Real Decreto Legislativo 1/2013: Duda

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elenaflecha
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Real Decreto Legislativo 1/2013: Duda

Mensaje por elenaflecha »

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

http://www.centac.es/sites/default/file ... -12632.pdf

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Hola, habrá salido más veces pero no encuentro el tema.

El caso. Yo tengo reconocida una pensión por jubilación para el servicio del Ministerio del Interior. Yo interpreto, según el RD 1/2013, que tengo el 33 % [que el centro base de la provincia me deniega, dándome solo un 16%].

El caso es que voy al Ayuntamiento para que no me cobren el impuesto del coche y... ya empezamos a interpretar y me dicen que no tengo derecho por que no tengo la "total". Y yo insisto en que el RD no indica que para Clases Pasivas tengas que ser el "total".

Me veo en juicios, consultaré con un abogado, pero quería saber si ha pasado a más gente... o soy yo, que interpreto mal el RD.
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Re: Real Decreto Legislativo 1/2013: Duda

Mensaje por dmf »

Hola, interpretas bien, http://www.cocemfecyl.es/index.php/cert ... scapacidad
"No se precisa el reconocimiento de la calificación de persona con discapacidad a lo pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas (militares, funcionarios de hacienda pública,…) que tengan reconocida la pensión de jubilación o incapacidad permanente para el ejercicio de su profesión".
Según COCEMFECYL no es necesario pasar reconocimiento en los centros base, en las Instrucciones para cumplimentar la solicitud reconocimiento grado discapacidad, en Castilla y León, (http://www.serviciossociales.jcyl.es/we ... 833844843/_/_/_) en el punto IV Antecedentes dice: "Se indicará si tiene reconocida pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas", y en el V Objeto de la solicitud, B" Reconocimiento de un grado de discapacidad superior al 33% como pensionista de incapacidad permanente: En este apartado se señalará la situacion actual del Solicitante. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la SS que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (RDL 1/2013 de 29 de noviembre, art. 4.2). La citada situación queda acreditadapor: Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, Artículo 2. Acreditación del grado de minusvalía.
1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre (derogada), el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por ciento de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de este real decreto.
2. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía superior al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) El grado de minusvalía superior al 33 por ciento se acreditará mediante resolución o certificado expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
b) Los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 del presente real decreto podrán solicitar del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, el reconocimiento de un grado de minusvalía superior al 33 por ciento. En estos supuestos, será de aplicación el baremo recogido en el anexo 1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía".
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.e ... 54/Tramite
viewtopic.php?f=59&t=19835&start=15&hil ... n+asturias
Es decir deduzco que el tramite de solicitud de reconocimiento en el Centro Base hay que hacerlo, aportando lo que se establece y automáticamente reconocen ese 33% y la correspondiente tarjeta de persona con discapacidad.
Pero parece ser que ciertas CCAA se niegan a aplicar la Ley y reconocer ese 33%.
Solicita otra vez reconocimiento, y aporta copia de tu Resolución de pase a retiro, un certificado de Clases Pasivas, la Normativa de aplicación y que en otras CCAA si se "convalida", por lo que la Ley es igual en todo el Territorio Nacional.
Por ejemplo, el RDL 1/2013, en la recopilación de Normativa sobre discapacidad, ciertas CCAA lo omiten: http://sepad.gobex.es/las-personas/disc ... /normativa
Y mantiene otras ya derogadas como la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, y la Ley 13/1982, de 7 de abril.
http://sepad.gobex.es/personas-con-disc ... scapacidad
http://web.gencat.cat/es/tramits/tramit ... scapacitat

Solicitudes en CCAA:
-Solicitud de Reconocimiento o Revisión del Grado de Discapacidad en la Comunidad de Madrid, ver punto 5.- Datos de la discapacidad, http://www.madrid.org/ICMdownload/CUZXNF.pdf
-Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en Aragón, ver punto 1 y 3, http://iass.aragon.es/adjuntos/discapac ... svalia.pdf
- Solicitud para la valoración del grado de discapacidad en Valencia, ver punto C, http://www.inclusio.gva.es/documents/61 ... c7f35e4d3a
-Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en la Región de Murcia, ver documentación cuarto apartado, https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTEN ... c672$m2469
-Solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad en Cantabria, ver Datos de incapacidad laboral, http://www.serviciossocialescantabria.o ... acidad.pdf
-Solicitud inicial reconocimiento discapacidad en el Gobierno de las Islas Baleares, En la solicitud inicial reconocimiento discapacidad, ver documentos que se deben adjuntar a la solicitud, https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/460248
-Solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad en Ceuta, ver punto 3.3, http://www.imserso.es/InterPresent2/gro ... acidad.pdf
-Solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad en Melilla, ver punto 3.3, http://www.imserso.es/InterPresent2/gro ... acidad.pdf
-Solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad en Cataluña, ver documentación a aportar, http://treballiaferssocials.gencat.cat/ ... /15228.pdf http://www.bdv.cat/es/tramits/reconocim ... scapacidad
-Solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad en Castilla y León, ver apartado IV. Antecedentes. http://www.jcyl.es/web/jcyl/ServiciosSo ... 833844843/_/_/_

Como se puede ver, en muchas solicitudes incluyen, “Tiene reconocida pensión de la Seguridad Social de ip (total, absoluta o gran invalidez) o pensión de Clases Pasivas de jubilación o de retiro por ip para el servicio o inutilidad” marcar SI o NO, con la finalidad de que reconozcan mas de ese 33%.

También se puede poner en conocimiento de la Asociación Española de Militares y Guardias Civiles con Discapacidad (ACIME), este eterno problema y ver que solución puede dar como Asociación acime@acime.es Telf.: 913 650 765
Igualmente, se puede poner una queja ante el Defensor del Pueblo: https://www.defensordelpueblo.es/tu-queja/01-start/


Un saludo.
Última edición por dmf el Sab May 07, 2016 11:31 am, editado 4 veces en total.
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Re: Real Decreto Legislativo 1/2013: Duda

Mensaje por elenaflecha »

Gracias!!
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Re: Real Decreto Legislativo 1/2013: Duda

Mensaje por elenaflecha »

dmf escribió:Es decir deduzco que el tramite de solicitud de reconocimiento en el Centro Base hay que hacerlo, aportando lo que se establece y automáticamente reconocen ese 33% y la correspondiente tarjeta de persona con discapacidad.
Pero parece ser que ciertas CCAA se niegan a aplicar la Ley y reconocer ese 33%.
Efectivamente, en Burgos, donde yo lo he solicitado, ya he tenido mi particular discusión sobre este tema con un funcionario del Centro Base. Ellos no "convalidan" las resoluciones de otras administraciones, tú que no es "convalidar", él en lo suyo, tú en lo tuyo=discusion al canto.

Y el Ayuntamiento que no te lo reconoce. Así que esperando escrito denegando y empezaremos a recurrir de forma reglamentaria.

Vamos, la España del partido de tenis: que se pasan unos a otros la pelota y tú el/la perjudicado/a.
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Re: Real Decreto Legislativo 1/2013: Duda

Mensaje por dmf »

Hola, en Castilla y León SI lo tienen que reconocer, y Burgos está en CyL. Creo que están tomando el pelo a la gente.
Mírate este enlace donde está el modelo de Solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad y debajo las Instrucciones para cumplimentar la solicitud reconocimiento grado discapacidad : http://www.jcyl.es/web/jcyl/ServiciosSo ... 833844843/_/_/_
En la solicitud, punto “IV. Antecedentes” cumplimenta el apartado donde hay que poner la fecha de la Resolución y el Organismo declarante de la pensión. “V. Objeto de la solicitud” hay que cumplimentar el apartado “B) Reconocimiento de un grado de discapacidad superior al 33% como pensionista de incapacidad permanente”. Y marcar la casilla Clases Pasivas y después en el siguiente apartado “Motivo de la solicitud” escribir, “reconocimiento del 33% de discapacidad por ser pensionista de Clases Pasivas y tener reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad además de para poder acceder a los beneficios del reconocimiento del grado de discapacidad. La citada situación queda acreditada mediante la correspondiente Resolución y certificado de Clases Pasivas según el RDL 1/2013 y que adjunto a esta solicitud.
En las Instrucciones mira el punto IV el V y el último punto de la Documentación que debe acompañar a la solicitud.
Y lo puedes presentar en la Delegación Territorial de la Junta, de la Glorieta de Bilbao 3, junto a la Comisaría.
En caso de que te pongan problemas a esta nueva solicitud y NO te reconozcan ese 33% que establece la Norma, yo remitiría un escrito directamente (por la Delegación Territorial de la Junta) a la Sra. Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de quien depende la Gerencia de Servicios Sociales, planteándole una queja por NO reconocer lo que dice el RDL.
Además de ponerlo en este sitio: http://www.serviciossociales.jcyl.es/we ... 375580727/_/_/_
Y de este otro del IMSERSO por no reconocer la CCAA el grado de discapacidad del 33%, a quien tiene reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad: http://imserso.es/InterPresent1/groups/ ... arioqs.pdf

http://imserso.es/imserso_01/autonomia_ ... x.htm#nota*
Un saludo.
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Re: Real Decreto Legislativo 1/2013: Duda

Mensaje por dmf »

Hola, sugiero enviar por correo postal o por email, al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y al CERMI (quitando “Al Sr. Ministro”), lo siguiente:
“Al Sr. Ministro. Por medio de este escrito le formulo la siguiente QUEJA: El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, dice en su “Artículo 4. 2, Titulares de los derechos”. Que “tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”
Pues bien en los Centros de Valoración y Reconocimiento del grado de discapacidad de las Comunidades Autónomas, se niegan de forma sistemática y reiterativa a expedir el correspondiente certificado y tarjeta acreditativos de un grado de discapacidad igual al 33 por ciento, que reconoce el RDL arriba citado, a los pensionistas de la Seguridad Social y de las Clases Pasivas del Estado que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente o pensión de jubilación o retiro por incapacidad para el servicio.
Sugiero que el Poder Legislativo realice los cambios o ampliación de Normativa del RDL 1/2013 de 29 de noviembre, de tal forma que las CCAA a la presentación de la documentación oficial que acredite esa situación (Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, Artículo 2. Acreditación del grado de minusvalía) expuesta en el artículo 4.2 del citado RDL por parte del pensionista, en la solicitud de reconocimiento y valoración de dicho grado del 33%, sea tomado en cuenta para expedir el certificado y tarjeta acreditativos de un grado de discapacidad del 33%. O bien sea la AGE la que certifique ese grado de discapacidad del 33%, con efectos ante el resto de las Administraciones y entidades privadas.
De esta forma se evitaría los continuos enfrentamientos con los centros de valoración al no querer reconocer ese 33%, al igual que los Ayuntamientos no lo reconoce para la exención del Impuesto de circulación”.
Atentamente, D. XXX XXXX XXXX, con DNI nº: xxxxxxxxx-&

Dirección postal:
Sr Ministro.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Paseo del Prado, 18-20, planta baja, esquina con Lope de Vega. 28014 Madrid.

E-mail: oiac@msssi.es

Buzón de Contacto: http://www.msssi.gob.es/oficinaInformac ... ontacto.do

También se puede enviar la queja al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI): cermi@cermi.es

También se puede enviar un correo-e a cada uno de los miembros de la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, del Congreso de los Diputados. Quitando “Al Sr. Ministro” y poniendo “Sr/Sra. Diputado/ Diputada”
http://www.congreso.es/portal/page/port ... slatura=11
Al pinchar sobre cada uno, nos aparece su correo.

Un saludo.
Última edición por dmf el Lun Abr 25, 2016 4:08 pm, editado 3 veces en total.
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Re: Real Decreto Legislativo 1/2013: Duda

Mensaje por elenaflecha »

Con el Centro Base de Burgos ya las he tenido... desagradable tener que discutir con funcionarios que se empeñan en defender una gestión deficiente, pero es así. No me reconocen el 33% y que no, que no tengo razón. Que ellos no "convalidan" los documentos de otras administraciones.

Haré los escritos que dmf me indica y a ver.
priscon
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Re: Real Decreto Legislativo 1/2013: Duda

Mensaje por priscon »

Yo también voy a hacer lo mismo que dice Elenaflecha., en mi caso es con los Servicios Sociales de Asturias, que ocurre lo mismo que en Burgos, que no acceden a conceder la Tarjeta de Grado Discapacidad 33 % a los que estamos retirados por inutilidad permanente.
Gracias a Dmf por publicar ese modelo de escrito de queja.
Un saludo.
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Re: Real Decreto Legislativo 1/2013: Duda

Mensaje por dmf »

elenaflecha escribió:Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
El caso es que voy al Ayuntamiento para que no me cobren el impuesto del coche y... ya empezamos a interpretar y me dicen que no tengo derecho por que no tengo la "total". Y yo insisto en que el RD no indica que para Clases Pasivas tengas que ser el "total".
Hola, “AL ILMO AYUNTAMIENTO DE XXXX
D. xxx xxx xxx con DNI nº xx xxx xxx & y domicilio a efectos de notificaciones en C/xxxxxxx,
Por medio del presente escrito DICE:
El día XX de XXXXXX del año XXXX, el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (O quien corresponda) aceptó íntegramente y elevo a definitivo la propuesta realizada por el Equipo de Valoración de Incapacidades por el que se me otorga la calificación de trabajador incapacitado permanente en el grado de TOTAL.
De conformidad con lo previsto en el RDL 1/2013 y en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
Artículo 2. Acreditación del grado de minusvalía.
1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 % se acreditará mediante los siguientes documentos:
a. Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
c. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 % de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a y b del artículo 1.2 de este Real Decreto.

Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITO que en aplicación de la Normativa vigente tenga a bien concederme la exención impositiva en el impuesto de vehículos de tracción mecánica así como en cualquier otro que sea de aplicación, para lo que adjunto la documentación que acredita un grado de minusvalía del 33 por ciento.
Como Documento A/ Resolución
Como documento B/ certificado de Clases Pasivas
En xxxx a xx de xxxx de 2016
Firma.

Modificar los datos esenciales.
Un saludo.
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Re: Real Decreto Legislativo 1/2013: Duda

Mensaje por elenaflecha »

De nuevo mil gracias!!!!!!
catabierzo
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Re: Real Decreto Legislativo 1/2013: Duda

Mensaje por catabierzo »

Hola a tod@s yo vivo en Ponferrada, el año pasado solicite la exención del Impuesto IVTM para mi coche, en la primera contestación me lo denegaron, pero en el Recurso me dieron la razón.
En cuanto a la Tarjeta y Equiparación lo he solicitado esta semana a la Junta de CyL, así que de momento toca a esperar.
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