Solicitud de ascenso por la DA décima de la Ley 39/2007

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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delucas
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Solicitud de ascenso por la DA décima de la Ley 39/2007

Mensaje por delucas »

Solicitud de ascenso por la DA décima de la Ley 39/2007

Modelo de solicitud, dirigida al JEME, para solicitar la rectificación de antigüedad de Teniente y los correspondientes ascensos para los que no tienen el curso de acceso a la Escala Auxiliar.

Presentar por duplicado en la Delegación de Defensa, para que sellen un ejemplar para el interesado. También están incluidos reserva y retirados.

URGENTE: El plazo termina el 2 de febrero de 2012.

17012012 - FAMEFAS.


Ascensos DA-10ª (modificada) de la Ley 39/2007

AL EXCMO. SR. GENERAL DE EJÉRCITO JEME
C/. Prim, núms. 6-8, (28071)-MADRID
Don ___________________

___________________ , Teniente del E. T., en situación de Reserva / Retiro, con Tarjeta Militar núm. ___________________ ,
domiciliado en __________________________________________________________
DIGO:
Que, mediante el presente escrito, solicito la rectificación de la antigüedad de Teniente y el ascenso a Capitán y Comandante, con arreglo a los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- La DA-10ª de la Ley 39/2007, de la carrera militar, regulaba la reordenación y ascensos en las EAUX y CAE del Ejército de Tierra, para aquellos que, en su momento, hubieran realizado y superado el curso de Teniente. Pero dicha disposición ha sido modificada mediante el art. 17 de la Ley 26/2011, para incluir también a los Oficiales que, por ley, estuvieran exentos de realizarlo.
SEGUNDO.- El interesado entiende que, mediante la citada modificación, ha quedado incluido en el ámbito personal de aplicación de la nueva DA-10ª por las
siguientes razones:
a). La Instrucción de la Subsecretaría de Defensa de 27-01-1986, publicada tras la creación de la Reserva Transitoria, dispuso lo siguiente:
“Otorgar el ingreso en las escalas auxiliares a los Subtenientes y Brigadas aún cuando no hubieran superado o asistido al curso de aptitud. A efectos de ascenso se les considerará escalafonados, tras quienes hubieran superado el curso a que asistieron o al curso que les hubiera correspondido asistir”.
b). La DT-5ª de la Ley 17/1989 suprimió el curso de ascenso a Teniente y el derecho a obtener ese empleo en actividad, disponiendo que los que estaban declarados aptos solo tendrían derecho a ascender a Oficial en Reserva.
c). La DA-8ª, apartados 1 y 2, restableció el derecho de los Subtenientes y Brigadas que tenían aprobado el curso de aptitud a obtener el empleo de Teniente en
actividad, y el apartado 3 reconoció el derecho de los Suboficiales que no habían realizado dicho curso a obtener también el empleo de Teniente pero en situación de Reserva, siempre que hubieran obtenido el empleo de Sargento antes del 01-01-1977.
Quedaron así los Suboficiales en Reserva “exentos por ley” de realizar dicho curso para alcanzar la categoría de Oficial.
De la misma forma quedaron “exentos por ley” de realizar dicho curso los Suboficiales que fueron Sargentos a partir del 01-01-1977 y antes del 01-01-1990
(siendo ampliado, también por ley, este límite hasta el 20-05-1999), de conformidad con la DT-7ª de la Ley 39/2007.
TERCERO.- En definitiva, de acuerdo con el proceso legislativo reseñado en el fundamento anterior, el interesado ascendió a Teniente en Reserva, sin tener que realizar el curso de aptitud porque estaba exento de realizarlo porque así se lo reconocía la legislación vigente en el momento del ascenso a Oficial.
Por lo tanto, tras la modificación de la DA-10ª de la ley de la carrera militar, que resulta aplicable tanto a los Oficiales en Reserva como a los Retirados (por discapacidad o edad), el interesado ha quedado comprendido en el ámbito personal de aplicación de la misma, con derecho a obtener los mismos empleos, y con las mismas antigüedades, que sus compañeros del escalafón de origen, de conformidad con la DA-3ª de la Ley 2011.
El punto inicial para la asignación de las antigüedades tiene que partir de la base de que al interesado le corresponde la misma antigüedad de Teniente que a los Suboficiales de su escalafón de origen, a los que se les ha asignado una antigüedad anterior en 5 años a la fecha en que realizaron el curso, ya que con la idea original de la SUBDEF en 1986, ratificada ahora por la modificación introducida por la Ley 26/2011, el interesado tiene que ser considerado como escalafonado tras los compañeros del curso al que le hubiera correspondido asistir, curso al que no pudo asistir (por no ser convocado a su debido tiempo), ni tenía que superarlo porque la legislación vigente al tiempo del ascenso le declaró exento de realizarlo.
En su virtud,
SOLICITO A V. E. que, por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones que contiene, reconozca al Teniente que suscribe el derecho a obtener la
rectificación de la antigüedad de Teniente y los sucesivos ascensos que le correspondan por aplicación de la DA-10ª de la Ley 39/2007 modificada por el art. 17 de la Ley 26/2011, en los términos establecidos por la DA-3ª de la misma.
En ___________________, a ____ de enero de dos mil doce.
http://www.pedea.org/portada.htm
FRAULCT
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Re: Solicitud de ascenso por la DA décima de la Ley 39/2007

Mensaje por FRAULCT »

No es por nada, pero me da que los que ascendieron a Teniente sin ser de las escalas auxiliares patinan un poco con esta solicitud. Me refiero por ejemplo a los procedentes de las escalas de banda, que les ascendieron a Teniente de la Escala de Oficiales (antigua Escala Media), y ahora están pidiendo que les ingresen en las Escalas Auxiliares sin haber pertenecido nunca a ellas.
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