DUDA CON CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

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DUDA CON CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Mensaje por clásica »

Hola!.

LLevo bastante tiempo leyéndoos, y la verdad es que me habéis despejado muchas dudas. Ahora necesito preguntaros algo directamente ya que no encuentro información suficiente en el foro.

Me acaban de jubilar por enfermedad mental bastante grave, (tras informe del EVI), pero sólo para mi profesión de funcionaria del estado, es decir me han concedido una IP TOTAL para mi profesión habitual.

Mi psiquiatra me dice que mi caso es de una IP ABSOLUTA clara, dada mi enfermedad, y que luche por ella.

El caso es que yo ya tengo, por los años trabajados, el 100% del haber regulador.En principio la diferencia para mi sería, que al tener la absoluta no me retendrían el IRPF todos los meses. Le llevo dado muchas vueltas, incluso he consultado con algún abogado, por si me merece la pena. Hay que recordar que cuando pase a jubilación por edad, dentro de poco, si obtengo la absoluta tampoco tendré retención por IRPF.

No he presentado ningún recurso. Iba a por el CONTENCIOSO-ADMVO. directamente, ante el TSJ de Madrid, encima soy de provincias.
A ver si me podéis aclarar unas dudas, ya que me quedan muy pocos días para agotar el plazo:

La vista sería en Madrid, con lo cual el abogado tendría que desplazarse hasta allí, y le tendría que pagar gastos (hotel, transporte, etc.); pero me dice el abogado que casi nunca en estos casos la vista es presencial, ¿es esto cierto?..

Tengo un informe muy detallado de mi psiquiatra, que fue el que presenté ante el EVi, es prácticamente un informe pericial. Pero con respecto a este punto, el del perito, va a nombrar uno la Administración de oficio?, o vale con que en caso de la vista no ser presencial, mi psiquiatra valore mi enfermedad por video-conferencia. Eso me ha dicho el abogado.

Tengo que ir yo al juicio, si finalmente es presencial para que me valore de nuevo la Admón?. Dada mi enfermedad lo veo casi imposible que pueda ir yo a Madrid.

También me dice el abogado que si pierdo, me pueden hacer pagar costas, pero no es seguro, yo creo que siempre habría que pagarlas, es esto cierto?.

Estoy hecha un lío, porque con el abogado sólo hay ..."podría ser", es decir salvo sus honorarios y el del procurador, no me saben aclarar nada más.

Por favor me podéis ayudar, ya lo estoy pasando muy mal con la enfermedad y el fuerte tratamiento que me han puesto, como para tener que lidiar con estos temas que competen al abogado.

Especialmente me gustaría saber, si habría vista presencial o no, en cuanto al perito o especialista, si vale el mío o lo pone de oficio la Admón., y si tengo que ir yo a Madrid, a que me examinen de nuevo. O explicadme, los que hayáis pasado por esto, paso a paso como es, y en que consiste el CONTENCIOSO-ADMVO..

Muchas gracias de antemano.

P.D. ARANO, sé que sabes mucho de este tema, si lees esto, por favor ten a bien contestarme, me quedan como he dicho muy pocos días para que me termine el plazo, y entre el abogado que me aclara poco, mi enfermedad y el tratamiento, no puedo tomar una decisión clara.
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Arano
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Re: DUDA CON CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Mensaje por Arano »

clásica escribió: Dom Jun 20, 2021 12:20 pm Hola!.

LLevo bastante tiempo leyéndoos, y la verdad es que me habéis despejado muchas dudas. Ahora necesito preguntaros algo directamente ya que no encuentro información suficiente en el foro.

Me acaban de jubilar por enfermedad mental bastante grave, (tras informe del EVI), pero sólo para mi profesión de funcionaria del estado, es decir me han concedido una IP TOTAL para mi profesión habitual.

Mi psiquiatra me dice que mi caso es de una IP ABSOLUTA clara, dada mi enfermedad, y que luche por ella.

El caso es que yo ya tengo, por los años trabajados, el 100% del haber regulador.En principio la diferencia para mi sería, que al tener la absoluta no me retendrían el IRPF todos los meses. Le llevo dado muchas vueltas, incluso he consultado con algún abogado, por si me merece la pena. Hay que recordar que cuando pase a jubilación por edad, dentro de poco, si obtengo la absoluta tampoco tendré retención por IRPF.

No he presentado ningún recurso. Iba a por el CONTENCIOSO-ADMVO. directamente, ante el TSJ de Madrid, encima soy de provincias.
A ver si me podéis aclarar unas dudas, ya que me quedan muy pocos días para agotar el plazo:

La vista sería en Madrid, con lo cual el abogado tendría que desplazarse hasta allí, y le tendría que pagar gastos (hotel, transporte, etc.); pero me dice el abogado que casi nunca en estos casos la vista es presencial, ¿es esto cierto?.. Correcto, la vista en cualquiera de los Juzgados de lo Contencioso de Madrid. En dicha vista es conveniente que este el abogado presente, mas que nada para matizar la documentación que ya se haya presentado y rebatir de palabra los argumentos del Abogado del Estado. Por lo cual es necesario su desplazamiento. También hay otra forma para evitar este tipo de gastos, hablar con algún abogado de Madrid.

Tengo un informe muy detallado de mi psiquiatra, que fue el que presenté ante el EVi, es prácticamente un informe pericial. Pero con respecto a este punto, el del perito, va a nombrar uno la Administración de oficio?, o vale con que en caso de la vista no ser presencial, mi psiquiatra valore mi enfermedad por video-conferencia. Eso me ha dicho el abogado. De normal el Abogado del Estado no solicita perito; lo suyo es que la parte implicada (tu) seas valorada por un perito para aportar y dar mas argumentos a los informes que ya tengas -el abogado que hacía referencia de Madrid -, cuenta con buenos peritos. Reitero que es conveniente la presencia de las partes implicadas, excepción tuya, por tal motivo también tendría que estar tu Psiquiatra, aunque todo ha que decirlo y especificarlo con claridad - de normal los Psiquiatras no asisten a las vistas - se valoran sus informes según criterio del Juez y conforme a los argumentos que el Abogado haga en sus escritos.

Tengo que ir yo al juicio, si finalmente es presencial para que me valore de nuevo la Admón?. Dada mi enfermedad lo veo casi imposible que pueda ir yo a Madrid. NO., no tienes que ir. Y aún abundo mas, solicita un informe a tu Psiquiatra y que conste en el mismo que debido a la gravedad de tus patologías desaconsejan cualquier desplazamiento - que no especifique que es para juicio -.

También me dice el abogado que si pierdo, me pueden hacer pagar costas, pero no es seguro, yo creo que siempre habría que pagarlas, es esto cierto?. Cierto, casi seguro que serías condenada a costas que siendo materia de "personal" rondarían los 300 euros.

Estoy hecha un lío, porque con el abogado sólo hay ..."podría ser", es decir salvo sus honorarios y el del procurador, no me saben aclarar nada más.

Por favor me podéis ayudar, ya lo estoy pasando muy mal con la enfermedad y el fuerte tratamiento que me han puesto, como para tener que lidiar con estos temas que competen al abogado.

Especialmente me gustaría saber, si habría vista presencial o no, en cuanto al perito o especialista, si vale el mío o lo pone de oficio la Admón., y si tengo que ir yo a Madrid, a que me examinen de nuevo. O explicadme, los que hayáis pasado por esto, paso a paso como es, y en que consiste el CONTENCIOSO-ADMVO..

RESUMO:-

- Las vistas son normalmente presenciales.
- Deben asistir Abogado - ese seguro - y perito.
- Cualquier psiquiatra no es perito, por consiguiente se tiene que contratar a uno que lo sea. De normal los abogados conocen a estas personas.
- Tu no tienes que ir.
- El procese es el siguiente:
a), elaboración de escrito por parte del abogado.
b), plasmación de argumentos en defensa de la Incapacidad Absoluta - en este caso -
c), inclusión de todos y cada uno de los informes que tengas.
d), inclusión del informe que el perito te haya realizado - no es necesario que sea presencial -, en casos extremos se suele realizar en base a los informes que tu o tu abogado le hayas dado, mas preguntas y Test que tendrías que hacer y remitir -
e), presentación de escrito en la Sala de los Juzgado de lo Contencioso.
f), espera a que sea aceptado - normalmente si - y reparto de la Sala que te toca.
g), fijación de fecha de juicio.
h), celebración del mismo.
i), Sentencia.
j), y por último a e
sperar que dicte Sentencia y firmeza de la misma. Por si acaso el Abogado del Estado recurre o tu misma, sino estás de acuerdo.

Muchas gracias de antemano.

P.D. ARANO, sé que sabes mucho de este tema, si lees esto, por favor ten a bien contestarme, me quedan como he dicho muy pocos días para que me termine el plazo, y entre el abogado que me aclara poco, mi enfermedad y el tratamiento, no puedo tomar una decisión clara.
Te dejo enlace para que puedas ver algunos abogados y concreto uno de ellos:

viewtopic.php?f=32&t=29145&p=231093&hil ... no#p231093

Saludos y suerte.
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Re: DUDA CON CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Mensaje por trasgu123 »

En Clases Pasivas los funcionarios solo se jubilan una vez. O por incapacidad, o al llegar a la edad que marca la ley.
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Arano
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Re: DUDA CON CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Mensaje por Arano »

Si Señor......
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Re: DUDA CON CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Mensaje por clásica »

Arano escribió: Dom Jun 20, 2021 5:30 pm
clásica escribió: Dom Jun 20, 2021 12:20 pm Hola!.

LLevo bastante tiempo leyéndoos, y la verdad es que me habéis despejado muchas dudas. Ahora necesito preguntaros algo directamente ya que no encuentro información suficiente en el foro.

Me acaban de jubilar por enfermedad mental bastante grave, (tras informe del EVI), pero sólo para mi profesión de funcionaria del estado, es decir me han concedido una IP TOTAL para mi profesión habitual.

Mi psiquiatra me dice que mi caso es de una IP ABSOLUTA clara, dada mi enfermedad, y que luche por ella.

El caso es que yo ya tengo, por los años trabajados, el 100% del haber regulador.En principio la diferencia para mi sería, que al tener la absoluta no me retendrían el IRPF todos los meses. Le llevo dado muchas vueltas, incluso he consultado con algún abogado, por si me merece la pena. Hay que recordar que cuando pase a jubilación por edad, dentro de poco, si obtengo la absoluta tampoco tendré retención por IRPF.

No he presentado ningún recurso. Iba a por el CONTENCIOSO-ADMVO. directamente, ante el TSJ de Madrid, encima soy de provincias.
A ver si me podéis aclarar unas dudas, ya que me quedan muy pocos días para agotar el plazo:

La vista sería en Madrid, con lo cual el abogado tendría que desplazarse hasta allí, y le tendría que pagar gastos (hotel, transporte, etc.); pero me dice el abogado que casi nunca en estos casos la vista es presencial, ¿es esto cierto?.. Correcto, la vista en cualquiera de los Juzgados de lo Contencioso de Madrid. En dicha vista es conveniente que este el abogado presente, mas que nada para matizar la documentación que ya se haya presentado y rebatir de palabra los argumentos del Abogado del Estado. Por lo cual es necesario su desplazamiento. También hay otra forma para evitar este tipo de gastos, hablar con algún abogado de Madrid.

Tengo un informe muy detallado de mi psiquiatra, que fue el que presenté ante el EVi, es prácticamente un informe pericial. Pero con respecto a este punto, el del perito, va a nombrar uno la Administración de oficio?, o vale con que en caso de la vista no ser presencial, mi psiquiatra valore mi enfermedad por video-conferencia. Eso me ha dicho el abogado. De normal el Abogado del Estado no solicita perito; lo suyo es que la parte implicada (tu) seas valorada por un perito para aportar y dar mas argumentos a los informes que ya tengas -el abogado que hacía referencia de Madrid -, cuenta con buenos peritos. Reitero que es conveniente la presencia de las partes implicadas, excepción tuya, por tal motivo también tendría que estar tu Psiquiatra, aunque todo ha que decirlo y especificarlo con claridad - de normal los Psiquiatras no asisten a las vistas - se valoran sus informes según criterio del Juez y conforme a los argumentos que el Abogado haga en sus escritos.

Tengo que ir yo al juicio, si finalmente es presencial para que me valore de nuevo la Admón?. Dada mi enfermedad lo veo casi imposible que pueda ir yo a Madrid. NO., no tienes que ir. Y aún abundo mas, solicita un informe a tu Psiquiatra y que conste en el mismo que debido a la gravedad de tus patologías desaconsejan cualquier desplazamiento - que no especifique que es para juicio -.

También me dice el abogado que si pierdo, me pueden hacer pagar costas, pero no es seguro, yo creo que siempre habría que pagarlas, es esto cierto?. Cierto, casi seguro que serías condenada a costas que siendo materia de "personal" rondarían los 300 euros.

Estoy hecha un lío, porque con el abogado sólo hay ..."podría ser", es decir salvo sus honorarios y el del procurador, no me saben aclarar nada más.

Por favor me podéis ayudar, ya lo estoy pasando muy mal con la enfermedad y el fuerte tratamiento que me han puesto, como para tener que lidiar con estos temas que competen al abogado.

Especialmente me gustaría saber, si habría vista presencial o no, en cuanto al perito o especialista, si vale el mío o lo pone de oficio la Admón., y si tengo que ir yo a Madrid, a que me examinen de nuevo. O explicadme, los que hayáis pasado por esto, paso a paso como es, y en que consiste el CONTENCIOSO-ADMVO..

RESUMO:-

- Las vistas son normalmente presenciales.
- Deben asistir Abogado - ese seguro - y perito.
- Cualquier psiquiatra no es perito, por consiguiente se tiene que contratar a uno que lo sea. De normal los abogados conocen a estas personas.
- Tu no tienes que ir.
- El procese es el siguiente:
a), elaboración de escrito por parte del abogado.
b), plasmación de argumentos en defensa de la Incapacidad Absoluta - en este caso -
c), inclusión de todos y cada uno de los informes que tengas.
d), inclusión del informe que el perito te haya realizado - no es necesario que sea presencial -, en casos extremos se suele realizar en base a los informes que tu o tu abogado le hayas dado, mas preguntas y Test que tendrías que hacer y remitir -
e), presentación de escrito en la Sala de los Juzgado de lo Contencioso.
f), espera a que sea aceptado - normalmente si - y reparto de la Sala que te toca.
g), fijación de fecha de juicio.
h), celebración del mismo.
i), Sentencia.
j), y por último a e
sperar que dicte Sentencia y firmeza de la misma. Por si acaso el Abogado del Estado recurre o tu misma, sino estás de acuerdo.

Muchas gracias de antemano.

P.D. ARANO, sé que sabes mucho de este tema, si lees esto, por favor ten a bien contestarme, me quedan como he dicho muy pocos días para que me termine el plazo, y entre el abogado que me aclara poco, mi enfermedad y el tratamiento, no puedo tomar una decisión clara.
Te dejo enlace para que puedas ver algunos abogados y concreto uno de ellos:

viewtopic.php?f=32&t=29145&p=231093&hil ... no#p231093

Saludos y suerte.
Muchas gracias por la prontitud de tu respuesta y tu exhaustividad, Arano.
La verdad es que me has aclarado más que alguno de los abogados que he visitado que, por cierto, todos me han dicho que no hacía falta ir a Madrid de forma presencial. Es más, ninguno de ellos me habló de que era conveniente ir para así facilitar el buen término del proceso.

En cuanto a lo del peritaje, solo uno me habló de que era conveniente aportar un informe pericial, pero cuando le enseñé el informe que aporté al EVI, dijo que era muy exhaustivo y que finalmente no haría falta ningún informe pericial.

Por cierto, según creo, mi psiquiatra, que es de ADESLAS (ya que yo soy funcionaria de la AGE), es perito.

Me quedan pocos días para que finalice el plazo de los dos meses, ya que tuve muchas dudas porque los abogados me liaron mucho y perdí mucho tiempo. Revisé el enlace que me has enviado y preguntaré a Florentino Martínez, abogado de Madrid, aunque parece ser que está especializado en temas del Ejército y yo soy funcionaria de la Admón. Civil del Estado.

Muchas gracias de nuevo y si tengo alguna duda seguiré preguntando.
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Re: DUDA CON CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Mensaje por Arano »

clásica escribió: Dom Jun 20, 2021 7:25 pm


Muchas gracias por la prontitud de tu respuesta y tu exhaustividad, Arano.
La verdad es que me has aclarado más que alguno de los abogados que he visitado que, por cierto, todos me han dicho que no hacía falta ir a Madrid de forma presencial. Es más, ninguno de ellos me habló de que era conveniente ir para así facilitar el buen término del proceso.

En cuanto a lo del peritaje, solo uno me habló de que era conveniente aportar un informe pericial, pero cuando le enseñé el informe que aporté al EVI, dijo que era muy exhaustivo y que finalmente no haría falta ningún informe pericial.

Por cierto, según creo, mi psiquiatra, que es de ADESLAS (ya que yo soy funcionaria de la AGE), es perito. En ese caso no hace falta, de momento otro informe a no ser que el Abogado (Florentino) que también es especialista en estos temas. diga lo contrario.

Me quedan pocos días para que finalice el plazo de los dos meses, ya que tuve muchas dudas porque los abogados me liaron mucho y perdí mucho tiempo. Revisé el enlace que me has enviado y preguntaré a Florentino Martínez, abogado de Madrid, aunque parece ser que está especializado en temas del Ejército y yo soy funcionaria de la Admón. Civil del Estado.

Muchas gracias de nuevo y si tengo alguna duda seguiré preguntando.
No se merecen las gracias. Si "jamón de pata negra" :D :D :D

Saludos y suerte.
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Re: DUDA CON CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Mensaje por clásica »

Arano escribió: Lun Jun 21, 2021 4:59 pm
clásica escribió: Dom Jun 20, 2021 7:25 pm


Muchas gracias por la prontitud de tu respuesta y tu exhaustividad, Arano.
La verdad es que me has aclarado más que alguno de los abogados que he visitado que, por cierto, todos me han dicho que no hacía falta ir a Madrid de forma presencial. Es más, ninguno de ellos me habló de que era conveniente ir para así facilitar el buen término del proceso.

En cuanto a lo del peritaje, solo uno me habló de que era conveniente aportar un informe pericial, pero cuando le enseñé el informe que aporté al EVI, dijo que era muy exhaustivo y que finalmente no haría falta ningún informe pericial.

Por cierto, según creo, mi psiquiatra, que es de ADESLAS (ya que yo soy funcionaria de la AGE), es perito. En ese caso no hace falta, de momento otro informe a no ser que el Abogado (Florentino) que también es especialista en estos temas. diga lo contrario.

Me quedan pocos días para que finalice el plazo de los dos meses, ya que tuve muchas dudas porque los abogados me liaron mucho y perdí mucho tiempo. Revisé el enlace que me has enviado y preguntaré a Florentino Martínez, abogado de Madrid, aunque parece ser que está especializado en temas del Ejército y yo soy funcionaria de la Admón. Civil del Estado.

Muchas gracias de nuevo y si tengo alguna duda seguiré preguntando.
No se merecen las gracias. Si "jamón de pata negra" :D :D :D

Saludos y suerte.
Muchas gracias de nuevo por tu ayuda. A ver si tomo ya una decisión.

Un saludo.
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Re: DUDA CON CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Mensaje por radu »

Buenas tardes.

1. NO comprendo cómo consultando abogados, supongo que especialistas en incapacidades laborales, tengas que recurrir a este foro para orientarte en asuntos que son de cajón para cualquier jurista; lagunas y lapsos los tenemos todos, pero teniendo el abogado a mano...
2. Si no estás de acuerdo con la resolución de tu administración, comienzas por alegar, luego vas recorriendo todas instancias, más o menos burocráticas, hasta llegar al juicio, el contencioso-administrativo para nosotros, los de Clases Pasivas.
3. En el juicio tu abogado lo que hace es rebatir el IMS, en que se fundamenta la propuesta del EVI y, por ende, la resolución administrativa, para lo cual se aporta el peritaje médico (hay "peritos", y "peritos", ya me entiendes); normalmente, la administración no va con más que la resolución y el IMS, aquí no acude el abogado de la SS (que estos sí se las saben todas).
4. Lo único es tener muy claro desde el principio, y eso lo valora tu abogado (no vale el "me han dicho", "creo", "mi médico opina"), si tu historia clínica, tus enfermedades, te hacen merecedor de una IP absoluta, de manera que el perito médico pueda fundamentar muy bien un informe, que es de parte, con el que rebatir el IMS, lo que valora el juez, con aquello que argumente tu abogado.
clásica escribió: Dom Jun 20, 2021 12:20 pm Tengo un informe muy detallado de mi psiquiatra, que fue el que presenté ante el EVi, es prácticamente un informe pericial.
5. Que tu psiquiatra sea perito no dice nada; el EVI no valora informes periciales, que sirven para argumentar que no puedes trabajar -vamos a decirlo así de claro-, porque es el EVI quien lo tiene que dictaminar El peritaje médico se aporta en el juicio, y ya te digo que hay "peritos" y "peritos", los jueces no son tontos.
Cuando el EVI te cita, para evaluar una incapacidad laboral, demanda informes "ordinarios" de los médicos especialistas que te vienen tratando, informes actualizados, no te piden un informe pericial (y menos todavía si el perito es el también médico que te trata de ordinario) ni un informe "especial" "para que te jubilen": ningún perito o médico es alguien para exponer al médico evaluador del EVI que te tienes que jubilar porque ya no puedes volver a trabajar; eso lo decide él (bueno, el EVI en su sesión, pero allí en el 99% de las veces se ratifica el IMS); el médico evaluador "decide" en base a tu historia clínica, el informe ordinario actualizado que aportes ese día, las revisiones de la IT realizadas por el EVI, el reconocimiento que te haga en ese día, y si hay duda (acerca del grado de la IP, por ejemplo) puede pedir pruebas adicionales, así como recurrir a un médico externo consultor del EVI. Si el interesado aporta peritajes médicos o informes dirigidos claramente a defender la causa de no volver a trabajar para los restos -digámoslo a lo bruto-, pues se le "ve el plumero"; el médico evaluador bien puede pensar que"te pasas de listo", y te sea contraproducente ( hay más "plazas" para la total que para la absoluta, ya me entiendes).

Saludos.
Última edición por radu el Mié Jun 23, 2021 10:18 pm, editado 2 veces en total.
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