Problema Cómputo Recíproco Seguridad Social-Clases Pasivas
Publicado: Jue Sep 21, 2017 11:57 am
Buenos días.
Primero agradecer el mantenimiento de esta página que supone una inestimable fuente de información que, en ocasiones, es muy difícil de conseguir por otros cauces.
En mi caso tengo una consulta que hacer por si alguien puede orientarme sobre su posible solución:
Mi vida laboral se inició en el año 1976 y, hasta el momento, he cotizado
ininterrumpidamente de la siguiente manera:
976-1978: Seguridad Social
978-1991: Clases Pasivas (ingreso como funcionario)
991-2006: Seguridad Social (excedente como funcionario)
-2006- hasta ahora: En los dos regímenes, Clases Pasivas + Seguridad Social, (reingreso de funcionario y mantengo un Convenio Especial en Seguridad Social).
Es decir, 30 años cotizados a Seguridad Social y más de 25 a Clases Pasivas. Hay que tener en cuanta que en 12 ha habido cotizaciones solapadas de ambos regímenes.
En dos años cumplo los 65 y tendré la alternativa de jubilarme en los dos regímenes por separado ya que tengo años cotizados en cada uno de ellos suficientes para generar ambas pensiones, pero Seguridad Social me dice que, debido al número de años cotizados en ella, no me dará la jubilación hasta los 65 y diez meses.
Para evitar esta "prorroga" intento acogerme al Cómputo Recíproco llevando las cotizaciones de los dos regímenes a Seguridad Social (el importe de la pensión sería más ventajoso que llevándolo a Clases Pasivas) y, entonces, Seguridad Social me dice que, en ese caso, al tener en total años cotizados de sobra, incluso sin "duplicar" los del periodo solapado, me puedo jubilar a los 65 SIN prórroga de 10 meses y que, para el cálculo de la pensión, sumaría las bases de las cotizaciones y los haberes reguladores aportadas a ambos regímenes.............. excepto en el periodo solapado, en el cual NO TENDRÍA EN CUENTA las aportadas a Clases Pasivas.
Entiendo que en este periodo solapado, para el cálculo de la pensión, no se "duplique" el número de años pero lo que no entiendo es que se "desprecien" los importes aportados a Clases Pasivas por mí con los haberes reguladores de esos años. Esto supondría, en mi caso, una reducción en la pensión de unos 900 euros mensuales al tener en cuenta solamente las cotizaciones a Seguridad Social de esos años.
Me dicen en el INSS que cuando el Cómputo Reciproco se hace, por ejemplo, con cotizaciones de Autónomos + Cuenta Ajena el importe de las cotizaciones solapadas SÍ se suman aunque no lo hagan los periodos de tiempo (los años), pero que no proceden de igual manera cuando uno de los regímenes es Clases Pasivas atendiendo a un CRITERIO que se aplica en la actualidad (???)
Resumiendo, si quiero que se consideren los importes de todas mis cotizaciones en mi ya próxima jubilación he de jubilarme en los dos regímenes, lo que supone prolongar 10 meses la cotización a uno de ellos (SS) sin recibir, lógicamente, prestación de él en ese tiempo, o, si me acojo a Computo Recíproco, lo puedo hacer a los 65 años pero perdiendo 900 euros (+-) mensuales de pensión al haberse despreciado, para su cálculo, una parte de las cotizaciones que he realizado.
Yo considero que esto es injusto además de discriminatorio respecto a personas que hayan cotizado en otros regímenes que no sean el de Clases Pasivas.
¿Pueden aportarme alguna solución a este asunto o, al menos, alguna información que me aclare algo la situación?
Muchas gracias por su tiempo y atención.
un saludo
Julián
Primero agradecer el mantenimiento de esta página que supone una inestimable fuente de información que, en ocasiones, es muy difícil de conseguir por otros cauces.
En mi caso tengo una consulta que hacer por si alguien puede orientarme sobre su posible solución:
Mi vida laboral se inició en el año 1976 y, hasta el momento, he cotizado
ininterrumpidamente de la siguiente manera:
976-1978: Seguridad Social
978-1991: Clases Pasivas (ingreso como funcionario)
991-2006: Seguridad Social (excedente como funcionario)
-2006- hasta ahora: En los dos regímenes, Clases Pasivas + Seguridad Social, (reingreso de funcionario y mantengo un Convenio Especial en Seguridad Social).
Es decir, 30 años cotizados a Seguridad Social y más de 25 a Clases Pasivas. Hay que tener en cuanta que en 12 ha habido cotizaciones solapadas de ambos regímenes.
En dos años cumplo los 65 y tendré la alternativa de jubilarme en los dos regímenes por separado ya que tengo años cotizados en cada uno de ellos suficientes para generar ambas pensiones, pero Seguridad Social me dice que, debido al número de años cotizados en ella, no me dará la jubilación hasta los 65 y diez meses.
Para evitar esta "prorroga" intento acogerme al Cómputo Recíproco llevando las cotizaciones de los dos regímenes a Seguridad Social (el importe de la pensión sería más ventajoso que llevándolo a Clases Pasivas) y, entonces, Seguridad Social me dice que, en ese caso, al tener en total años cotizados de sobra, incluso sin "duplicar" los del periodo solapado, me puedo jubilar a los 65 SIN prórroga de 10 meses y que, para el cálculo de la pensión, sumaría las bases de las cotizaciones y los haberes reguladores aportadas a ambos regímenes.............. excepto en el periodo solapado, en el cual NO TENDRÍA EN CUENTA las aportadas a Clases Pasivas.
Entiendo que en este periodo solapado, para el cálculo de la pensión, no se "duplique" el número de años pero lo que no entiendo es que se "desprecien" los importes aportados a Clases Pasivas por mí con los haberes reguladores de esos años. Esto supondría, en mi caso, una reducción en la pensión de unos 900 euros mensuales al tener en cuenta solamente las cotizaciones a Seguridad Social de esos años.
Me dicen en el INSS que cuando el Cómputo Reciproco se hace, por ejemplo, con cotizaciones de Autónomos + Cuenta Ajena el importe de las cotizaciones solapadas SÍ se suman aunque no lo hagan los periodos de tiempo (los años), pero que no proceden de igual manera cuando uno de los regímenes es Clases Pasivas atendiendo a un CRITERIO que se aplica en la actualidad (???)
Resumiendo, si quiero que se consideren los importes de todas mis cotizaciones en mi ya próxima jubilación he de jubilarme en los dos regímenes, lo que supone prolongar 10 meses la cotización a uno de ellos (SS) sin recibir, lógicamente, prestación de él en ese tiempo, o, si me acojo a Computo Recíproco, lo puedo hacer a los 65 años pero perdiendo 900 euros (+-) mensuales de pensión al haberse despreciado, para su cálculo, una parte de las cotizaciones que he realizado.
Yo considero que esto es injusto además de discriminatorio respecto a personas que hayan cotizado en otros regímenes que no sean el de Clases Pasivas.
¿Pueden aportarme alguna solución a este asunto o, al menos, alguna información que me aclare algo la situación?
Muchas gracias por su tiempo y atención.
un saludo
Julián