SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Toda las dudas e información sobre discapacitados, reconocimientos del grado, tarjetas de aparcamiento...

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bobon19
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por bobon19 »

Buenos dias
Yo la solicité a principios de junio y hace 2 días me llegó, decir que es en La Rioja y solo con los informes médicos aun estoy esperando que se reúna la junta de evaluación.
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caniyosa
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por caniyosa »

Pregunto:
A los que en su día nos dieron la tarjeta con el grado de discapacidad, convalidandola, sigue siendo válida o ha quedado nula. Ya que si te piden el certificado de haber pasado el reconocimiento y no lo tienes, es como si fuese nula.
Gran Capitan
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Gran Capitan »

Los que ya la tenéis de antes sigue todo igual por tanto no te la van a retirar y lo que no entiendo es cómo se pide también el informe médico pues con la presentación de la tarjeta la cual lleva impreso el grado de discapacidad es suficiente para acreditarse como persona con discapacidad.
AngelitoR
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por AngelitoR »

Arano escribió: Mar Jun 30, 2020 3:01 pm
AngelitoR escribió: Vie Jun 26, 2020 9:33 pm Pero yo entiendo que eso se refiere a la cuota del empleo protegido

Es decir, las bonificaciones a la seguridad social de las empresas que contraten personas de clases pasivas siguen existiendo, verdad??
.Efecto de la doctrina del Tribunal Supremo en el percibo de las bonificaciones de Seguridad Social.
En cualquier caso, como señala el SEPE en su informe de 7 de mayo de 2.019, la declaración ultra vires del artículo 4.2 LGDPD no afecta a las bonificaciones a la Seguridad Social que vienen regidas por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, que tiene su propia definición de persona con discapacidad.

Concretamente, dicha norma, en su artículo 2.2.5 establece que “para tener derecho a los beneficios establecidos en este apartado los trabajadores con discapacidad deberán tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o la específicamente establecida en cada caso. Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”.

Por tanto, dicha norma, en la línea de la extinta LONDAU, realiza una equiparación de los perceptores de prestaciones de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez a las personas con discapacidad.

Efecto de la doctrina del Tribunal Supremo en la celebración de contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad.
Dichas sentencias del Tribunal Supremo tampoco afectarían a la celebración de los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad previsto en la Disposición Adicional 1ª de la citada Ley 43/2006.

Dicha disposición establece que “las empresas podrán contratar temporalmente para la realización de sus actividades, cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas, a trabajadores con discapacidad desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o a pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”.

Por tanto, dicha modalidad contractual seguirá siendo aplicable a los perceptores de prestaciones por incapacidad permanente.
Siendo así la Sentencia o Sentencias desde luego entiendes bien. Descocía las mismas. ¿Puedes decir al menos el número de Sentencia o Sentencias y fechas?.

Gracias.

Saludos.
Es un extracto del artículo que han puesto más atrás

Y lo corroboro. El día 1 de julio he cambiado de trabajo y en el nuevo no ha habido problemas para hacer un contrato con discapacidad
Biarri
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Biarri »

Pero me imagino que habrás entrado en empresa ordinaria no? Es que si es en centro especial de empleo por lo visto no se puede. Y será un contrato temporal.
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cebu41
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por cebu41 »

caniyosa escribió: Sab Jul 25, 2020 12:38 am Pregunto:
A los que en su día nos dieron la tarjeta con el grado de discapacidad, convalidandola, sigue siendo válida o ha quedado nula. Ya que si te piden el certificado de haber pasado el reconocimiento y no lo tienes, es como si fuese nula.
Según para que cosas te piden el certificado de haber pasado el reconocimiento por ejemplo, yo había solicitado en junio del 2019 el reconocimiento médico en el IASS, antes de salir publicado, cosa que aún estoy esperando me llamen y ha pasado más de un año, pero en octubre de 2019 salí publicado en Boletín y lo solicite directamente cosa que me dieron en el acto la tarjeta con un 33%, en diciembre de 2019 fui al ayuntamiento para solicitar la exención del pago del impuesto de circulación de mi vehículo en Zaragoza y me dijeron que la tarjeta no valía, que tenía que llevar el papel del reconocimiento, hice alegaciones y les dije y busque el BOA (Boletín Oficial de Aragón) donde ponía que con la tarjeta es suficiente y me contestaron que no, entonces fui al IASS de Zaragoza y me dijeron que tendría que pasar el reconocimiento para que me dieran cualquier certificado, ya que habían dejado de darla directamente en Zaragoza, pero por ejemplo para otras cosas me valía, ya que fui a las piscinas y spa municipales del ayuntamiento y me aceptaron la tarjeta y ahora pago mucho menos por tener la tarjeta , ósea que para unas cosas del ayuntamiento me vale y para otras no me vale , hablo del ayuntamiento de Zaragoza, creo que cada CCAA es diferente al igual que cada ayuntamiento, un saludo -hi
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por AngelitoR »

Biarri escribió: Mar Jul 28, 2020 4:45 pm Pero me imagino que habrás entrado en empresa ordinaria no? Es que si es en centro especial de empleo por lo visto no se puede. Y será un contrato temporal.
Correcto. Una empresa normal

Me consta, porque ya me lo ha dicho alguna, que los centros especiales de empleo no nos contratan

Saludos
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andresm
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por andresm »

josarg1 escribió: Mié Jul 15, 2020 1:13 pm Yo solicité la tarjeta hace mes y medio aprox... en la Comunidad de Madrid y la acabo de recibir ahora mismo. Reconociéndome el 33% de discapacidad. Sólo les envié la Resolución del Subsecretario, la del BOD y un certificado de Clases Pasivas donde dice que estoy dado de alta en nómina.
Compañero, gracias por el comentario y por la esperanza que nos das a muchos :D
Unas preguntas, ¿qué grado de incapacidad te dieron en la Junta de Evaluación?, y en la resolución del Subsecretario que adjuntaste ¿venía reflejada ese porcentaje?
Muchas gracias y me alegra que te hayan contestado tan rápido.
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cebu41
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por cebu41 »

cebu41 escribió: Mar Jul 28, 2020 7:46 pm
caniyosa escribió: Sab Jul 25, 2020 12:38 am Pregunto:
A los que en su día nos dieron la tarjeta con el grado de discapacidad, convalidandola, sigue siendo válida o ha quedado nula. Ya que si te piden el certificado de haber pasado el reconocimiento y no lo tienes, es como si fuese nula.
Según para que cosas te piden el certificado de haber pasado el reconocimiento por ejemplo, yo había solicitado en junio del 2019 el reconocimiento médico en el IASS, antes de salir publicado, cosa que aún estoy esperando me llamen y ha pasado más de un año, pero en octubre de 2019 salí publicado en Boletín y lo solicite directamente cosa que me dieron en el acto la tarjeta con un 33%, en diciembre de 2019 fui al ayuntamiento para solicitar la exención del pago del impuesto de circulación de mi vehículo en Zaragoza y me dijeron que la tarjeta no valía, que tenía que llevar el papel del reconocimiento, hice alegaciones y les dije y busque el BOA (Boletín Oficial de Aragón) donde ponía que con la tarjeta es suficiente y me contestaron que no, entonces fui al IASS de Zaragoza y me dijeron que tendría que pasar el reconocimiento para que me dieran cualquier certificado, ya que habían dejado de darla directamente en Zaragoza, pero por ejemplo para otras cosas me valía, ya que fui a las piscinas y spa municipales del ayuntamiento y me aceptaron la tarjeta y ahora pago mucho menos por tener la tarjeta , ósea que para unas cosas del ayuntamiento me vale y para otras no me vale , hablo del ayuntamiento de Zaragoza, creo que cada CCAA es diferente al igual que cada ayuntamiento, un saludo -hi
Buenas para unas cosas te piden el certificado y para otras no, pero para las mejores cosas o que mas me interesan si me lo piden el certificado que emite el IASS de mi CCAA en Zaragoza por lo menos.
Ayer recibí una carta donde se me cita a mediados de la semana que viene para pasar por el IASS al centro de valoración y reconocimiento para que me valoren y me reconozcan la discapacidad con certificado, que lo solicite en Junio del 2019 , estoy nervioso por saber que me dicen, si tengo que devolver la tarjeta que tengo que me dieron presentando el boletín donde salí publicado en el retiro y que me van a hacer o pedir o quitar, yo que se.
Creo que esto es un foro y no un despacho de Abogados ni un centro de rehabilitación -good
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por cebu41 »

cebu41 escribió: Mar Sep 15, 2020 11:01 am
cebu41 escribió: Mar Jul 28, 2020 7:46 pm
caniyosa escribió: Sab Jul 25, 2020 12:38 am Pregunto:
A los que en su día nos dieron la tarjeta con el grado de discapacidad, convalidandola, sigue siendo válida o ha quedado nula. Ya que si te piden el certificado de haber pasado el reconocimiento y no lo tienes, es como si fuese nula.
Según para que cosas te piden el certificado de haber pasado el reconocimiento por ejemplo, yo había solicitado en junio del 2019 el reconocimiento médico en el IASS, antes de salir publicado, cosa que aún estoy esperando me llamen y ha pasado más de un año, pero en octubre de 2019 salí publicado en Boletín y lo solicite directamente cosa que me dieron en el acto la tarjeta con un 33%, en diciembre de 2019 fui al ayuntamiento para solicitar la exención del pago del impuesto de circulación de mi vehículo en Zaragoza y me dijeron que la tarjeta no valía, que tenía que llevar el papel del reconocimiento, hice alegaciones y les dije y busque el BOA (Boletín Oficial de Aragón) donde ponía que con la tarjeta es suficiente y me contestaron que no, entonces fui al IASS de Zaragoza y me dijeron que tendría que pasar el reconocimiento para que me dieran cualquier certificado, ya que habían dejado de darla directamente en Zaragoza, pero por ejemplo para otras cosas me valía, ya que fui a las piscinas y spa municipales del ayuntamiento y me aceptaron la tarjeta y ahora pago mucho menos por tener la tarjeta , ósea que para unas cosas del ayuntamiento me vale y para otras no me vale , hablo del ayuntamiento de Zaragoza, creo que cada CCAA es diferente al igual que cada ayuntamiento, un saludo -hi
Buenas para unas cosas te piden el certificado y para otras no, pero para las mejores cosas o que mas me interesan si me lo piden el certificado que emite el IASS de mi CCAA en Zaragoza por lo menos.
Ayer recibí una carta donde se me cita a mediados de la semana que viene para pasar por el IASS al centro de valoración y reconocimiento para que me valoren y me reconozcan la discapacidad con certificado, que lo solicite en Junio del 2019 , estoy nervioso por saber que me dicen, si tengo que devolver la tarjeta que tengo que me dieron presentando el boletín donde salí publicado en el retiro y que me van a hacer o pedir o quitar, yo que se.
Hace dos días me llego la nueva tarjeta de discapacidad con un 56% (que es más que lo que tenía) y con movilidad reducida, siendo la tarjeta permanente sin caducidad ni tener que revisar cada cierto tiempo , además venia con un informe que pone que tiene validez desde Junio del 2019, que es lo que me piden siempre para entregar junto con la tarjeta, por lo menos aquí en Zaragoza para varias cosas como la exención del pago del Impuesto de Vehículos, así como para más cosas, no me han hecho devolver la otra que tenia del 33 % que me dieron automática enseñando el boletín.
Espero que sirva de ayuda
Un saludo -hi
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por josarg1 »

andresm escribió: Mar Sep 15, 2020 12:13 am
josarg1 escribió: Mié Jul 15, 2020 1:13 pm Yo solicité la tarjeta hace mes y medio aprox... en la Comunidad de Madrid y la acabo de recibir ahora mismo. Reconociéndome el 33% de discapacidad. Sólo les envié la Resolución del Subsecretario, la del BOD y un certificado de Clases Pasivas donde dice que estoy dado de alta en nómina.
Compañero, gracias por el comentario y por la esperanza que nos das a muchos :D
Unas preguntas, ¿qué grado de incapacidad te dieron en la Junta de Evaluación?, y en la resolución del Subsecretario que adjuntaste ¿venía reflejada ese porcentaje?
Muchas gracias y me alegra que te hayan contestado tan rápido.
Acabo de leer este mensaje. Disculpa que haya tardado en darme cuenta.
En la JMP me dieron el 33% y en la resolución del subsecretario no recuerdo, tendría que mirarlo. Espero que en este tiempo os lo hayan solucionado (a quienes lo habéis solicitado).
Un saludo
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Polilla86 »

Buenas!!En Andalucía es una vergüenza,a mi me valoraron en Granada y me daban un 20% antes de la última operación.
Y después de la última operación con artrosis de muñeca(con la placa y 8 tornillos) me mandaron la carta con lo mismo un 20%.
Y la valoración militar fue un 40 % grado 5 y sin la última operación 🙈🙈🙈.
A ver si el traumatólogo me hace el informe y a ver si consigo algo,xq me vendría genial para comprar un coche más cómodo para mi muñeca.
El certificado de la discapacidad donde se solicita?? Ya que en clases pasivas accedi y me sale en un apartado entré el igual o superior al 33% pero inferior al 65.Sin poner el grado de discapacidad.
Gracias de antemano
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En la gloria este, sea donde sea.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por trasgu123 »

Todo parecido entre el % de INCAPACIDAD laboral que asigne en funcion del Acta de una JMPO y el % de MINUSVALIA que asigne la Comunidad Autonoma, es pura coincidencia.

Para Clases Pasivas solo hay tres tramos:
- Menos del 33%
- Entre el 33% y el 65%
- Mas de 65%
Polilla86
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Polilla86 »

No entiendo a qué se refiere.
En donde la pensión me pone lo de más 33% y menos del 65%.
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Arano
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Arano »

Polilla86 escribió: Jue Ene 14, 2021 4:37 pm No entiendo a qué se refiere.
En donde la pensión me pone lo de más 33% y menos del 65%.
En el R.D. 944/2001, en función de los Coeficientes.

Saludos.

P.D. No estaría de mas que pasará por el hilo de "Presentaciones".
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