Incapacidad total y absoluta

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Pedrong
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Incapacidad total y absoluta

Mensaje por Pedrong »

Buenas tardes a tod@s,

Soy profesor perteneciendo a clases pasivas desde hace 30 años, por un accidente ya me ha llegado el inicio de expediente por jubilación de la Consejería de Educación que comunica a MUFACE y al INSS.

Tengo secuelas graves y lo más probable es que se determine la jubilación por incapacidad permanente.

Entiendo que a diferencia del Régimen General de la Seguridad Social, la ventaja de pertenecer a clases pasivas funcionarios anteriores al 2011 y con más de 15 años de servicio a la administración es que contabilizan los años que quedan para la jubilación como cotizados, ya que en nuestro caso nos jubilan directamente en caso de una incapacidad. La cuestión es que de una incapacidad total a una absoluta, la cuantía económica que queda de pensión es la misma, pero no en el IRPF, ya que en la absoluta no se tributa. En nuestro caso Muface resuelve la incapacidad permanente conjuntamente con la Consejería, pero ¿quién determina si es absoluta o total? ¿el INSS?


Gracias de antemano a tod@s.
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trasgu123
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Re: Incapacidad total y absoluta

Mensaje por trasgu123 »

Entiendo que en el dictamen del EVI debe de figurar. https://www.boe.es/boe/dias/1996/01/11/ ... -00712.pdf
Magister
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Re: Incapacidad total y absoluta

Mensaje por Magister »

Hola, Pedrong. Después de leer el enlace del BOE aportado por trasgu123 y comparándolo con mi caso, puedo decir que cuando Inspección médica de mi Dirección territorial (C.A. de Andalucía) me comunicó la incoación de expedientes de jubilación, en la referencia del oficio figuraba en el último punto la abreviatura "ipa".
Después fui citado por el EVI, que me reconoció y emitió el Dictamen, en el que figuraban con SÍ los dos primeros puntos del dictamen, que determinan el tipo de incapacidad que te van a reconocer: la primera casilla hace referencia a la irreversibilidad de las lesiones y la imposibilitación para el desempeño de las tareas del servicio; la segunda casilla hace referencia a la inhabilitación para toda profesión u oficio.
Si esos dos primeros puntos están dictaminados con SÍ, tu incapacidad será ABSOLUTA.
Si solo figurase con SÍ el primer párrafo, la incapacidad será TOTAL.
Pero seguramente eso ya lo sabrás. Lo que sí reitero es que en la comunicación de inicio del procedimiento ya aparece el tipo de incapacidad con que te van a jubilar.
Así me di cuenta de que "ipa" se refería a incapacidad permanente absoluta.
Respondiendo a tu pregunta, puedo conjeturar que la Dirección Territorial propone y el EVI dispone.
Saludos cordiales.
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Re: Incapacidad total y absoluta

Mensaje por radu »

Buenos dias.

1. Iniciado de oficio por la administración el proceso de jubilación por IP, te llegará la cita para pasar a ser valorado (reconocimiento médico) al respecto por el inspector médico del EVI. Para que EVI (el tribunal) valore una IP es necesario que la enfermedad, o enfermedades, sea, claramente, grave y crónica, e incapacite para desarrollar la actividad laboral, la propia (IP total) o cualquiera (IP absoluta), con regularidad y eficacia, pues lo determinante es su incidencia laboral.
2. Para la valoración del EVI se debe presentar toda historia clínica, todos los informes que se tenga que, evidentemente, en conjunto, habrán de dejar claro el estado actual y la evolución de las patologías. De por sí es lo que valora el EVI, no se trata de que haya un informe -improcedente- del especialista que ponga que se tiene que jubilar al trabajador, ni siquiera que no se puede trabajar; eso debe salir del análisis de la información proporcionada, y plasmada en el Informe médico de síntesis que redacta el médico evaluador del EVI, que debe ratificar (lo hace siempre, en el 99% de las veces) el EVI en su pleno, reunión periodica, en forma de dictamen vinculante acerca de si se reconoce la IP y el grado de esta (parcial, total, absoluta o gran invalidez) que remite a tu administración (Dirección Provincial de Educación, en tu caso) para que emita, en consecuencia, la -propuesta de- resolución (se atiene al dictamen del EVI, ni más ni menos). Esta se te comunica por correo certificado, normalmente, y de ahí se te convoca para firmar y realizar alegaciones de estar en desacuerdo; alegar supone iniciar el proceso de recurso administrativo y judicial; en caso contrario, se tramita la documentación para resolver en firme y todo lo relativo a la nueva situación.
3. En general (hay particulares derivados del hecho causa, por ejemplo), la IP total supone recibir el % respecto al 100 % reconocido en función de los criterios (años cotizados); siendo que x cotiza por el funcionario los años que le queden para llegar al 100%, en la IP absoluta es siempre el 100% exento del pago de IRPF; y de gran invalidez lo mismo más un complemento. Con el 33% de discapacidad reconocido de oficio para cualquier IP ya hay una reducción del IRPF, que es mayor con el 65% (en este caso, hay que solicitar la valoración por los servicios sociales de tu Comunidad).

Saludos.
Última edición por radu el Mié Dic 16, 2020 10:01 pm, editado 2 veces en total.
Pedrong
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Re: Incapacidad total y absoluta

Mensaje por Pedrong »

Excepcional y muy bien explicado. No sabéis cuanto agradezco la información aportada y más en este proceso personal tan complejo que estoy viviendo. Muchas gracias.
Pedrong
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Re: Incapacidad total y absoluta

Mensaje por Pedrong »

Magister escribió: Mar Dic 15, 2020 11:48 pm Hola, Pedrong. Después de leer el enlace del BOE aportado por trasgu123 y comparándolo con mi caso, puedo decir que cuando Inspección médica de mi Dirección territorial (C.A. de Andalucía) me comunicó la incoación de expedientes de jubilación, en la referencia del oficio figuraba en el último punto la abreviatura "ipa".
Después fui citado por el EVI, que me reconoció y emitió el Dictamen, en el que figuraban con SÍ los dos primeros puntos del dictamen, que determinan el tipo de incapacidad que te van a reconocer: la primera casilla hace referencia a la irreversibilidad de las lesiones y la imposibilitación para el desempeño de las tareas del servicio; la segunda casilla hace referencia a la inhabilitación para toda profesión u oficio.
Si esos dos primeros puntos están dictaminados con SÍ, tu incapacidad será ABSOLUTA.
Si solo figurase con SÍ el primer párrafo, la incapacidad será TOTAL.
Pero seguramente eso ya lo sabrás. Lo que sí reitero es que en la comunicación de inicio del procedimiento ya aparece el tipo de incapacidad con que te van a jubilar.
Así me di cuenta de que "ipa" se refería a incapacidad permanente absoluta.
Respondiendo a tu pregunta, puedo conjeturar que la Dirección Territorial propone y el EVI dispone.
Saludos cordiales.
Muchas gracias Magister, por toda la explicación. En mi caso en la resolución recibida por la Conserjería de Educación del inicio del expediente de jubilación por incapacidad permanente, no aparece ninguna abreviatura ni nada parecido, está claro como muy bien dices que ellos proponen, pero en mi caso no detallan tan expresamente lo de IPA, únicamente pone incapacidad permanente para el servicio del funcionario de carrera. Esperaré a que me cite el EVI y a ver si en su resolución ya lo determina como lo explicas, aunque imagino que cada CCAA serán diferentes los escritos de la Consejería de Educación, y espero que en el INSS si que sean los mismo o parecidos.
Un saludo cordial.
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Re: Incapacidad total y absoluta

Mensaje por Pedrong »

radu escribió: Mié Dic 16, 2020 1:40 pm Buenos dias.

1. Iniciado de oficio por la administración el proceso de jubilación por IP, te llegará la cita para pasar a ser valorado (reconocimiento médico) al respecto por el inspector médico del EVI. Para que EVI (el tribunal) valore una IP es necesario que la enfermedad, o enfermedades, sea, claramente, grave y crónica, e incapacite para desarrollar la actividad laboral, la propia (IP total) o cualquiera (IP absoluta), con regularidad y eficacia, pues lo determinante es su incidencia laboral.
2. Para la valoración del EVI se debe presentar toda historia clínica, todos los informes que se tenga que, evidentemente, en conjunto, habrán de dejar claro el estado actual y la evolución de las patologías. De por sí es lo que valora el EVI, no se trata de que haya un informe -improcedente- del especialista que ponga que se tiene que jubilar al trabajador, ni siquiera que no se puede trabajar; eso debe salir del análisis de la información proporcionada, y plasmada en el Informe médico de síntesis que redacta el médico evaluador del EVI, que debe ratificar (lo hace siempre, en el 99% de las veces) el EVI en su pleno, reunión periodica, en forma de dictamen acerca de si se reconoce la IP y el grado de esta (parcial, total, absoluta o gran invalidez) que remite a tu administración (Dirección Provincial de Educación, en tu caso) para que emita, en consecuencia, la -propuesta de- resolución (se atiene al dictamen del EVI, ni más ni menos). Esta se te comunica por correo certificado, normalmente, y de ahí se te convoca para firmar y realizar alegaciones de estar en desacuerdo; alegar supone iniciar el proceso de recurso administrativo y judicial; en caso contrario, se tramita la documentación para resolver en firme y todo lo relativo a la nueva situación.
3. En general (hay particulares derivados del hecho causa, por ejemplo), la IP total supone recibir el % respecto al 100 % reconocido en función de los criterios (años cotizados); siendo que MUFACE cotiza por el funcionario los años que le queden para llegar al 100%, en la IP absoluta es siempre el 100% exento del pago de IRPF; y de gran invalidez lo mismo más un complemento. Con el 33% de discapacidad reconocido de oficio para cualquier IP ya hay una reducción del IRPF, que es mayor con el 65% (en este caso, hay que solicitar la valoración por los servicios sociales de tu Comunidad).

Saludos.
Increíble el detalle y la explicación, eres un experto y un gran entendido en el tema. Muchísimas gracias y aprecio mucho el tiempo de dedicado.
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Re: Incapacidad total y absoluta

Mensaje por trasgu123 »

En que normativa legal y articulos se dice que "" MUFACE cotiza por el funcionario los años que le queden para llegar al 100% "" ??
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Re: Incapacidad total y absoluta

Mensaje por radu »

trasgu123 escribió: Mié Dic 16, 2020 5:33 pm En que normativa legal y articulos se dice que "" MUFACE cotiza por el funcionario los años que le queden para llegar al 100% "" ??
Buenas noches.

... equivocado, lo mismo pensando en el complemento por gran invalidez o yo que sé de que lo paga la mutua. NO es MUFACE, pues lo TACHO, y ya está.

Saludos.
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Re: Incapacidad total y absoluta

Mensaje por Magister »

trasgu123 escribió: Mié Dic 16, 2020 5:33 pm En que normativa legal y articulos se dice que "" MUFACE cotiza por el funcionario los años que le queden para llegar al 100% "" ??
Entiendo que no es exactamente así como se ha dicho, sino que en caso de jubilación por incapacidad permanente derivada de accidente no laboral, se considera que el funcionario o funcionaria habría concluido su carrera profesional de no haber sobrevenido el accidente y se habría jubilado ordinariamente con el % que le hubiera correspondido; por eso se computa como cotizado todo el tiempo que media entre la fecha del accidente y el día de su jubilación.
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Re: Incapacidad total y absoluta

Mensaje por trasgu123 »

Como se hace el calculo de las pensiones de Clases Pasivas esta regulado en la Ley de Clases Pasivas. En el caso de jubilacion-retiro por incapacidad se aplica el art. 31.4, con las limitaciones economicas que marca el Real Decreto 710/2009 para los que tienen menos de 20 años de servicio.

Si alguien afirma que MUFACE paga, a mi me parece raro y por eso quiero saber "donde lo pone".
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Re: Incapacidad total y absoluta

Mensaje por trasgu123 »

Como se hace el calculo de las pensiones de Clases Pasivas esta regulado en la Ley de Clases Pasivas. En el caso de jubilacion-retiro por incapacidad se aplica el art. 31.4, con las limitaciones economicas que marca el Real Decreto 710/2009 para los que tienen menos de 20 años de servicio.

Si alguien afirma que MUFACE paga, a mi me parece raro y por eso quiero saber "donde lo pone".
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Re: Incapacidad total y absoluta

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió: Jue Dic 17, 2020 10:20 am Como se hace el calculo de las pensiones de Clases Pasivas esta regulado en la Ley de Clases Pasivas. En el caso de jubilacion-retiro por incapacidad se aplica el art. 31.4, con las limitaciones economicas que marca el Real Decreto 710/2009 para los que tienen menos de 20 años de servicio.

Si alguien afirma que MUFACE paga, a mi me parece raro y por eso quiero saber "donde lo pone".
No te canses, amigo "Trasgu". La gente seguirá confundiendo ISFAS con Clases Pasivas; MUFACE con idem o con Seguridad Social. Cotizaciones para prestaciones sanitarias con cotizaciones para pensiones..... Y todo ello porque en el Régimen General de la Seguridad Social existe una única cuota que engloba las cotizaciones para todas esas contingencias; una especie de "Todoenuno"
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Re: Incapacidad total y absoluta

Mensaje por radu »

Francisco I escribió: Jue Dic 17, 2020 10:47 am
trasgu123 escribió: Jue Dic 17, 2020 10:20 am Como se hace el calculo de las pensiones de Clases Pasivas esta regulado en la Ley de Clases Pasivas. En el caso de jubilacion-retiro por incapacidad se aplica el art. 31.4, con las limitaciones economicas que marca el Real Decreto 710/2009 para los que tienen menos de 20 años de servicio.

Si alguien afirma que MUFACE paga, a mi me parece raro y por eso quiero saber "donde lo pone".
No te canses, amigo "Trasgu". La gente seguirá confundiendo ISFAS con Clases Pasivas; MUFACE con idem o con Seguridad Social. Cotizaciones para prestaciones sanitarias con cotizaciones para pensiones..... Y todo ello porque en el Régimen General de la Seguridad Social existe una única cuota que engloba las cotizaciones para todas esas contingencias; una especie de "Todoenuno"
trasgu123 escribió: Jue Dic 17, 2020 10:20 am Como se hace el calculo de las pensiones de Clases Pasivas esta regulado en la Ley de Clases Pasivas. En el caso de jubilacion-retiro por incapacidad se aplica el art. 31.4, con las limitaciones economicas que marca el Real Decreto 710/2009 para los que tienen menos de 20 años de servicio.

Si alguien afirma que MUFACE paga, a mi me parece raro y por eso quiero saber "donde lo pone".
Buenos días.

... Ya esta enmendado y reconocido el error, con toda su gravedad. ¿Qué más queréis?
Si he hundido en la miseria y la confusión al compañero con mi error, pues que se sepa, y ya está, ¿no?

Saludos.
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Re: Incapacidad total y absoluta

Mensaje por Francisco I »

radu escribió: Jue Dic 17, 2020 1:44 pm
Francisco I escribió: Jue Dic 17, 2020 10:47 am
trasgu123 escribió: Jue Dic 17, 2020 10:20 am Como se hace el calculo de las pensiones de Clases Pasivas esta regulado en la Ley de Clases Pasivas. En el caso de jubilacion-retiro por incapacidad se aplica el art. 31.4, con las limitaciones economicas que marca el Real Decreto 710/2009 para los que tienen menos de 20 años de servicio.

Si alguien afirma que MUFACE paga, a mi me parece raro y por eso quiero saber "donde lo pone".
No te canses, amigo "Trasgu". La gente seguirá confundiendo ISFAS con Clases Pasivas; MUFACE con idem o con Seguridad Social. Cotizaciones para prestaciones sanitarias con cotizaciones para pensiones..... Y todo ello porque en el Régimen General de la Seguridad Social existe una única cuota que engloba las cotizaciones para todas esas contingencias; una especie de "Todoenuno"
trasgu123 escribió: Jue Dic 17, 2020 10:20 am Como se hace el calculo de las pensiones de Clases Pasivas esta regulado en la Ley de Clases Pasivas. En el caso de jubilacion-retiro por incapacidad se aplica el art. 31.4, con las limitaciones economicas que marca el Real Decreto 710/2009 para los que tienen menos de 20 años de servicio.

Si alguien afirma que MUFACE paga, a mi me parece raro y por eso quiero saber "donde lo pone".
Buenos días.

... Ya esta enmendado y reconocido el error, con toda su gravedad. ¿Qué más queréis?
Si he hundido en la miseria y la confusión al compañero con mi error, pues que se sepa, y ya está, ¿no?

Saludos.
No te preocupes, ni te lo tomes a pecho. Es un error muy generalizado, que viene de lejos y que está provocado porque la gente hace similitud con lo que ocurre en la S. Social.
Otra guerra que tenemos perdida es la de mezclar trienios con pensiones.
Es como lo de "nominar" por elegir, en vez de por poner nombre; o lo de trabajadores y trabajadoras, en vez de trabajadoros y trabajadoras. Todos cometemos errores o nos dejamos arrastrar por los que cometen los demás... señal de que hay vida.
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