ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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astro
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por astro »

Hola soy nuevo , mi duda es que no entiendo porque a unos los han ascendido sin aplicarles la Instrucción Técnica y a otros ya se la están aplicando , me refiero no ya entre personal de distintos ejércitos que también es discriminación , sino desde el propio Ejército de Tierra se ha hecho esta discriminación , yo no estoy dentro del ascenso porque no cumplo los 20 años otra discriminación a la vista, pero las tragaderas son impresionantes ,unos si otros no , reuniendo los mismos requisitos .
GELOSA
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por GELOSA »

Tienes razón, con la nueva Instrucción Técnica, en el Ejército de Tierra van a poder ascender los retirados antes del 01/01/2008, cosa que no podían hacer hasta ahora.
La novedad es que ahora están pidiendo el certificado de antecedentes penales.
Sin embargo se sigue discriminando a los que no llevan 20 años de Militar Profesional.
famefas
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por famefas »

Nuevos ascensos honoríficos en la ARMADA:
BOD de 27-03-2017

2 Subttes. de Infª. de Marina a Tenientes honoríficos (antigüedades de 2007 y 2008)
9 Subtenientes Esptas. a Alféreces de Navío honoríficos (antigüedades entre 2010 y 2016)
1 Brigada (Costas y Puertos) a Alférez de Navío Honorífico (antigüedad de 2016)

TOTAL: 1 docena.

Si están aplicando fechas en que cumplieron 61 años, al nuevo Tte. Honorífico de enero de 2007 le ha llegado el ascenso con 71 o 72 años. Otros con 70, 68 .....
Francisco I
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Francisco I »

En 2007, los Suboficiales pasábamos a la reserva con 56 años; por lo tanto sería perfectamente posible que ese reciente Teniente Honorífico de IM sólo contara con 68 años en la actualidad.
famefas
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por famefas »

Pero según los foreros de la Armada, que colaboran aquí con sus opiniones y comentarios, ningún suboficial de la Armada ha ascendido a Tte. Honorf. con antigüedad anterior a la fecha en que cumplieron los 61 años.
GELOSA
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por GELOSA »

Así es, En la Armada están ascendiendo con 61 años, antes y después del 01/01/2008.
astro
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por astro »

Ley 39/2007 de 19 de Noviembre:
Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.
1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en el momento de su pase a la situación de reserva si lo solicitan previamente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.
2. El personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y que no hubiera podido acogerse a lo previsto en la disposición adicional octava.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, podrá obtener el empleo de teniente si lo solicita en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008.
La siguiente ampliación de la Disposición Transitoria Séptima,  abarcó a los ascendidos al empleo de Sargento  desde el  1 de enero de 1977 y anteriores al 1 de enero de 1999 ,  derogando el punto 2 de la disposición transitoria Séptima y añadiendo que el ascenso a teniente se produciría  al pasar a la reserva por edad.
  El apartado 2 de la disposición transitoria original, contempló el ascenso de todos los que se encontraban en la situación de reserva, reserva transitoria y reserva por incapacidad permanente, que hubieran ascendido a sargentos en servicio activo desde el uno de enero de 1977 al 31 de diciembre de 1989 a  la entrada en vigor de la ley 39/ 2007, y se  acogieron sin límite de edad,  Sargentos, Sargentos 1º, Brigadas  y Subtenientes  al ascenso del empleo de Teniente efectivo.
Dicho todo esto y en  mi modesta opinión, el único agravio y discriminación que se comete con los retirados por incapacidad permanente, es con aquellos que ascendieron en servicio activo a sargentos entre las fechas comprendidas desde el 1 de enero de 1977 al 31 de Diciembre de 1989 y que se retiraron antes de la entrada en vigor de la ley 39/2007, Porque los que ascendieron a sargentos desde el 1 de enero de 1990 al 31 de Diciembre de 1998, no ascendieron bajo la vigencia de esta disposición transitoria Séptima original porque no estaban contemplados.
Para mayor abundamiento la Ley 85/1978 de Reales Ordenanzas de las FAS, en su artículo 224  (derogado por la Ley 39/2007), dice: “Los militares retirados mantendrán, con arreglo a lo que determine la Ley, los derechos del personal en activo y recuperaran aquellos a los que renunciaron voluntariamente al incorporarse a la vida militar”. La ley 85/1978 es de aplicación a los que retiraron por incapacidad antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2007 y que están contemplados en el apartado 2 de la DTª 7 original de la lcm 39/2007 arriba expuesta
(por aplicación del principio de irretroactividad de las leyes contemplado en el artículo 2.3 del Código Civil «las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario», irretroactividad que igualmente proclama el art. 9.3 de la Constitución Española en relación con las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, como es el caso).

En definitiva,  a los que se retiraron por discapacidad antes de la entrada en vigor de la ley 39/2007 y que ascendieron a sargentos entre el  1 de enero de 1977 al 31 de Diciembre de 1989 se les ha de aplicar la Disposición Transitoria Séptima  original del apartado 2 (arriba expuesta), para subsanar  el agravio comparativo con sus compañeros, concediéndoles el empleo de Teniente con la antigüedad asignada al que le siguiera en el escalafón  cuando se encontraban en servicio activo, de la misma forma que se ascendió a los suboficiales de la Escala Auxiliar al empleo de Oficial desde retirados por incapacidad permanente, por cumplir los mismos requisitos que sus compañeros en activo y reserva, en la última modificación de la ley 39/2007 por la ley 46/2015. Por cierto estos suboficiales pasaron a retiro por incapacidad permanente antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2007.
Interpretación objetiva que se basa en el principio constitucional del derecho de la irretroactividad de las leyes, ya mencionado y en el agravio comparativo ,entre personal discapacitado Real Decreto Legislativo 1/2013.

El ascenso honorífico que lo den basandose en el artículo 24 .
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Arano
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Arano »

famefas escribió:Nuevos ascensos honoríficos en la ARMADA:
BOD de 27-03-2017

2 Subttes. de Infª. de Marina a Tenientes honoríficos (antigüedades de 2007 y 2008)
9 Subtenientes Esptas. a Alféreces de Navío honoríficos (antigüedades entre 2010 y 2016)
1 Brigada (Costas y Puertos) a Alférez de Navío Honorífico (antigüedad de 2016)

TOTAL: 1 docena.

Si están aplicando fechas en que cumplieron 61 años, al nuevo Tte. Honorífico de enero de 2007 le ha llegado el ascenso con 71 o 72 años. Otros con 70, 68 .....
Mi pregunta es la siguiente ¿Por que razón siempre son de "Escala a Extinguir"?.

Saludos.
Francisco I
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Francisco I »

Arano escribió:
famefas escribió:Nuevos ascensos honoríficos en la ARMADA:
BOD de 27-03-2017

2 Subttes. de Infª. de Marina a Tenientes honoríficos (antigüedades de 2007 y 2008)
9 Subtenientes Esptas. a Alféreces de Navío honoríficos (antigüedades entre 2010 y 2016)
1 Brigada (Costas y Puertos) a Alférez de Navío Honorífico (antigüedad de 2016)

TOTAL: 1 docena.

Si están aplicando fechas en que cumplieron 61 años, al nuevo Tte. Honorífico de enero de 2007 le ha llegado el ascenso con 71 o 72 años. Otros con 70, 68 .....
Mi pregunta es la siguiente ¿Por que razón siempre son de "Escala a Extinguir"?.

Saludos.
Porque precisamente esas Escalas están declaradas "a extinguir"; yo diría que a "exterminar"
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Arano
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Arano »

Vale, ¿entonces es por ello la aplicación de la Disposición transitoria decimotercera. Concesión de empleo honorífico a retirados" de la Ley 46/2015?. ¿ Y no por el art. 24 de la Ley 39/2007?.

Disposición transitoria decimotercera Concesión de empleo honorífico a retirados. Ley 46/2015.

1. A los tenientes coroneles, comandantes y capitanes que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, hubieran pertenecido a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tuvieran limitación legal para ascender y cumplan antes del 30 de junio del año 2019 diez años en su empleo, computando el tiempo en servicio activo, reserva, en su caso, y retiro, se les podrá conceder el empleo honorífico de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente, que se asignará con antigüedad de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.

2. Lo indicado en la disposición transitoria séptima será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales que, estando incluidos en dicha disposición, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, concediéndoles el empleo honorífico de teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.

3. El personal de los apartados 1 y 2 anteriores, cuyo pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas condiciones que aquellos, siempre que al pasar a retiro contara con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional.

4. No procederá la concesión de estos empleos al militar al que, en aplicación del artículo 24, le hubiera sido concedido un empleo con carácter honorífico superior a alférez.

5. La concesión de estos empleos se efectuará previa solicitud de los interesados y no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado

Saludos.
delucas
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por delucas »

Zapatrans


El ascenso a Teniente / Alférez de Navío de retirados
Ayer a las 21:26:50 »

Pleno del Consejo de Personal celebrado hoy día 31 de marzo:

PROPUESTA DE ASFASPRO

Que se conceda el empleo honorífico de teniente a aquellos suboficiales que, cumpliendo las condiciones de la disposición transitoria séptima, hayan pasado a la situación de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas antes de 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

PROPUESTA ACEPTADA

Un saludo


http://www.as-fas.es/Foro/index.php?top ... 2#msg95702
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Arano
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Arano »

delucas escribió:Zapatrans


El ascenso a Teniente / Alférez de Navío de retirados
Ayer a las 21:26:50 »

Pleno del Consejo de Personal celebrado hoy día 31 de marzo:

PROPUESTA DE ASFASPRO

Que se conceda el empleo honorífico de teniente a aquellos suboficiales que, cumpliendo las condiciones de la disposición transitoria séptima, hayan pasado a la situación de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas antes de 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

PROPUESTA ACEPTADA

Un saludo


http://www.as-fas.es/Foro/index.php?top ... 2#msg95702
Mis felicitaciones mas sinceras, entre otras muchas cosas por que era de rigor y así se hace justicia.

Tengo una propuesta, es que todos los GCs y Policías Nacionales, retirados en Acto de Servicio, seamos ascendidos al empleo honorífico superior. Se están denegando todos.

Saludos.
GELOSA
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por GELOSA »

No se menciona la ley 46/2015 por lo que yo también tengo dudas sobre si ya no se va a exigir los 20 años de militar profesional.
Hay muchas afectados por esa discriminación.
astro
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por astro »

Reitero otra vez lo que pienso que es justo y se debe aplicar , desde el punto de vista LEGAL :

Ley 39/2007 de 19 de Noviembre:
Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.
1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en el momento de su pase a la situación de reserva si lo solicitan previamente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.
2. El personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y que no hubiera podido acogerse a lo previsto en la disposición adicional octava.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, podrá obtener el empleo de teniente si lo solicita en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008.
La siguiente ampliación de la Disposición Transitoria Séptima,  abarcó a los ascendidos al empleo de Sargento  desde el  1 de enero de 1977 y anteriores al 1 de enero de 1999 ,  derogando el punto 2 de la disposición transitoria Séptima y añadiendo que el ascenso a teniente se produciría  al pasar a la reserva por edad.
 El apartado 2 de la disposición transitoria original, arriba expuesto. contempló el ascenso de todos los que se encontraban en la situación de reserva, reserva transitoria y reserva por incapacidad permanente, que hubieran ascendido a sargentos en servicio activo desde el uno de enero de 1977 al 31 de diciembre de 1989 a  la entrada en vigor de la ley 39/ 2007, y se  acogieron sin límite de edad,  Sargentos, Sargentos 1º, Brigadas  y Subtenientes  al ascenso del empleo de Teniente efectivo.
Dicho todo esto y en  mi modesta opinión, el único agravio y discriminación que se comete con los retirados por incapacidad permanente, es con aquellos que ascendieron en servicio activo a sargentos entre las fechas comprendidas desde el 1 de enero de 1977 al 31 de Diciembre de 1989 y que se retiraron antes de la entrada en vigor de la ley 39/2007, Porque los que ascendieron a sargentos desde el 1 de enero de 1990 al 31 de Diciembre de 1998, no ascendieron bajo la vigencia de esta disposición transitoria Séptima original porque no estaban contemplados.

Para mayor abundamiento la Ley 85/1978 de Reales Ordenanzas de las FAS, en su artículo 224  (derogado por la Ley 39/2007), dice: “Los militares retirados mantendrán, con arreglo a lo que determine la Ley, los derechos del personal en activo y recuperaran aquellos a los que renunciaron voluntariamente al incorporarse a la vida militar”. La ley 85/1978 es de aplicación a los que retiraron por incapacidad antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2007 y que están contemplados en el apartado 2 de la DTª 7 original de la lcm 39/2007 arriba expuesta
(por aplicación del principio de irretroactividad de las leyes contemplado en el artículo 2.3 del Código Civil «las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario», irretroactividad que igualmente proclama el art. 9.3 de la Constitución Española en relación con las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, como es el caso).

En definitiva,  a los que se retiraron por discapacidad antes de la entrada en vigor de la ley 39/2007 y que ascendieron a sargentos entre el  1 de enero de 1977 al 31 de Diciembre de 1989 se les ha de aplicar la Disposición Transitoria Séptima  original del apartado 2 (arriba expuesta), para subsanar  el agravio comparativo con sus compañeros, concediéndoles el empleo de Teniente con la antigüedad asignada al que le siguiera en el escalafón  cuando se encontraban en servicio activo, de la misma forma que se ascendió a los suboficiales de la Escala Auxiliar al empleo de Oficial desde retirados por incapacidad permanente, por cumplir los mismos requisitos que sus compañeros en activo y reserva, en la última modificación de la ley 39/2007 por la ley 46/2015. Por cierto estos suboficiales pasaron a retiro por incapacidad permanente antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2007.
Interpretación objetiva que se basa en el principio constitucional del derecho de la irretroactividad de las leyes, ya mencionado y en el agravio comparativo ,entre personal discapacitado Real Decreto Legislativo 1/2013.

Esto es la realidad Legal .
Modesto el forastero
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Modesto el forastero »

En mi humilde opinión y sin faltar al respeto a nadie pienso que la propuesta de ASTRO es correcta y es lo que se debiera producir . me gustaría que algún forero jurídico de este foro diera su opinión . gracias un saludo
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