Revisar la incapacidad permanente.

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cordobes10
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por cordobes10 »

Compañero ya conteste en el post principal pero da igual , diferencia IP con IPT y con IPA. Es muy sencillo , ya esta mas que hablado que no hay nada de revisiones en nuestro caso , Estamos jubilados a todos los efectos. -hi
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

Pues el compañero Profe21 lo expone claramente y con la ley en la mano nos pueden revisar y quitar la incapacidad:

Artículo 115. Extinción del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente.

Las prestaciones por incapacidad permanente se extinguirán en el grado reconocido:
a) Por revisión de la situación, bien con extinción de la incapacidad permanente o con pérdida del grado anteriormente asignado.
1. La declaración y revisión de los grados de incapacidad permanente desarrollados en este capítulo corresponderá a la Mutualidad General.
Igualmente, corresponderá a la Mutualidad General el reconocimiento, anulación y suspensión del derecho a las prestaciones derivadas de tales grados de incapacidad permanente.

2. El derecho a las prestaciones podrá ser anulado o suspendido:

a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a éstas.

b) Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado el beneficiario, sin causa razonable, el tratamiento sanitario que le hubiera sido indicado durante las situaciones de incapacidad temporal o de la propia incapacidad permanente.

c) Cuando el beneficiario, sin causa razonable, haya rechazado o abandonado los tratamientos o procesos de recuperación y rehabilitación procedentes.

LO queda es saber si se conserva el puesto o la provincia de destino con el reingreso?
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

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cordobes10 escribió: Mar Jun 11, 2019 10:46 pm Compañero ya conteste en el post principal pero da igual , diferencia IP con IPT y con IPA. Es muy sencillo , ya esta mas que hablado que no hay nada de revisiones en nuestro caso , Estamos jubilados a todos los efectos. -hi
qué no, qué no: mira lo que pone la ley. Se deduce que MUFACE puede llamar para la revisión.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

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Piopio escribió: Mié Jun 12, 2019 2:17 am
cordobes10 escribió: Mar Jun 11, 2019 10:46 pm Compañero ya conteste en el post principal pero da igual , diferencia IP con IPT y con IPA. Es muy sencillo , ya esta mas que hablado que no hay nada de revisiones en nuestro caso , Estamos jubilados a todos los efectos. -hi
qué no, qué no: mira lo que pone la ley. Se deduce que MUFACE puede llamar para la revisión.
En el foro, tú, trasgu y otros estais equivocados, mira lo que pone el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado:
Artículo 27. Revisión de las situaciones de incapacidad permanente.

1. La calificación y, en su caso, la revisión de las situaciones de incapacidad permanente se llevarán a cabo de acuerdo con las normas que regulan el sistema de derechos pasivos y, cuando proceda, con las establecidas en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, y surtirán efectos respecto de todas las prestaciones que pudieran derivarse de dicha situación.
Ademas, mirad lo que he encontrado:
Articulo 15 del real decreto 670/1987 de texto refundido de Régimen de Clases Pasivas.

2. La Administración podrá reformar o modificar en cualquier tiempo, mediante acuerdo motivado los actos que, estando sujetos a revisión periódica o a determinada condición o acordados con carácter provisional, se revelen indebidos como consecuencia de dicha revisión o del cumplimiento de la condición de que se trate o de su elevación a definitivos. El carácter revisable, condicional o provisional de los actos de que se trate debe constar expresamente en el propio acto o estar previsto en una disposición de carácter general. Entiendo que esa disposición general es la ley que rige las mutualidades, no?
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por cordobes10 »

Buenas, yo no digo que tenga razón , mi experiencia es la que viví en mis " propias carnes" ...Por ahí están los post, todo esto que indicáis lo podéis interpretar como queráis, yo lo veo así y puede que me equivoque no te lo niego pero vamos son leyes , una de 1987 y otra del 2000 (que creo que asume las anteriores), mi caso ocurrió en 2016 y ...no voy a volver a contar toda mi odisea pero confirmé y requeteconfirmé que "POR AHORA" no hay nada de nada.


" La calificación y, en su caso, la revisión de las situaciones de incapacidad permanente se llevarán a cabo de acuerdo con las normas que ....." todo esto ya estaba de antes y se refiere a la potestad que tiene MUFACE para enviarte a revisiones estando en incapacidad y calificar lo que tenga que calificar....IPT deja de pagar el subsidio y pasas a jubilado , al igual que IPA. Ya de ahí pasas a depender totalmente de clases pasivas que es quien te paga y " SON ELLOS" quien te tendrían que mandar a una supuesta revisión....Muface te facilita elegir mutua, prestaciones ..etc..etc. pero que yo sepa nada mas (siempre hablamos estando "jubilado")...ya podrían haber actuado en mi caso si hubiese sido así.
De lo que te refieres del articulo 15 , entiendo que se refiere a actos administrativos pero que según leo al final del documento indica que ese articulo queda derogado.
En principio creo que todo este "tocho" se refiere a los funcionarios pertenecientes a la s.s. "Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado."Pero vamos no lo sé con seguridad (valga la redundancia), estamos previendo una situación que no se ha producido y que si se produce se producirá -man_ -wacko2 , pero que volver a sacar este tema..... -shock.. en fin un saludo

P.D. por cierto el que tiene boca se equivoca y eso si que no hay revisión posible ...somos humanos que le vamos hacer -hi
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

Pues estamos como al principio, tu caso puede ser solo particular, y que ahora activen las leyes para que revisen. Yo sigo sin ver esto claro, pero esta claro que las seguridad de que jubilado no te revisan no existen, al contrario de lo que expuso Trasgu.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por cordobes10 »

Esto es dar vueltas a lo mismo, donde has leído , escuchado o comprobado que se haya activado alguna ley para revisar "jubilaciones" en clases pasivas, ya que en la seguridad social no hay jubilaciones (iguales a las nuestras) hasta la edad que corresponda , todo este tema siempre va centrado en las incapacidades que se producen en la s.s. y que sí que se revisan habitualmente . Hablar mas de este tema es , y perdona , una tontería. El futuro quien lo puede saber , pero ahora en la actualidad te aseguro que no existe esto que comentas. Solo compruébalo , es muy fácil, llama a clases pasivas y consúltalo (que no te atienda la misma persona que te conto la milonga aquella, creo que fue a ti, no se...) . Si ellos no lo saben quien lo va a saber , lo que quieran algunos chupópteros , es eso, lo que quieren, pero no lo que se pueda hacer por el arte de "birlibirloque", habría que mirar lo que conviene o no y ten en cuenta que a estos que quisieran cambiar el sistema , una vez llegado a la poltrona ...a disfrutar de la vida y ninguna complicación. En nuestro régimen hay unos procesos para llegar a la jubilación y son estos los que hemos pasado, ya sea por tu edad o por IPT o IPA , no recuerdo si hay mas posibilidades pero es lo que hay y ya esta. No te preocupes, es la incertidumbre por que llevaras poco tiempo de jubilado , a mi me paso lo mismo y encima me ocurrió el caso ya contado, así que fíjate como estaría pero ya con cinco años no pienso en esas cosas solo pienso en disfrutar lo que pueda y aprovechar el tiempo. -hi
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

cordobes10 escribió: Mié Jun 12, 2019 7:10 pm Esto es dar vueltas a lo mismo, donde has leído , escuchado o comprobado que se haya activado alguna ley para revisar "jubilaciones" en clases pasivas, ya que en la seguridad social no hay jubilaciones (iguales a las nuestras) hasta la edad que corresponda , todo este tema siempre va centrado en las incapacidades que se producen en la s.s. y que sí que se revisan habitualmente . Hablar mas de este tema es , y perdona , una tontería. El futuro quien lo puede saber , pero ahora en la actualidad te aseguro que no existe esto que comentas. Solo compruébalo , es muy fácil, llama a clases pasivas y consúltalo (que no te atienda la misma persona que te conto la milonga aquella, creo que fue a ti, no se...) . Si ellos no lo saben quien lo va a saber , lo que quieran algunos chupópteros , es eso, lo que quieren, pero no lo que se pueda hacer por el arte de "birlibirloque", habría que mirar lo que conviene o no y ten en cuenta que a estos que quisieran cambiar el sistema , una vez llegado a la poltrona ...a disfrutar de la vida y ninguna complicación. En nuestro régimen hay unos procesos para llegar a la jubilación y son estos los que hemos pasado, ya sea por tu edad o por IPT o IPA , no recuerdo si hay mas posibilidades pero es lo que hay y ya esta. No te preocupes, es la incertidumbre por que llevaras poco tiempo de jubilado , a mi me paso lo mismo y encima me ocurrió el caso ya contado, así que fíjate como estaría pero ya con cinco años no pienso en esas cosas solo pienso en disfrutar lo que pueda y aprovechar el tiempo. -hi
Sí, tienes razón, pero es que todo esto es muy alarmante porque, como dice profe21 sí hay leyes que puedan utilizar para hacer revisiones en clases pasivas, y no lo que decia Trasgu sobre la legislación. Lo unico que pienso que es dificil que sea aplicado retroactivamente, pienso, es más, que a los funcionarios que entraron desde el 2011 son lo unicos a los que ya se lo aplican por estar en ss , y eso es una decada ya, y no creo que lo que hagan retrospectivamente para el resto, Cordobes.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por sargentodehierro »

Este tema de las revisiones yo creo que ya roza el trole o. Ya tengo comprobado en el foro, que este tema se reflota periódicamente para dar la matraca. Estos días ya son varios los hilos del foro con lo mismo.

¡CENIZOS!
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

sargentodehierro escribió: Mié Jun 12, 2019 11:02 pm Este tema de las revisiones yo creo que ya roza el trole o. Ya tengo comprobado en el foro, que este tema se reflota periódicamente para dar la matraca. Estos días ya son varios los hilos del foro con lo mismo.

¡CENIZOS!
Yo no he sido el responsable de "reflotar" el hilo ninguna de las veces, que ha sido Profe21 aporta las pruebas legales, cosa que no ha hecho nadie, mas bien se negaba por parte de trasgu que existia legislación para revisiones en clases pasivas (y sí la hay, como demuestra Profe21) creo que es legítimo plantear el tema, al hilo de que esta en el candelero, tu intervención sí que no aporta nada positivo.

A mi, que alguien me explique como es posible que se diga que no se nos aplica la ley de mutualidades que dice profe 21en lo siguiente:
1. La declaración y revisión de los grados de incapacidad permanente desarrollados en este capítulo corresponderá a la Mutualidad General.
Igualmente, corresponderá a la Mutualidad General el reconocimiento, anulación y suspensión del derecho a las prestaciones derivadas de tales grados de incapacidad permanente.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por sargentodehierro »

Piopio escribió: Jue Jun 13, 2019 4:02 am A mi, que alguien me explique como es posible que se diga que no se nos aplica la ley de mutualidades que dice profe 21en lo siguiente:
Cuando te lo explique alguien a quien hayan revisado y puesto de nuevo a trabajar, nos lo cuentas por aquí.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

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sargentodehierro escribió: Jue Jun 13, 2019 8:28 am
Piopio escribió: Jue Jun 13, 2019 4:02 am A mi, que alguien me explique como es posible que se diga que no se nos aplica la ley de mutualidades que dice profe 21en lo siguiente:
Cuando te lo explique alguien a quien hayan revisado y puesto de nuevo a trabajar, nos lo cuentas por aquí.
No, si yo solo digo lo que pone en esa ley de profe21, que en el foro era desconocida, pues incluso se dijo que era imposible porque no había base legal para revisar desde el momento en que estamos jubilados, y no es así como demuestra la ley de Profe21. No se trata de que lo hayan hecho, sino de que tengan la base legal para hacerlo a partir de ahora, como decía Octavio Granado que iba a por las incapacidades permanentes, porque le salio mal ir a por la viudas por la polemica. No creo que envien a nadie a trabajar, lo que haran es rebajar grados y dejar a la gente en la calle porque solo conservan el puesto de trabajo por dos años (a los de la seguridad social que les quitan la incapacidad les dejan en la calle pasado ese periodo,y solo tienen derecho a un subsidio muy bajo por un tiempo corto). Me parece que es mejor proporcionar esta información en el foro que seguir ignorando por donde van los tiros.
Última edición por Piopio el Jue Jun 13, 2019 12:22 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por sargentodehierro »

Llevo muchos años entrando a diario en el foro, y en referencia a los pensionistas, sean del tipo que sean, no son pocos los visionarios apocalípticos que predicen el acabose: recortes de pensiones, revisiones de incapacidades...

Haced caso y en la medida que os permita vuestra salud, disfrutad de vuestra pensión. Que para amargaros la existencia ya tendréis tiempo.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Piopio »

sargentodehierro escribió: Jue Jun 13, 2019 12:16 pm Llevo muchos años entrando a diario en el foro, y en referencia a los pensionistas, sean del tipo que sean, no son pocos los visionarios apocalípticos que predicen el acabose: recortes de pensiones, revisiones de incapacidades...

Haced caso y en la medida que os permita vuestra salud, disfrutad de vuestra pensión. Que para amargaros la existencia ya tendréis tiempo.
Algo de razón tienes, pero es que tengo motivos para estar preocupado por el tema dada la situación de quiebra técnica del estado y lo que va a venir, y somos un colectivo muy vulnerable y jugoso para los políticos sacar dinero que luego dar, a manos llenar, a otros destinatarios. Tiene pinta esta vez de ser la definitiva del qué viene el lobo. Supongo que, simepre, se prodrá recurrir a los juzgados para recurrir si te dejan en la calle sin pensión por quitarte la incapacidad porque tengan ordenes de recortar de este lado.
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Re: Revisar la incapacidad permanente.

Mensaje por Profe21 »

Buenas tardes a tod@s.
sargentodehierro escribió: Mié Jun 12, 2019 11:02 pm Este tema de las revisiones yo creo que ya roza el trole o. Ya tengo comprobado en el foro, que este tema se reflota periódicamente para dar la matraca. Estos días ya son varios los hilos del foro con lo mismo.
En ningún momento era mi intención crear polémica en el foro o alarmar a las personas que regularmente leen y/o participan en el mismo.
Tan sólo quería que si alguien con más experiencia en aspectos legales que yo, lo tuviese claro, nos aclarase la situación.
Los textos que he puesto son copiados directamente de los B.O.E. cuyas referencias doy: rango de ley, RD, etc, fecha y objeto de las mismas.
Como no soy un experto en leyes sino todo lo contrario, tan sólo quería aportar referencias válidas para que si alguien lo tiene realmente claro, nos alumbrase.
Mis sinceras disculpas si he creado alarma. No era mi intención.
Yo personalmente si estoy un poco preocupado por el tema pues me acabo de jubilar. De hecho aún no me ha llegado la Resolución definitiva de Clases Pasivas.
Tan sólo eso.

Saludos
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