Procedimiento jubilación por incapacidad
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Procedimiento jubilación por incapacidad
Hola, buenas!
A ver si alguien puede echarme una mano porque he estado buscando y no consigo encontrarlo por ningún sitio.
Llevo de baja desde marzo del año pasado, hace como 10 días he recibido una carta de mi ministerio informándome de que han iniciado el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente solicitándole informe al EVI, no dice nada más, ¿tengo que hacer algo o sólo esperar a que me citen del EVI?
Y luego, una vez me den la resolución, si no estoy de acuerdo ¿sabéis ante quien y en qué plazo se puede poner recurso?
La verdad es que con todo esto del COVID no era yo consciente de que había pasado tanto tiempo y me ha pillado todo por sorpresa.
Muchas gracias por adelantado!!
A ver si alguien puede echarme una mano porque he estado buscando y no consigo encontrarlo por ningún sitio.
Llevo de baja desde marzo del año pasado, hace como 10 días he recibido una carta de mi ministerio informándome de que han iniciado el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente solicitándole informe al EVI, no dice nada más, ¿tengo que hacer algo o sólo esperar a que me citen del EVI?
Y luego, una vez me den la resolución, si no estoy de acuerdo ¿sabéis ante quien y en qué plazo se puede poner recurso?
La verdad es que con todo esto del COVID no era yo consciente de que había pasado tanto tiempo y me ha pillado todo por sorpresa.
Muchas gracias por adelantado!!
- trasgu123
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Re: Procedimiento jubilación por incapacidad
Resolucion de 29 de diciembre de 1996, de la Secretarfa de Estado para la Administraci6n Publica, por la que se modifican los procedimientos de jubilaci6n del personal civil incluido en el ambito de cobertura del Regimen de Clases Pasivas del Estado. BOE del 11 de enero de 1996, pagina 707 y siguientes.
Resumido:
1.- Lo que haya de hacerse en el expediente lo hara el organismo pertinente, que te dira en que fecha pasas por el EVI.
2.- Una vez recibido el dictamen medico y que ese organismo considere que se han realizado todas actuaciones necesarias, te dara plazo de alegaciones por si no estas de acuerdo con algo o quieres aportar algo.
3.- En la Resolucion se indica los recursos que se pueden presentar, ante quien y los plazos.
Resumido:
1.- Lo que haya de hacerse en el expediente lo hara el organismo pertinente, que te dira en que fecha pasas por el EVI.
2.- Una vez recibido el dictamen medico y que ese organismo considere que se han realizado todas actuaciones necesarias, te dara plazo de alegaciones por si no estas de acuerdo con algo o quieres aportar algo.
3.- En la Resolucion se indica los recursos que se pueden presentar, ante quien y los plazos.
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Re: Procedimiento jubilación por incapacidad
Buenos días:Meianh escribió: ↑Vie Sep 18, 2020 10:33 pm Hola, buenas!
A ver si alguien puede echarme una mano porque he estado buscando y no consigo encontrarlo por ningún sitio.
Llevo de baja desde marzo del año pasado, hace como 10 días he recibido una carta de mi ministerio informándome de que han iniciado el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente solicitándole informe al EVI, no dice nada más, ¿tengo que hacer algo o sólo esperar a que me citen del EVI?
Y luego, una vez me den la resolución, si no estoy de acuerdo ¿sabéis ante quien y en qué plazo se puede poner recurso?
La verdad es que con todo esto del COVID no era yo consciente de que había pasado tanto tiempo y me ha pillado todo por sorpresa.
Muchas gracias por adelantado!!
1. Si llevas tanto tiempo de incapacidad temporal ya habrás pasado en alguna ocasión por el EVI para el control de esta.
2. Iniciando el procedimiento de jubilación por IP, se pone en contacto contigo el servicio o inspección médica (o el departamento que haga las veces) de tu administración para solicitar los informes médicos y otra documentación, que remite al EVI, quien te citará para que valorar una IP.
3. Una vez que el médico evaluador del EVI elabora el informe médico de síntesis, reunido aquel (el EVI), procede a dictar una propuesta que es vinculante para la administración. Tu administración resuelve, te lo comunica, y tienes un plazo ( como dice trasgu todo aparece en la resolución) para realizar alegaciones. Enseguida puedes recurrir en las instancias "burocráticas" de turno, para, por último, llegado el caso, pleitar por lo contencioso-administrativo.
Saludos.
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Re: Procedimiento jubilación por incapacidad
Hola, buenas.
Aprovecho este hilo para plantear una duda que me surge ya que me encuentro en una situación similar a la de Meianh:
Llevo en IT desde hace aproximadamente 14 meses por una operación que se complicó un poco (por decirlo suavemente). Mi médico me ha comentado hace unos días que en 1 mes o así ya cree que, por fin, estaría en condiciones para darme el alta.
Esta mañana he recibido una carta certificada de la Delegación del Gobierno informándome de la incoación de expediente para la propuesta de jubilación por incapacidad permanente. Entiendo que es el procedimiento habitual, pero la verdad que me ha cogido por sorpresa ya que desde mi centro de trabajo no me habían avisado de ello y yo ya estoy con la mente en salir de esta situación de IT e incorporarme.
Si mi intención es que me den el alta médica en un espacio breve de tiempo (1 mes), las dudas que me surgen es sobre como debo de actuar ante esta iniciación del expediente. ¿Presento escrito de alegación explicando la situación?. ¿Espero a la citación del EVI y que ellos resuelvan?. ¿Que opciones y a que consecuencias me enfrento?.
Muchas gracias y perdón por el tostón.
P.D:Ah, en este tiempo en IT nunca me habían llamado para presentarme en inspección médica (EVI) y no tengo ni idea de como funciona el trámite.
Aprovecho este hilo para plantear una duda que me surge ya que me encuentro en una situación similar a la de Meianh:
Llevo en IT desde hace aproximadamente 14 meses por una operación que se complicó un poco (por decirlo suavemente). Mi médico me ha comentado hace unos días que en 1 mes o así ya cree que, por fin, estaría en condiciones para darme el alta.
Esta mañana he recibido una carta certificada de la Delegación del Gobierno informándome de la incoación de expediente para la propuesta de jubilación por incapacidad permanente. Entiendo que es el procedimiento habitual, pero la verdad que me ha cogido por sorpresa ya que desde mi centro de trabajo no me habían avisado de ello y yo ya estoy con la mente en salir de esta situación de IT e incorporarme.
Si mi intención es que me den el alta médica en un espacio breve de tiempo (1 mes), las dudas que me surgen es sobre como debo de actuar ante esta iniciación del expediente. ¿Presento escrito de alegación explicando la situación?. ¿Espero a la citación del EVI y que ellos resuelvan?. ¿Que opciones y a que consecuencias me enfrento?.
Muchas gracias y perdón por el tostón.
P.D:Ah, en este tiempo en IT nunca me habían llamado para presentarme en inspección médica (EVI) y no tengo ni idea de como funciona el trámite.
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Re: Procedimiento jubilación por incapacidad
Buenas tardes.LupasTochete escribió: ↑Vie Oct 02, 2020 11:52 pm Hola, buenas.
Aprovecho este hilo para plantear una duda que me surge ya que me encuentro en una situación similar a la de Meianh:
Llevo en IT desde hace aproximadamente 14 meses por una operación que se complicó un poco (por decirlo suavemente). Mi médico me ha comentado hace unos días que en 1 mes o así ya cree que, por fin, estaría en condiciones para darme el alta.
Esta mañana he recibido una carta certificada de la Delegación del Gobierno informándome de la incoación de expediente para la propuesta de jubilación por incapacidad permanente. Entiendo que es el procedimiento habitual, pero la verdad que me ha cogido por sorpresa ya que desde mi centro de trabajo no me habían avisado de ello y yo ya estoy con la mente en salir de esta situación de IT e incorporarme.
Si mi intención es que me den el alta médica en un espacio breve de tiempo (1 mes), las dudas que me surgen es sobre como debo de actuar ante esta iniciación del expediente. ¿Presento escrito de alegación explicando la situación?. ¿Espero a la citación del EVI y que ellos resuelvan?. ¿Que opciones y a que consecuencias me enfrento?.
Muchas gracias y perdón por el tostón.
P.D:Ah, en este tiempo en IT nunca me habían llamado para presentarme en inspección médica (EVI) y no tengo ni idea de como funciona el trámite.
Es raro que en 14 meses no te hayan inspeccionado la baja.
Supongo que el órgano de personal de tu trabajo habrá pedido de oficio reconocimiento para cumplir con los trámites del expediente de incapacidad.
Tendrás un plazo para presentar alegaciones. Si como dices, en un mes vas a estar de alta, y crees que estarás totalmente recuperado, preséntalas y te evitas ir al evi.
Si crees que pueden quedarte secuelas, pasa reconocimiento y te las determinarán.
De todos modos, para cuando te manden la citación del evi, seguramente habrá pasado el mes. Normalmente, cuando citan para el evi, una de las causas para no ir es haber sido alta antes de la cita, se les informa y la anulan.
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- Capitan
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Re: Procedimiento jubilación por incapacidad
Buenos días.LupasTochete escribió: ↑Vie Oct 02, 2020 11:52 pm Hola, buenas.
Aprovecho este hilo para plantear una duda que me surge ya que me encuentro en una situación similar a la de Meianh:
Llevo en IT desde hace aproximadamente 14 meses por una operación que se complicó un poco (por decirlo suavemente). Mi médico me ha comentado hace unos días que en 1 mes o así ya cree que, por fin, estaría en condiciones para darme el alta.
Esta mañana he recibido una carta certificada de la Delegación del Gobierno informándome de la incoación de expediente para la propuesta de jubilación por incapacidad permanente. Entiendo que es el procedimiento habitual, pero la verdad que me ha cogido por sorpresa ya que desde mi centro de trabajo no me habían avisado de ello y yo ya estoy con la mente en salir de esta situación de IT e incorporarme.
Si mi intención es que me den el alta médica en un espacio breve de tiempo (1 mes), las dudas que me surgen es sobre como debo de actuar ante esta iniciación del expediente. ¿Presento escrito de alegación explicando la situación?. ¿Espero a la citación del EVI y que ellos resuelvan?. ¿Que opciones y a que consecuencias me enfrento?.
Muchas gracias y perdón por el tostón.
P.D:Ah, en este tiempo en IT nunca me habían llamado para presentarme en inspección médica (EVI) y no tengo ni idea de como funciona el trámite.
1. Entre unas cosas y otras, puede que antes de la citación del EVI estés de alta.
2. Si llegas a la cita del EVI, pues le comentas al médico evaluador tu intención de incorporación. Seguro que te da todas las facilidades. Te recuerdo que el periodo de incapacidad temporal es de 18 meses y, excepcionalmente, 24. Así que, si lo comentas con él, puedes tomarte el tiempo necesario para una perfecta recuperación.
3. También, puedes ir a los servicios médicos de tu administración (la inspección médica o quien haga la funciones) y comentar tu situación.
Saludos.
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Re: Procedimiento jubilación por incapacidad
Muchas gracias por las respuestas. Voy a hacer como me comentáis.Seguiré con la recomendaciones del médico en el tema de la IT. La verdad es que vuestros comentarios me dejan bastante tranquilo. Es que lo de recibir la carta certificada con el cuerpo del escrito en el que solamente aparece " Propuesta para jubilación permanente" me dejó medio en shock. Hasta dudas de tu situación de IT.
Un saludo y muchas gracias nuevamente.
Ya, eso me dice todo el mundo. Me dijeron que seguramente sea debido al caos que tienen montado por el tema del COVID y las bajas derivadas.Es raro que en 14 meses no te hayan inspeccionado la baja.
Un saludo y muchas gracias nuevamente.
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- Soldado
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Re: Procedimiento jubilación por incapacidad
Actualizando toda la secuencia de acontecimientos, señalar que me acaba de llegar por correo certificado la citación para la realización de inspección médica por estar en situación de Incapacidad Temporal.
Dentro de las instrucciones complementarias, en su punto 4, dice "No deberá acudir al reconocimiento médico si se ha iniciado el trámite de un expediente de INCAPACIDAD PERMANENTE". Así que entiendo que tengo que comunicar que ese es mi caso y no acudir.
Es curioso que no crucen datos dentro del INSS para evitar estas duplicidades.
Dentro de las instrucciones complementarias, en su punto 4, dice "No deberá acudir al reconocimiento médico si se ha iniciado el trámite de un expediente de INCAPACIDAD PERMANENTE". Así que entiendo que tengo que comunicar que ese es mi caso y no acudir.
Es curioso que no crucen datos dentro del INSS para evitar estas duplicidades.