Sobre Pensión Acto Terrorismo personal Civil.

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verderon2
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Sobre Pensión Acto Terrorismo personal Civil.

Mensaje por verderon2 »

Buenas tardes compañeros: Hace unos meses he conocido a un amiguete que en el año 1994 sufrió un Atentado Terrorista en el Puerto de Miravete(Cáceres) por parte de ETA. Sufrió desprendimiento de la oreja derecha con rotura del timpano, fué operado 8 veces y no ha recuperado la audición de ese oido, rotura del ano y traumatismo pulmonar. Su especialidad era ARTIFICIERO, pertenecía a la empresa Lemicosa(Una subcontrata de Cubiertas y MZOV), su sueldo por aquél entonces, rebasaba las 500.000 pesetas de la época.
En el año 1995, y en vista de que no se recuperaba, solicitó Tribunal de la Seguridad Social, y según me cuenta, le quitaron el " Riesgo Laboral" y lo pasan a ser pensionista con una pensión de 136000 pesetas de la época, mi pregunta viene ahora: Si fué un Atentado Terrorista ¿ Por qué no cobra la pensión por Terrorismo?. En la fecha del Atentado tenía 27 años, hoy tiene 53 . Espero vuestras respuestas, como siempre daros las gracias a todos los que me contestéis.
Saludos
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psmito
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Re: Sobre Pensión Acto Terrorismo personal Civil.

Mensaje por psmito »

verderon2 escribió: Mar Dic 08, 2020 6:52 pm Buenas tardes compañeros: Hace unos meses he conocido a un amiguete que en el año 1994 sufrió un Atentado Terrorista en el Puerto de Miravete(Cáceres) por parte de ETA. Sufrió desprendimiento de la oreja derecha con rotura del timpano, fué operado 8 veces y no ha recuperado la audición de ese oido, rotura del ano y traumatismo pulmonar. Su especialidad era ARTIFICIERO, pertenecía a la empresa Lemicosa(Una subcontrata de Cubiertas y MZOV), su sueldo por aquél entonces, rebasaba las 500.000 pesetas de la época.
En el año 1995, y en vista de que no se recuperaba, solicitó Tribunal de la Seguridad Social, y según me cuenta, le quitaron el " Riesgo Laboral" y lo pasan a ser pensionista con una pensión de 136000 pesetas de la época, mi pregunta viene ahora: Si fué un Atentado Terrorista ¿ Por qué no cobra la pensión por Terrorismo?. En la fecha del Atentado tenía 27 años, hoy tiene 53 . Espero vuestras respuestas, como siempre daros las gracias a todos los que me contestéis.
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No sé a qué te refieres con pensión por terrorismo, quizá la hay y lo ignoro, que yo sepa hay indemnización

Si te refieres al 200% eso en la SS.SS no existe
Con la legislación actual, que en aquella época sería otra,
En el mejor de los casos sería el 100% de la cotización de la mensualidad anterior y si le dan la absoluta sin IRPF
Espera que otros lo corroboren o no o den mejores respuestas que no estoy seguro
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Re: Sobre Pensión Acto Terrorismo personal Civil.

Mensaje por verderon2 »

Para Psmito: Buenos dias compañero, mi pregunta es: No fue un atentado terrorista? Por qué no cobra la pensión por TERRORISMO? Esa es mi pregunta.
Hablas de indemnización, en aquel atentado hubo 4 muertos y 3 heridos entre los que se encontraba mi amigo, sólo hubo indemnización para las familias de las 4 victimas, en concreto 1 millón de euros para las 4 familias, osea, 250.000 euros para cada familia de los fallecidos. Para los heridos no hubo ninguna indemnización.
La pensión por terrorismo, sólo la cobran los funcionarios del Estado que hayan sufrido algún atentado terrorista?
Gracias por las contestaciones.
Saludos.
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Re: Sobre Pensión Acto Terrorismo personal Civil.

Mensaje por psmito »

verderon2 escribió: Mié Dic 09, 2020 8:27 am Para Psmito: Buenos dias compañero, mi pregunta es: No fue un atentado terrorista? Por qué no cobra la pensión por TERRORISMO? Esa es mi pregunta.
Hablas de indemnización, en aquel atentado hubo 4 muertos y 3 heridos entre los que se encontraba mi amigo, sólo hubo indemnización para las familias de las 4 victimas, en concreto 1 millón de euros para las 4 familias, osea, 250.000 euros para cada familia de los fallecidos. Para los heridos no hubo ninguna indemnización.
La pensión por terrorismo, sólo la cobran los funcionarios del Estado que hayan sufrido algún atentado terrorista?
Gracias por las contestaciones.
Saludos.
Tendrá que mirar la legislación de la época
Mirando un poco he encontrado que si hay pensión extraordinaria por terrorismo en la SS.SS
Pero diferente a la de clases pasivas

Copio textual esto es a día de hoy

Prestaciones por actos terroristas
Las personas incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que resulten incapacitadas y los familiares de quienes sean pensionistas o, estando incluidos en alguno de dichos regímenes, fallezcan como consecuencia o con ocasión de actividades delictivas cometidas por bandas armadas o elementos terroristas de las que no sean responsables, tendrán derecho a percibir de la Seguridad Social pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, así como asistencia sanitaria y servicios sociales

Es diferente a lo nuestro ejemplo

Las pensiones extraordinarias son incompatibles con las ordinarias que pudieran corresponder al beneficiario por el mismo hecho causante. Asimismo, serán incompatibles con cualesquiera otras pensiones extraordinarias que, por la misma causa, pueda reconocer cualquier régimen público de protección social básica

Lo que entiendo que que la pensión ordinaria es incompatible
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Re: Sobre Pensión Acto Terrorismo personal Civil.

Mensaje por Francisco I »

Aquí se explica perfectamente; y creo que tu amigo debe de tener reconocida esa pensión extraordinaria de acuerdo con las lesiones que le ocasionaron en ese atentado.

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss ... 2913#42914
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Re: Sobre Pensión Acto Terrorismo personal Civil.

Mensaje por verderon2 »

Buenos dias compañeros Psmito y Francisco I : Muchas gracias por las contestaciones y por el hilo que me has mandado Francisco I, hoy cuando lo vea le daré a leer todo lo que me habéis mandado.
Saludos y muchas gracias compañeros.
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Re: Sobre Pensión Acto Terrorismo personal Civil.

Mensaje por Arano »

verderon2 escribió: Mar Dic 08, 2020 6:52 pm Buenas tardes compañeros: Hace unos meses he conocido a un amiguete que en el año 1994 sufrió un Atentado Terrorista en el Puerto de Miravete(Cáceres) por parte de ETA. Sufrió desprendimiento de la oreja derecha con rotura del timpano, fué operado 8 veces y no ha recuperado la audición de ese oido, rotura del ano y traumatismo pulmonar. Su especialidad era ARTIFICIERO, pertenecía a la empresa Lemicosa(Una subcontrata de Cubiertas y MZOV), su sueldo por aquél entonces, rebasaba las 500.000 pesetas de la época.
En el año 1995, y en vista de que no se recuperaba, solicitó Tribunal de la Seguridad Social, y según me cuenta, le quitaron el " Riesgo Laboral" y lo pasan a ser pensionista con una pensión de 136000 pesetas de la época, mi pregunta viene ahora: Si fué un Atentado Terrorista ¿ Por qué no cobra la pensión por Terrorismo?. En la fecha del Atentado tenía 27 años, hoy tiene 53 . Espero vuestras respuestas, como siempre daros las gracias a todos los que me contestéis.
Saludos
La condición de Víctima del Terrorismo esta contemplada en la Ley 29/2011 de Asistencia a Víctimas del Terrorismo. Si a tu amigo le dieron o concedieron esa pensión tendrá que solicitar por parte de la Seguridad Social una revisión de tus patologías y entregar cuanta documentación tenga sobre dicho atentado. Igualmente tiene que solicitar en virtud del art. 11.2 del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio. se instruya el expediente de averiguación de causas, por el que se regulan las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo. A tal fin debe en principio ponerse en contacto con la Oficina de Asistencia a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
Enlace: http://www.interior.gob.es/web/servicio ... erroristas

Así como ya que creo sigue viviendo en Extremadura con la Asociación Extremeña de Víctimas del Terrorismo: http://www.asexvite.es/

Donde se le indicarán todos los pasos a seguir. Igualmente te dejo enlace en esta misma página dedicado solo y exclusivamente a Víctimas de Terrorismo y que es de gran interés:

viewtopic.php?f=18&t=21719

Cualquier otra duda, aquí estoy, aunque en en la Asociación Extremeña le indicarán y hasta irán con el a muchos sitios. Solo diga que va de mi parte.

Otra cosa, que mire a ver si tiene documentación del atentado (atestado, sentencia, informe de lesiones, etc, etc).

Saludos.
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Re: Sobre Pensión Acto Terrorismo personal Civil.

Mensaje por Arano »

verderon2 escribió: Mié Dic 09, 2020 8:27 am Para Psmito: Buenos dias compañero, mi pregunta es: No fue un atentado terrorista? Por qué no cobra la pensión por TERRORISMO? Esa es mi pregunta.
Hablas de indemnización, en aquel atentado hubo 4 muertos y 3 heridos entre los que se encontraba mi amigo, sólo hubo indemnización para las familias de las 4 victimas, en concreto 1 millón de euros para las 4 familias, osea, 250.000 euros para cada familia de los fallecidos. Para los heridos no hubo ninguna indemnización. Los heridos tienen derecho a indemnización según la Ley 29/2011 e igualmente el 30% de la misma conforme a la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a la
víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto los heridos como los familiares de los fallecidos. La Ley 29/2011 ha modificado las indemnizaciones (subidas) y si los autores del atentado han sido juzgados y se ha solicitado la acción civil, las mismas son superiores a aquellos que no tienen sentencia o no pudieron en su momento solicitar esta "acción civil". Enlace a la Ley: https://mega.nz/file/4rQyES5T#H1Wpb2gg0 ... dNMWpwzUho

Enlace Ley Extremeña: https://mega.nz/file/h6hFAIiK#ZFlJCsNdh ... eezMlSJqDs

La pensión por terrorismo, sólo la cobran los funcionarios del Estado que hayan sufrido algún atentado terrorista? NO, la cobra cualquier persona que ha sido víctima de atentado y así le ha sido reconocida, es el 200% sin límite máximo de pensión, conforme a su grupo de cotización. Están exentas de tributación.
Gracias por las contestaciones.
Saludos.
Saludos.
Última edición por Arano el Mié Dic 09, 2020 5:57 pm, editado 1 vez en total.
Razón: Ampliar.
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Re: Sobre Pensión Acto Terrorismo personal Civil.

Mensaje por verderon2 »

Buenos días Compañeros: Compañero Arano, mi amigo reside en la Comunidad Autónoma de Andalucia, en la provincia de Sevilla, desde hace 6 años, como yo, desde que pasé a retirado. Darte las gracias por toda la información que me has dado y te agradecería que me dieras información de cualquier enlace de victimas de terrorismo de aquí de Andalucía para que mi amigo se pusiera en contacto con ella.
Yo creo, a mi manera de pensar, que los abogados que tuvo, que fueron 3, no lo informaron de nada y al final le quedó una pensión que bajo mi punto de vista, y no estoy muy puesto en la materia, no lo correspondía. Me cuenta, que en ese atentado terrorista, hubo un lavado de cara por parte del Gobierno de la nación de la fecha, (PSOE), y del gobierno de Extremadura para tapar lo que en realidad ocurrió, eso si, las victimas fueron 4 y los heridos graves fueron 3, entre ellos mi amigo. Imagino que esa Asociación de Victimas de Terrorismo de aqui de Andalucía tendrá abogado, para que él personalmente se pusiera en contacto con el citado Bufete.
Me comenta que les fueron cerrando puertas por todos lados, hasta el Juez que juzgó el caso no fue muy claro respecto a la Sentencia, en fin, un sinfin de acontecimientos, que le llevaron casi al suicidio, cosa que no hizo por los 3 hijos que tiene, que en la fecha del atentado, eran unos bebés.
Ojalá y esta Asociación le abran los ojos de una vez y pueda reclamar lo que por Ley le corresponde.
Saludos.
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Re: Sobre Pensión Acto Terrorismo personal Civil.

Mensaje por verderon2 »

Compañero Arano, ya he dado por internet con los teléfonos de la Asociación de Victimas del Terrorismo de Andalucía, ya se los daré a mi amigo.
Muchas gracias compañero por todo.
Saludos.
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Re: Sobre Pensión Acto Terrorismo personal Civil.

Mensaje por Arano »

verderon2 escribió: Jue Dic 10, 2020 9:04 am Buenos días Compañeros: Compañero Arano, mi amigo reside en la Comunidad Autónoma de Andalucia, en la provincia de Sevilla, desde hace 6 años, como yo, desde que pasé a retirado. Darte las gracias por toda la información que me has dado y te agradecería que me dieras información de cualquier enlace de victimas de terrorismo de aquí de Andalucía para que mi amigo se pusiera en contacto con ella.
Yo creo, a mi manera de pensar, que los abogados que tuvo, que fueron 3, no lo informaron de nada y al final le quedó una pensión que bajo mi punto de vista, y no estoy muy puesto en la materia, no lo correspondía. Me cuenta, que en ese atentado terrorista, hubo un lavado de cara por parte del Gobierno de la nación de la fecha, (PSOE), y del gobierno de Extremadura para tapar lo que en realidad ocurrió, eso si, las victimas fueron 4 y los heridos graves fueron 3, entre ellos mi amigo. Imagino que esa Asociación de Victimas de Terrorismo de aqui de Andalucía tendrá abogado, para que él personalmente se pusiera en contacto con el citado Bufete.
Me comenta que les fueron cerrando puertas por todos lados, hasta el Juez que juzgó el caso no fue muy claro respecto a la Sentencia, en fin, un sinfin de acontecimientos, que le llevaron casi al suicidio, cosa que no hizo por los 3 hijos que tiene, que en la fecha del atentado, eran unos bebés.
Ojalá y esta Asociación le abran los ojos de una vez y pueda reclamar lo que por Ley le corresponde.
Saludos.
Estupendo, también me conocen en la Asociación Andaluza. E insisto una vez mas si tu amigo tiene algún problema que se ponga en contacto conmigo. No me fió mucho de los Abogados de Asociaciones y si de otro que en su momento te diría por privado.

Me surgen varias preguntas al efecto:

¿Tu amigo de alguna forma esta reconocido como Víctima por el Ministerio del Interior?.
¿Se personó o tiene copia del Atestado Instruido y figura en el mismo?.
¿Tiene copia de Sentencia sobre el Atentado y figura en el mismo?
¿Sus informes Médicos de aquella época vinculan sus patologías con el Atentado?.
- etc.

Son datos a tener muy en cuenta así como el tema de "Averiguación de Causa" para la pensión, conforme al Real Decreto 851/1992 de 10 de julio, por el que se regulan las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo y que puse ayer en el siguiente enlace: https://www.clasespasivas.net/foro/view ... &start=315

Arts. 13 y siguientes. Mira lo que dice el

Artículo 19 Competencia
1. El reconocimiento del derecho a las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, reguladas en este título, corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, siendo aplicable las normas generales de Clases Pasivas en cuanto a la liquidación de alta en nómina y actualización de las mismas.
2. La realización de las funciones materiales de pago de estas prestaciones corresponderá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a los Delegados Provinciales de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. Las competencias mencionadas en los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las funciones que en la materia corresponda ejercer a los Servicios Jurídicos, Fiscales o Intervenciones Delegadas correspondientes.

Artículo 20 Procedimiento
En la tramitación y resolución de las pensiones extraordinarias, así como en la revisión y recursos administrativos que de ellos se derive, será de aplicación el procedimiento establecido con carácter general en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, con las siguientes particularidades:
1. El procedimiento se iniciará por el interesado o por su representante ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.
• 2. Para la determinación de la situación de invalidez, así como para la prueba de la relación de causalidad existente entra la incapacidad o el fallecimiento y el acto de terrorismo, se estará a lo que resulte del expediente administrativo instruido al efecto por el Ministerio del Interior, a que se refiere el apartado 2 del artículo 12.
Dicho expediente, o la certificación de su contenido, se incorporará al de reconocimiento del derecho a pensión, a solicitud de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de los Servicios competentes del Ministerio del Interior.
En los supuestos regulados en el anterior artículo 16 se estará a lo dispuesto en el mismo.


Así como el resto de dicho R.D.

Lo dicho, si hay problemas o la Asociación por cualquier causa no sabe o no quiere, que se ponga en contacto conmigo o tu, pero necesitaré su e-mail o bien el tuyo para infórmate de todo.

Un placer ayudar y mas en un tema que domino algo mas.

Saludos.
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Re: Sobre Pensión Acto Terrorismo personal Civil.

Mensaje por trasgu123 »

Pues tapado y retapadao esta, porque llevo un buen rato buscando y en 1994 no encuentro ninguna reseña en internet a atentado en esa zona.

Muy raro me parece en 1994. Aunque se haya tratado de tapar, cosa que pongo en "cuarentena", ya se hubiesen encargado los etarras de dar publicidad en los medios de comunicacion. Por no hablar de la que hubiesen podido liar los familiares.
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Re: Sobre Pensión Acto Terrorismo personal Civil.

Mensaje por Arano »

Este tema se cierra al no existir tal atentado. Fue un accidente.

https://www.elperiodicoextremadura.com/ ... 58966.html

Saludos.

P.D. Se ruega informar bien y no hacernos caer en explicaciones que no sirven de nada.
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