Buenos días:Tormantos escribió: ↑Mar Oct 27, 2020 1:31 pm Hola
Una vez aclarados muchos aspectos, tanto por las respuestas aquí escritas como por consultas a Clases Pasivas, respecto de una posible solicitud de jubilación por incapacidad permanente, preguntaría:
¿Existe alguna empresa con experiencia y de fiar en este tipo de jubilación en clases pasivas?
¿Sería recomendable y conveniente contar con el apoyo de una empresa así, o daría casi igual que aportar pruebas y resultados por uno mismo.
Como recordatorio de mi caso, ahora mismo podría jubilarme con 62 años y medio y 40 años en CP con el 100% y cerca de la maxima, pero también podría aportar ciertos informes médicos de gravedad y cronicidad que, según considere el EVI, podría suponer la concesión o no.
Y en caso de no concederla, solicitaría inmediatamente la voluntaria.
Gracias.
1. Gravedad y cronicidad, en su incidencia laboral: si llevas trabajando x años con enfermedades, pues habrás de demostrar con informes médicos qué ocurre para que no puedas trabajar, si lo has hecho -si es el caso- de forma regular hasta el momento. El EVI valora los informes médicos que presentas, tu historia clínica, a más de lo que salga en el reconocimiento que hace el inspector que elabora el IMS, que es el documento que valora -ratifica- el "pleno" del EVI para hacer la propuesta-dictamen que va a tu administración para que proceda al respecto.
2. Puedes acudir a un abogado especialista en IL (cualquier búsqueda en la web da enseguida con varias firmas de Madrid o Barcelona que tienen despachos colaboradores en otras provincias) para que analice tus informes médicos, estudie las posibilidades de obtener la IP y te oriente al respecto. En eso son útiles, aunque te advierto (no afecta a lo anterior) que de los tramites propios de las clases pasivas saben bastante poco, salvo los que tratan con los cuerpos armados, que tampoco es el mismo procedimiento que el nuestro.
3. Personalmente, considero que cualquiera está en su derecho de buscar la modalidad de jubilación que le sea más beneficiosa en cualquier sentido, sin embargo esta claro que las IP son para aquellos que realmente no pueden trabajar. Los del EVI no tienen un pelo de tontos: un abogado te dirá -y es cierto- que lo que cuenta son los informes médicos, pero como el inspector ponga en el IMS (tras el reconocimiento) algo así como "indicios de simulación" pues date por fastidiado, porque eso va a misa.
Saludos.