AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Información sobre los distintos seguros contratados por Defensa, GC, seguros de vida...

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Avatar de Usuario
cuarto trienio
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 950
Registrado: Sab Abr 23, 2011 1:29 am
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por cuarto trienio »

rachola escribió:Gracias perropaseador. El juicio no ha llegado a celebrarse por que se alcanzo un acuerdo . Quisiera saber si lo que pàgue se puede desgrabar algo en la declaracion, porque encima me falta el 21% de iva, asi que, entre abogado y procuradora me van a soplar un 32 % del capital, que si tendre que declararlo completo. Me parece excesivo, como que hacienda te lo haga declarar como rendimiento del trabajo. ¿Alguien que me ilumine?


:shock: No sé, que alguien nos ilumine, pero... quiero pensar que lo cobrado de un seguro no es rendimiento de trabajo.
nunca-i des de comer al fartucu
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15242
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por sargentodehierro »

Pues sí que es un rendimiento del trabajo, sujeto al IRPF. El año pasado me soplaron más de 9000€ de IRPF por el cobro del seguro colectivo.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
rachola
Alferez
Alferez
Mensajes: 218
Registrado: Mar Mar 18, 2008 7:30 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por rachola »

Bueno, pues ya tengo al abogado "liquidado", despues de esta clavada a esperar la del año que viene que sera mas gorda.
Para gorocity, y si alguno mas lo esperaba, el abogado me ha dado nada mas que sus minutas y el cheque, no se si mas adelante recibire algun documento del juzgado o de caser, si es así, lo expondre aqui. Un saludo
Avatar de Usuario
cuarto trienio
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 950
Registrado: Sab Abr 23, 2011 1:29 am
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por cuarto trienio »

sargentodehierro escribió:Pues sí que es un rendimiento del trabajo, sujeto al IRPF. El año pasado me soplaron más de 9000€ de IRPF por el cobro del seguro colectivo.

Un saludo.

Igual no me he explicado (o es que no me gusta la respusta).

Me refiero, a que no te ponen lo cobrado por el seguro como otro pagador a la hora de hacer la declaración. Y me intento explicar. Si yo cuando haga la declaración ahora en mayo, me van a meter el palo. Motivo, que en el año 2012 voy a tener 2 pagadores, uno la guardia civil y el otro clases pasivas.

Pero, en 2014, cuando haga la declaración... cobro en 2013 de clases pasivas, pero... y los cobro de seguros? sí, me quitan irpf, pero no será como cuando tienes dos pagadores, no?
nunca-i des de comer al fartucu
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15242
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por sargentodehierro »

Si el cobro de ese seguro se considera un rendimiento del trabajo, alguien te lo ha tenido que pagar, por lo tanto existe otro pagador.
El tener un segundo pagador te puede influir en la obligación de tener que presentar declaración de la renta, aunque en tu caso y sólo con la pensión que percibes ya estarías obligado a presentarla.
En tu caso, el tener ese segundo pagador no tiene por qué influir negativamente, siempre que te hayan hecho una buena retención. El problema viene cuando a las rentas percibidas del segundo pagador se le practican retenciones muy bajas, como ocurre con la prestación por desempleo, y eso hace que en la declaración salga beneficiada Hacienda.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
gorocity
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 111
Registrado: Dom Feb 08, 2009 11:17 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: En Militar de Carrera (a ver si poneis) MILITAR POR VOCACIÓN. SERVIR A ESPAÑA UN HONOR.

Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por gorocity »

Buenas noches Rachola, en respuesta a tu pregunta sobre minuta del abogado, el mio me cobra de minuta 1500 euros, mas el 11-15%, pero solo de lo que yo perciba descontado ya el irpf. Ese es el acuerdo que llegue con el. Osea que si tenia que recibir 11.250 +1500 costas+20% de los intereses devengados desde que me dieron la primera baja, suman un buen dinero, hacienda no se el tanto por ciento que se lleva, pero pienso reclamarles a estos hijo p...., el incremento que haya puesto hacienda desde la fecha que estos me tenia que haber abonado la indemnización. Total ni p.... idea de lo que me quedare, pero siempre sera algo, aunque sea para una cena con tal de joder a estos cabrones. Saludos y suerte a los demás compañeros, y si alguno ya tiene como dije antes algun papel aunque sea de un acuerdo con ellos, que nos los haga llegar, se lo agradeceria enormemente.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15630
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por trasgu123 »

cuarto trienio escribió:
sargentodehierro escribió:Pues sí que es un rendimiento del trabajo, sujeto al IRPF. El año pasado me soplaron más de 9000€ de IRPF por el cobro del seguro colectivo.

Un saludo.

Igual no me he explicado (o es que no me gusta la respusta).

Me refiero, a que no te ponen lo cobrado por el seguro como otro pagador a la hora de hacer la declaración. Y me intento explicar. Si yo cuando haga la declaración ahora en mayo, me van a meter el palo. Motivo, que en el año 2012 voy a tener 2 pagadores, uno la guardia civil y el otro clases pasivas.

Pero, en 2014, cuando haga la declaración... cobro en 2013 de clases pasivas, pero... y los cobro de seguros? sí, me quitan irpf, pero no será como cuando tienes dos pagadores, no?
El año que yo pase a retirado tuve cuatro pagadores: Defensa, Hacienda, Mutua Benefica y Caser. Todos me mandaron los correspondientes certificados de retenciones y en en la declaracion de la renta todos los ingresos fueron considerados rendimientos del trabajo.
rachola
Alferez
Alferez
Mensajes: 218
Registrado: Mar Mar 18, 2008 7:30 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por rachola »

Si fuera dinero negro con un 3 % se conformarian, asi estan las cosas -angry2
Avatar de Usuario
cuarto trienio
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 950
Registrado: Sab Abr 23, 2011 1:29 am
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por cuarto trienio »

rachola escribió:Si fuera dinero negro con un 3 % se conformarian, asi estan las cosas -angry2

Eso no está a nuestro alcance. -nj -nj
nunca-i des de comer al fartucu
josejuan
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 1095
Registrado: Dom Nov 09, 2008 11:14 am

Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por josejuan »

Hola, me llamó la atención la opinión de un forero que dijo que los gastos de minuta del abogado y procuradora se podían desgrabar en la próxima Declaración.
Mi experiencia es que no se puede, hize una consulta por si podía deducir los citados gastos del capital cobrado como gastos necesarios para obtención del mismo y me dijeron que no.
También me dijeron que podía practicarme la deducción por gastos de abogado por litigio con el empleador porque no era el caso.
Lo único que pude deducir era el 40% del importe cobrado por rendimientos irregulares ya que el hecho fue antes de 2007.
Ojo con esto porque Hacienda después pide constancia de todo lo que te deduces y te pueden meter un buen purito.
juans
Coronel
Coronel
Mensajes: 2894
Registrado: Jue Ago 27, 2009 12:52 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por edad
Comentario: FUNCIONARIO CIVIL

Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por juans »

A mí, personalmente, me parece que los gastos de abogado y demás del litigio con el pagador de esos rendimientos sí sería gasto deducible, aunque con el límite de 300 euros/año.
perropaseador
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 18
Registrado: Mié Jul 21, 2010 12:32 am

Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por perropaseador »

Yo fui quien dijo que los gastos de defensa jurídica eran desgravables y, efectivamente, así lo entiendo. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículo 19.2 e):

" Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
...
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales."

Yo que formalizo la declaración soy el contribuyente, la persona de la que voy a percibir los rendimientos es CASER y el litigio es entre ambos. Si este ingreso se considera rendimiento del trabajo habrá que aplicarle este apartado.

Salvo mejor criterio.
josejuan
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 1095
Registrado: Dom Nov 09, 2008 11:14 am

Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por josejuan »

Cuando me dijeron que no podía practicarme la deducción de 300€ de la que hablais, me explicaron que no podía hacerlo porque se consideran Rendimientos de Trabajo, los que figuran en el artículo 17 de la mencionada ley 35/2006.
Si leeis este artículo vereis que el dinero que se cobra de un seguro no figura en ninguno de esos apartados.
Continuaron explicándome que la citada deducción solo se aplica a gastos legales derivados de litigios con el empleador, en nuestro caso Defensa, en la vida civil, pues el tío que te paga la nómina mensual.
No hay que confundir el incluir el dinero cobrado del seguro en la casilla de Rendimiento de Trabajo a considerar el dinero obtenido como si fueran Rendimientos del trabajo, porque el litigio no ha sido con Defensa,nuestro empleador.
Es más, si el litigio fuese con Defensa por unos atrasos, por ejemplo, y perdiesemos el caso, se puede aplicar también la citada deducción de 300€ de los gastos jurídicos que hayamos hecho. Pero solo si el litigio es con nuestro empleador, la persona o entidad que nos da trabajo y nos paga por realizar el mismo.
No se si me explicado bien, yo lo entendí perfectamente. Pero bueno, supongo que cada uno que esté en el ajo podrá interpretarlo de manera diferente según sus intereses.
Cada cual es muy libre de hacer lo que considere, yo sólo quería que conocieseis la opinión de Hacienda.
juans
Coronel
Coronel
Mensajes: 2894
Registrado: Jue Ago 27, 2009 12:52 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por edad
Comentario: FUNCIONARIO CIVIL

Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por juans »

Yo no sé quién te informó de eso, pero creo que se equivoca:
1.- Si lo percibido del seguro son rendimientos del trabajo lo son a todos los efectos. No puede ser que lo sean sólo para algunas cosas.
Por si eso no fuera suficiente, el mencionado art 17, sí incluye esos rendimientos, concretamente en el art 17.2.a).5 se dice:
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.
Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.


2.- No es cierto que esa deducción (aunque en realidad no es deducción sino gasto deducible) sólo se aplique a litigios con el empleador porque si lees la Ley dice claramente "litigios con la persona de la que recibe los rendimientos", en este caso esa persona es el seguro, no Defensa.

Así que, coincido con perropaseador en que esos gastos son gastos deducibles.
CACARICUETANO
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 104
Registrado: Mié Dic 10, 2008 12:38 pm

Re: AYUDA URGENTE SEGURO CASER

Mensaje por CACARICUETANO »

Para subir el tema.

Alguien tiene nuevas noticias sobre sentencias y reclamaciones contra CASER, que está muy parado el tema.

¿Magyc sabes algo nuevo de estos sinvergüenzas?
Responder

Volver a “Seguros”