Paguilla 2021

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Francisco I
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Re: Paguilla 2021

Mensaje por Francisco I »

manbasi escribió: Dom Dic 05, 2021 9:32 am
Francisco I escribió: Sab Dic 04, 2021 6:48 pm
calandrakas escribió: Sab Dic 04, 2021 1:37 am Holas buenas noches, a ver si alguien me saca de dudas, esta paguilla la cobraremos todos incluidos los que estamos jubilados por incapacidad permanente total, que es mi caso. Es que según he leído en un periódico, quedan excluidos del cobro de esta "paguilla" los jubilados por incapacidad permanente total o absoluta y gran invalidez ya que estas jubilaciones se cobran en 12 mensualidades y no en 14. Entiendo que se referirán a la Seguridad Social, por que lo que es en Clases Pasivas se cobran en 14 mensualidades (12 ordinarias y 2 extras). Alguien que pueda aclarármelo.

Muchas gracias de antemano.

Un saludo
La paguilla le corresponde a todos los pensionistas, sea cual sea el sistema al que pertenezcan y la causa por la que hayan pasado a pensionistas.
Unicamente quedan excluidas unas pensiones del antiguo SOVI y las de un Régimen de Camineros del Estado; que a día de hoy serán cuatro y el que cierra la puerta.
Cuestión distinta es aquellos cuya pensión sea superior a la máxima fijada por el Gobierno en los PGE; esos no tendrán paguilla en efectivo puesto que ya han estado cobrando el máximo permitido. Con la única excepción de los que lo sean por acto de terrorismo; esos si la cobrarán, al no estar topados.
Quieres decir que los que estamos retirados en Acto de servicio y cobramos el máximo fijado (por estar injustificadamente topada la pensión) no cobraremos la paguilla?.
Un saludo.
No es que lo quiera yo decir; es que lo dice el Gobierno de turno, al fijar la pensión máxima a percibir. Si tenías derecho a un pensión de 3000 € /mes y te la rebajan hasta el límite de la máxima; lo único que pudiera pasar es que la paguilla de fuera a incrementar esos 3.000 €, pero nunca irá a tu bolsillo.
A los que cobren la máxima, lo único que les puede beneficiar es el aumento de dicha máxima.
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manbasi
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Re: Paguilla 2021

Mensaje por manbasi »

Francisco I escribió: Dom Dic 05, 2021 10:20 am
manbasi escribió: Dom Dic 05, 2021 9:32 am
Francisco I escribió: Sab Dic 04, 2021 6:48 pm

La paguilla le corresponde a todos los pensionistas, sea cual sea el sistema al que pertenezcan y la causa por la que hayan pasado a pensionistas.
Unicamente quedan excluidas unas pensiones del antiguo SOVI y las de un Régimen de Camineros del Estado; que a día de hoy serán cuatro y el que cierra la puerta.
Cuestión distinta es aquellos cuya pensión sea superior a la máxima fijada por el Gobierno en los PGE; esos no tendrán paguilla en efectivo puesto que ya han estado cobrando el máximo permitido. Con la única excepción de los que lo sean por acto de terrorismo; esos si la cobrarán, al no estar topados.
Quieres decir que los que estamos retirados en Acto de servicio y cobramos el máximo fijado (por estar injustificadamente topada la pensión) no cobraremos la paguilla?.
Un saludo.
No es que lo quiera yo decir; es que lo dice el Gobierno de turno, al fijar la pensión máxima a percibir. Si tenías derecho a un pensión de 3000 € /mes y te la rebajan hasta el límite de la máxima; lo único que pudiera pasar es que la paguilla de fuera a incrementar esos 3.000 €, pero nunca irá a tu bolsillo.
A los que cobren la máxima, lo único que les puede beneficiar es el aumento de dicha máxima.
Ya, comprendo, menuda injusticia. Como si a los que cobramos la pensión máxima no nos afecta la inflacción. En fin. Gracias por la aclaración. Un saludo.
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Paguilla de enero

Mensaje por Alyusana »

Buenas tardes. Soy un pensionista neófito y tengo una curiosidad. No se si a los pensionistas de clases pasivas nos corresponde o no cobrar la famosa paguilla de enero. También he oído que los que nos hemos jubilado por incapacidad no la cobramos, todo esto si el extremo preguntado en la primera cuestión es afirmativo
Gracias.
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Re: Paguilla 2021

Mensaje por deuso »

Miguel123 escribió: Lun Nov 29, 2021 5:13 pm
Francisco I escribió: Jue Sep 16, 2021 3:18 pm La respuesta es SI. Hasta ahora se ha venido consolidando siempre; con éstos gobernantes tan progresistas, cualquier cosa puede ocurrir.
Esperemos que dure, porque como vengan los trifachito de gobernantes me temo que venga 0.25% independientemente sea cual sea la inflación , dado que ellos votaron encontra al ipc.
Trifachitos, a quién te refieres? a Bildu, ERC y el PSOE... Yo de éstos tres también tengo adjetivos descalificativos que no voy a transcribir en este foro. Por lo que te pido respeto.
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Re: Paguilla 2021

Mensaje por josejuan »

Francisco I escribió: Sab Dic 04, 2021 6:48 pm
calandrakas escribió: Sab Dic 04, 2021 1:37 am Holas buenas noches, a ver si alguien me saca de dudas, esta paguilla la cobraremos todos incluidos los que estamos jubilados por incapacidad permanente total, que es mi caso. Es que según he leído en un periódico, quedan excluidos del cobro de esta "paguilla" los jubilados por incapacidad permanente total o absoluta y gran invalidez ya que estas jubilaciones se cobran en 12 mensualidades y no en 14. Entiendo que se referirán a la Seguridad Social, por que lo que es en Clases Pasivas se cobran en 14 mensualidades (12 ordinarias y 2 extras). Alguien que pueda aclarármelo.

Muchas gracias de antemano.

Un saludo
La paguilla le corresponde a todos los pensionistas, sea cual sea el sistema al que pertenezcan y la causa por la que hayan pasado a pensionistas.
Unicamente quedan excluidas unas pensiones del antiguo SOVI y las de un Régimen de Camineros del Estado; que a día de hoy serán cuatro y el que cierra la puerta.
Cuestión distinta es aquellos cuya pensión sea superior a la máxima fijada por el Gobierno en los PGE; esos no tendrán paguilla en efectivo puesto que ya han estado cobrando el máximo permitido. Con la única excepción de los que lo sean por acto de terrorismo; esos si la cobrarán, al no estar topados.
Entiendo entonces que la paguilla tendrá un tope que es que no se sobrepase la cuantía de la pensión máxima y que por tanto los que tienen la pensión cercana a esta verán recortada ese 1,6 % hasta que llegue a los 37 mil y pico de la máxima.
Entiendo por ello también que la pensión máxima será incrementada en 2022 en 2,5% y que no se verá incrementada con la consolidación del 1,6%.
He leído en la prensa información que habla de que si se consolida el 1,6% en la pensión máxima y aquí en Clases pasivas dicen que no.
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Re: Paguilla de enero

Mensaje por Francisco I »

Alyusana escribió: Dom Dic 05, 2021 1:30 pm Buenas tardes. Soy un pensionista neófito y tengo una curiosidad. No se si a los pensionistas de clases pasivas nos corresponde o no cobrar la famosa paguilla de enero. También he oído que los que nos hemos jubilado por incapacidad no la cobramos, todo esto si el extremo preguntado en la primera cuestión es afirmativo
Gracias.
Para todos aquellos que han pasado a pensionistas a lo largo del presente año 2021, no hay paguilla; puesto que su pensión ha sido calculada en base a los Haberes Reguladores vigentes para el presente ejercicio.
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Re: Paguilla 2021

Mensaje por josejuan »

manbasi escribió: Dom Dic 05, 2021 9:32 am
Francisco I escribió: Sab Dic 04, 2021 6:48 pm
calandrakas escribió: Sab Dic 04, 2021 1:37 am Holas buenas noches, a ver si alguien me saca de dudas, esta paguilla la cobraremos todos incluidos los que estamos jubilados por incapacidad permanente total, que es mi caso. Es que según he leído en un periódico, quedan excluidos del cobro de esta "paguilla" los jubilados por incapacidad permanente total o absoluta y gran invalidez ya que estas jubilaciones se cobran en 12 mensualidades y no en 14. Entiendo que se referirán a la Seguridad Social, por que lo que es en Clases Pasivas se cobran en 14 mensualidades (12 ordinarias y 2 extras). Alguien que pueda aclarármelo.

Muchas gracias de antemano.

Un saludo
La paguilla le corresponde a todos los pensionistas, sea cual sea el sistema al que pertenezcan y la causa por la que hayan pasado a pensionistas.

Unicamente quedan excluidas unas pensiones del antiguo SOVI y las de un Régimen de Camineros del Estado; que a día de hoy serán cuatro y el que cierra la puerta.
Cuestión distinta es aquellos cuya pensión sea superior a la máxima fijada por el Gobierno en los PGE; esos no tendrán paguilla en efectivo puesto que ya han estado cobrando el máximo permitido. Con la única excepción de los que lo sean por acto de terrorismo; esos si la cobrarán, al no estar topados.
Quieres decir que los que estamos retirados en Acto de servicio y cobramos el máximo fijado (por estar injustificadamente topada la pensión) no cobraremos la paguilla?.
Un saludo.
Pues parece ser que si, que ni cobramos paguilla ni nos consolidan el año que viene en la pensión la pérdida del 1,6% de pérdida de poder adquisitivo de 2021.
Si se confirma sería un robo en toda regla y un hachazo a la evolución de las pensiones con el IPC.
La pérdida de poder adquisitivo con una inflación del 5,4% y subiendo es de órdago. Una verguenza.
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Re: Paguilla 2021

Mensaje por trasgu123 »

manbasi escribió: Dom Dic 05, 2021 9:32 am
Francisco I escribió: Sab Dic 04, 2021 6:48 pm
calandrakas escribió: Sab Dic 04, 2021 1:37 am Holas buenas noches, a ver si alguien me saca de dudas, esta paguilla la cobraremos todos incluidos los que estamos jubilados por incapacidad permanente total, que es mi caso. Es que según he leído en un periódico, quedan excluidos del cobro de esta "paguilla" los jubilados por incapacidad permanente total o absoluta y gran invalidez ya que estas jubilaciones se cobran en 12 mensualidades y no en 14. Entiendo que se referirán a la Seguridad Social, por que lo que es en Clases Pasivas se cobran en 14 mensualidades (12 ordinarias y 2 extras). Alguien que pueda aclarármelo.

Muchas gracias de antemano.

Un saludo
La paguilla le corresponde a todos los pensionistas, sea cual sea el sistema al que pertenezcan y la causa por la que hayan pasado a pensionistas.
Unicamente quedan excluidas unas pensiones del antiguo SOVI y las de un Régimen de Camineros del Estado; que a día de hoy serán cuatro y el que cierra la puerta.
Cuestión distinta es aquellos cuya pensión sea superior a la máxima fijada por el Gobierno en los PGE; esos no tendrán paguilla en efectivo puesto que ya han estado cobrando el máximo permitido. Con la única excepción de los que lo sean por acto de terrorismo; esos si la cobrarán, al no estar topados.
Quieres decir que los que estamos retirados en Acto de servicio y cobramos el máximo fijado (por estar injustificadamente topada la pensión) no cobraremos la paguilla?.
Un saludo.
Ademas en el proyecto de los Presupuestos de 2022, me temo que tampoco las actualizan.

Artículo 41. Pensiones que no se actualizan.
Uno. En el año 2022 no se actualizarán las pensiones públicas siguientes:
a) Las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, cuyo importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de las otras pensiones públicas percibidas por su titular,
exceda de la cuantía resultante de aplicar al límite establecido en el primer párrafo de la letra a) del apartado uno del artículo 40 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado y del sistema de la Seguridad Social originadas por actos terroristas, ni a las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas, reconocidas al amparo del Real Decretoley 6/2006, de 23 de junio, ni a las pensiones reconocidas en virtud de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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Re: Paguilla 2021

Mensaje por manbasi »

trasgu123 escribió: Dom Dic 05, 2021 9:41 pm
manbasi escribió: Dom Dic 05, 2021 9:32 am
Francisco I escribió: Sab Dic 04, 2021 6:48 pm

La paguilla le corresponde a todos los pensionistas, sea cual sea el sistema al que pertenezcan y la causa por la que hayan pasado a pensionistas.
Unicamente quedan excluidas unas pensiones del antiguo SOVI y las de un Régimen de Camineros del Estado; que a día de hoy serán cuatro y el que cierra la puerta.
Cuestión distinta es aquellos cuya pensión sea superior a la máxima fijada por el Gobierno en los PGE; esos no tendrán paguilla en efectivo puesto que ya han estado cobrando el máximo permitido. Con la única excepción de los que lo sean por acto de terrorismo; esos si la cobrarán, al no estar topados.
Quieres decir que los que estamos retirados en Acto de servicio y cobramos el máximo fijado (por estar injustificadamente topada la pensión) no cobraremos la paguilla?.
Un saludo.
Ademas en el proyecto de los Presupuestos de 2022, me temo que tampoco las actualizan.

Artículo 41. Pensiones que no se actualizan.
Uno. En el año 2022 no se actualizarán las pensiones públicas siguientes:
a) Las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, cuyo importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de las otras pensiones públicas percibidas por su titular,
exceda de la cuantía resultante de aplicar al límite establecido en el primer párrafo de la letra a) del apartado uno del artículo 40 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de esta ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado y del sistema de la Seguridad Social originadas por actos terroristas, ni a las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas, reconocidas al amparo del Real Decretoley 6/2006, de 23 de junio, ni a las pensiones reconocidas en virtud de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Doble robo en toda regla.
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Re: Paguilla 2021

Mensaje por Cristianxx »

Francisco I escribió: Sab Sep 18, 2021 12:04 pm
psmito escribió: Vie Sep 17, 2021 3:45 pm
Danaerys escribió: Vie Sep 17, 2021 2:12 pm A mi me suena a chino todo.
Habiendo pasado a retiro en mayo...
¿Me dan esa paguilla o me suben algo la pensión en enero del 2022 o ya todo es para el 2023?
Si tendrás paguilla
Cuanto?? Dependerá de la desviación
Yo creo que nuestra apreciada Dama, no tendrá paguilla en febrero; por la sencilla razón de que su pensión ha sido calculada por primera vez dentro del año actual, lo que significa que se encuentra actualizada. Lo que si tendrá, desde el 1 de enero próximo, es la subida para el año 2022, en función del aumento del IPC del año 2021.
Muy buenas! soy nuevo en el foro, ya he pasado por "Presentaciones", agradeceros nuevamente de antemano la labor informativa que hacéis todos los que formáis parte de este foro.
He estado viendo varios temas que habéis tratado en este foro y resolviendo varias dudas.
Este tema de "la paguilla" me deja varias dudas, habéis comentado que la compañera Danaerys, al ser este año 2021 su primer año en percibir pensión, no tiene derecho a la misma, yo estoy en su mismo caso, jubilado por incapacidad este año 2021.
He estado mirando porque tenía dudas, y he encontrado esto:

--- Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. (Normas que afectan a la revalorización de pensiones). (BOE núm. 341, de 31 de diciembre de 2020) ---

- Disposición adicional cuadragésima sexta. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2021.

Uno. Los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2021 que
hayan sido revalorizadas en dicho ejercicio, recibirán, antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9 por ciento.

A estos efectos, el límite de pensión pública durante el año 2021 será el equivalente a incrementar la cuantía de dicho límite a 31 de diciembre de 2020 en el porcentaje indicado en el párrafo anterior.

Lo previsto en el párrafo primero será igualmente de aplicación a los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con
pensiones causadas durante 2021, que hubieran percibido la cuantía correspondiente al límite máximo de percepción de las pensiones públicas
fijado para el citado año.

De igual modo, será de aplicación a los beneficiarios en dicho ejercicio de las ayudas sociales por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y de las reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo.

Asimismo, serán de aplicación las reglas precedentes respecto de las pensiones de Clases Pasivas, con fecha inicial de abono durante 2021, para
cuya determinación se hubieran tenido en cuenta haberes reguladores susceptibles de actualización en el mencionado ejercicio.

Dos. Los pensionistas perceptores durante 2021 de pensiones mínimas, pensiones no contributivas de la Seguridad Social, de pensiones del Seguro
Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, recibirán, en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión o prestación que percibieran en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9 por ciento.

Tres. En el supuesto de que el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, sea superior al 0,9 por ciento, para la determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas con fecha de efectos económicos de 2021,
los valores consignados en el Real Decreto ley 1/2020, de 14 de enero, se incrementarán en dicho porcentaje.

Cuatro. Se faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias para la aplicación de las previsiones contenidas en la presente disposición, así como para actualizar los valores consignados en el título IV y disposiciones concordantes de la presente ley, adaptando sus importes, cuando así proceda, al incremento real experimentado por el IPC en el período diciembre 2020 a noviembre de 2021.

Disposición adicional cuadragésima octava. Suspensión del artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

En 2021 la revalorización de las pensiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el título IV y disposiciones concordantes de esta ley, no siendo
de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 27 del texto refundido de la Ley
de Clases Pasivas del Estado.

Yo interpreto que sí habrá derecho a "la paguilla", para los que hemos causado pensión este año 2021, teniendo en cuenta lo que pone en el párrafo 5º, del apartado "Uno", de la disposición adicional, y en el apartado "Tres", tembién se habla de ello. Es lo que yo interpreto, pero no sé si estoy pasando algo por alto, directamnete estoy equivocado, si podéis decirme qué os parece os lo agradezco.
Un saludo! y perdón por la parrafada, pero quería que esté todo plasmado para analizarlo mejor y salir correctamente de dudas.
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Re: Paguilla 2021

Mensaje por Francisco I »

¿ Los Haberes Reguladores tenidos en cuenta para el calculo de tu pensión, han sido actualizados con posterioridad a la fecha del citado calculo ?
Yo creo que no lo han sido. En todo caso, tu pensión no ha sido actualizada con efectos del 1 de enero de 2021, por lo tanto no hay nada que regularizar sobre el periodo correspondiente al año 2021. Cuestión distinta es para el año 2022 y sucesivos, en los que correrás la misma suerte que el resto de los que ya éramos pensionistas antes de 2021.
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Re: Paguilla 2021

Mensaje por Cristianxx »

Francisco I escribió: Lun Dic 13, 2021 7:14 pm ¿ Los Haberes Reguladores tenidos en cuenta para el calculo de tu pensión, han sido actualizados con posterioridad a la fecha del citado calculo ?
Yo creo que no lo han sido. En todo caso, tu pensión no ha sido actualizada con efectos del 1 de enero de 2021, por lo tanto no hay nada que regularizar sobre el periodo correspondiente al año 2021. Cuestión distinta es para el año 2022 y sucesivos, en los que correrás la misma suerte que el resto de los que ya éramos pensionistas antes de 2021.
Veo que lo tienes claro y estoy seguro que estás en lo cierto porqu sabes bien de lo que hablas, pero lo que me hace dudar a mí, son estos dos párrafos:

- Asimismo, serán de aplicación las reglas precedentes respecto de las pensiones de Clases Pasivas, con fecha inicial de abono durante 2021, para
cuya determinación se hubieran tenido en cuenta haberes reguladores susceptibles de actualización en el mencionado ejercicio.

- Tres. En el supuesto de que el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, sea superior al 0,9 por ciento, para la determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas con fecha de efectos económicos de 2021,
los valores consignados en el Real Decreto ley 1/2020, de 14 de enero, se incrementarán en dicho porcentaje.

Porque aplicando la lógica, han utilizado unos haberes reguladores para 2021, que están desfasados por la desviación del IPC, por lo que yo interpreto que ese extremo lo tienen previsto en el caso que suceda, por eso pienso que en estos dos párrafos se prevee y que en su caso, también se aplique la compensación de haber fijado una pensión con un haber regulador como digo desfasado.. Es mi opinión, desde mi desconocimiento.
Última edición por Cristianxx el Lun Dic 13, 2021 7:39 pm, editado 1 vez en total.
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Sobre paguilla de enero 2022

Mensaje por verderon2 »

Buenos días compañeros: Según he podido leer por internet, en el mes de enero entrante, a los pensionistas nos darán una paguilla, consistente en el 1'6 % del bruto que se cobre, debido a la desviación de la inflación de 2021, que va de noviembre de 2020 a diciembre de 2021. Espero y deseo que sea cierto y no sea una mentira del Ministro de la Seguridad Social, que es el que ha hablado sobre el tema.
Saludos.
Francisco I
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Re: Paguilla 2021

Mensaje por Francisco I »

Cristianxx escribió: Lun Dic 13, 2021 7:32 pm
Francisco I escribió: Lun Dic 13, 2021 7:14 pm ¿ Los Haberes Reguladores tenidos en cuenta para el calculo de tu pensión, han sido actualizados con posterioridad a la fecha del citado calculo ?
Yo creo que no lo han sido. En todo caso, tu pensión no ha sido actualizada con efectos del 1 de enero de 2021, por lo tanto no hay nada que regularizar sobre el periodo correspondiente al año 2021. Cuestión distinta es para el año 2022 y sucesivos, en los que correrás la misma suerte que el resto de los que ya éramos pensionistas antes de 2021.
Veo que lo tienes claro y estoy seguro que estás en lo cierto porqu sabes bien de lo que hablas, pero lo que me hace dudar a mí, son estos dos párrafos:

- Asimismo, serán de aplicación las reglas precedentes respecto de las pensiones de Clases Pasivas, con fecha inicial de abono durante 2021, para
cuya determinación se hubieran tenido en cuenta haberes reguladores susceptibles de actualización en el mencionado ejercicio.

- Tres. En el supuesto de que el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, sea superior al 0,9 por ciento, para la determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas con fecha de efectos económicos de 2021,
los valores consignados en el Real Decreto ley 1/2020, de 14 de enero, se incrementarán en dicho porcentaje.

Porque aplicando la lógica, han utilizado unos haberes reguladores para 2021, que están desfasados por la desviación del IPC, por lo que yo interpreto que ese extremo lo tienen previsto en el caso que suceda, por eso pienso que en estos dos párrafos se prevee y que en su caso, también se aplique la compensación de haber fijado una pensión con un haber regulador como digo desfasado.. Es mi opinión, desde mi desconocimiento.
Y piensas bien, y con lógica aplastante. Ahora solo es necesario que el Legislativo corrija al alza los Haberes Reguladores fijados en los PGE para el año 2021. Solo en ese caso, y si dicha corrección supera el 0,9%, se verian afectadas al alza las pensiones calculadas a lo largo del año 2021, y en consecuencia habría "paguilla" para ellas.
La clave está en que actualicen esos Haberes Reguladores con carácter retroactivo al 1 de enero de 2021. ¿ Tu crees que lo harán ? Saldremos de dudas antes de final de año, cuando se publiquen los siguientes PGE.
Saludos, y Feliz Navidad.
Cristianxx
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Re: Paguilla 2021

Mensaje por Cristianxx »

Francisco I escribió: Mar Dic 14, 2021 12:32 pm
Cristianxx escribió: Lun Dic 13, 2021 7:32 pm
Francisco I escribió: Lun Dic 13, 2021 7:14 pm ¿ Los Haberes Reguladores tenidos en cuenta para el calculo de tu pensión, han sido actualizados con posterioridad a la fecha del citado calculo ?
Yo creo que no lo han sido. En todo caso, tu pensión no ha sido actualizada con efectos del 1 de enero de 2021, por lo tanto no hay nada que regularizar sobre el periodo correspondiente al año 2021. Cuestión distinta es para el año 2022 y sucesivos, en los que correrás la misma suerte que el resto de los que ya éramos pensionistas antes de 2021.
Veo que lo tienes claro y estoy seguro que estás en lo cierto porqu sabes bien de lo que hablas, pero lo que me hace dudar a mí, son estos dos párrafos:

- Asimismo, serán de aplicación las reglas precedentes respecto de las pensiones de Clases Pasivas, con fecha inicial de abono durante 2021, para
cuya determinación se hubieran tenido en cuenta haberes reguladores susceptibles de actualización en el mencionado ejercicio.

- Tres. En el supuesto de que el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, sea superior al 0,9 por ciento, para la determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas con fecha de efectos económicos de 2021,
los valores consignados en el Real Decreto ley 1/2020, de 14 de enero, se incrementarán en dicho porcentaje.

Porque aplicando la lógica, han utilizado unos haberes reguladores para 2021, que están desfasados por la desviación del IPC, por lo que yo interpreto que ese extremo lo tienen previsto en el caso que suceda, por eso pienso que en estos dos párrafos se prevee y que en su caso, también se aplique la compensación de haber fijado una pensión con un haber regulador como digo desfasado.. Es mi opinión, desde mi desconocimiento.
Y piensas bien, y con lógica aplastante. Ahora solo es necesario que el Legislativo corrija al alza los Haberes Reguladores fijados en los PGE para el año 2021. Solo en ese caso, y si dicha corrección supera el 0,9%, se verian afectadas al alza las pensiones calculadas a lo largo del año 2021, y en consecuencia habría "paguilla" para ellas.
La clave está en que actualicen esos Haberes Reguladores con carácter retroactivo al 1 de enero de 2021. ¿ Tu crees que lo harán ? Saldremos de dudas antes de final de año, cuando se publiquen los siguientes PGE.
Saludos, y Feliz Navidad.
Vale, ahora entiendo, gracias Francisco I por explicarlo nuevamente, ahora ya me ha quedado claro.. y habrá que esperar a que actualicen los haberes reguladores.., pero me temo que no caerá esa breva jejeje.
Muchas gracias y un saludo!
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