Enmiendas a la LEy 39/2007 en el Senado

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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Jesús Navarro
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Re: Enmiendas a la LEy 39/2007 en el Senado

Mensaje por Jesús Navarro »

Ya no cabe hablar de "propuesta" o "mejora de propuesta". Ya solo cabe hablar de texto aprobado por mayoría en Comisión y por unanimidad en el Pleno.

El texto de la comisión fué publicado el 21 de junio, y el del pleno (que lleva algunas modificaciones en lo relativo al proyecto de modificación transitoria de las evaluaciones, etc.) será publicado en los próximos días y remitido al Congreso para que ratifique todas o algunas de las modificaciones introducidas por el Senado. Se espera que el Congreso las ratifique todas (dada la "unanimidad" del Senado) en los primeros días de sesiones plenarias de septiembre (13-14-15), salvo que hubiera alguna sesión plenaria extraordinaria en julio.
cortes

Re: Enmiendas a la LEy 39/2007 en el Senado

Mensaje por cortes »

Compañero ferdevi:
Para el cálculo de derechos pasivos no creo que tengan nada que ver los trienios, ya que se toma como base para el cálculo de la pensión los años cotizados en los diferentes grupos, es decir, su haber regulador. A no ser que los trienios se tomen en cuenta para hallarlo y creo que no es así.
Eso es lo que yo creía, al menos.
No sé si he logrado explicarme.
Un saludo.
ferdevi
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Re: Enmiendas a la LEy 39/2007 en el Senado

Mensaje por ferdevi »

Buenas noches.

Gracias por la información, Jesús Navarro. Creía que se podían modificar en el CONGRESO...

Un saludo
Última edición por ferdevi el Mar Jun 28, 2011 10:36 pm, editado 2 veces en total.
ferdevi
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Re: Enmiendas a la LEy 39/2007 en el Senado

Mensaje por ferdevi »

Buenas noches, Cortes.

Tienes razón, pero no has leído todo el texto dónde se aclara lo que tu bien dices, creo.

Un saludo
ferdevi
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Re: Enmiendas a la LEy 39/2007 en el Senado

Mensaje por ferdevi »

Buenas noches.

ASUNTO: Ascenso a teniente de los retirados por discapacidad u otras causas.

Encontrar una fórmula que satisfaga los deseos de todos es muy complicado, lo siento compañeros...

Un saludo
cortes

Re: Enmiendas a la LEy 39/2007 en el Senado

Mensaje por cortes »

Tienes razón ferdevi. No entendí tu último párrafo.
En cualquier caso lo que si se puede reclamar en relación a los trienios es el importe correspondiente a la diferencia de ambos grupos desde el 1 de enero de 2008 hasta la fecha de retiro, en el caso de los retirados.
Un saludo.
cortes

Re: Enmiendas a la LEy 39/2007 en el Senado

Mensaje por cortes »

Ferdevi:
Me parece acertada la propuesta que subrayas, pero si como se ha dicho esto ha sido ya aprobado no creo que se pueda modificar, con lo cual el apartado dos queda un tanto difuso, creo yo, en cuanto al momento en que se pasa a la reserva, los años que se tendrían que perfeccionar en el caso de los retirados...
La verdad es que cuanto más se escribe menos claro lo tengo.
Gracias y un saludo.
moises
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cuando se aprobaran las enmiendas a la ley 39/2007

Mensaje por moises »

quisiera saber cuando se aprobaran las enmiendas a la ley 39/2007. en concreto las modificaciones hechas por el partido popular. -11
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exocet
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Re: Enmiendas a la LEy 39/2007 en el Senado

Mensaje por exocet »

Para delucas, manu, armador, yo mismo, las enmiendas buenas eran (son) 57, 58 y 63
POr una parte, elimina la incomprenisble discriminación de la pérdida de complementos de los de la reserva por insuficiencias respecto a los de la reserva transitoria, por ejemplo. Además, disminuye la injustificable diferencia entre el superprivilegiado retiro por insuficiencia respecto a reserva por la misma causa. De hecho, por la misma enfermedad, el de retiro cobra supera en más de 1.000.000 ptas anuales al de reserva por enfermedad
De todas formas, veo difícil que se apuebe ninguna enmienda, y entre ellas la 57
En una jerarquía, todo empleado tiende a ascender hasta alcanzar su máximo nivel de incompetencia. "Laurence J. Peter"
El imbécil, en la fase de expansión de sus competencias, es seguido por las masas incondicionalmente. "Pino Aprile"
ferdevi
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Re: Enmiendas a la LEy 39/2007 en el Senado

Mensaje por ferdevi »

cortes escribió:Ferdevi:
Me parece acertada la propuesta que subrayas, pero si como se ha dicho esto ha sido ya aprobado no creo que se pueda modificar, con lo cual el apartado dos queda un tanto difuso, creo yo, en cuanto al momento en que se pasa a la reserva, los años que se tendrían que perfeccionar en el caso de los retirados...
La verdad es que cuanto más se escribe menos claro lo tengo.
Gracias y un saludo.
Buenos días, Cortes.

Haciendo referencia a la propuesta de ascenso de retirados por discapacidad, decir que hace bastante tiempo que se dieron alternativas bien parecidas a la expuesta, no obstante sean unas u otras, es bien sabido que ninguna alcanzaría a todos los afectados.

Por otro lado y referente a TRIENIOS de los retirados decir que: Si un suboficial se hubiese retirado con la ley 39/2007 en vigor, los efectos que ÉSTOS producen desde el 1 de enero del 2008 serán reclasificados y computados hasta los 65 años y en razón percibiría los efectos económicos que el cambio produce en el haber regulador en sus haberes pasivos. Para ello tendrá que solicitar, en su momento, una revisión de pensión en base a lo expuesto en los apartados del post al que se hace referencia y donde el afectado esté comprendido.

NOTA: Los trienios tienen efecto de cambio de GRUPO en los tiempos perfeccionados para el cálculo total del HABER REGULADOR y con ello una mejora de la PENSIÓN
Un saludo
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Re: Enmiendas a la LEy 39/2007 en el Senado

Mensaje por TUCUTUCU »

buenos dias a todos,creeis deberas que se aprobaran estas enmiendas??y si es asi cuando las debatiran? gracias.
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trasgu123
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Re: Enmiendas a la LEy 39/2007 en el Senado

Mensaje por trasgu123 »

exocet escribió:Para delucas, manu, armador, yo mismo, las enmiendas buenas eran (son) 57, 58 y 63
POr una parte, elimina la incomprenisble discriminación de la pérdida de complementos de los de la reserva por insuficiencias respecto a los de la reserva transitoria, por ejemplo. Además, disminuye la injustificable diferencia entre el superprivilegiado retiro por insuficiencia respecto a reserva por la misma causa. De hecho, por la misma enfermedad, el de retiro cobra supera en más de 1.000.000 ptas anuales al de reserva por enfermedad
De todas formas, veo difícil que se apuebe ninguna enmienda, y entre ellas la 57
Alrededor de 500€ menos al mes desde 2008 hasta 2018 (fecha prevista de mi pase a reserva por edad), NO me actualizaran trienios con efectos retroactivos, NO ascendere a Teniente en 2018, NO me computaran ningun año del grupo A para el retiro. Esas son mis ventajas de ser un SUPERPRIVILEGIADO retirado por insuficiencia.

1.000.000 ptas anuales a favor del retirado ??? Yo al menos no veo esa diferencia en mi nomina de retirado, comparada con un colega de mi mismo empleo en reserva sin destino ¿donde dices que tengo que reclamarlo?.
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exocet
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Re: Enmiendas a la LEy 39/2007 en el Senado

Mensaje por exocet »

Veremos que se aprueba.
http://www.congreso.es/public_oficiales ... 81_527.PDF Páginas 23 y sucesivas
En una jerarquía, todo empleado tiende a ascender hasta alcanzar su máximo nivel de incompetencia. "Laurence J. Peter"
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Re: Enmiendas a la LEy 39/2007 en el Senado

Mensaje por cortes »

Buenas ferdevi:
Compañero, debo de estar un poco espeso. Hasta donde dices que se podrán solicitar los efectos económicos por el cambio de grupo que se produjo en 1996, reclasificándose todos los trienios confeccionados en el grupo C1 o inferiores al grupo A2, con efectos económicos desde 1 de enero de 2008 hasta la edad de retiro... lo entiendo. Pero no lo que dices sobre la revisión de pensión. En cualquier caso te abonarán en un solo pago lo que te corresponda por este concepto.
Otra cosa bien distinta es que se tenga que revisar la pensión en función del ascenso a teniente a partir de esa fecha hasta la edad de retiro, con lo ocual se cotizarían todos esos años en el grupo A1.
Así lo veo yo. Igual estamos hablando de lo mismo.
Un saludo.
ferdevi
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Re: Enmiendas a la LEy 39/2007 en el Senado

Mensaje por ferdevi »

Buenas tardes, Cortes.

A los suboficiales retirados desde el 1 de enero de 2008 se les aplicaría el concepto del cambio de grupo (C1 al A2), sin embargo los suboficiales que asciendan a teniente también les corresponderá el cambio de grupo del A2 al A1 y todo va a la pensión una vez aplicada la fórmula. Me refería a eso…

Un saludo
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