SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

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Arano
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por Arano »

AngelitoR escribió: Vie Jun 26, 2020 9:33 pm Pero yo entiendo que eso se refiere a la cuota del empleo protegido

Es decir, las bonificaciones a la seguridad social de las empresas que contraten personas de clases pasivas siguen existiendo, verdad??
.Efecto de la doctrina del Tribunal Supremo en el percibo de las bonificaciones de Seguridad Social.
En cualquier caso, como señala el SEPE en su informe de 7 de mayo de 2.019, la declaración ultra vires del artículo 4.2 LGDPD no afecta a las bonificaciones a la Seguridad Social que vienen regidas por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, que tiene su propia definición de persona con discapacidad.

Concretamente, dicha norma, en su artículo 2.2.5 establece que “para tener derecho a los beneficios establecidos en este apartado los trabajadores con discapacidad deberán tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o la específicamente establecida en cada caso. Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”.

Por tanto, dicha norma, en la línea de la extinta LONDAU, realiza una equiparación de los perceptores de prestaciones de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez a las personas con discapacidad.

Efecto de la doctrina del Tribunal Supremo en la celebración de contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad.
Dichas sentencias del Tribunal Supremo tampoco afectarían a la celebración de los contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad previsto en la Disposición Adicional 1ª de la citada Ley 43/2006.

Dicha disposición establece que “las empresas podrán contratar temporalmente para la realización de sus actividades, cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas, a trabajadores con discapacidad desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o a pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”.

Por tanto, dicha modalidad contractual seguirá siendo aplicable a los perceptores de prestaciones por incapacidad permanente.
Siendo así la Sentencia o Sentencias desde luego entiendes bien. Descocía las mismas. ¿Puedes decir al menos el número de Sentencia o Sentencias y fechas?.

Gracias.

Saludos.
josarg1
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por josarg1 »

Yo solicité la tarjeta hace mes y medio aprox... en la Comunidad de Madrid y la acabo de recibir ahora mismo. Reconociéndome el 33% de discapacidad. Sólo les envié la Resolución del Subsecretario, la del BOD y un certificado de Clases Pasivas donde dice que estoy dado de alta en nómina.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por ducckke »

josarg1 escribió: Mié Jul 15, 2020 1:13 pm Yo solicité la tarjeta hace mes y medio aprox... en la Comunidad de Madrid y la acabo de recibir ahora mismo. Reconociéndome el 33% de discapacidad. Sólo les envié la Resolución del Subsecretario, la del BOD y un certificado de Clases Pasivas donde dice que estoy dado de alta en nómina.
Me parece vergonzoso que en andalucia y otras se rian de nosotros mientras otras comunidades convalidan sin problemas.


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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por PSI.FORENSE »

ducckke escribió: Jue Jul 16, 2020 11:40 am
josarg1 escribió: Mié Jul 15, 2020 1:13 pm Yo solicité la tarjeta hace mes y medio aprox... en la Comunidad de Madrid y la acabo de recibir ahora mismo. Reconociéndome el 33% de discapacidad. Sólo les envié la Resolución del Subsecretario, la del BOD y un certificado de Clases Pasivas donde dice que estoy dado de alta en nómina.
Me parece vergonzoso que en andalucia y otras se rian de nosotros mientras otras comunidades convalidan sin problemas.


Enhorabuena compi
¿Alguien sabe como está este tema, actualmente, en GALICIA? Gracias.
Última edición por PSI.FORENSE el Lun Jul 20, 2020 12:54 pm, editado 1 vez en total.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por navegantesolar »

cansadoydesesperado escribió: Jue Jul 16, 2020 12:02 pm
ducckke escribió: Jue Jul 16, 2020 11:40 am
josarg1 escribió: Mié Jul 15, 2020 1:13 pm Yo solicité la tarjeta hace mes y medio aprox... en la Comunidad de Madrid y la acabo de recibir ahora mismo. Reconociéndome el 33% de discapacidad. Sólo les envié la Resolución del Subsecretario, la del BOD y un certificado de Clases Pasivas donde dice que estoy dado de alta en nómina.
Me parece vergonzoso que en andalucia y otras se rian de nosotros mientras otras comunidades convalidan sin problemas.


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¿Alguien sabe como está este tema, actualmente, en la CCAA de Galicia? Gracias.
¿Y en Cantabria?

pd.- Cada Comunidad Autónoma parece un Vietnam distinto...
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por JaviG »

La sentencia del Supremo es un fiasco, como la de las cláusulas suelo, céntimo sanitario y tantas otras. Por eso en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea todavía se están preguntando dónde estaban los del Supremo cuando se impartían las clases de Derecho en la facultad.

Aquí el gobierno tiene un problema. Y es que no hay dinero. Ni para pensiones, ni para sueldos de funcionarios, ni para pagar la deuda...y no saben de dónde rascar. Como no se atreverán nunca a meter la tijera hasta el fondo donde la tienen que meter porque nadie les votaría, pues recortan donde se les va ocurriendo. Y para escurrir el bulto le encargan el trabajo sucio a esos "juristas de reconocido prestigio" que no son jueces de carrera pero que los partidos políticos pueden poner en el Supremo, en la Audiencia Nacional y en el Constitucional. Estómagos agradecidos con toga, vamos.

La argumentación de la sentencia es absurda y solo el voto particular tiene algo de lógica. Pero es que incluso dicho voto particular guarda silencio sobre algunas cuestiones que pondrían de relieve dicho carácter absurdo de la sentencia. ¿Discutir sobre si la norma equipara o no automáticamente a una incapacidad absoluta para toda profesión u oficio o a una gran invalidez con una minusvalía del 33%? ¡Pero si tienen mucho más!

El trasfondo del asunto es que alguien le ha dicho al Supremo que hay demasiada gente con la condición de minusválido reconocida que tiene derecho a demasiadas exenciones fiscales. Y como no pueden hacerlos desaparecer ni con la ayuda del coronavirus, pues la solución es que si tienen que dejar de trabajar, que lo dejen, pero que no tengan acceso a exenciones fiscales. Y eso es lo que quieren conseguir con esta sentencia; que los próximos prejubilados paguen más impuestos.

Ya hace unos años el Supremo dictó un Auto absolutamente irracional con lo de la interpretación del último párrafo del art. 60.3 de la Ley de IRPF. Sí, ese, el de que cuando se declara la minusvalía por sentencia judicial se tiene derecho a una exención en ese impuesto como si tuvieras un 65% de minusvalía, "aunque no alcance dicho grado". Pues van los tíos y dicen que no se refiere a eso, que se refiere a cuando a alguien lo incapacitan judicialmente para obrar. ¿Se puede ser más sinvergüenza?
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por josarg1 »

ducckke escribió: Jue Jul 16, 2020 11:40 am
josarg1 escribió: Mié Jul 15, 2020 1:13 pm Yo solicité la tarjeta hace mes y medio aprox... en la Comunidad de Madrid y la acabo de recibir ahora mismo. Reconociéndome el 33% de discapacidad. Sólo les envié la Resolución del Subsecretario, la del BOD y un certificado de Clases Pasivas donde dice que estoy dado de alta en nómina.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por ducckke »

josarg1 escribió: Lun Jul 20, 2020 12:34 pm
ducckke escribió: Jue Jul 16, 2020 11:40 am
josarg1 escribió: Mié Jul 15, 2020 1:13 pm Yo solicité la tarjeta hace mes y medio aprox... en la Comunidad de Madrid y la acabo de recibir ahora mismo. Reconociéndome el 33% de discapacidad. Sólo les envié la Resolución del Subsecretario, la del BOD y un certificado de Clases Pasivas donde dice que estoy dado de alta en nómina.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por sermo »

ducckke escribió: Mar Jul 21, 2020 2:33 pm
josarg1 escribió: Lun Jul 20, 2020 12:34 pm
ducckke escribió: Jue Jul 16, 2020 11:40 am

Me parece vergonzoso que en andalucia y otras se rian de nosotros mientras otras comunidades convalidan sin problemas.


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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por ducckke »

sermo escribió: Mar Jul 21, 2020 3:33 pm
ducckke escribió: Mar Jul 21, 2020 2:33 pm
josarg1 escribió: Lun Jul 20, 2020 12:34 pm

Gracias. Es una injusticia que dependiendo de donde vivas te apliquen la legislación a su manera. Espero que vuelvan a lo de antes y os terminen reconociendo la discapacidad. Un saludo
No van a volver. :(
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Jajaja no es mala.idea.
Pero pa eso zaragoza, que creo que te lo dna en el acto
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por cebu41 »

ducckke escribió: Mar Jul 21, 2020 8:36 pm
sermo escribió: Mar Jul 21, 2020 3:33 pm
ducckke escribió: Mar Jul 21, 2020 2:33 pm

No van a volver. :(
Habrá q alquilarse un piso en Madrid, empadronarse y solicitar la tarjeta, a tomar por saco...
Jajaja no es mala.idea.
Pero pa eso zaragoza, que creo que te lo dna en el acto
Buenas ami me lo dieron en el acto en Zaragoza en octubre del año pasado pero fui en febrero de este año porque necesitaba una cosa y según me dijeron en Zaragoza pasa esto que dejo aquí en fotografía, fui al IASS de Zaragoza para solicitar un informe y así me dejaran exento de pagar el impuesto de circulación y al final no me vale el carnet que me dieron de discapacidad, tengo que llevar el informe de haber pasado el reconocimiento medico por ellos, cosa que solicite en julio del año pasado y este año me dieron el papel informativo que adjunto, el año pasado en octubre si lo daban el carnet con el 33 % directamente con el BOD, pero a partir de este año ya nada.
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por ducckke »

Puesvaya.

Yo tengo una hermana en madrid. Si pudiera hacerlo sin cambiar el padron seria lo suyo.
Pero....
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por sermo »

ducckke escribió: Mié Jul 22, 2020 2:17 pm Puesvaya.

Yo tengo una hermana en madrid. Si pudiera hacerlo sin cambiar el padron seria lo suyo.
Pero....
He estado mirando q en la comunidad valenciana te lo convalidan automáticamente, mis padres tienes un apartamento en Alicante...🤔... Casi q me empadrono en su apartamento, me imagino q con esa tarjeta me podré presentar a oposiciones por minisvalia en todo el territorio nacional...😬
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por ducckke »

sermo escribió: Jue Jul 23, 2020 3:57 pm
ducckke escribió: Mié Jul 22, 2020 2:17 pm Puesvaya.

Yo tengo una hermana en madrid. Si pudiera hacerlo sin cambiar el padron seria lo suyo.
Pero....
He estado mirando q en la comunidad valenciana te lo convalidan automáticamente, mis padres tienes un apartamento en Alicante...🤔... Casi q me empadrono en su apartamento, me imagino q con esa tarjeta me podré presentar a oposiciones por minisvalia en todo el territorio nacional...😬

pasa datos que nos empadronamos todos alli
jajaja
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Re: SENTENCIA TS DISCAPACIDAD 33% - PENSIONISTAS INCAPACIDAD

Mensaje por sermo »

ducckke escribió: Jue Jul 23, 2020 5:20 pm
sermo escribió: Jue Jul 23, 2020 3:57 pm
ducckke escribió: Mié Jul 22, 2020 2:17 pm Puesvaya.

Yo tengo una hermana en madrid. Si pudiera hacerlo sin cambiar el padron seria lo suyo.
Pero....
He estado mirando q en la comunidad valenciana te lo convalidan automáticamente, mis padres tienes un apartamento en Alicante...🤔... Casi q me empadrono en su apartamento, me imagino q con esa tarjeta me podré presentar a oposiciones por minisvalia en todo el territorio nacional...😬

pasa datos que nos empadronamos todos alli
jajaja
Jajajjaja... No quiero salir en caso Marlaska...
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