JUBILACION VOLUNTARIA ESTANDO ABIERTO EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

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cincuentiocho
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JUBILACION VOLUNTARIA ESTANDO ABIERTO EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

Mensaje por cincuentiocho »

El caso es el siguiente:

Se trata de una funcionaria de Instituciones Penitenciarias que cuenta con 61 años de edad y tiene más de 35 años de servicio, ha remitido la documentación correspondiente para jubilarse voluntariamente y le ha contestado la administración, que existe un expediente disciplinario recién iniciado del que aun no le han dado traslado oficial, y por tanto, NO ADMITEN SU JUBILIACION, hasta no sea resuelto el expediente.

PREGUNTAS:
1. Es eso posible?
2. En caso afirmativo, donde queda regulado el que no se pueda uno jubilar voluntariamente, al tener abierto un expediente disciplinario?

Muchas gracias
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psmito
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Re: JUBILACION VOLUNTARIA ESTANDO ABIERTO EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

Mensaje por psmito »

cincuentiocho escribió: Lun Feb 07, 2022 7:07 pm El caso es el siguiente:

Se trata de una funcionaria de Instituciones Penitenciarias que cuenta con 61 años de edad y tiene más de 35 años de servicio, ha remitido la documentación correspondiente para jubilarse voluntariamente y le ha contestado la administración, que existe un expediente disciplinario recién iniciado del que aun no le han dado traslado oficial, y por tanto, NO ADMITEN SU JUBILIACION, hasta no sea resuelto el expediente.

PREGUNTAS:
1. Es eso posible? Si
2. En caso afirmativo, donde queda regulado el que no se pueda uno jubilar voluntariamente, al tener abierto un expediente disciplinario?
Ley de procedimiento administrativo
Si no recuerdo mal creo que el artículo 22

Muchas gracias
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Re: JUBILACION VOLUNTARIA ESTANDO ABIERTO EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

Mensaje por juans »

cincuentiocho escribió: Lun Feb 07, 2022 7:07 pm El caso es el siguiente:

Se trata de una funcionaria de Instituciones Penitenciarias que cuenta con 61 años de edad y tiene más de 35 años de servicio, ha remitido la documentación correspondiente para jubilarse voluntariamente y le ha contestado la administración, que existe un expediente disciplinario recién iniciado del que aun no le han dado traslado oficial, y por tanto, NO ADMITEN SU JUBILIACION, hasta no sea resuelto el expediente.

PREGUNTAS:
1. Es eso posible?
2. En caso afirmativo, donde queda regulado el que no se pueda uno jubilar voluntariamente, al tener abierto un expediente disciplinario?

Muchas gracias
No sé si los funcionarios de prisiones tienen un régimen disciplinario diferente al resto de funcionarios civiles del Estado. Si se rigen por el mismo RD 33/1986, creo que se trata de la típica "alcaldada".
Que yo sepa, ni en ésa ni en ninguna otra norma se establece tal prohibición.
El citado Reglamento disciplinario establece que si durante la tramitación del expediente se produce la pérdida de la condición de funcionario (caso de la jubilación) se debe extinguir el procedimiento sancionador, salvo que algún interesado inste su continuación.
Así que nada impide la jubilación y procede impugnar la resolución denegatoria.
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Re: JUBILACION VOLUNTARIA ESTANDO ABIERTO EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

Mensaje por psmito »

juans escribió: Mar Feb 08, 2022 11:40 am
cincuentiocho escribió: Lun Feb 07, 2022 7:07 pm El caso es el siguiente:

Se trata de una funcionaria de Instituciones Penitenciarias que cuenta con 61 años de edad y tiene más de 35 años de servicio, ha remitido la documentación correspondiente para jubilarse voluntariamente y le ha contestado la administración, que existe un expediente disciplinario recién iniciado del que aun no le han dado traslado oficial, y por tanto, NO ADMITEN SU JUBILIACION, hasta no sea resuelto el expediente.

PREGUNTAS:
1. Es eso posible?
2. En caso afirmativo, donde queda regulado el que no se pueda uno jubilar voluntariamente, al tener abierto un expediente disciplinario?

Muchas gracias
No sé si los funcionarios de prisiones tienen un régimen disciplinario diferente al resto de funcionarios civiles del Estado. Si se rigen por el mismo RD 33/1986, creo que se trata de la típica "alcaldada".
Que yo sepa, ni en ésa ni en ninguna otra norma se establece tal prohibición.
El citado Reglamento disciplinario establece que si durante la tramitación del expediente se produce la pérdida de la condición de funcionario (caso de la jubilación) se debe extinguir el procedimiento sancionador, salvo que algún interesado inste su continuación.
Así que nada impide la jubilación y procede impugnar la resolución denegatoria.
Es que el expediente de jubilación se suspende mientras se resuelve el disciplinario

Otra cosa sería jubilación forzosa por edad
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Re: JUBILACION VOLUNTARIA ESTANDO ABIERTO EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

Mensaje por Maestro39 »

Yo creo que ambos expedientes son compatibles, y tal y como se ha dicho, “si durante la sustanciación del exp disciplinario se produjera la pérdida de la condición de funcionario, se archivará el expediente”

Quizá se entienda que la fase de sustanciación aún no ha llegado pues ni siquiera el instructor ha iniciado sus diligencias.

Por otra parte, dado que hay que estar en activo en la fecha de jubilación, si esta llega cuando ya estás cumpliendo una hipotética sanción de separación de servicio, digamos de dos meses, habrá que esperar a que transcurran estos.
Es mi opinión. Saludos
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Re: JUBILACION VOLUNTARIA ESTANDO ABIERTO EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

Mensaje por juans »

El expediente de jubilación, como cualquier otro, no puede suspenderse más que por las causas que establezca la ley. Y esa causa no figura.
Pero es más, incluso si hubiera una suspensión de funciones, no sería obstáculo para obtener la jubilación voluntaria.
Algo dice aquí Función Pública:
JUBILACIÓN VOLUNTARIA Y SUSPENSIÓN DE FUNCIONES
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Re: JUBILACION VOLUNTARIA ESTANDO ABIERTO EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

Mensaje por psmito »

juans escribió: Mar Feb 08, 2022 8:58 pm El expediente de jubilación, como cualquier otro, no puede suspenderse más que por las causas que establezca la ley. Y esa causa no figura.
Pero es más, incluso si hubiera una suspensión de funciones, no sería obstáculo para obtener la jubilación voluntaria.
Algo dice aquí Función Pública:
JUBILACIÓN VOLUNTARIA Y SUSPENSIÓN DE FUNCIONES
La jubilación voluntaria, supongo que se tramita como expediente

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver.
1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:

c) Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado
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Re: JUBILACION VOLUNTARIA ESTANDO ABIERTO EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

Mensaje por juans »

psmito escribió: Mar Feb 08, 2022 11:05 pm
La jubilación voluntaria, supongo que se tramita como expediente

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver.
1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:

c) Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado
Supongo que, para suspender el procedimiento de jubilación voluntaria, el procedimiento no finalizado es el disciplinario ¿En qué sentido puede condicionar el procedimiento disciplinario a la jubilación voluntaria? ¿Acaso influye en el importe de la pensión, por ejemplo?
Se trata de dos procedimientos que nada tienen que ver entre sí y por tanto ninguno condiciona al otro. Tan es así que la normativa disciplinaria dice exactamente lo que hay que hacer cuando se pierda la condición de funcionario, la jubilación es una de las causas de pérdida de la condición de funcionario.
Por cierto, la jubilación forzosa también se tramita como expediente. La única diferencia es que se inicia de oficio, no a instancia de parte.
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Re: JUBILACION VOLUNTARIA ESTANDO ABIERTO EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

Mensaje por psmito »

juans escribió: Mié Feb 09, 2022 10:16 am
psmito escribió: Mar Feb 08, 2022 11:05 pm
La jubilación voluntaria, supongo que se tramita como expediente

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver.
1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:

c) Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado
Supongo que, para suspender el procedimiento de jubilación voluntaria, el procedimiento no finalizado es el disciplinario ¿En qué sentido puede condicionar el procedimiento disciplinario a la jubilación voluntaria? ¿Acaso influye en el importe de la pensión, por ejemplo?
Se trata de dos procedimientos que nada tienen que ver entre sí y por tanto ninguno condiciona al otro. Tan es así que la normativa disciplinaria dice exactamente lo que hay que hacer cuando se pierda la condición de funcionario, la jubilación es una de las causas de pérdida de la condición de funcionario.
Por cierto, la jubilación forzosa también se tramita como expediente. La única diferencia es que se inicia de oficio, no a instancia de parte.
Un proceso disciplinario y sobre todo judicial si puede condicionar ya que supongamos que hay pena accesoria de inhabilitación, supone la expulsión y por tanto ya no ha lugar a jubilación voluntaria
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Re: JUBILACION VOLUNTARIA ESTANDO ABIERTO EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

Mensaje por juans »

psmito escribió: Mié Feb 09, 2022 11:34 am Un proceso disciplinario y sobre todo judicial si puede condicionar ya que supongamos que hay pena accesoria de inhabilitación, supone la expulsión y por tanto ya no ha lugar a jubilación voluntaria
El procedimiento disciplinario es estrictamente administrativo, nunca judicial.
Esto dice literalmente Función Pública:
Finalmente se deduce que el legislador no ha querido impedir la posibilidad de
que durante la tramitación de un expediente disciplinario un funcionario pueda
acceder a la jubilación, ya que si así lo hubiera querido, habría estipulado una
previsión parecida a la establecida para el caso de la excedencia voluntaria por
interés particular, para la cual dispone de manera taxativa la imposibilidad de
conceder la misma en el caso de que al funcionario público se le esté instruyendo
expediente disciplinario.

Enlazo el documento donde lo dice:
JUBILACIÓN

Por último, en mi opinión se trata de ayudar a un compañero víctima de un abuso de poder (o quizás de prevaricación) y no de ponerle más obstáculos.
Sierra0
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Re: JUBILACION VOLUNTARIA ESTANDO ABIERTO EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

Mensaje por Sierra0 »

Buenos días.

Leído en un periódico digital en el 2021:

En 2015 se incoó expediente disciplinario a un policía nacional, y se acordó la medida cautelar de suspensión provisional de funciones. Meses después pasó a la situación de jubilación por edad voluntaria.

En el 2019, la Audiencia Provincial de Cádiz le condenó por varios delitos, a una pena entre otras, de inhabilitación.

Fue expulsado , recurrió y la Audiencia Nacional ratificó la expulsión.

Pero entiendo que como ya estaba jubilado voluntariamente, los efectos de la expulsión serían casi nulos.

Pero ,si la información es correcta, se pudo jubilar voluntariamente estando suspendido provisionalmente de funciones.

Un saludo
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