Reconocimiento tiempo excedente en el SMO como funcionario afecto a Clases Pasivos

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mangel.carretero
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Comentario: Buenos días, encantado de contactar con vosotros. Quisiera saber que tiempo del servido como militar me computan para (trienios, antiguedad, jubilación, etc.) estuve desde julio de 1978 a julio de 1980 como militar voluntario (Cabo 1º E.T.S.), y desde esa fecha hasta el 1984 como militar profesional, pues me cuentan que de esos dos primeros años, solo me computarian 9 meses y los otros 15 los perdería. ¿cómo es en verdad y que tengo que hacer? pues me quedan pocos años para jubilarme y me gustaría sacarle partido a mis años de militar. En espera de sus gratas noticias. Saludos cordiales. Miguel (603237149)

Reconocimiento tiempo excedente en el SMO como funcionario afecto a Clases Pasivos

Mensaje por mangel.carretero »

Soy Funcionario de Carrera de la A.G.E., y realize el S.M.O. de voluntario, como Cabo Primero (E.T.S.) en el Ejército del Aire, en Madrid, desde el 15/07/1978 hasta el 15/07/1980, con un total de 24 meses realizados (mi reemplazo se licencio con 15 meses), y me reenganché como militar profesional (con efectos económicos de 01/08/1980), hasta el 23/12/1983 “día que entregué el uniforme y la documentación militar (aunque en la Cartilla Militar consta un mes antes sin justificación), con un total de tiempo servido al Estado de 5 años, 4 meses y 8 días (sin contar el mes que falta), de los cuales, los 2 primeros años son de Servicio Militar.
Que en aplicación R.D.L. 670/1987 de 30 de abril, de la Ley del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, al estar afecto como Funcionario a esta Ley, y a tenor de lo expuesto en su legislación de desarrollo, expone en su artículo 32.3 “cuando el funcionario realizó el S.M.O. antes de ingresar en la función pública: se le reconoce el tiempo que exceda del S.M.O. como servicios efectivos al Estado”, a todos los efectos, como de antigüedad (trienios) y derechos pasivos (cotizaciones), y así también lo trata la Ley 70/1978 de reconocimiento de servicios previos.
1-Esto es así? ya que no todos opinan igual.
2-Me tienen que reconocer desde los 9 meses del SMO hasta los 24 que realicé (15 meses), o solo desde los 15 meses como se licenciaron los de mi reclutada hasta los 24 que realicé (9 meses)
3-Sus efectos son en verdad a nivel de antigüedad (trienios) como de derechos pasivos (cotizaciones).
4-El tiempo que fuí Militar Profesional (3 años, 4 meses y 8 días) lo tengo reconocido para trienios, pero no sé si para las cotizaciones de Clases Pasivas, en las nóminas de militar profesional creo que venían las cotizaciones a C.P. junto con las del ISFAS, y de ser así este tiempo ahora tambiém me cuenta como cotizaciones (se suman a las actuales), ¿cómo lo puedo comprobar y que se aplique, sino lo han hecho ya?
Saludos cordiales y gracias.
Miguel Carretero
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