ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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masss
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Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanente

Mensaje por masss »

Ley 46/2015 que modifica la Ley 39/2007 de la carrera militar.

Artículo 24. Empleos con carácter honorífico.

1. En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior a los militares que hayan pasado a retiro o resuelvan su compromiso. Los empleos con carácter honorífico también se podrán conceder a título póstumo.

2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Jefe de Estado Mayor de la Defensa o a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, motivando los méritos y circunstancias que concurran. En la tramitación de los expedientes figurará el informe del Consejo Superior del Ejército correspondiente.

En todo caso, se iniciará expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico y se concederá a los militares fallecidos en acto de servicio o que se retiren o resuelvan su compromiso por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo, salvo que exista propuesta motivada contraria a la concesión de dicho empleo, en cuyo caso el Ministro de Defensa acordará sobre la posible elevación al Consejo de Ministros.

3. En ningún caso los empleos concedidos con carácter honorífico llevarán consigo beneficio económico de naturaleza alguna ni serán considerados a efectos de derechos pasivos.
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dromedario

Re: Empleos con carácter honorífico por incapacidad permanen

Mensaje por dromedario »

Buenas noches

Esta ley ee aplicable a los miembros de la GC que pasen a retiro por acto de servicio? O solo aplicable a los militares?


Gracias
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masss
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ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por masss »

Artículo 24. Empleos con carácter honorífico.

Queda redactado como sigue:

"1. En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el empleo inmediato superior a los militares que hayan pasado a retiro o resuelvan su compromiso. Los empleos con carácter honorífico también se podrán conceder a título póstumo.

2. La iniciativa para la concesión de empleos con carácter honorífico corresponderá al Jefe de Estado Mayor de la Defensa o a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, motivando los méritos y circunstancias que concurran. En la tramitación de los expedientes figurará el informe del Consejo Superior del Ejército correspondiente.

En todo caso, se iniciará expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico y se concederá a los militares fallecidos en acto de servicio o que se retiren o resuelvan su compromiso por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se produzca en acto de servicio o como consecuencia del mismo, salvo que exista propuesta motivada contraria a la concesión de dicho empleo, en cuyo caso el Ministro de Defensa acordará sobre la posible elevación al Consejo de Ministros.

3. En ningún caso los empleos concedidos con carácter honorífico llevarán consigo beneficio económico de naturaleza alguna ni serán considerados a efectos de derechos pasivos."

Descarga de la Ley 39/2007 con el texto consolidado
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shidarta56
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Re: Ley 46/2015, modifica Ley 39/2007 de la Carrera Militar

Mensaje por shidarta56 »

Hola compañeros.
He leido el texto de las modificaciones y lo único que saco en claro es que "los negros" seguiremos siendo negros por siempre, e incluso se establecen categorias de negros. No tienen remedio. -nj
Cornamuza
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Cornamuza »

Y que tiene que ver ese articulo con lo que nos afecta a nosotros?, la Disposición Adicional Decimotercera de la recíen aprobada Ley 46/2015, que modifica precisamente la Ley 39/2007.

«Disposición transitoria decimotercera. Concesión de empleo honorífico a retirados.

1. A los tenientes coroneles, comandantes y capitanes que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, hubieran pertenecido a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tuvieran limitación legal para ascender y cumplan antes del 30 de junio del año 2019 diez años en su empleo, computando el tiempo en servicio activo, reserva, en su caso, y retiro, se les podrá conceder el empleo honorífico de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente, que se asignará con antigüedad de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.

2. Lo indicado en la disposición transitoria séptima será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales que, estando incluidos en dicha disposición, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, concediéndoles el empleo honorífico de teniente con la antigüedad de la fecha en la que hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.

3. El personal de los apartados 1 y 2 anteriores, cuyo pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas condiciones que aquellos, siempre que al pasar a retiro contara con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional.

4. No procederá la concesión de estos empleos al militar al que, en aplicación del artículo 24, le hubiera sido concedido un empleo con carácter honorífico superior a alférez.

5. La concesión de estos empleos se efectuará previa solicitud de los interesados y no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEPTIMA LEY 39/2007[/u]

Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.

1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá con la fecha en la que hubieran pasado o pasen a la situación de reserva en los términos establecidos en esta ley, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 3 siguientes.

No confundamos, nosotros precisamente ascendemos por una disposición transitoria de esa Ley 39/2007 , modificada a su vez por la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 46/2015 y que para nada implica realización de expediente, ni historias, ni si se podrá o no conceder, bien claro lo dice SE LES CONCEDERÁ
nicolás
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por nicolás »

Cornamuza lo a explicado a la perfección !!!!!!!!!!!!!!!!!
nicolás
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por nicolás »

Perdón por la falta de ortografía, me he olvidado de poner la " h " en lo " ha explicado ".
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ElTopo51
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por ElTopo51 »

¡Oiga! ¿Y qué ser de luz se supone que es usted al considerar que el articulado de una Ley o lo que se comenta en un foro, SOLO se debe centrar en lo que le atañe a usted y a su EXCLUSIVA particularidad?
Aquí hacemos comentarios "personajes de diversa índole y procedencia". Algunos no disponemos del pedigree de otros, pero aún conservamos algo de sesera y de vez en cuando, pensamos.
Cornamuza escribió:Y que tiene que ver ese articulo con lo que nos afecta a nosotros?,
¿QUIENES SE SUPONE QUE SOMOS NOSOTROS?

Precisamente, ateniéndonos a la letra y espíritu de esta modificación del Artº 24 de la Ley 39/2007, nadie dudaría en entender que va a afectar moralmente a una gran mayoría de militares de carrera fallecidos (en este caso a sus familiares) o retirados por incapacidad, además de a otros que tuvieron que resolver su compromiso con las FAS sin llegar a adquirir tal condición. Supongo que por ello, alguien ha considerado destacarlo y en consecuencia ha abierto un nuevo hilo con ánimo de informar y, en su caso, discutir sobre las bondades o contrariedades que esta modificación pudiera representar en los afectados.
Justamente, de la misma manera que otra disposición le haya podido, o no, afectar a usted de forma satisfactoria y se discute, con sus lógicas desviaciones, en otro lugar.
Este es un foro público de "jubiletas y lisiados" y no parece (hasta el momento) un lobby corporativo.
Y si usted, haciendo uso de la libertad de acción que aquí se le manifiesta, hiciera su excelente comentario de forma impersonal o con otro léxico menos agresivo en cuanto a la "particularización" del "nosotros", sería entendible y razonable, en mi opinión, insertarlo... (no en todos los hilos) pero SÍ, en el hilo de al lado.


Saludos cordiales. Topo.
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por sargentodehierro »

No lo hubiese podido explicar de mejor manera ElTopo51. Gracias.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Francisco I »

Personalmente opino todo lo contrario a Cornamuza. Si hay un sitio donde interese y sea de aplicación esa reforma de la ley, es precisamente en éste Foro; puesto que de retirados se habla.
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por aspersan »

La verdad es que lo han complicado a más no poder, con lo fácil que hubiera sido el ascender a cada uno cuando le corresponda sin tener que andar solicitándolo, que para lo único que sirve es para gastar papel y tiempo. Tanto rollo de solicitar, de meter coletillas con lo de los 20 años y otras chorradas.
¿Es que no se dan cuenta estos desconsiderados políticos que bastantes males tienen los retirados discapacitados como para que les vayan con tonterías y estupideces para poder ascender?
¿Pero es que no se les cae la cara de vergüenza?
Aquí los únicos que ganan son los cuatro retirados en acto de servicio que solo buscan el seguir ascendiendo tras ser inscrito en una Unidad y eso es discriminatorio para los que están tan mal que no pueden asistir a los acuartelamientos por su delicada salud.
Lo mismo pasa con la historia rara que se han montado con lo de los 20 años, como si el ponerse enfermo fuera a la carta y cada uno elige el momento de su enfermedad.
¡Vaya país de locos!
Cornamuza
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Cornamuza »

En fin señores, cada cual entiende lo que quiere entender.
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ElTopo51
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por ElTopo51 »

Pues metidos en materia, vamos a seguir...

Se dice:
aspersan escribió:Aquí los únicos que ganan son los cuatro retirados en acto de servicio que solo buscan el seguir ascendiendo tras ser inscrito en una Unidad...


La verdad es que leída y releída la letra de esta modificación del Artº 24, resulta del todo imposible llegar a la conclusión que usted significa en su aserto.
Y ello se debe a que el citado Artº ni siquiera menciona algo relacionado con "inscripciones en Unidades" ni "buscadores de ascensos".

La letra literal, entre otras cosas, menciona que "...En todo caso, se iniciará expediente para la concesión del empleo superior con carácter honorífico y se concederá a los militares fallecidos en acto de servicio o que se retiren o resuelvan su compromiso por incapacidad permanente para el servicio..."

Y se continúa, diciendo:
aspersan escribió:...y eso es discriminatorio para los que están tan mal que no pueden asistir a los acuartelamientos por su delicada salud.
Y le vuelvo a insistir sobre el asunto que se comenta. LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 24 NO HACE MENCIÓN EN NINGÚN CASO A "ASISTENCIA A ACUARTELAMIENTOS".

Por otra parte, ¡Ojo con los paralogismos o falacias discursivas estimado forero!. Deflactar al vecino, al compañero o al camarada no le hace a usted más grande por mucho que intente estirar el cuello.
El que yo no pueda escalar el Everest por mis limitaciones físicas no significa DISCRIMINACIÓN respecto de los laureles que se le concedan a quien SÍ consiga hacer cima. Creo que se me entiende CONCEPTUALMENTE. En otro caso, se lo vuelvo a explicar más detalladamente.

Saludos cordiales. Topo.
aspersan
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por aspersan »

El topo51, hay que leer más, no solo el artículo 24, puesto que la Ley tiene algunos artículos más y disposiciones. Ese discurso paranormal no sirve, porque entre otras cosas no trato de ver las cosas al revés como tú lo haces. La situación de retiro por incapacidad no es un campeonato de ganar favores el que mejor se encuentre, descartando a los que están físicamente o síquicamente peor, porque eso, insisto, es discriminación por mucho que lo aprueben y sea el deseo de algunos miembros de cierta asociación.

Yo no trato de sacar la cabeza hundiendo a nadie, así que no consiento que se me falte al respeto.
pmuzca
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Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por pmuzca »

Tanto artículo, tanta disposición, tantas opiniones y al final, los que no entiendan bien si pueden o no, antes de que acaben los seis meses de plazo, no sabrán si pueden o no solicitar el ascenso, en mi caso lo tengo muy claro.
Unos hacéis alusiones a las leyes del 99, otros del 2007, otros al CAE, otros a la EAUX, otros a la actual,en fin liando la madeja como siempre.
Bien, pues como aquí tenemos tanto erudito y estudioso( por favor que no lo recibáis como un insulto) y otros no han visto en toda su vida en servicio un BOD de principio a fin y actualmente no lo van ha hacer, poner de una vez claro los ascendidos entre tal y tal año a sargentos y que actualmente estén en situación de retirados y tengan 54, 56, 58, 60, etc etc años pueden solicitar el ascenso. El resto esperar a cumplirlos pero solicitarlo ahora o no solicitarlo hasta tener cumplidos los años. Si es en acto de servicio si se puede solicitar independientemente de la edad, si no es en acto de servicio también se puede o no dependiendo de la edad.
Como sabéis ha habido compañeros que se han ido a la reserva en unos cupos pequeños con 56 años, no han ascendido algunos a teniente, otros si.
Con esto os quiero decir, que bastante jodidos están muchos de nuestros compañeros retirados como para pedirles que lean parrafadas como esta mía, sin aclararles nada.
Yo mismo me he encontrado a un compañero muy jodido, m ha preguntado que tengo que hacer, lógicamente le he explicado lo que yo entiendo y leo.
Un saludo y no pretendo que nadie se sienta ofendido.
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