Exmo. Sr. Diputad@ de la Comisión de Defensa del Congreso.
Soy Suboficial retirado discapacitado, ajeno a acto de servicio, y me dirijo a VE., con todo respeto y consideración para darle humildemente mi parecer respecto de las medidas que se pudieran tomar en contra de la discriminación que padezco porque, y aún sabiendo que no se puede legislar por pena, también se debieran tomar las medidas suficientes y positivas para que
TODOS los retirados discapacitados alcancen el empleo de Teniente
Disposiciones Legislativas:
.- Decía la Disposición Transitoria Séptima, en su origen, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
I.- La Disposición Transitoria Séptima, que invoca, en su redacción inicial, decía textualmente en su apartado 1: “Todos los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990…podrán obtener el empleo de Teniente…en el momento de su pase a la su pase a la situación de reserva…”
En su apartado 2, establecía: “ El personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y que no hubieran podido acogerse a lo previsto en la Disposición Adicional octava.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, podrán obtener el empleo de Teniente si lo solicitan en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, con antigüedad, tiempos de servicio y efectos económicos de 1 de enero de 2008”.
Disposición final duodécima Reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar, a lo que ha retirados discapacitados, se refiere:
.- En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley para la reforma del régimen transitorio de la Ley de la Carrera Militar. La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados emitirá un dictamen con carácter previo, que aborde los diferentes elementos del período transitorio de la ley, en particular los referidos al retiro del personal discapacitado, considerando, en su caso, los correspondientes efectos económicos.
***Para dar concreción a las Normas expuestas se hace necesario configurar por apartados y así clarificar un asunto tan complejo como sensible donde no cabe dejar en el olvido e indefensos a los que ya sufren una discapacidad sobrevenida e irreversible. Y así poder establecer las medidas suficientes con el fin de alcanzar los objetivos que se pretenden.
PRIMERO: La disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, 19 de noviembre, en su redacción de origen establece el ascenso a teniente en situación administrativa de activo dada su expresión semántica, <<en el momento de su pase a la situación de reserva>> y todo porque el presente de subjuntivo se refiere indistintamente a tiempo presente o futuro pero nunca se refiere a tiempo pasado. Esto es, el Suboficial ascendía a Teniente y en el momento después pasaba a la reserva.
SEGUNDO: Los Suboficiales ascendidos a Teniente por el punto 2 que establecía la Disposición a la que se hace referencia y que se encontraban en situación de reserva han ascendido en base a los requisitos cumplidos en servicio activo, y todo porque si así no fuere el ascendido a Teniente por el punto 1 de la Norma y en activo tendrían derecho a un ascenso más al pasar a la reserva porque si no se cometería agravio comparativo respecto de sus compañeros ascendidos en la situación de reserva. Y, eso no es posible porque la propia Disposición Transitoria Séptima establece el límite en el empleo de Teniente.
Por lo tanto, se entiende que son los requisitos cumplidos en activo los que dan el Derecho de ascenso y la reserva sólo los mantiene…
TERCERO: Que los ascendidos a Teniente—con pleno Derecho—por el punto 2, una gran mayoría no han estado en servicio activo más de 20 años ni tan siquiera 10 porque hay Resoluciones plasmadas en el BOD donde hay Sargentos 1º ascendidos a Teniente con tres(3) años en servicio activo. Y, de lo expuesto en este párrafo se deduce y se hace necesario entender que
el ascenso a Teniente es y debiera ser de todos los discapacitados retirados por haber cumplido los mismos requisitos de los que no lo fueran. Y además, la coherencia puede predicarse cuando a pesar de la existencia de algunas antinomias en el ordenamiento jurídico existen principios en virtud de los cuales puede determinarse cuál de las Normas en contradicción debe ser aplicada a un supuesto concreto. Y, o bien en su plenitud se produce cuando ante una efectiva laguna normativa existe siempre en el orden jurídico una norma que puede ser aplicada al caso de que se trate, bien por analogía o bien por razón de aplicación extensiva.
CUARTO: No se está solicitando un ascenso gratuito sino que además de lo señalado en los párrafos anteriores debería de tenerse en cuenta la gran sensibilidad que hay que mantener con los discapacitados que bien han señalado las diferentes Autoridades en el borrador del Informe. Y se debería actuar con coherencia y tomar las medidas positivas suficientes en aras de la no discriminación que tal colectivo padece porque si no fuere así no sólo se abundaría en la discriminación sino que además se le añadiría, a mi modo de ver, un componente negativo a su enfermedad. Y, creo firmemente que esa no es la voluntad del pueblo soberano ni de aquellos que Legítimamente nos representan.
QUINTO: Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, y según el BOE núm. 11/79, corrección BOE. Núm. 34/79. Decía en su Artículo 224 (Derogado por Ley 39/2007): decían: Los militares retirados mantendrán, con arreglo a lo que determine la Ley, los derechos del personal en activo y recuperarán aquellos a los que renunciaron voluntariamente al incorporarse a la vida militar. Y si tal Derecho debe subsistir por Ley Constitucional de no derogación hasta conformar los objetivos y de obligado cumplimiento.
TODOS los Suboficiales retirados discapacitados,--acto de servicio o enfermedad común-- deberían ser ascendidos al empleo de Teniente y los primeros además, alcanzar en empleo honorífico de Capitán.
Y así mantener el Derecho de igualdad entre los retirados discapacitados y los Suboficiales ascendidos por la Disposición señalada.
Sr. Diputad@: VE., está lleno de plenitud y conocimientos y por conciencia exacta que mantiene y en cumplimiento de sus funciones haga lo posible para no añadir sal a la herida de los discapacitados y desesperados.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo de,
Rúbrica
Nombre y Apellidos
http://www.congreso.es/portal/page/port ... slatura=10
http://www.pedea.org/Congreso/Cartas%20 ... e%2012.pdf
infodefensa@mde.es
PD: Elevar los escritos de acorde a las diferentes Autoridades. Ejemplo: A la Exma. Sra Subsecretaria de Defensa. Correo:
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