SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

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josejuan
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por josejuan »

Arano escribió: Lun Jun 17, 2019 7:49 pm Las exenciones en el Impuesto de Circulación no son iguales en todos los Ayuntamientos, hay quienes con un 33% de discapacidad las concede y hay otros, a pocos Km., que no las conceden. Ver normativa de cada Ayuntamiento.

Saludos.
No es exactamente así, cualquier ayto. si le presentas el certificado del centro de valoración de la SS. con un 33% de discapacidad o más te eximen de pagar el impuesto SIEMPRE.
Si le llevas la Res. de Defensa de que pasas a retiro por perdida de condiciones psicofísicas y el reconocimiento por ley del 33% de discapacidad a estos, pues, te eximen o NO.
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Arano
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Arano »

josejuan escribió: Dom Jun 23, 2019 5:30 pm
Arano escribió: Lun Jun 17, 2019 7:49 pm Las exenciones en el Impuesto de Circulación no son iguales en todos los Ayuntamientos, hay quienes con un 33% de discapacidad las concede y hay otros, a pocos Km., que no las conceden. Ver normativa de cada Ayuntamiento.

Saludos.
No es exactamente así, cualquier ayto. si le presentas el certificado del centro de valoración de la SS. con un 33% de discapacidad o más te eximen de pagar el impuesto SIEMPRE.
Si le llevas la Res. de Defensa de que pasas a retiro por perdida de condiciones psicofísicas y el reconocimiento por ley del 33% de discapacidad a estos, pues, te eximen o NO.
Exención del Pago del Impuesto de Circulación

Qué es

Están exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos especialmente adaptados, los matriculados a nombre de personas con discapacidad, vehículos oficiales, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria, vehículos matriculados a nombre de organizaciones sin ánimo de lucro para el traslado de personas con discapacidad, autobuses urbanos y vehículos y maquinaria agrícola.

Requisitos

El titular del vehículo tiene que estar empadronado en Pamplona.

1 - Los titulares de vehículos especialmente adaptados:
Los vehículos especialmente adaptados podrán estar matriculados tanto a nombre de la persona con discapacidad como de la persona que se ocupe de su traslado.
Se entenderá por adaptación las modificaciones efectuadas al vehículo para posibilitar su conducción por personas con discapacidad, así como las efectuadas para facilitar el acceso y transporte de personas discapacitadas no conductoras.

2 - Los vehículos matriculados a nombre de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
Presenten movilidad reducida.
Presenten déficit cognitivo, intelectual o trastorno mental.
Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
Sean menores de edad.

En los dos supuestos, la exención se limitará a los vehículos que no superen los 12 caballos fiscales y alcanzará a un vehículo por persona.

https://sedeelectronica.pamplona.es/Fic ... A&idioma=1

Saludos.
josejuan
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por josejuan »

Vamos que por lo que leo en pamplona no sólo es necesario un 33% de discapacidad mínimo sino que además tienes que presentar certificado médico de que tu discapacidad es por o con:
Presenten movilidad reducida.
Presenten déficit cognitivo, intelectual o trastorno mental.
Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
Si que hilan fino para eximir de pagar el impuesto :evil: :evil:
Lo de menores que matriculan vehículos es curioso.
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Arano
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Arano »

Así es JOSEJUAN, y me consta que en algún otro Ayuntamiento de Navarra son iguales de "rácanos", :lol: :lol: :lol:

Saludos.
Franmunozgor
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Franmunozgor »

Buenos dias
He pasado por el centro de valoración de Sevilla a recoger la tarjeta de discapacidad que solicite en Febrero por tener reconocida una pensión por inutilidad para el servicio y he preguntado en información si afectaba en algo la sentencia del TS y me han contestado que no tienen constancia de ella y que ellos siguen dando la misma consideración a los que obtienen el 33% por reconocimiento que a los que se los dan automáticamente por tener una incapacidad.
Veremos que pasa en los próximos meses.
Saludos
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Profe21 »

Buenas tardes.
Franmunozgor escribió: Vie Jun 28, 2019 9:54 am Buenos dias
He pasado por el centro de valoración de Sevilla a recoger la tarjeta de discapacidad que solicite en Febrero por tener reconocida una pensión por inutilidad para el servicio y he preguntado en información si afectaba en algo la sentencia del TS y me han contestado que no tienen constancia de ella y que ellos siguen dando la misma consideración a los que obtienen el 33% por reconocimiento que a los que se los dan automáticamente por tener una incapacidad.
Veremos que pasa en los próximos meses.
Saludos
Gracias por tu aportación. Está bien saberlo.
Yo también soy de Andalucía.

Saludos
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por psmito »

Arano escribió: Mar Jun 25, 2019 8:13 pm Así es JOSEJUAN, y me consta que en algún otro Ayuntamiento de Navarra son iguales de "rácanos", :lol: :lol: :lol:

Saludos.
El mio tampoco, claro es vecino de Pamplona, y como dice el dicho: todo se pega ..................
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
josejuan
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por josejuan »

Pues ahora que tengo un ratito os cuento que en San Fernando, Cádiz, presenté el escrito del centro de valoración de minusvalía donde me reconocía 35% de minusvalía o discapacidad, lo que mejor se interprete y no me pidieron nada más para eximirme de pagar el impuesto de circulación.
Compañeros que presentaron el BOD del retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas pues no lo aceptan como equiparación para no tener que dicho impuesto, cosa que en el municipio cercano del Puerto de Santa María si lo aceptan no siendo necesario pasar por el centro de valoración.
Está claro que cada municipio legisla como le da la real gana.
Aún así los de Pamplona me parece que se llevan la palma.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Brugada »

Hola buenas el tema de la sencia del supremo me tiene muy preocupado,se basa que la incapacidad permanente tiene condicion de discapacacidad 33% a solo efectos de la ley 51/2003,estuve mirando el articulo 3 ambito de aplicacion y en su ultimo apartado dice:La garantía y efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, en el ámbito del empleo y la ocupación, se regirá por lo establecido en esta Ley, que tendrá carácter supletorio a lo dispuesto en la legislación específica de medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación,yo no soy jurista ni nada de eso pero dice que el empleo se rige por esta ley,entonces llego a la conclusion que el ambito de empleo no nos deberia afectar es decir subvenciones a la hora decontratacion de empresas,centros especiales,oposiciones turno discapacidad todo engloba al empleo,si alguien puede ayudar con este tema, lo agradeceria
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Guaretirado »

Pues no sè como será en el resto de Comunidades Autònomas, pero en mi comunidad ya las personas que tienen incapacidad, no pueden acceder a puestos de trabajo protegido.
En Centros de Trabajo ni de broma. De echo, yo estaba inscrito en algunos y ya me han llamado para darme de baja por no tener la incapacidad por la Comunidad Autònoma.
En cuanto a pedirlo por la C.A. pues lo intentarè, pero no espero nada....
Curiosos que conozco casos dentro de la C.A. que han ido al INSS y al Servicio de Empleo con el reconocimiento de la pensiòn y les han inscrito como demandantes de empleo con discapacidad....
No sè como será con las becas por estudio....
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Arano »

Guaretirado escribió: Mié Jul 24, 2019 5:39 pm Pues no sè como será en el resto de Comunidades Autònomas, pero en mi comunidad ya las personas que tienen incapacidad, no pueden acceder a puestos de trabajo protegido.
En Centros de Trabajo ni de broma. De echo, yo estaba inscrito en algunos y ya me han llamado para darme de baja por no tener la incapacidad por la Comunidad Autònoma.
En cuanto a pedirlo por la C.A. pues lo intentarè, pero no espero nada....
Curiosos que conozco casos dentro de la C.A. que han ido al INSS y al Servicio de Empleo con el reconocimiento de la pensiòn y les han inscrito como demandantes de empleo con discapacidad....
No sè como será con las becas por estudio....
Lo que solicitas de tu CC.AA., no es incapacidad, sino DISCAPACIDAD, antigua minusvalía. No se te ocurra adjuntar en la petición copia del Acta de la JMP. Solo Informes Médicos.

De todas formas a todos los efectos estás considerado con una discapacidad del 33% a efectos de IRPF y Declaración de Renta.

Saludos.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Guaretirado »

Si gracias por la aclaraciòn. Sè que es diferente la incapacidad de la discapacidad. Lo escribì mal.

Gracias por la recomendaciòn de no adjuntar el Acta de la Junta Mèdico Pericial


Saludos
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por PSI.FORENSE »

Arano escribió: Mié Jul 24, 2019 8:40 pm
Lo que solicitas de tu CC.AA., no es incapacidad, sino DISCAPACIDAD, antigua minusvalía. No se te ocurra adjuntar en la petición copia del Acta de la JMP. Solo Informes Médicos.

Saludos.
No obstante, Arano, en la solicitud pregunta si se tiene concedida pensión de incapacidad de clases pasivas. ¿Recomiendas dejarlo en blanco (en los cascos en que concurra)?
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Arano »

cansadoydesesperado escribió: Jue Jul 25, 2019 9:41 am
Arano escribió: Mié Jul 24, 2019 8:40 pm
Lo que solicitas de tu CC.AA., no es incapacidad, sino DISCAPACIDAD, antigua minusvalía. No se te ocurra adjuntar en la petición copia del Acta de la JMP. Solo Informes Médicos.

Saludos.
No obstante, Arano, en la solicitud pregunta si se tiene concedida pensión de incapacidad de clases pasivas. ¿Recomiendas dejarlo en blanco (en los cascos en que concurra)?

Efectivamente aconsejo solicitar como cualquier otra persona sin decir adjuntar nada en cuanto que estas Retirado o incapacitado. Esas son respuestas que se darán en la entrevista que se suele hacer.

Abrazos.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por PSI.FORENSE »

Gracias por tu sinceridad Arano.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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