Revisar la incapacidad permanente.

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Piopio
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

1 No pretendo, agente 1975, ninguna polémica, el asunto es muy sencillo y no se necesita de un oraculo y no depende de decisiones de políticos y jueces en el futuro, basta con saber si es RETROACTIBLE O IRRETROACTIBLE legalmente, puesto que si lo es a día de hoy por narices lo tiene que seguir siendo, por eso es importante aportar argumentaciones como hace profe21, que es lo importante. No te puedo decir mucho más, pero basta que leas el programa electoral de VOX donde se pone claramente la supresión inmediata de clases pasivas y las mutuas (lo que significaría pasar directamente a la ss, y ahí revisan) para ver que el colectivo está en la mira de los políticos porque debe ser popular esto de fastidiar a los funcionarios.2 Solo sé lo que han escrito aquí que reservan tu plaza dos años, pero supongo que luego te meteran en otra plaza pero no sé en que condiciones, supongo que concursando otra vez. A mí no me preocupa que revisen en años (mucha gente dice tragu que con los años empeora, pero habrá otros muchos , especialmenten en enfermedades a los que afecte el estres laboral, que habrán mejorado, y otros que con los años hasta habrán dejado los tratamientos) porque es imposible que mejore en muchos años, lo mismo la guiño mucho antes en mi caso, me preocupa que rebajen el grado de la absoluta.
3. De los tribunales médicos solo sé lo que leo por aquí y en internet, que hay cupos para incapacidades y etapas en que se abre más o menos la mano según diga el mando de turno y a mucha gente que lo necesita no se le dan o no en su grado y tiene que acudir a la justicia precisamente porque se rechazan incapacidades claramente objetivas, si te metes en internet hay muchos casos, yo no sé más.
Piopio
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

trasgu123 escribió: Lun Jun 24, 2019 7:44 pm
Piopio escribió: Lun Jun 24, 2019 7:35 pm Al final ni siquiera trasgu puede dar respuesta definitiva al meollo de la cuestión, ¿en caso de que se legisle una ley o parecido para las revisiones de incapacidad permanente de clases pasivas esta es de aplicación retrospectiva a los ya jubilados de clases pasivas?,¿pero tan difícil es para gente que se maneja en estos temas como vosotros desde años? los que nunca nos hemos metido en esto es lógico que tengamos todas las dudas del mundo.
No es que no pueda, es que sois MUUUU CANSINOS.
???????
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por osiris »

Piopio eres un pesaditooooo y un cansinooooo !!!
No puedo entender como podeis seguir insistiendo en lo mismo. Salu2.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

osiris escribió: Dom Jun 30, 2019 2:47 pm Piopio eres un pesaditooooo y un cansinooooo !!!
No puedo entender como podeis seguir insistiendo en lo mismo. Salu2.
Pues tu y trasgu lo teneis tan claro, pues dadme la respuesta,! coño!
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Comentario: Exfuncionario de eso que llaman "Justicia" y que si yo les contara...

Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Pandemolde99 »

He leído el hilo despacio y observo un apreciable desconocimiento del tema legal. Yo he pasado 25 años de mi vida en la administración de Justicia y algo se de leyes.
En primer lugar, dejadme aclarar unos conceptos:
El Régimen especial de Clases Pasivas no puede extinguirse porque ya está declarado a extinguir: eso quiere decir que desde 2011 ya no existe, pero solo para los nuevos porque los aue ya estábamos en él seguimos y seguiremos estando, por dos razones: la primera de índole politica, ya que son casi 1.400.000 votos entre activos y jubilados más sus familias... Es muy fácil prometer cuando no estás en el Gobierno (se llama demagogia). En segundo lugar, porque quienes tendrán que decidir mañana si una presunta ley que eliminara definitivamente el régimen de clases pasivas es o no legal, son los Jueces que hoy por hoy pertenecen en su inmensa mayoria... A clases pasivas.
La retroactividad de una ley es muy excepcional, y en España, menos aún cuando se trata de cercenar derechos adquiridos... ¿Creeis que en 2011 no lo hubieran hecho de haber podido hacerlo?
En cuánto al meollo de la cuestión, es decir, si se puede revisar DE OFICIO la declaración de incapacidad y el grado de la misma de una persona de clases pasivas, la respuesta es NO. Ni antes ni ahora, y la posibilidad de que pueda serlo es a día de hoy prácticamente inexistente.
Por último, y para quien esté interesado en un dictamen profesional, abajo os copio uno:

"En el ámbito del personal acogido al Régimen de Clases Pasivas las revisiones de las jubilaciones por incapacidad permanente tanto por mejoría como por agravamiento solo pueden instarse de forma voluntaria por el personal jubilado.

En el caso de la revisión por agravamiento solo está prevista ésta en el supuesto de la jubilación por incapacidad para el desempeño de las funciones fundamentales de su Cuerpo cuando se produzca un agravamiento de la enfermedad que presuma que la incapacidad pueda ser calificada de absoluta o gran invalidez, y solo en el caso del personal que contara con menos de veinte años de servicios a la fecha de la jubilación, como viene regulado en el Real Decreto 710/2009, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para 2009, aunque respecto a este último requisito existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que entiende que limitar esta posibilidad al personal con menos de veinte años de servicio es una actuación discriminatoria respecto al resto del personal jubilado por incapacidad que en el momento de su jubilación contaba con más de 20 años de servicios.

En cuanto a la revisión por mejoría, debe tener en cuenta que si se decretara la extinción de la incapacidad que dio lugar la jubilación, tendría que solicitar la rehabilitación de la condición de funcionario, ya que la jubilación conlleva la pérdida de esta condición tal y como aparece recogido en el art. 63 del Real Decreto 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y ello conforme al procedimiento de rehabilitación recogido en su art. 68 y en el Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado (BOE de 24 de diciembre).

Para instar dicha rehabilitación deberá solicitar que se efectúe el correspondiente reconocimiento médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pudiendo acompañar a la instancia cuanta documentación relativa a su historial o situación médica tuviere por conveniente.

En el caso de que sea rehabilitado, se le asignará un puesto, del que deberá tomar posesión en el plazo de un mes, ya que si no tomara posesión pasaría a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Si no existiera vacante disponible en el momento de la resolución, el órgano competente deberá acreditar en nómina al funcionario rehabilitado en el plazo de un mes, hasta la asignación de un puesto. Una vez le asignen este puesto deberá tomar posesión en el plazo de tres días, pasando de no hacerlo así a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha de la resolución de rehabilitación.

Por último, indicarle que el puesto asignado será provisional, y que el período transcurrido entre la pérdida de la condición de funcionario y la rehabilitación no será computable a efectos del reconocimiento y cálculo de una pensión posterior, cualquiera que fuese su causa, ni a efectos de ascensos, trienios y demás derechos pasivos que puedan corresponder según el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

En caso de pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social, por haber ingresado al funcionariado de carrera a partir del 01/01/2011 o proceder de las antiguas Universidades Laborales o antigua AISS, en el Dictamen Propuesta que reciba del EVI le indicará la fecha en que tendrá que ser revisado, si así se decide por éste, que en caso de mejoría y desaparecer la incapacidad para las tareas docentes, deberá solicitar la rehabilitación a la Consejería de Educación y obtener un nuevo destino, como se ha indicado en el caso anterior, no computándose el periodo que haya estado en incapacidad permanente a efectos de trienios y del cálculo de la futura pensión que le pueda corresponder, tal y como aparece recogido en el art. 200 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y en la Orden de 18 de enero de 1996 que lo desarrolla."
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por trasgu123 »

Todos esos conceptos estan aclarados "por septuplicado ejemplar" al menos en los diferentes apartados de este Foro.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por radu »

Pandemolde99 escribió: Vie Mar 19, 2021 8:45 pm He leído el hilo despacio y observo un apreciable desconocimiento del tema legal. Yo he pasado 25 años de mi vida en la administración de Justicia y algo se de leyes.
En primer lugar, dejadme aclarar unos conceptos:
El Régimen especial de Clases Pasivas no puede extinguirse porque ya está declarado a extinguir: eso quiere decir que desde 2011 ya no existe, pero solo para los nuevos porque los aue ya estábamos en él seguimos y seguiremos estando, por dos razones: la primera de índole politica, ya que son casi 1.400.000 votos entre activos y jubilados más sus familias... Es muy fácil prometer cuando no estás en el Gobierno (se llama demagogia). En segundo lugar, porque quienes tendrán que decidir mañana si una presunta ley que eliminara definitivamente el régimen de clases pasivas es o no legal, son los Jueces que hoy por hoy pertenecen en su inmensa mayoria... A clases pasivas.
La retroactividad de una ley es muy excepcional, y en España, menos aún cuando se trata de cercenar derechos adquiridos... ¿Creeis que en 2011 no lo hubieran hecho de haber podido hacerlo?
En cuánto al meollo de la cuestión, es decir, si se puede revisar DE OFICIO la declaración de incapacidad y el grado de la misma de una persona de clases pasivas, la respuesta es NO. Ni antes ni ahora, y la posibilidad de que pueda serlo es a día de hoy prácticamente inexistente.
Por último, y para quien esté interesado en un dictamen profesional, abajo os copio uno:

"En el ámbito del personal acogido al Régimen de Clases Pasivas las revisiones de las jubilaciones por incapacidad permanente tanto por mejoría como por agravamiento solo pueden instarse de forma voluntaria por el personal jubilado.

En el caso de la revisión por agravamiento solo está prevista ésta en el supuesto de la jubilación por incapacidad para el desempeño de las funciones fundamentales de su Cuerpo cuando se produzca un agravamiento de la enfermedad que presuma que la incapacidad pueda ser calificada de absoluta o gran invalidez, y solo en el caso del personal que contara con menos de veinte años de servicios a la fecha de la jubilación, como viene regulado en el Real Decreto 710/2009, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para 2009, aunque respecto a este último requisito existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que entiende que limitar esta posibilidad al personal con menos de veinte años de servicio es una actuación discriminatoria respecto al resto del personal jubilado por incapacidad que en el momento de su jubilación contaba con más de 20 años de servicios.

En cuanto a la revisión por mejoría, debe tener en cuenta que si se decretara la extinción de la incapacidad que dio lugar la jubilación, tendría que solicitar la rehabilitación de la condición de funcionario, ya que la jubilación conlleva la pérdida de esta condición tal y como aparece recogido en el art. 63 del Real Decreto 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y ello conforme al procedimiento de rehabilitación recogido en su art. 68 y en el Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado (BOE de 24 de diciembre).

Para instar dicha rehabilitación deberá solicitar que se efectúe el correspondiente reconocimiento médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pudiendo acompañar a la instancia cuanta documentación relativa a su historial o situación médica tuviere por conveniente.

En el caso de que sea rehabilitado, se le asignará un puesto, del que deberá tomar posesión en el plazo de un mes, ya que si no tomara posesión pasaría a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Si no existiera vacante disponible en el momento de la resolución, el órgano competente deberá acreditar en nómina al funcionario rehabilitado en el plazo de un mes, hasta la asignación de un puesto. Una vez le asignen este puesto deberá tomar posesión en el plazo de tres días, pasando de no hacerlo así a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha de la resolución de rehabilitación.

Por último, indicarle que el puesto asignado será provisional, y que el período transcurrido entre la pérdida de la condición de funcionario y la rehabilitación no será computable a efectos del reconocimiento y cálculo de una pensión posterior, cualquiera que fuese su causa, ni a efectos de ascensos, trienios y demás derechos pasivos que puedan corresponder según el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

En caso de pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social, por haber ingresado al funcionariado de carrera a partir del 01/01/2011 o proceder de las antiguas Universidades Laborales o antigua AISS, en el Dictamen Propuesta que reciba del EVI le indicará la fecha en que tendrá que ser revisado, si así se decide por éste, que en caso de mejoría y desaparecer la incapacidad para las tareas docentes, deberá solicitar la rehabilitación a la Consejería de Educación y obtener un nuevo destino, como se ha indicado en el caso anterior, no computándose el periodo que haya estado en incapacidad permanente a efectos de trienios y del cálculo de la futura pensión que le pueda corresponder, tal y como aparece recogido en el art. 200 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y en la Orden de 18 de enero de 1996 que lo desarrolla."
Extraordinaria aportación, se ve que sabe de lo que habla.
En definitiva, ni a día de hoy ni NUNCA será posible la rehabilitación vía revisión de oficio. Solo basta con mirar una cuestión: alguien que lleve, pongamos, 10 años jubilado, y, por lo que sea, le den por apto y rehabiliten, teniendo 45 años, tendría que jubilarse, siguiendo la edad a la que es habitual haber entrado, con no menos de 70 años, por narices, si quiere cobrar el 100% de la pensión. Eso por solo mencionar un problema para la administración: ni citar tiene que debe concursar con derecho preferente, lógicamente, y eso para empezar... y no pongamos que la valoración del EVI sea algo desacertada, y el funcionario, deshabituado de sus quehaceres, tenga que volver a entrar en un proceso de bajas y posible IP. Vamos, que no hay por donde cogerlo.
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Comentario: Exfuncionario de eso que llaman "Justicia" y que si yo les contara...

Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Pandemolde99 »

radu escribió: Dom Mar 21, 2021 12:57 am
Pandemolde99 escribió: Vie Mar 19, 2021 8:45 pm He leído el hilo despacio y observo un apreciable desconocimiento del tema legal. Yo he pasado 25 años de mi vida en la administración de Justicia y algo se de leyes.
En primer lugar, dejadme aclarar unos conceptos:
El Régimen especial de Clases Pasivas no puede extinguirse porque ya está declarado a extinguir: eso quiere decir que desde 2011 ya no existe, pero solo para los nuevos porque los aue ya estábamos en él seguimos y seguiremos estando, por dos razones: la primera de índole politica, ya que son casi 1.400.000 votos entre activos y jubilados más sus familias... Es muy fácil prometer cuando no estás en el Gobierno (se llama demagogia). En segundo lugar, porque quienes tendrán que decidir mañana si una presunta ley que eliminara definitivamente el régimen de clases pasivas es o no legal, son los Jueces que hoy por hoy pertenecen en su inmensa mayoria... A clases pasivas.
La retroactividad de una ley es muy excepcional, y en España, menos aún cuando se trata de cercenar derechos adquiridos... ¿Creeis que en 2011 no lo hubieran hecho de haber podido hacerlo?
En cuánto al meollo de la cuestión, es decir, si se puede revisar DE OFICIO la declaración de incapacidad y el grado de la misma de una persona de clases pasivas, la respuesta es NO. Ni antes ni ahora, y la posibilidad de que pueda serlo es a día de hoy prácticamente inexistente.
Por último, y para quien esté interesado en un dictamen profesional, abajo os copio uno:

"En el ámbito del personal acogido al Régimen de Clases Pasivas las revisiones de las jubilaciones por incapacidad permanente tanto por mejoría como por agravamiento solo pueden instarse de forma voluntaria por el personal jubilado.

En el caso de la revisión por agravamiento solo está prevista ésta en el supuesto de la jubilación por incapacidad para el desempeño de las funciones fundamentales de su Cuerpo cuando se produzca un agravamiento de la enfermedad que presuma que la incapacidad pueda ser calificada de absoluta o gran invalidez, y solo en el caso del personal que contara con menos de veinte años de servicios a la fecha de la jubilación, como viene regulado en el Real Decreto 710/2009, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para 2009, aunque respecto a este último requisito existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que entiende que limitar esta posibilidad al personal con menos de veinte años de servicio es una actuación discriminatoria respecto al resto del personal jubilado por incapacidad que en el momento de su jubilación contaba con más de 20 años de servicios.

En cuanto a la revisión por mejoría, debe tener en cuenta que si se decretara la extinción de la incapacidad que dio lugar la jubilación, tendría que solicitar la rehabilitación de la condición de funcionario, ya que la jubilación conlleva la pérdida de esta condición tal y como aparece recogido en el art. 63 del Real Decreto 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y ello conforme al procedimiento de rehabilitación recogido en su art. 68 y en el Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado (BOE de 24 de diciembre).

Para instar dicha rehabilitación deberá solicitar que se efectúe el correspondiente reconocimiento médico por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pudiendo acompañar a la instancia cuanta documentación relativa a su historial o situación médica tuviere por conveniente.

En el caso de que sea rehabilitado, se le asignará un puesto, del que deberá tomar posesión en el plazo de un mes, ya que si no tomara posesión pasaría a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Si no existiera vacante disponible en el momento de la resolución, el órgano competente deberá acreditar en nómina al funcionario rehabilitado en el plazo de un mes, hasta la asignación de un puesto. Una vez le asignen este puesto deberá tomar posesión en el plazo de tres días, pasando de no hacerlo así a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha de la resolución de rehabilitación.

Por último, indicarle que el puesto asignado será provisional, y que el período transcurrido entre la pérdida de la condición de funcionario y la rehabilitación no será computable a efectos del reconocimiento y cálculo de una pensión posterior, cualquiera que fuese su causa, ni a efectos de ascensos, trienios y demás derechos pasivos que puedan corresponder según el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

En caso de pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social, por haber ingresado al funcionariado de carrera a partir del 01/01/2011 o proceder de las antiguas Universidades Laborales o antigua AISS, en el Dictamen Propuesta que reciba del EVI le indicará la fecha en que tendrá que ser revisado, si así se decide por éste, que en caso de mejoría y desaparecer la incapacidad para las tareas docentes, deberá solicitar la rehabilitación a la Consejería de Educación y obtener un nuevo destino, como se ha indicado en el caso anterior, no computándose el periodo que haya estado en incapacidad permanente a efectos de trienios y del cálculo de la futura pensión que le pueda corresponder, tal y como aparece recogido en el art. 200 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y en la Orden de 18 de enero de 1996 que lo desarrolla."
Extraordinaria aportación, se ve que sabe de lo que habla.
En definitiva, ni a día de hoy ni NUNCA será posible la rehabilitación vía revisión de oficio. Solo basta con mirar una cuestión: alguien que lleve, pongamos, 10 años jubilado, y, por lo que sea, le den por apto y rehabiliten, teniendo 45 años, tendría que jubilarse, siguiendo la edad a la que es habitual haber entrado, con no menos de 70 años, por narices, si quiere cobrar el 100% de la pensión. Eso por solo mencionar un problema para la administración: ni citar tiene que debe concursar con derecho preferente, lógicamente, y eso para empezar... y no pongamos que la valoración del EVI sea algo desacertada, y el funcionario, deshabituado de sus quehaceres, tenga que volver a entrar en un proceso de bajas y posible IP. Vamos, que no hay por donde cogerlo.
Tambien se me da bien la cocina :lol: :lol:
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por jossegr »

Gracias por tu aportación. Se me plantea una duda. Si un jubilado con una incapacidad absoluta empeorase y su situación fuera meritoria de una prestacion por gran invalidez , la cual la concede Muface . Como se procede a ello. Es decir solicitaría volver a pasar por un EVI o con aportar un certificado de discapacidad en el que se reflejará la necesidad de ayuda de tercera persona. He leído los artículos 104 a 108 del RD 375/2003 del mutualismo administrativo y no establece quien determina o dictamina esa gran invalidez . Gracias
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Tormantos »

Por no abrir más hilos, aprovecho el presente en el que hay foreros muy versados y otros con experiencias, para una pregunta muy simple: ( o dos)

Por favor, únicamente para funcionarios civiles de MUFACE y Derechos Pasivos, ya que el de militares he visto que es diferente y larguísimo.

En Derechos Pasivos me informaron muy bien sobre que no existen grados, sino que la jubilación es por IP; y que puede ser solicitada por el interesado y sin baja previa, ( Al menos en mi caso que llevo más de 40 años en activo en DP. y tengo casi 63 con opción de JV a los 60 aún)

¿Cuanto tiempo aproximado puede transcurrir entre la solicitud de jubilación por IP y la Resolución?

Y la segunda sería:
Si iniciara dicha Solicitud de jubilacion por IP, imagino que en cualquier momento podría optar por la Jubilacion Voluntaria, antes de que la quiten o la penalicen. Y en ese caso,

¿Quedaría cancelado el procedimiento de IP?.. O no...

Grazie Mille a Tutti
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Maestro39 »

En mi caso, desde que iniciaron procedimiento de IP hasta la resolución definitiva (denegatoria) fueron 3 meses y medio.

En lo referente a la solicitud de jubilación voluntaria a los 60, la ley dice que tiene que ser con tres meses de antelación a la fecha que tú fijes para jubilarte; pero puedes cancelarla hasta un mes antes y solicitar otra fecha posterior (en el último mes ya ha pasado el expediente a Clases Pasivas y ya no se puede cancelar el proceso).

Así que entiendo que se pueden ir controlando los dos procesos a la vez (yo ando en ello).

Ah, y como tienes 63 años y 40 de servicio (muy por encima de 60/35) en el caso de que empiecen a “cerrar el grifo” lo harían poco a poco, con un calendario gradual que anunciarían con antelación y comenzando por los de 60. Pero a día de hoy no hay absolutamente nada.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Tormantos »

Gracias. Si, los tres meses para solicitar la voluntaria, ya se sabe.
Lo que no sé es si el momento de recibirse una Resolución de IP favorable, la petición exigiría también tres meses de antelación hasta la jubilación.

En cuanto a eso de la progresividad, hoy día y tal y como se publican e imponen las cosas, cualquier cosa podría ser inmediata e incluso retroactiva.

Sí que hay cosas que están muy ultimadas para poder salir, pronto o más tarde, y van en la dirección de penalizaciones para la Jub. con menos de 44,5 años de cotización. No en vano se han dado pasos en los últimos meses en ese sentido. Lo que pasa es que cualquier filtración supondría una desbandada generalizada, como ya sucedió años atrás, e incluso ahora mismo.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Maestro39 »

Hola de Nuevo, Tormantos.
Lo que quiero decir es que, por ejemplo, solicitas jubilación voluntaria de Clases Pasivas con fecha 1 de junio para el 31 de agosto.

Mientras tanto va progresando el proceso de IP, que es el que te interesa, y, en función de cómo veas las cosas, el 31 de julio, como muy tarde, pides la cancelación de la jubilación voluntaria prevista para el 31 de agosto solicitando otra fecha posterior para dar tiempo a que resuelvan la IP.

Si la resolución es favorable, no hay que pedir nada, cancelas de nuevo la petición de jubilación voluntaria.

Yo lo veo factible, alguien dirá si se me escapa algo.

Saludos
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Tormantos »

No sé si serán compatibles o admisibles las dos peticiones paralelas en RRHH...
Casi prefiero esperar a aprobación o denegación y proceder. Y en todo caso siempre estaría la posibilidad de estar de baja.
En tu caso ¿la petición la hiciste desde la Baja?
¿La hiciste con más de edad, o menos, de la de jubilación voluntaria?
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Maestro39 »

Tormantos escribió: Mié Abr 28, 2021 10:16 am No sé si serán compatibles o admisibles las dos peticiones paralelas en RRHH...
Casi prefiero esperar a aprobación o denegación y proceder. Y en todo caso siempre estaría la posibilidad de estar de baja.
En tu caso ¿la petición la hiciste desde la Baja?
¿La hiciste con más de edad, o menos, de la de jubilación voluntaria?
Mi caso es distinto, recibí la resolución de IP denegatoria definitiva en febrero. Entonces solicité la jubilación voluntaria para el próximo 30 de Mayo que es cuando tendré 60 años cumplidos. Mientras tanto, mi médico de atención primaria me mantiene de baja pero me temo que me la pueden denegar en cualquier momento. Y desde luego ya no quiero incorporarme y estoy cansado de pelear.

Ocurre que me faltan unos tres meses para los 35 años con lo que me quedaría en el 97 por ciento del haber regulador. Así que, lo que estoy valorando es cancelar la petición del 30 de mayo y pasarla a septiembre, que ya tendré 35 y el 100 por 100. Corro el riesgo de que me hagan incorporarme en algún momento, pero ya veremos si eso ocurre.

AÑADO EDITADO: en tu caso, ponte de baja y espera que te inicien expediente o solicítalo, pero desde la baja es preferible, porque si estás trabajando ya estás demostrando que no estás para una IP, creo yo.
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