ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Azor
Soldado
Soldado
Mensajes: 8
Registrado: Vie Dic 16, 2016 12:58 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Azor »

Muchas gracias, Pele... Un abrazo...
GELOSA
Coronel
Coronel
Mensajes: 1383
Registrado: Sab Nov 01, 2008 4:57 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Brigada Artilleria IX Promoción

Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por GELOSA »

Enhorabuena por el ascenso Azor.
Azor
Soldado
Soldado
Mensajes: 8
Registrado: Vie Dic 16, 2016 12:58 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Azor »

Gelosa,,, muchas gracias! Saludos.
ALM-2005
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 22
Registrado: Mar Abr 28, 2020 2:07 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo

Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por ALM-2005 »

Buenas noches.

Tengo varias dudas sobre el ascenso a Teniente (ascenso honorifico)

En breve pasare a retirado por pérdida de capacidades psicofísicas, NO acto de servicio.

Estoy esperando la resolución del Expediente.

Fecha de Nacimiento 21/02/1974
Miembro de las FAS - ET
Soldado (Voluntario Especial) 01/05/1991
Cabo (Voluntario Especial/MEPT) 01/11/1991
Cabo 1º MEPT 01/11/1992
Sargento 09/07/1996
Sargento 1º 01/08/2003
Brigada 02/02/2014

He intentado leer y entender lo expuesto, pero sigo sin aclararme.

Según los datos mencionados anteriormente, entiendo que me correspondería el ascenso a Teniente Honorifico y que dicho ascenso no afectaría al importe de la pensión que me correspondiese. ¿Es correcto?

Lo digo porque hablais de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEPTIMA LEY 39/2007

Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.

1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá con la fecha en la que hubieran pasado o pasen a la situación de reserva en los términos establecidos en esta ley, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 3 siguientes

Segú indicais en la «Disposición transitoria decimotercera. Concesión de empleo honorífico a retirados:

3. El personal de los apartados 1 y 2 anteriores, cuyo pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas no fuera en acto de servicio, podrá ascender en las mismas condiciones que aquellos, siempre que al pasar a retiro contara con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional.

En mi caso particular entiendo que ascendería a Teniente Honorifico ya que obtuve el empleo de Sargento con anterioridad al 20 de mayo de 1999 y aunque pase a la situación de retiro proximamente por insuficiencia de condiciones psicoficias NO acto de servicio llevo mas de 20 años de servicio desde la condición de militar profesional (01/05/1991)-

¿Es esto esto esto correcto? ¿Pero cuando ascenderia? ¿Cuando tendria que pedir el ascenso honorifico a Teniente?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Un saludo.
GELOSA
Coronel
Coronel
Mensajes: 1383
Registrado: Sab Nov 01, 2008 4:57 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Brigada Artilleria IX Promoción

Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por GELOSA »

Hola ALM-2005, por la fecha que saliste Sargento debes pertenecer a la XX promoción por lo que te corresponde el ascenso Honorífico a los 61 años.
Cumples de sobra el requisito de los 20 años de Militar Profesional.
Yo lo solicitaría unos 3 ó 4 meses antes de cumplir la edad.
Veo que te faltan bastantes años, pueden cambiar las leyes, seguro que saldrá una nueva, ya han pasado casi 14 años de la 39/2007.
Avatar de Usuario
Pele
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 1022
Registrado: Mar Feb 05, 2008 10:06 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Comentario: AGBS - 2ª Prom.
Tte. Retirado

Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Pele »

Si no me equivoco, y si asi fuera tenemos grandes colegas aqui para rectificarme, los 20 años de servicio es desde que se asciende al empleo efectivo de sargento, asi se me reconoció a mi el ascenso teniendome en cuenta mi antiguedad en el empleo de sargento, que es la que me citan en la Resolucion de la estimacion del ascenso, si tu antiguedad en el empleo es la que citas, para cumplir el requisito deberias de haber pasado a retirado con posterioridad al mismo dia y mes del 2016 si no fue como acto de servicio.
Modesto el forastero
Comandante
Comandante
Mensajes: 519
Registrado: Mié Ago 14, 2013 8:21 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Modesto el forastero »

En la Armada desde el ingreso cuerpo de Especialistas .
Saludos
Avatar de Usuario
Pele
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 1022
Registrado: Mar Feb 05, 2008 10:06 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Comentario: AGBS - 2ª Prom.
Tte. Retirado

Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Pele »

Pele escribió: Jue Feb 18, 2021 10:25 am Si no me equivoco, y si asi fuera tenemos grandes colegas aqui para rectificarme, los 20 años de servicio es desde que se asciende al empleo efectivo de sargento, asi se me reconoció a mi el ascenso teniendome en cuenta mi antiguedad en el empleo de sargento, que es la que me citan en la Resolucion de la estimacion del ascenso, si tu antiguedad en el empleo es la que citas, para cumplir el requisito deberias de haber pasado a retirado con posterioridad al mismo dia y mes del 2016 si no fue como acto de servicio.
"Disposicion Transitoria Decimotercera, Punto.3, Ley 46/2015, dice "desde la adquisicion de la condicion de Militar Profesional". o sea, en este caso, Sargento efectivo.
GELOSA
Coronel
Coronel
Mensajes: 1383
Registrado: Sab Nov 01, 2008 4:57 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Brigada Artilleria IX Promoción

Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por GELOSA »

Para aclarar el requisito de la ¨Adquisición de la condición de militar profesional¨ debemos traer a colación el articulo 3, de la Ley de la Carrera Militar:
Vinculación con las Fuerza Armadas.
Los españoles podrán vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militares de carrera, como militares de tropa y también como militares de complemento.
Por lo tanto, los años de tropa profesional deben contar para el computo de los 20 años aunque no es el caso ya que ALM-2005 salió sargento en el año 1996 y si pasa a retiro en 2021 ha cumplido 25 años de militar de carrera por lo que no necesita los de tropa.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 6981
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Francisco I »

GELOSA escribió: Jue Feb 18, 2021 3:09 pm Para aclarar el requisito de la ¨Adquisición de la condición de militar profesional¨ debemos traer a colación el articulo 3, de la Ley de la Carrera Militar:
Vinculación con las Fuerza Armadas.
Los españoles podrán vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militares de carrera, como militares de tropa y también como militares de complemento.
Por lo tanto, los años de tropa profesional deben contar para el computo de los 20 años aunque no es el caso ya que ALM-2005 salió sargento en el año 1996 y si pasa a retiro en 2021 ha cumplido 25 años de militar de carrera por lo que no necesita los de tropa.
Así es, amigo GELOSA; pero ten en cuenta que esa ley entró en vigor el 1 de enero de 2008; por lo tanto, hasta el año 2028 no empezarán a computarse los años de Tropa Profesional a los efectos que aquí nos ocupan.
ALM-2005
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 22
Registrado: Mar Abr 28, 2020 2:07 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo

Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por ALM-2005 »

Muchas gracias a tod@s por vuestras aclaraciones...

En mi caso, independientemente si los 20 años cuenta desde el dia de militar profesional en el empleo de soldado, en su dia voluntario especial y posteriormente, militar de empleo, haria 30 años el proximo dia 1 de mayo, y en el caso de contar desde el ascenso a sargento, llevaría unos 25 años el proximo 1 de agosto...

Por lo tanto, contando los 20 años de una forma u otra, entiendo que me correspondería el ascenso....

Ahora, ¿Cuando seria? ¿Cuando me correspondería según la ley vigente...? ¿Cuando cumpla los 61 años...? ¿O antes?

¿Tendria que pedirlo antes de pasar a retiro? ¿Antes de cumplir los 61 años? ¿O despues de cumplir los 61 años'

Muchas gracias por vuestra ayuda y aclaraciones.

Un saludo.
GELOSA
Coronel
Coronel
Mensajes: 1383
Registrado: Sab Nov 01, 2008 4:57 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Brigada Artilleria IX Promoción

Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por GELOSA »

Yo lo solicitaría 4 meses antes de cumplir los 61 años.
Puedes hacerlo después pero te darán la antigüedad de 61.
GELOSA
Coronel
Coronel
Mensajes: 1383
Registrado: Sab Nov 01, 2008 4:57 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Brigada Artilleria IX Promoción

Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por GELOSA »

Para aclarar el requisito de la ¨Adquisición de la condición de militar profesional¨ debemos traer a colación el articulo 3, de la Ley de la Carrera Militar:
Vinculación con las Fuerza Armadas.
Los españoles podrán vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militares de carrera, como militares de tropa y también como militares de complemento.
Por lo tanto, los años de tropa profesional deben contar para el computo de los 20 años aunque no es el caso ya que ALM-2005 salió sargento en el año 1996 y si pasa a retiro en 2021 ha cumplido 25 años de militar de carrera por lo que no necesita los de tropa.


Así es, amigo GELOSA; pero ten en cuenta que esa ley entró en vigor el 1 de enero de 2008; por lo tanto, hasta el año 2028 no empezarán a computarse los años de Tropa Profesional a los efectos que aquí nos ocupan.

Yo no lo interpreto así, de hecho con la pasada ley 17/1999 en su artículo 2 ya decía lo mismo que el artículo 3 de la 39/2007.
Creo que deben computarse los años de tropa profesional que cada uno tenga desde su ingreso en las Fuerzas Armadas.
Avatar de Usuario
Pele
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 1022
Registrado: Mar Feb 05, 2008 10:06 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Comentario: AGBS - 2ª Prom.
Tte. Retirado

Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por Pele »

Para el asunto que estamos hablando, solo se computa los 20 años para el ascenso honorífico desde el ascenso a Sargento, al menos en el ET, estamos muchos ascendidos ya aquí y cuando nos mandaron la resolución, indican exclusivamente la fecha de ingreso en las Fuerzas Armadas, y la antigüedad del ascenso a sargento hasta el retiro, si a alguno se le ha ascendido contando años anteriores que lo comunique para dejar constancia.
zenitram
Brigada
Brigada
Mensajes: 63
Registrado: Mié Sep 10, 2008 6:33 pm

Re: ASCENSO HONORIFICO RETIRADOS POR INCAPACIDAD

Mensaje por zenitram »

Buenas tardes,
Tal y como ha dicho Modesto el Forastero en la Armada es desde que se obtiene el empleo de "Alumno Especialista". Creo que el período de 45 días en el Cuartel de Instrucción, no es computable.
Hay que tener encuenta que la Decimotercera de la Ley habla de "militar profesional", no de "militar de carrera". Ambos conceptos son distintos ya que el militar de carrera si es militar profesional, pero el militar profesional no tiene por que ser militar de carrera y no lo es hasta que no obtiene el despacho de Sargento.
Yo ya he ascendido. Soy de la Armada. De Suboficial fueron 17 o casi 17 años, el resto hasta los 24 años, 11 meses y 19 días de servicio, a los que pasé al retiro, fue como Marinería, en sus distintos empleos.
Responder

Volver a “Ascensos de la Ley 39/2007”