apellidos, o denominación social en el caso de personas jurídicas, domicilio a efectos de notificaciones y número de identificación de las personas físicas o entidades, o, en su caso, datos del registro público de la entidad de que se trate. Si se presenta por medio de representante, se acreditará la representación por cualquier medio admitido en derecho.
b) La identificación de la entidad reclamada, así como de la oficina o sucursal a que se refiere en su caso la queja o reclamación.
c) El motivo de la queja o reclamación que se presente en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas o usos financieros, haciendo constar expresamente que aquélla no se encuentra pendiente de resolución o litigio ante órganos administrativos, arbitrales o jurisdiccionales. En ningún caso, podrá alegarse motivo distinto del aducido en la reclamación previa ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente, salvo que se refiera a hechos relacionados que se hubieran producido con posterioridad a su sustanciación.
d) Acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente sin que haya sido resuelta, o que ha sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.
e) Lugar, fecha y firma.

Junto a las quejas o reclamaciones se deberá acompañar cuanta documentación resulte imprescindible para resolver las cuestiones planteadas como motivo de la queja o reclamación, sin perjuicio de que el comisionado recabe de la entidad reclamada la documentación que deba obrar en su poder en relación con aquéllas.

Artículo 8. Queja o reclamación previa ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, al defensor del cliente.
1. Para la admisión y tramitación de quejas o reclamaciones ante el Comisionado para la defensa del cliente de servicios financieros correspondiente será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente al departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, al defensor del cliente.
2. Denegada la admisión de las quejas o reclamaciones o desestimada, total o parcialmente, su petición o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el servicio de atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente, sin que haya sido resuelta, el interesado podrá presentar su queja o reclamación indistintamente ante cualquiera de los Comisionados, con independencia de su contenido, en los términos establecidos en el artículo anterior.
3. Recibidas las quejas o reclamaciones por los servicios de reclamaciones o unidades equivalentes adscritas al Comisionado para la defensa del cliente de servicios financieros al que corresponda su conocimiento por razón de la materia, verificará la concurrencia de las circunstancias previstas en los apartados anteriores, y si se cumplen los requisitos necesarios, se procederá a la apertura de un expediente por cada reclamación, en el que se incluirán todas las actuaciones relacionadas con ésta; en caso contrario, se requerirá al reclamante para completar la información en el plazo de 10 días hábiles, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su reclamación.
4. No será preciso para la admisión y tramitación de quejas o reclamaciones ante el Comisionado para la defensa del cliente de servicios financieros correspondiente acreditar haberlas formulado previamente al departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, al defensor del cliente, cuando tengan por objeto la demora o incumplimiento de una decisión que sea favorable al cliente.

Artículo 9. Acumulación de expedientes.
1. Podrá acordarse la acumulación de expedientes, para su tramitación conjunta, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de quejas o reclamaciones presentadas por distintas personas, y se refieran a la misma entidad, que coincidan con lo sustancial en los hechos o problemas puestos de manifiesto y solicitudes formuladas, o que sean coincidentes en su contenido.


Artículo 10. Supuestos y procedimiento de inadmisión de quejas o reclamaciones.
2. Cuando no sean admisibles a trámite las quejas o reclamaciones, por alguna de las causas indicadas, se pondrá de manifiesto al interesado en informe motivado, dándole un plazo de 10 días hábiles para alegar en su caso. Cuando el interesado hubiera contestado y se mantengan las causas de inadmisión, se le comunicará la decisión final adoptada.

Artículo 11. Tramitación de las quejas y reclamaciones.
1. Una vez se proceda a la apertura de expediente por cada una de las quejas o reclamaciones o se acuerde la acumulación de expedientes, en el plazo de 10 días hábiles, se informará al interesado de que su tramitación se entiende sin perjuicio de las acciones que le asisten para hacer valer sus derechos y de los plazos y cauces para su ejercicio, así como que no paralizará la resolución y tramitación de los correspondientes procedimientos ni suspenderá o interrumpirá los plazos establecidos para el ejercicio de acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora, puedan ejercitar quienes figuren en él como interesados, y que su terminación en el informe final del Comisionado no tiene carácter vinculante ni la consideración de acto administrativo, sin que pueda entablarse recurso alguno contra éste. Dentro de dicho plazo, igualmente, se remitirá a la entidad contra la que se dirija una copia de las quejas o reclamaciones y de los documentos aportados, para que en el plazo de 15 días hábiles presente las alegaciones y documentación que tenga por conveniente, sin perjuicio de que se pueda recabar directamente de las entidades reclamadas la información precisa para un adecuado conocimiento de la queja o reclamación presentada. Todos los requerimientos que se formulen a la entidad deberán ser cumplimentados en el plazo de 15 días hábiles, transcurridos los cuales sin contestación se tendrán por incumplidos a los efectos de continuar la tramitación del expediente.
4. La entidad reclamada deberá dar respuesta directa al requerimiento formulado, que se comunicará a los interesados, que podrán manifestar en el plazo de 15 días hábiles su disconformidad. Se podrá prescindir de este trámite cuando de la respuesta dada por la entidad al requerimiento formulado no figuren otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado en su escrito de queja o reclamación. En el caso de que la entidad en sus alegaciones proponga una solución para la reclamación, se comunicará a los interesados, que podrán manifestar en el plazo de 15 días hábiles su disconformidad, sin posibilidad de formular nuevas alegaciones.5. Transcurrido el plazo sin que la entidad reclamada hubiera formulado contestación, o transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior para que los interesados muestren su posible disconformidad, se emitirá el informe que dará por terminado el expediente.

Artículo 12. Terminación de los expedientes de quejas o reclamaciones.
1. El expediente deberá concluir con un informe en el plazo máximo de cuatro meses, desde la fecha de presentación de las quejas o reclamaciones en los servicios de reclamaciones o unidades equivalentes adscritas al comisionado al que corresponda atenderlas. Si ello no fuese posible, deberán hacerse constar expresamente en el informe final las causas que lo han impedido.2. La falta de emisión del informe en dicho plazo no implicará la aceptación del motivo de las quejas o reclamaciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido informe final, se comunicará al interesado esta circunstancia, sin perjuicio de la obligación de concluir el expediente dirigiéndose en todo caso por escrito al reclamante expresando su criterio mediante el informe correspondiente.
3. El expediente concluirá con un informe, que será motivado, y deberá contener unas conclusiones claras en las que se haga constar si de lo actuado se desprende quebrantamiento de normas de transparencia y protección y si la entidad se ha ajustado o no a las buenas prácticas y usos financieros. En todo caso, el informe final deberá pronunciarse sobre todas las cuestiones que planteen las quejas o reclamaciones.

4. El informe será notificado a los interesados y a la entidad reclamada en el plazo de 10 días hábiles a contar desde su fecha.
6. La terminación del expediente en el informe final del comisionado tendrá carácter informativo. El informe que emita no tendrá la consideración de acto administrativo y el interesado no podrá entablar recurso alguno contra él.

Artículo 13. Actuaciones complementarias.
1. Si a la vista del informe emitido en el expediente de reclamación, del que se dedujera que ha existido perjuicio para el reclamante en sus relaciones con la entidad reclamada, ésta rectificase su situación con aquél, conforme a lo previsto en sus conclusiones, deberá ponerlo en conocimiento del comisionado correspondiente a través del servicio de reclamaciones o unidad equivalente. La entidad deberá en todo caso manifestar expresamente, en el plazo de un mes desde la notificación
del informe, la aceptación o no de los presupuestos y criterios manifestados en el informe, así como aportar la justificación documental de haber rectificado su situación con el reclamante, en su caso.

Espero aclarar posibles dudas. Saludos compañeros
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NERVIUS
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por NERVIUS »

Buenos dias,
He podido ver que esto ya empieza a moverse, seguramente la proxima semana reibire la carta, ya os contare, segun llegue remitire el recuso al consorcio, y como tengo claro, el final ya sabemos cual es, el listado de interesados y al juzgado.
Un saludo.

PD. no me remitais privados, estoy sin conexión hasta septiembre, entro cuando voy ciber.
quedamenos
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por quedamenos »

Buenas, ya he remitido la reclamacion a Direccion Gral. de Seguros. Lo hice por Internet (con firma electronica).

Les remito la reclamacion a Caser y su respuesta negativa. Tambien les hago constar que hasta finales del 2009 no denegaban ninguna indemnizacion, y desde que no renovaron la póliza con Defensa, lo hacen de forma sistemática, por lo que creo que en breve recibiran mas reclamaciones. En 10 dias desde que comprueben la documentacion deben avisarme, asi como darle 15 dias a Caser para que alegue, tras lo cual yo puedo contestar a esas alegaciones, y en total 4 meses para resolver. Aunque no es vinculante.
Ya veremos.
Animo, mandad cuanto antes la reclamacion, cuantas mas lleguen, mas fuerza tendrán.
Suerte a todos.
CACARICUETANO
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por CACARICUETANO »

Buenas:

Ya veo que al final habrá que presentar la reclamación donde decís, ya que como también comentais están denegando sistematicamente la concesión de dicha indemnización.

Ayer me llegó mi carta, y como no podía ser de otra manera, también es negativa, vamos que ajo y agua, en la cual argumentan en mi caso que "la poliza contratada con el ministerio de defensa garantiza el cobro de una indemnización en caso de pérdida orgánica o funcional, previsiblemente irreversible, , de los miembros, órganos o facultades del asegurado." también añaden que según la patología que se refleja en mi acta "no queda acreditada tal irreversibilidad, ya que, por un lado, no se han agotado todas las posibilidades médico-quirúrgicas de recuperación, y por otro, la patología que presenta pùede entenderse reactiva al entorno profesional, por lo que en caso de eliminarse las circunstancias desencadenantes, la patología pordría desaparecer."

vamos a ver en base a qué te conceden o no la indemnización, ya que por un lado parece que es porque mi acta no determina la irreversibilidad de mi enfermedad, que si lo hace ya que sino no estaría "jubilado"
Y por otro dan la posibilidad de que mi situación mejore ya que estoy fuera del entorno que según ellos me ha producido esta situación, y dejan la posibilidad abierta a mi recuperación, pero también puede ocurrir lo contrario, que empeore, y ellos se basan en una suposición para denegarme algo que creo que es mio. O sea que me lo deniegan basándose en un supuesto y a una valoración no médica, vamos no en el diagnostico médico de tal enfermedad sino a la acusa que lo motivó.

Os agradecería si alguno de vosotros tiene otro punto de vista, me abriese los ojos o por el contrario estoy en mi derecho.

GRACIAS A TODOS
enjutomojamuto
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por enjutomojamuto »

hola, a mi me ha llegado hoy la contestacion de caser. Tal y como esperaba me deniegan el pago (aunque me han pagado una parte de una de las minusvalias) asi que toca hacer el paripé al consorcio de seguros hasta que por fin llegue el dia tan deseado de meterme via judicial. Deseo que llegue ese fantastico día para sodomizar a este seguro. gracias.
maikarr
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por maikarr »

cuanto tiempo hay desde que CASER te dice que no a la reclamación hasta que puedas presentar una reclamación al consorcio de seguro. A mí por multiples motivos me han pasado 8 meses y no sé si puedo hacer algo ahora.
GRACIAS
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el loco
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Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por el loco »

Hola"maikarr".
Como no tengo ese problema, ni lo he consultado, pero en el ejército, cuando salía una vacante que te interesaba, te decían "si no la pides es seguro que no te la daran".
Así que en este caso es lo mismo, tu reclama y si estas fuera de plazo no te preocupes que alguien te lo dirá oficialmente, pero hasta ese momento de frente.

Buenos dias a todos.
Hoy voy a mandar a CASER una carta contestando a la última parida en la que se basa la denegación de esa compañía y que por supuesto como no podia ser de otra manera, es clavada a la de "CACARICUETANO" y luego con esta incluida, le mandaré a la Dirección General de Seguros, Acta e imforme de JMPO y JEP respectivamente, denegaciones inicial y final de CASER así como justificantes de envío.
A partir de ahí a esperar 4 mesecitos y para los Reyes Magos ya hablaremos de abogados y demás.
Por cierto fijaos que curioso es, que en la primera denegación, más o menos nos dicen a todos que o te han dado la Invalidez Permanente Absoluta o no indemnizan y sin embargo en la última denegación a la reclamación se dan cuenta de que en el manual-póliza, existe este punto:
“La pérdida orgánica o funcional de los miembros, órganos o facultades del Asegurado, previsiblemente irreversible de acuerdo con el dictamen de peritos médicos civiles o militares, causada por accidente ocurrido o enfermedad originada durante el período de cobertura del seguro, siempre que el hecho causante no sea considerado como acto de servicio por el Ministerio de Defensa conforme a la legislación vigente.”.
Evidentemente la reclamación por nuestra parte, se hizo en base a lo anterior y claro en la última carta de denegación, ya le pretenden buscar las vueltas al párrafo para convencernos de que algo que está firmado por ellos no valga.
En fin vaya SINVERGUENZAS.
Un saludo.
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