Inicio jubilacion por incapacidad permanente sin evi

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Mbs2707
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Inicio jubilacion por incapacidad permanente sin evi

Mensaje por Mbs2707 »

Buenas a todos. Escribo desde el descomocimiento y en busca de ayuda a ver si puedo aclararme... Mi padre tiene 57 años y diagnosticado de una demencia (por supuesto, enfermedad degenerativa) necesita asistencia 24h para toda actividad básica y en incapacidad temporal desde Abril de este año 2021.
Fue citado por el INSS para el dia 6 de octubre para un reconocimiento médico pero no pudimos ir por su estado ya que era en cadiz y somos de algeciras y nos dijeron que se "anulaba" la cita y nos darian otra en un breve periodo de tiempo. Estamos esperando esa nueva cita que por desgracia tiene que ser en Cadiz estando mi padre imposibilitado para un viaje en coche, pero eso es caso aparte. El caso, aun no le ha visto ningun medico y nos ha llegado una carta a casa por parte de MUFACE informándonos de que se inicia el proceso de jubilacion por incapacidad permanente. Que significa? Como pueden empezar una jubilacion por incapacidad permanente sin haberle visto aun el medico para que indique que grado de incapacidad permanente le dan? Es meramente informativo y nos tienen que citar o como es el proceso?

Gracias. Un saludo.
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trasgu123
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Re: Inicio jubilacion por incapacidad permanente sin evi

Mensaje por trasgu123 »

El no se puede desplazar y el medico no va a ir a su casa. LLegados a ese punto, supongo que la base seran los informes medicos de los que disponga MUFACE, la S Social y la familia.
radu
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Re: Inicio jubilacion por incapacidad permanente sin evi

Mensaje por radu »

Mbs2707 escribió: Mar Oct 26, 2021 11:10 am Buenas a todos. Escribo desde el descomocimiento y en busca de ayuda a ver si puedo aclararme... Mi padre tiene 57 años y diagnosticado de una demencia (por supuesto, enfermedad degenerativa) necesita asistencia 24h para toda actividad básica y en incapacidad temporal desde Abril de este año 2021.
Fue citado por el INSS para el dia 6 de octubre para un reconocimiento médico pero no pudimos ir por su estado ya que era en cadiz y somos de algeciras y nos dijeron que se "anulaba" la cita y nos darian otra en un breve periodo de tiempo. Estamos esperando esa nueva cita que por desgracia tiene que ser en Cadiz estando mi padre imposibilitado para un viaje en coche, pero eso es caso aparte. El caso, aun no le ha visto ningun medico y nos ha llegado una carta a casa por parte de MUFACE informándonos de que se inicia el proceso de jubilacion por incapacidad permanente. Que significa? Como pueden empezar una jubilacion por incapacidad permanente sin haberle visto aun el medico para que indique que grado de incapacidad permanente le dan? Es meramente informativo y nos tienen que citar o como es el proceso?

Gracias. Un saludo.
Buenas tardes.

1. Por la información que das, entiendo que el trabajador no ha pasado ninguna revisión "ordinaria" de la IT por parte del EVI.
2. Por la información que das, entiendo que el servicio de inspección médica de la administración a la pertenece el trabajador, a la vista de los informes médicos que soportan la IT, puede haber considerado que, llegados a ese punto, las patologías por su cronicidad y gravedad en su incidencia laboral no apunta a una recuperación por mucho que siga de IT. En consecuencia, la administración (dices MUFACE ?) procede a la apertura del expediente de jubilación por IP, lo que implica solicitar la valoración del EVI al respecto. La apertura del expediente es un "trámite"; de por sí no implica ni presupone la jubilación del trabajador, sí o sí; en este caso, por lo que informas, da la impresión de que tiene todas la papeletas. NO HAY JUBILACION POR IP SIN EVI DE POR MEDIO: no es posible, hoy día.
3. Una vez abierto expediente, es el EVI el que te cita (carta certificada, así debe ser) para un reconocimiento médico a fin de valorar si procede la IP, y en que grado, a partir de cumplir los requisitos básicos de cronicidad y gravedad en su incidencia laboral: IP total, IP absoluta, y por gran invalidez. Gran invalidez implica, a grosso modo, que el afectado necesita ayuda externa para realizar algunas, al menos, de las tareas personales básicas (comer, aseo, etc.).
4. Por la información que das, entiendo que todavía está por llegar al domicilio la citación para dicho reconocimiento médico. Cuando se reciba, pues se hace saber al EVI (mejor por escrito, con acuse de recibo, timbre de registro o similar, y aportando la justificación médica) la imposibilidad de acudir en persona. Entonces, entiendo, el EVI te dará la solución, que bien puede ser hacer la valoración "solo" en base a los informes médicos sin reconocimiento presencial, porque, como dice Trasgu, a casa no van a ir. De hecho, recuerdo vagamente, que la normativa refería algo así como si a la segunda citación del EVI para la valoración de jubilación por IP, el trabajador no acudía se le ha de valorar conforme a la documentación médica que tenga en su poder el EVI.
5. En cualquier caso, le debes presentar al EVI todos los informes que tengas sobre la enfermedad (la causante de la baja) y otras patologías que puedan cumplir con la cronicidad y gravedad en su incidencia laboral. Conviene aportar todos los informes, sobre todo el INFORME ACTUALIZADO (de un mes o mes y poco, más o menos), emitidos por el especialista que le trata; porque así, con una buena historia clínica, el inspector ve la evolución de la patología, y se hace una idea de las perspectivas. Ese inspector, médico evaluador, redacta el IMS del caso, que se lleva a la siguiente reunión del EVI, el famoso "tribunal", que en el 99% de las veces se pronuncia (dictamen, propuesta) conforme el IMS.
6. Una vez que el "tribunal" del EVI emite el dictamen (vinculante) es la administración la que emite la PROPUESTA de resolución comunicando lo que proceda, que puede ser la jubilación por IP y el grado de esta. El afectado recibe aquella comunicación (carta certificada) - al mes o mes y medio, más o menos, de haber pasado por el EVI- y hace el papeleo de la jubilación en el órgano de la administración a la que pertenece; en ese mismo momento, si no se está de acuerdo con algo (por ejemplo, el grado), se hacen las alegaciones que se considere, y, con la resolución en firme, comienza todo el proceso de "pleitear" que puede llegar hasta la vista en el Contencioso Administrativo, para las Clases pasivas.

Saludos.
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