renta 2020 DISCAPACIDAD
Publicado: Mar Abr 13, 2021 12:21 pm
Hola,
llegando el momento de presentar la declaración de la renta, me ha surgido una duda, ya que recientemente he pasado a situación de retiro por perdida de condiciones psicofísicas (2021), por una parte se supone que los datos de la declaración son los de 2020, pero por otra parte entiendo que la situación personal es la actual, es decir igual que me piden que ratifique mi domicilio actual, ya que he cambiado de comunidad autónoma tras el retiro, entiendo que la discapacidad es una situación personal actual, es decir que los datos a consignar son los actuales independientemente de la situación durante el 2020.
Por otra parte, me cabía la duda de si indicar la situación de discapacidad ya que lo solicité a los servicios sociales de la provincia, pero aun no me han contestado, sin embargo al leer la pagina de la AEAT, Indica literalmente lo siguiente: .."...Definición y acreditación de la discapacidad.
Definición
A los efectos del Impuesto sobre la Renta, tienen la consideración de personas con discapacidad aquellos contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Acreditación
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberá igualmente acreditarse mediante certificado o resolución expedidos por los organismos citados, según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación competentes.
Se considerará acreditado un grado de discapacidad:
Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Igual o superior al 65%, cuando se trate de personas con discapacidad cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.
La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, deberá acreditarse mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las discapacidades, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de los mismos.....".
llegando el momento de presentar la declaración de la renta, me ha surgido una duda, ya que recientemente he pasado a situación de retiro por perdida de condiciones psicofísicas (2021), por una parte se supone que los datos de la declaración son los de 2020, pero por otra parte entiendo que la situación personal es la actual, es decir igual que me piden que ratifique mi domicilio actual, ya que he cambiado de comunidad autónoma tras el retiro, entiendo que la discapacidad es una situación personal actual, es decir que los datos a consignar son los actuales independientemente de la situación durante el 2020.
Por otra parte, me cabía la duda de si indicar la situación de discapacidad ya que lo solicité a los servicios sociales de la provincia, pero aun no me han contestado, sin embargo al leer la pagina de la AEAT, Indica literalmente lo siguiente: .."...Definición y acreditación de la discapacidad.
Definición
A los efectos del Impuesto sobre la Renta, tienen la consideración de personas con discapacidad aquellos contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Acreditación
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberá igualmente acreditarse mediante certificado o resolución expedidos por los organismos citados, según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación competentes.
Se considerará acreditado un grado de discapacidad:
Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Igual o superior al 65%, cuando se trate de personas con discapacidad cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.
La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, deberá acreditarse mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las discapacidades, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de los mismos.....".