SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

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Biarri
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Biarri »

Si, muchas gracias después de leer la sentencia me ha quedado bastante claro.
crackeado
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por crackeado »

Pero el gobierno no está pendiente de sacar algo al respecto??
Algo tenía entendido,
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Gran Capitan »

crackeado escribió: Jue May 28, 2020 11:31 pm Pero el gobierno no está pendiente de sacar algo al respecto??
Algo tenía entendido,
La anterior ministra de trabajo (la señora Valerio) se comprometió a solucionar éste tema pero con las elecciones y el cambio de gobierno la ministra ha cambiado y desconozco si su agenda incluirá este punto.
De todas formas el Comité Español de Representantes
de Personas con Discapacitad (CERMI) sí que lo recoge en sus recomendaciones
El problema y es una opinión personal,sería que con el desgraciado acontecimiento que nos ha tocado vivir (COVID-19)muchas de las cosas se quedarán en el tintero y no se cuando se podrán retomar. ¡Espero que pronto!

Un saludo compañero.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Biarri »

Si, es cierto ahora con el covid-19 todo se está retrasando. Pero bueno yo pienso que esto les tendría que hacer reflexionar que ahora es cuando más hace falta que solucionen esto.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por PSI.FORENSE »

Biarri escribió: Vie May 29, 2020 12:24 pm Si, es cierto ahora con el covid-19 todo se está retrasando. Pero bueno yo pienso que esto les tendría que hacer reflexionar que ahora es cuando más hace falta que solucionen esto.
Aquí no hay reflexión que valga. Todo se resume en estrategias y números, no lo dudes.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Guaretirado »

Estoy de acuerdo. Esa corrección la tenían que haber realizado ya. Solamente es indicar que las personas con I.P. tienen la consideración de personas con discapacidad a efectos laborales y ya está.
Aquí no veo yo en principio voluntad de solucionar nada. Y creo que quedamos en un limbo laboral. Es muy difícil para una persona que haya tenido que dejar su trabajo por esta circunstancia (I.P) encontrar otro puesto de trabajo, si no tienes plazas protegidas. Digase discapacidad u otra formula.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Gran Capitan »

Es ponerlo todavía más difícil ya que un militar temporal con una Incapacidad permanente total sin acto de servicio se le queda una pensión irrisoria con la cual sin otro trabajo seria imposible sacar a su familia a delante!
Es muy triste dejarte la salud en esta empresa y que luego te dejen tirado de ésta manera.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Arano »

El TS distingue nuevamente entre Discapacidad e Incapacidad Laboral manteniendo su doctrina jurisprudencial. Consideraciones.

Creo haber puesto el enlace, pero lo pongo de nuevo. Ruego verlo y leer detenidamente.

https://www.jover-abogados.com/condicio ... capacidad/

Saludos.

P.D. Si es necesario lo subo a "Documentos de Interés", toda vez que tengo algunas palabras o frases subrayadas, en negrita o en rojo.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Biarri »

Ya he leído detenidamente el artículo que has puesto, la verdad que no lo entiendo mucho. Porque por lo visto las bonificaciones de la seguridad social y los contratos de fomento de empleo temporales aún se considera discapacidad a la incapacidad por el INSS y también en algunas oposiciones aún consideran discapacidad a la incapacidad por el Inss así que no se aclara así nadie. :?
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por crackeado »

Y los que estamos a la espera ...no hay nada al respecto.
Yo retirado en 2019 en Galicia y me exigen pasar tribunal para concederme la incapacidad.
Lo he solicitado y nada todavía.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Arano »

Biarri escribió: Lun Jun 15, 2020 9:34 pm Ya he leído detenidamente el artículo que has puesto, la verdad que no lo entiendo mucho. Porque por lo visto las bonificaciones de la seguridad social y los contratos de fomento de empleo temporales aún se considera discapacidad a la incapacidad por el INSS y también en algunas oposiciones aún consideran discapacidad a la incapacidad por el Inss así que no se aclara así nadie. :?
Tanto las Sentencias si se leen bien, como la abogacía del Estado e igualmente el Servicio Estatal de Empleo dice y te lo copio, ya está en dicho enlace y documento:

"""""A raíz de estas sentencias del Tribunal Supremo surge la duda de si los trabajadores que tienen reconocida una prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez deben tener la consideración de personas con discapacidad a efectos del cómputo de las cuotas de reserva en el empleo protegido y en el mercado ordinario de trabajo.
El artículo 42 LGDPD establece que “las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad”.
Por su parte, el artículo 43 LGDPD, cuando regula la figura de los Centros Especiales de Empleo establece la previsión de que “la plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla”.
Dichos preceptos son copia literal de lo que establecían el artículo 38 y 42 de la LISMI.
Consecuentemente, si seguimos el mismo criterio interpretativo que la Abogacía del Estado, deberíamos llegar a la conclusión de que, tratándose de disposiciones que provienen del cuerpo normativo de la LISMI, no puede operar la asimilación que realiza el artículo 4.2 LGDPD y, por tanto, para el cómputo de dichas cuotas debemos tener únicamente en cuenta a los trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento por el órgano autonómico correspondiente, en aplicación del Real Decreto 1971/1999."""

""""Así, el SEPE considera que no podría aplicarse retroactivamente el criterio jurisprudencial para perjudicar una relación laboral celebrada con cumplimiento de los requisitos en el momento de formalización y ya consolidada.
De esta manera, los trabajadores contratados antes de las resoluciones del TS atendiendo a su consideración como persona con discapacidad por ser perceptor de una prestación por incapacidad permanente en grado superior a la parcial, mantendrán la condición de persona con discapacidad a los efectos de la percepción o concesión de las ayudas y subvenciones de fomento del empleo derivadas de su contratación.
Diferente tratamiento recibiría las medidas de fomento de empleo que fueran solicitadas y aplicadas con posterioridad a las resoluciones del Alto Tribunal y basadas en nuevas relaciones laborales, para las cuales habrá de observarse el criterio establecido por dicho órgano jurisdiccional
"""""

Saludos.
Biarri
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Biarri »

No se el caso, que pienso que esto es un lío para todos.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por josarg1 »

Yo la solicité telemáticamente en la Comunidad de Madrid y de momento estoy esperando a que se pronuncien...
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por AngelitoR »

Arano escribió: Mié Jun 17, 2020 4:52 pm
Biarri escribió: Lun Jun 15, 2020 9:34 pm Ya he leído detenidamente el artículo que has puesto, la verdad que no lo entiendo mucho. Porque por lo visto las bonificaciones de la seguridad social y los contratos de fomento de empleo temporales aún se considera discapacidad a la incapacidad por el INSS y también en algunas oposiciones aún consideran discapacidad a la incapacidad por el Inss así que no se aclara así nadie. :?
Tanto las Sentencias si se leen bien, como la abogacía del Estado e igualmente el Servicio Estatal de Empleo dice y te lo copio, ya está en dicho enlace y documento:

"""""A raíz de estas sentencias del Tribunal Supremo surge la duda de si los trabajadores que tienen reconocida una prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez deben tener la consideración de personas con discapacidad a efectos del cómputo de las cuotas de reserva en el empleo protegido y en el mercado ordinario de trabajo.
El artículo 42 LGDPD establece que “las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad”.
Por su parte, el artículo 43 LGDPD, cuando regula la figura de los Centros Especiales de Empleo establece la previsión de que “la plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla”.
Dichos preceptos son copia literal de lo que establecían el artículo 38 y 42 de la LISMI.
Consecuentemente, si seguimos el mismo criterio interpretativo que la Abogacía del Estado, deberíamos llegar a la conclusión de que, tratándose de disposiciones que provienen del cuerpo normativo de la LISMI, no puede operar la asimilación que realiza el artículo 4.2 LGDPD y, por tanto, para el cómputo de dichas cuotas debemos tener únicamente en cuenta a los trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento por el órgano autonómico correspondiente, en aplicación del Real Decreto 1971/1999."""

""""Así, el SEPE considera que no podría aplicarse retroactivamente el criterio jurisprudencial para perjudicar una relación laboral celebrada con cumplimiento de los requisitos en el momento de formalización y ya consolidada.
De esta manera, los trabajadores contratados antes de las resoluciones del TS atendiendo a su consideración como persona con discapacidad por ser perceptor de una prestación por incapacidad permanente en grado superior a la parcial, mantendrán la condición de persona con discapacidad a los efectos de la percepción o concesión de las ayudas y subvenciones de fomento del empleo derivadas de su contratación.
Diferente tratamiento recibiría las medidas de fomento de empleo que fueran solicitadas y aplicadas con posterioridad a las resoluciones del Alto Tribunal y basadas en nuevas relaciones laborales, para las cuales habrá de observarse el criterio establecido por dicho órgano jurisdiccional
"""""

Saludos.
Pero yo entiendo que eso se refiere a la cuota del empleo protegido

Es decir, las bonificaciones a la seguridad social de las empresas que contraten personas de clases pasivas siguen existiendo, verdad??
.Efecto de la doctrina del Tribunal Supremo en el percibo de las bonificaciones de Seguridad Social.
En cualquier caso, como señala el SEPE en su informe de 7 de mayo de 2.019, la declaración ultra vires del artículo 4.2 LGDPD no afecta a las bonificaciones a la Seguridad Social que vienen regidas por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, que tiene su propia definición de persona con discapacidad.

Concretamente, dicha norma, en su artículo 2.2.5 establece que “para tener derecho a los beneficios establecidos en este apartado los trabajadores con discapacidad deberán tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o la específicamente establecida en cada caso. Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”.

Por tanto, dicha norma, en la línea de la extinta LONDAU, realiza una equiparación de los perceptores de prestaciones de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez a las personas con discapacidad.

Efecto de la doctrina del Tribunal Supremo en la celebración de contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad.
Dichas sentencias del Tribunal Supremo tampoco afectarían a la celebración de los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad previsto en la Disposición Adicional 1ª de la citada Ley 43/2006.

Dicha disposición establece que “las empresas podrán contratar temporalmente para la realización de sus actividades, cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas, a trabajadores con discapacidad desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o a pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”.

Por tanto, dicha modalidad contractual seguirá siendo aplicable a los perceptores de prestaciones por incapacidad permanente.
Biarri
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Biarri »

Si, eso es, esta sentencia lo que realmente afecta es al empleo protegido, lo demás se queda igual.
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