Ayuda sobre el impuesto se circulación

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Miguel123
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Ayuda sobre el impuesto se circulación

Mensaje por Miguel123 »

En el ayuntamiento de mi pueblo de Carrion .C (Palencia) no me Dan el la excepción del impuesto de circulación, porque dicen que no tengo movilidad reducida, teniendo reconocido 33% de discapacidad .
Por favor que puedo hacer ? Hay alguna ley estatal? O de Castilla León?.
He llamado al auxiliar y me dice que lo reclame para que lo vea el secretario.
Gracias
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psmito
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Re: Ayuda sobre el impuesto se circulación

Mensaje por psmito »

Miguel123 escribió: Mié Sep 02, 2020 1:57 pm En el ayuntamiento de mi pueblo de Carrion .C (Palencia) no me Dan el la excepción del impuesto de circulación, porque dicen que no tengo movilidad reducida, teniendo reconocido 33% de discapacidad .
Por favor que puedo hacer ? Hay alguna ley estatal? O de Castilla León?.
He llamado al auxiliar y me dice que lo reclame para que lo vea el secretario.
Gracias
Léete los requisitos de ese ayuntamiento
Los hay que solo piden una discapacidad del 33% o más
Otros como el mío de más del 50%
Otros más del 33% y movilidad reducida

Depende, es lo que tiene vivir en un país de reinos de taifas
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Miguel123
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Re: Ayuda sobre el impuesto se circulación

Mensaje por Miguel123 »

Pero ese ayuntamiento se tiene que regir por la estatal o en tal.caso regional de Castilla León.
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sargentodehierro
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Re: Ayuda sobre el impuesto se circulación

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas,

Habrá que ver la ordenanza fiscal que regula este impuesto en tu localidad. En todo caso, esta ordenanza ha de regirse por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que en su artículo 93 dice:
1. Estarán exentos del impuesto:

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.
Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Miguel123
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Re: Ayuda sobre el impuesto se circulación

Mensaje por Miguel123 »

Muchas gracias compañeros.
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