Jubilación por incapacidad

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justiciero
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Jubilación por incapacidad

Mensaje por justiciero »

Hola compañeros. El viernes pasado recibí la notificación de la dirección general de personal de mi comunidad autónoma, soy funcionario de justicia, haciéndome saber que ha iniciado el proceso de incapacidad, de lo que dan también traslado al EVI para que me cite para evaluación. Tengo un par de preguntas por si alguno pudiese aclarármelas, una de ellas ya la hice en otro hilo del foro pero no he obtenido respuesta, seguramente porque la introduje en un subforo equivocado.

En primer lugar me gustaría ver si algún compañero me puede orientar sobre la duración del proceso desde este momento hasta el final.

En segundo lugar, he calculado en el simulador de la página de clases pasivas la cuantía de la jubilación por incapacidad pero me surgen dos dudas: ¿la cuantía que resulta en el simulador lleva ya descontado los % correspondentes por no haber cumplido los 20 años de servicio o hay que restarse de la suma resultante el % que corresponda manualmente? Yo supongo que ya aparece descontado, puesto que para que se obtenga una cifra hay que detallar los años cotizados a la SS y a clases pasivas. Y además, ¿la cantidad resultante es la que correspondería por la absoluta o por la total, digámoslo así?

Os agradecería vustras respuestas. Un saludo.
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sargentodehierro
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Re: Jubilación por incapacidad

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

A la pensión resultante que obtienes en Simul@ le has de descontar un 5% por cada año completo que te falten hasta los 20 años de servicio.

Un saludo
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justiciero
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Re: Jubilación por incapacidad

Mensaje por justiciero »

Gracias por una respuesta tan rápida. A ver si alguien más sabe algo de la duración del proceso
cordobes10
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Re: Jubilación por incapacidad

Mensaje por cordobes10 »

justiciero escribió: Lun Feb 12, 2018 11:53 am Hola compañeros. El viernes pasado recibí la notificación de la dirección general de personal de mi comunidad autónoma, soy funcionario de justicia, haciéndome saber que ha iniciado el proceso de incapacidad, de lo que dan también traslado al EVI para que me cite para evaluación. Tengo un par de preguntas por si alguno pudiese aclarármelas, una de ellas ya la hice en otro hilo del foro pero no he obtenido respuesta, seguramente porque la introduje en un subforo equivocado.

En primer lugar me gustaría ver si algún compañero me puede orientar sobre la duración del proceso desde este momento hasta el final.

En segundo lugar, he calculado en el simulador de la página de clases pasivas la cuantía de la jubilación por incapacidad pero me surgen dos dudas: ¿la cuantía que resulta en el simulador lleva ya descontado los % correspondentes por no haber cumplido los 20 años de servicio o hay que restarse de la suma resultante el % que corresponda manualmente? Yo supongo que ya aparece descontado, puesto que para que se obtenga una cifra hay que detallar los años cotizados a la SS y a clases pasivas. Y además, ¿la cantidad resultante es la que correspondería por la absoluta o por la total, digámoslo así?

Os agradecería vustras respuestas. Un saludo.
Un saludo Justiciero, te cuento como me fue a mí y mas o menos calculas el tiempo...yo pasé tres veces por el EVI, desde que mi "empresa" empezó con el proceso de jubilación...escalonados, claro. Desde que pasas por el EVI, mas o menos son dos meses lo que suelen tardar en enviar a tu "empresa" la resolución y esta te informara. Si es denegada, por que no esta estabilizada la incapacidad, o bien por que no consideren que es para jubilación, tendras que seguir en la situación que estuvieses y ,o , esperar hasta que vuelvas a pasar por el tribunal o si te va la cosa bien, recuperarte.
Para que te hagas una idea, mi lesión se produjo en septiembre de 2013 y me jubilaron en noviembre de 2014, en ese periodo me mandaron tres veces al EVI (las dos ultimas , muy rápido..me querían largar) , mas las típicas revisiones de Muface.
Claro que es mi proceso..pero creo, que los funcionarios civiles mas o menos van por el mismo camino. -friends
justiciero
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Re: Jubilación por incapacidad

Mensaje por justiciero »

Genial, cordobés. Gracias. En mi caso, llevo un año de baja nunca me ha llamado la inspección. Ahora me verá por primera vez el EVI y si es posible, que sea la absoluta.
Agente1975
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Re: Jubilación por incapacidad

Mensaje por Agente1975 »

Hola. Yo también era funcionario de justicia como tu . En mi caso estuve en la situación de baja (incapacidad temporal) durante 18 meses. A inicios del mes 16 (en septiembre de 2017 ) pasé la inspección médica ante el EVI de la Seguridad Social. En mi caso me han incapacitado por enfermedades psiquiátricas y en ese sentido lo tuvieron que ver muy claro en la revisión porque el EVI tras el informe del inspector resolvió proponerme para una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo... Te comento : En mi caso fue algo muy rápido, a las 4 semanas desde ya la dirección general de justicia me comunicó que el EVI me había propuesto para una incapacidad absoluta.

Llevaba muchos años enfermo entre trabajar enfermo y ponerme de baja así todo el rato con lo cual fue algo muy importante para mi porque ya mi abogado y mi sindicato me habían informado de que el organismo de justicia (que es el que declara la incapacidad) respeta habitualmente el dictamen del EVI. A partir de ahí se abrió un plazo de unos días (creo que son 15) para presentar alegaciones a la resolución del EVI ... En mi caso como estaba de acuerdo no alegué nada ... Es un requisito que se establece para que las personas que no esten de acuerdo con el EVI porque las den de alta o porque las propongan para una incapacidad total y pretendan obtener la absoluta, reclamen y así posteriormente puedan iniciar la correspondiente reclamación judicial ante el Juzgado. Por lo que me dicen el EVI muy raramente atiende a las alegaciones y normalmente ratifica su propia resolución inicial, pero como te digo es un paso previo a intentar la vía judicial.

Como dices en el último mensaje, tu estás intentando que te reconozcan la incapacidad permanente por enfermedad : Si lo tienen claro te la pueden reconocer directamente. En mi caso mis informes médicos y psiquiátricos eran concluyentes , lo debieron de ver claro y directamente me la dieron... Ojalá tu tengas esa suerte y te ahorren el proceso judicial... Las personas que estamos ma sabemos que se sufre lo indecible durante todos esos eternos meses de espera en incapacidad temporal sabiendo que ya no das más pero sin saber que va a ser de tu vida...

En mi caso en la propuesta de resolución del EVI que me enviò la Dirección General de Justicia ya se fijaba la fecha de jubilación, y el proceso fue bastante rápido porque en menos de 2 meses y medio ya pasé a incapacidad permanente... Es un proceso de papeleo con el organo de personal que te envia una documentación que tienes que cubrir y volver a enviar al organo de personal para que estos la envien al ministerio de hacienda (es el ministerio de hacienda el que nos paga la pensión de incapacidad permanente a los funcionarios de clases pasivas ( creo que con cargo a los presupuestos generales del estado...).

En esa fecha de jubilación habrás de acudir o bien ante la dirección general de justicia de tu comunidad autònoma o ante la gerencia de tu capital de provincia o bien a tu propio centro de trabajo para cesar y que te entreguen tu documentación... Ya el lugar de cese, la fecha (que entiendo que sería la de tu jubilación) y la hora te la comunicará el organo de personal de tu comunidad autónoma que este tramitando tu expediente de incapacidad.

A partir de esa fecha si todo ha ido bien estarán incapacitado con la incapacidad permanente total o absoluta (según la que te hayan reconocido). La diferencia es que con la total puedes trabajar en otros trabajos y tributa al IRPF y con la absoluta no puedes trabajar en ninguna otra cosa pero estás exento de IRPF .

Como somos funcionarios de clases pasivas y no de la seguridad social, como bien me aclararon en su día en estos foros otros funcionarios que me calmaron cuando estaba muy nervioso porque pensaba que me podían otorgar la incapacidad pero revisármela y retirármela al año o a los 2 años...Como ya te decía me aclararon que NO, que estás JUBILADO POR INCAPACIDAD y que así se hace constar en la resolución. Que las incapacidades de clases pasivas SÓLO SON REVISABLES A INSTANCIAS DEL INTERESADO ya que clases pasivas no las revisa por iniciativa propia y NO ESTÁ PREVISTO LEGALMENTE QUE LA SEGURIDAD SOCIAL REVISE LAS INCAPACIDADES DE LAS CLASES PASIVAS (por lo que me han dicho en este foro no hay antecedentes de que la seguridad social haya retirado ninguna jubilación de clases pasivas (entiendo que no lo hacen porque no tienen competencias para ello ni está previsto legalmente ). Cabe la posibilidad de que como te quedas en los registros de la seguridad social que al año o 2 años se equivoquen y te citen por error , pero eso lo tienes que solucionar (si llegase a producirse) presentando un escrito ante la Dirección de la Seguridad Social de tu provincia, que menuda la gracia de que te llegue una carta así..., pero bueno imaginate toda la gente que pertenece al régimen general de la seguridad social y que tiene que vivir todos los días con la incertidumbre de cuando la llamarán para revisarles la incapacidad, y más estando enfermos, un sin vivir...Nosotros, los funcionarios de clases pasivas una vez jubilados ya es irreversible, tenemos esa pequeña gran ventaja. Por eso desde 1 de Enero de 2011 los funcionarios de nuevo ingreso ya no pertenecen a clases pasivas sino al régimen general de la seguridad social, pero a los que conseguimos la plaza con anterioridad esto no nos afecta (si me equivoco en esto sólo pido que los foreros con más conocimientos me rectifiquen)

Sólo me queda desearte suerte y que todo te vaya de la mejor forma posible amigo. Son momentos en los que se pasa muy mal, yo literalmente me quería morir, pero al final si las cosas te van bien consigues un poco de paz y tranquilidad para llevar mejor tus problemas de salud. Mucha suerte y un fuerte abrazo compañero.

P.D. Si me he equivocado en algo de lo que le he escrito a justiciero, sólo pido que los foreros mejor conocedores que yo de la legislación y el procedimiento, me rectifiquen. Un saludo a todos .
Agente1975
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Re: Jubilación por incapacidad

Mensaje por Agente1975 »

Clases pasivas no revisa de oficio las jubilaciones por incapacidad de los funcionarios. Y no está legalmente previsto que la Seguridad Social pueda hacer tal cosa. Me habían informado otros foreros como Trasgu, Cordobés y otros en esta web, y lo mismo me ha informado mi sindicato, mi abogado e incluso por teléfono desde clases pasivas me han informado que clases pasivas no revisa de oficio las jubilaciones por incapacidad y que si alguien ha sido citado por la Seguridad Social se trataría de un error, el cual ya me han informado en estos foros que se resolvería con la presentación de un escrito ante la Seguridad Social indicando que perteneces a Clases Pasivas y no al régimen general de la Seguridad Social.

Lo digo porque debido al actual estado del sistema de pensiones lo normal sería que las instrucciones que llegasen a los inspectores de la Seguridad Social es que intenten conseguir dinero por todas partes, reconociendo las menores incapacidades posibles y retirando todas las que puedan.

Bien, pues en el caso de los Funcionarios de Clases Pasivas la pensión de incapacidad permanente nos la paga el ministerio de hacienda con cargo a los presupuestos generales del estado y estamos jubilados para siempre , al menos los que tomamos posesión antes del 1 de Enero de 2011... Entiendo que es así, si no me equivoco (si me equivoco espero que me rectifiquen...)

Mucha suerte y un saludo
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Re: Jubilación por incapacidad

Mensaje por cordobes10 »

Agente1975 escribió: Jue Mar 01, 2018 8:39 pm Clases pasivas no revisa de oficio las jubilaciones por incapacidad de los funcionarios. Y no está legalmente previsto que la Seguridad Social pueda hacer tal cosa. Me habían informado otros foreros como Trasgu, Cordobés y otros en esta web, y lo mismo me ha informado mi sindicato, mi abogado e incluso por teléfono desde clases pasivas me han informado que clases pasivas no revisa de oficio las jubilaciones por incapacidad y que si alguien ha sido citado por la Seguridad Social se trataría de un error, el cual ya me han informado en estos foros que se resolvería con la presentación de un escrito ante la Seguridad Social indicando que perteneces a Clases Pasivas y no al régimen general de la Seguridad Social.

Lo digo porque debido al actual estado del sistema de pensiones lo normal sería que las instrucciones que llegasen a los inspectores de la Seguridad Social es que intenten conseguir dinero por todas partes, reconociendo las menores incapacidades posibles y retirando todas las que puedan.

Bien, pues en el caso de los Funcionarios de Clases Pasivas la pensión de incapacidad permanente nos la paga el ministerio de hacienda con cargo a los presupuestos generales del estado y estamos jubilados para siempre , al menos los que tomamos posesión antes del 1 de Enero de 2011... Entiendo que es así, si no me equivoco (si me equivoco espero que me rectifiquen...)

Mucha suerte y un saludo
Un saludo...todo correcto compañero. -thumbup
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Re: Jubilación por incapacidad

Mensaje por justiciero »

Gracias Agente y Cordobés. Ya me han citado ante el EVI para los proximos, días. Mis problemas son neurológicos (epilepsia gran mal), psicológicos, cardíacos y de artrosis degenerativa en la mano dominante. Espero la absoluta para vivir más tranquilo. Un saludo.
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Re: Jubilación por incapacidad

Mensaje por cordobes10 »

justiciero escribió: Dom Mar 04, 2018 11:49 pm Gracias Agente y Cordobés. Ya me han citado ante el EVI para los proximos, días. Mis problemas son neurológicos (epilepsia gran mal), psicológicos, cardíacos y de artrosis degenerativa en la mano dominante. Espero la absoluta para vivir más tranquilo. Un saludo.
Animo , espero que te llegue esa tranquilidad -clapping
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Re: Jubilación por incapacidad

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Gracias. Hoy he pasado por el tribunal del EVI. La doctora, muy amable, por cierto, no me ha anticipado nada. Le he dejado copia de toda la documentación y esperaré la resolución.
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Re: Jubilación por incapacidad

Mensaje por leoni »

Hola foreros:
Al hilo de estas preguntas, me gustaría haceros otra. A mi ya me ha llegado la incapacidad permanente total, en alegaciones pedí la absoluta porque tenía informes psiquiátricos que no habían tenido en cuenta y otras cosas, total que han tardado tres meses en ratificar que se queda en total. La verdad que la espera me ha supuesto más sufrimiento al que ya tengo, y ahora me queda o agotar la vía administrativa o ir al contencioso-advo. La pregunta: ¿si yo no reclamo ahora por puro agotamiento mental, puedo pasado dos años reclamar a clases pasivas por empeoramiento y que se revise?
Muchas gracias, sois todos estupendos.
Me queda que he pedido la revisión de la discapacidad que ya tenía un 53% y a ver si llego al 65% al menos
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Re: Jubilación por incapacidad

Mensaje por justiciero »

Tengo entendido que hay que esperar dos años salvo que se produzca un empeoramiento grave, en cuyo caso puede solicitarse antes.
leoni
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Re: Jubilación por incapacidad

Mensaje por leoni »

Gracias Justiciero
Eso tenía entendido y en ese caso sevcreclamaria ante elborango de clases pasivas me supongo. Y te volverían a evaluar?
Buenas noches
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Re: Jubilación por incapacidad

Mensaje por justiciero »

Yo entiendo que no. Estás recurriendo la resolución administrativa, no el informe del EVI.
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