ACOGIMIENTO PERMANENTE

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Monteleva96
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ACOGIMIENTO PERMANENTE

Mensaje por Monteleva96 »

Buenas tardes,

En diciembre del año 2014 tomamos la decisión mi mujer y yo, en acoger a una menor de 15 años cuyo enlace familiar era lejos del 3er grado de consanguinidad.

Primeramente se hizo un poder notarial con los progenitores dando fe y consentimiento que pudiese venir a nuestra ciudad y nos hicieramos cargo de ella para poder escoralizarla y poner tener un futuro en lo personal, como en el escolar.

El 1er día laboral fué escolarizada y dada en conocimiento a los servicios sociales de mi municipio y posteriormente a los de la capital.

Habiendo disputas entre comunidades, en 2016, se dá a la menor por desamparo y entre papeles, lios con la Junta de Andalucía, sin atención alguno por saber su estado por parte de ninguna institución, se aprueba la idoneidad para solicitar el acogimiento en enero de 2017.
En junio de 2017 se acuerda dictar resolución definitiva de Acogimiento familiar Permanente.

A partir de aquí pudimos declarar como parte de mi Unidad Familiar y poder así, estar en la Declaración de Hacienda.

Ahora, en septiembre de 2018 la ya joven adolescente alcanza la mayoría de edad, de ahí mis grandes cuestiones:

- Hacienda me dice que no puede ser ya parte de mi Unidad Familiar, a pesar de estar empadronada desde el primer día. Eso conlleva que ya no la puedo declarar como hija en mi nómina y mucho menos formar parte de familia numerosa.
- Si esto es cierto, ella está en el limbo hasta que sea capaz de ganar una nómina?.
- No tenemos derecho familiarmente de poder decir que es parte de mi familia, que ha cambiado, la mantenemos nosotros con sus gastos, alegrías y penas.
- Le pasa algo a ella, que legalidad hay en el caso que necesite pedir una beca?.

Estamos desesperados por saber algo, ya que hasta en la redacción de resolución de archivo de procedimiento por mayoría de edad, 5 errores se pueden observar en nombres y fechas, me quedaría corto.
Hacienda que no es tonta y lee las resoluciones, me dice aún que si sabemos que la niña alcanzó su mayoría de edad, el mismo día que nació -chair .Cómo funciona la administración.

Agradecería que pudiesen decirme si sigue siendo formando parte de mi Unidad familiar, porque así ha sido desde el primer día, pero a vistas de la Administración, no.

Un saludo
Francisco I
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Re: ACOGIMIENTO PERMANENTE

Mensaje por Francisco I »

Al margen de los errores de fechas, lugares y situaciones, siempre subsanables de oficio o a petición de parte; lo cierto y seguro es que los hijos mayores de edad, (18 años) no pueden formar parte de la unidad familiar, (salvo que estén incapacitados) a ninguno de los efectos ante la Administración, (fiscal, ayudas, becas, etc )
La mayoría de edad tiene sus ventajas y sus inconvenientes; pero no es una cosa sobrevenida y que se presente de repente.
Mientras no cambien las leyes; es con las cartas que tenemos que jugar.
Monteleva96
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Re: ACOGIMIENTO PERMANENTE

Mensaje por Monteleva96 »

Buenas noches,
Gracias, contra el sistema no se debe remar en contra.

Un saludo
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