NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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felix102
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por felix102 »

Gracias ferdevi.
Un saludo.
Pasé la mitad de mi vida preocupándome por cosas que jamás iban a ocurrir”
ferdevi
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

Buenos días.

Haciendo referencia a los post anteriores se expone:

Si se aprueba la modificación de la disposición final undécima de la LODD y se estimara cambiar la expresión “hasta su pase al retiro” por “hasta su pase a la edad de retiro”. Los militares retirados por discapacidad u otras circunstancias entrarían dentro de las modificaciones de la Ley 39/2007, 19 de noviembre, siempre y cuando hayan salido perjudicados por la Ley de la Carrera Militar a la que se hace referencia.

- Se podría poner en un artículo: El retirado por discapacidad u otras circunstancias, con los requisitos previstos en la Norma, alcanzará y mantendrá los mismos derechos que el militar en reserva de su misma Escala hasta su pase a la edad de retiro.

Vamos, si un Suboficial ha estado más años en servicio activo que alguno en reserva y es Teniente, por igualdad de criterio Él también. En los demás casos ídem de ídem.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

- Se puede elevar a todos y cada uno de los partidos políticos la propuesta que obra en el post del asunto al que se hizo referencia y se enmiende en el Senado.

Un saludo
jlbp71
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por jlbp71 »

.
Jesús Navarro
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por Jesús Navarro »

Ahora empieza el debate de las 250 enmiendas (presentadas y publicadas en el BOCG, Congreso) en el seno de la PONENCIA de la Comisión de Defensa por representantes (principalmente portavoces) de los GRUPOS parlamentarios; su número es reducido, unos diez. Las enmiendas podrán ser aceptadas, rechazadas, modificadas, sustituídas por otras "transaccionales", por otras enmiendas que se presenten "in voce" (verbalmente). El Grupo Parlamentario Socialista (GPS) antes de aceptar alguna enmienda, lo consultará con la SUBSECRETARÍA de Defensa (como es habitual cuando se tramita cualquier proyecto de ley). Es decir, estamos a tiempo de seguir aportando ideas a la Comisión de Defensa para que dicha Ponencia las tenga en cuenta al redactar su "INFORME" (con el texto del proyecto modificado). Después pasará a la Comisión de Defensa, cuya PONENCIA (formada por los 40 diputados, aprox., que forman la Comisión) podrán seguir modificando el texto, y emitirá su DICTAMEN (con el texto aprobado por la Comisión). Los Grupos Parlamentarios cuyas enmiendas sean rechazadas, podrán mantenerlas total o parcialmente para defenderlas ante el PLENO del Congreso (350 diputados). El Boletin Oficial del Congreso publicará, a su tiempo, el INFORME de la Ponencia, el DICTAMEN de la Comisión, y finalmente el texto aprobado por el PLENO.

El texto que apruebe el Pleno del Congreso (no antes de final de junio), será remitido al Senado, que lo publicará en su Boletin (el de color sepia) y abrirá un plazo para presentación de enmiendas (estaremos ya en septiembre). El plazo inicial de enmiendas podrá ampliarse (aunque no tantas veces, 18, como ha sido ampliado en el Congreso: desde el 22 de julio de 2010 hasta el 15 de febrero de 2011). Una vez que se cierre el plazo de enmiendas del Senado, se publicarán las que presenten los distintos Grupos parlamentarios del Senado, y pasarán a la Comisión de Defensa del Senado para que, primero, sean estudiadas, rechazadas, admitidas, modificadas, etc. por una PONENCIA (que emitirá su informe), luego por la Comisión (que emitirá su dictamente) y luego por el PLENO (que aprobará el texto del Senado, es decir el texto que remitió el Congreso con todas las modificaciones aprobadas por el Senado). El informe, dictamen, y texto del Senado serán publicados en el Boletín de las Cortes Generales (Senado).

Finalmente, el texto del Pleno del Senado será remitido al Pleno del Congreso. El Pleno del Congreso tiene la palabra defintiva. Es decir, podrá aceptar las modificaciones del Senado, total o parcialmente, o bien rechazar todas. Esa votación final del Congreso aprobará el texto definitivo del proyecto que será publicado en el Boletín del Congreso, y, tras ser "sancionado" por su Majestad EL REY, será promulgado mediante su publicación en el BOE, entrando en vigor en la fecha que se indique en la Ley, o a los veinte días de su publicación si no se dice nada expresamente.

Si todos los trámites se hacen con rigor (y no atropelladamente), resulta un poco dificil que pueda estar elaborado definitivamente antes del 20 o 21 de diciembre de 2011, fecha en que terminará la IX legislatura para que, a continuación se disuelvan las Cortes y se convoquen elecciones generales para primeros de marzo de 2012, como muy tarde. Tiempo hay, pero muy justo, para tramitar y aprobar el proyecto de Ley Orgánica de Deberes y Derechos de los miembros de las FAS. Hay que tener en cuenta que, normalmente, julio, agosto y los primeros 15 días de septiembre son inhábiles parlamentariamente hablando. Además, en el último trimestre del año hay que tramitar y aprobar la Ley de Presupuestos, aunque haya que dejar otras en la "estacada". Hay que tener en cuenta que actualmente hay en las Cortes más de 30 leyes (orgánicas y ordinarias en tramitación), presentadas por el Gobierno, y además 175 proposiciones de leyes (orgánicas y ordinarias) presentadas por los Grupos Parlamentarios. Gran parte de ellas no podrán terminar su tramitación reglamentaria antes del cierre de la legislatura (20 o 21 de diciembre) e irán directamente a la papelera. Todo proyecto que no esté terminado, aunque solo le falte un último trámite, va directamente a la papelera. Hasta que se formen unas nuevas Cortes, en abril o mayo de 2012, no se podrán presentar nuevos proyectos de ley o nuevas proposiciones de ley, o podrán recuperarse alguno de los que no hayan terminado su tramitación (pero que tendrán que empezar desde el principio).

Por otra parte, la Ministra de Defensa dijo, en la última Pascua Militar, que el proyecto de Derechos y Deberes iría acompañado de un proyecto de nueva Ley Disciplinaria de las FAS (cuyo anteproyecto no existe todavía). Desde luego, aunque en marzo o abril se presentara ese proyecto, de ninguna de las maneras prodría tramitarse paralelamente con el otro. Y si uno va ligado al otro, como parece razonable (y no solo por lo que lo hadicho la ministra), no podrán aprobarse en esta legislatura. El de Derechos/Deberes, si se apura bien el tiempo, si podría aprobarse, pero el proyecto Disciplinario no.

¡Y ya está bienpor hoy!.
ferdevi
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

Buenas tardes.

No obstante es bueno recordar que:

Es el pueblo de España el que decide através del Gobierno en el poder el que toma sus propias decisiones através de las Leyes que se estimen oportunas y en razón se consulte al Ministerio competente, entendiendo que es éste el que puede tener las competencias para tales asuntos.

Por otro lado, aquí no se está hablando de la Defensa Nacional.

- Aquí se habla de una Ley que al parecer ha dañado a una mayoría de sus componentes y como es fácil deducir será el Ministerio el que debe de estar sujeto a las decisiones de nuestros representantes al amparo Constitucional y que bajo mi punto de vista tales derechos no son contrarios a la Seguridad Nacional, más bien van en el camino de preservar el estado de derecho de sus componentes.

Creo que las enmiendas a la Ley de la Carrera Militar van en ese sentido y que va siendo hora de que los más desfavorecidos tengan voz en esta sociedad.

- Por último creo que la LODD,debería de llamarse: Ley Orgánica de Deberes Militares.El militar tiene la obligación de cumplir con sus deberes y el Estado tiene el deber de velar por los derechos de sus componentes, parece igual pero judicialmente creo que no es lo mismo.

-Atentamente,

ferdevi
Chorla
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por Chorla »

Estimados compañeros:
Les comento mis inquietudes acerca de la discriminación sufrida en materia de ascensos por los que nos fuimos a la RT sin hacer el curso de Ttes. y basándome en una respuesta que el firmante (famefas) hace a un post mio en el foro www.clasespasivas.net con el título "Vaya chapuza" y que trataba de los argumentos jurídicos empleados por el Ministerio de Defensa para denegar ascensos que, a mi modesto entender, serian perféctamente legales.


Ya sé que este tema es antiguo, pero yo me entero ahora, qué le vamos a hacer.

Según me comunican en mensaje privado, famefas es D. Jesús Navarro, abogado y militar, presidente de FAME.

famefas:
La RT empieza en 1985. A esa situación pasaron suboficiales de
las armas (las 4) y cuerpos (intendencia, sanidad, farmacia, veterinaria) y
cuerpo de especialistas (suboficiales CAE) en 1985, 1986, 1987, 1988, incluso 1989, que no habí­an sido convocados al curso de Teniente...

Comentario: paso a la RT con carácter voluntario con fecha 01/05/86 por resolución 721/07542/86 con el empleo de brigada.

...En 1989 fueron las últimas convocatorias. Los que realizaron y superaron el curso fueron declarados "aptos", y normalmente ascendidos a subtenientes, en enero-febrero-marzo de 1990 cuando...

Comentario: asciendo a subteniente con antigüedad de 28/08/1990 de acuerdo con el REAL DECRETO 1000/1985 que en su artículo 5º dice: En la situación de reserva transitoria se tendrá derecho a un ascenso cuando lo haya obtenido, en régimen ordinario, el inmediato siguiente en el escalafón de procedencia que continúe en actividad.

...ya habí­a entrado en vigor la Ley 17/1989, que impedí­a obtener el ascenso a Teniente en actividad...

Comentario: hasta aqui todo transcurre con "normalidad" excepto que la ley 17/89 impedia ascender a tenientes a los compañeros que hicieron el curso en 1989 en una clamorosa declaración de injusticia y discriminación con los anteriores homólogos de la escala auxiliar que sí pudieron ascender.

...Los declarados aptos en 1990, que se encontraban en Reserva o pasaron a Reserva (procedentes de RT) el 1-1-1999, fueron ascendidos a Tenientes, a petición propia, con antigüedad y efectos económicos de 1-1-1999...

Comentario: es decir, como a los que no hicimos el curso y estábamos en reserva. Seguimos las mismas vicisitudes que ellos si exceptuamos que ellos hicieron el curso y nosotros no. Son medidas extraordinarias y paliativas para compensar la imposibilidad de ascender, medidas que SÍ debieron tener como ordinarias y efectivas cuando ingresaron en el ejército.

..A estos, por aplicación de la DA-10ª de la Ley 39/2007, se les rectifica la antigüedad de Teniente por una de 1985, y fueron ascendidos a Capitán (1990) y Comandante (1995). Es decir, los últimos declarados aptos, y a todas las promociones anteriores, se les adelantó la antigüedad de Teniente aproximadamente en 5 años sobre la fecha de realización del curso, y unos 15 desde la declaración de aptitud...

Comentario: situción ésta cuando menos anómala. Se hace justicia con los que superaron el curso aunque aplicando medidas tan sorprendentes como adelantar en 5 años la antigüedad de ttes. a los que ni siquiera habian sido convocados al curso. Es aqui donde empezamos a experimentar un evidente agravio comparativo; si a ellos se les adelanta la fecha de ascenso en 5 años, es decir, cuando aún no habian sido convocados ¿por qué no se hizo lo mismo con los que tampoco hicimos el curso? en cuyo caso al rectificarnos la antigüedad de tenientes por una de 1985 eso llevaría implícito la aceptación de aptitud para el acceso en la EAX (oficiales) aún sin haber hecho el curso (exáctamente igual que los declarados aptos en 1985 que tampoco lo hicieron en esa fecha) o cuando menos, si debieron ascendernos en 1985 (a todos) debimos hacer antes el curso correspondiente antes de pasar a la RT y entonces seguir las mismas vicisitudes que ellos en lo que se refiere a ascensos y antigüedades otorgadas. Nótese que en 1985 la ley impedia ascender sin haber sido declarados aptos en el curso correspondiente. Si a ellos se les ha "parcheado" esa situación anómala, a nosotros también nos deberian aplicar la misma medida. Es justo.
En ambos casos se trata de medidas extraordinarias, y si no se quiere remediar injusticias anteriores con parches y anomalías y ajustarse estrictamente a la legislación, nosotros ascenderíamos en RT una sola vez cuando lo haga el precedente en regimen ordinario y ellos ascenderian a teniente con ocasión de vacante y después de ser declarados "aptos", o sea, posiblemente nunca (situación ésta escandalosamente injusta).
En cualquier caso las medidas extraordinarias les/nos permiten ascender al pasar a reserva y no en activo (otra anomalía) y además los que no hicimos el curso también somos ascendidos a ttes. (de nuevo situación cuando menos contradictoria)
Estamos hablando de medidas extraordinarias que discriminan a unos sobre otros.

En cualquier caso ya somos varios los que pensamos recurrir a la justicia (otros ya están en ello hace tiempo) para hacerles llegar nuestras reivindicaciones y con el firme propósito de llegar hasta el final.Ruego me hagan llegar sus comentarios sobre esta cuestión.
Gracias

Prosigue "famefas"...Muchos de los que pasaron a la RT entre 1985-1989, nunca fueron llamados al curso, pero sus compañeros declarados aptos en 1990 (porque fueron convocados en 1989), han podido obtener la rectificación de la antigüedad de Teniente, y los ascensos a Capitán y Comandante. Se hizo "justicia", tarde, pero se hizo. Los que no realizaron el curso, y estaban en Reserva (por cualquier causa) o en Reserva (procedentes de RT) pudieron ascender a Teniente con antigüedad y tiempo de servicios de 20-05-1999, por aplicación de la DA-8ª de la Ley 17/1999 (disposición que ha seguido vigente -y sigue- para los que fueron Sargentos antes de 1977, y a la que han podido acogerse los que han estado pasando a la Reserva después del 20-05-1999 y hasta el momento actual, en que sigue vigente). Lo que ocurre es que muchos de los que pasaron a la RT en los primeros años (1985-1989), y no habían sido llamados al curso de Teniente, o que pasaron después de 1990, cuando ya había sido suprimido el curso de Teniente, se preguntan: Si los que fueron convocados al curso y lo aprobaron, han sido considerados aptos cinco años antes (y por eso se les han rectificado las antigüedades de Teniente) ¿por qué no se ha hecho lo mismo con los que no fueron llamados al curso y por eso no lo realizaron?...

Comentario: queda respondido en el anterior comentario.
Muchas gracias
Picuezo
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por Picuezo »

Hola compañer@s.
Mi comentario es breve, todo lo que se hace en el Ejército es en beneficio de la Escala Superior.
Saludos
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GALLETO
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por GALLETO »

Hola Picuezo, seré breve, ¿tienes algo mejor que aportar? Un saludo.
ANTES DE NAVEGAR, PIENSA EN LA VENTAJA QUE SUPONE ESTA PÁGINA PARA TODOS LOS USUARIOS.
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por trasgu123 »

Escala Superior de ke ???.
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qesito
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,enlace del boletin oficial del congreso de los diputados sobre el proyecto de ley organica de los derechos y deberes de los miembros de las FAS :

http://www.congreso.es/public_oficiales ... 082-23.PDF
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,enlace del boletin oficial del congreso de los diputados sobre el proyecto de ley organica de los derechos y deberes de los miembros de las FAS de fecha 22 de Julio del 2011 :

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES IX LEGISLATURA
Serie A: PROYECTOS DE LEY 22 de julio de 2011 Núm. 82-27
APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO


121/000082 Proyecto de Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Enlace : http://www.congreso.es/public_oficiales ... 082-27.PDF
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

Buenas tardes.
Creo que tenemos que seguir en la garita pendientes de la modificación de la LCM. Si yo fuera el JEFE, aprovecharía el desgaste del Gobierno para reducir a la mínima expresión lo que reza en la disposición final duodécima de la LODD en beneficio de los necesitados Suboficiales, y además lo haría antes del 26 de octubre de este año, entrada en vigor a principios del año 2012. Además eso puede que no le venga mal a los que van a gobernar. Así tendrían respuesta para decir que la LCM ha sido modificada sin su apoyo. "Pacto de Caballeros" . Creo que los políticos saben lo que HAY, y yo creo que no estoy muy equivocado aunque se llame a las Asociaciones para que conste en acta...

PD: Eso es lo que parece que han hecho con la LODD y repetir es ganar. Quedar bien no cuesta mucho, prometer es un deseo esperado no confirmado, firmar en contra del Patrón es otro cantar...

Un saludo
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

Buenas tardes de nuevo.

Creo que una posible alternativa puede pasar por una Confederación de Asociaciones con una sola voz, conformada con los Vicepresidentes correspondientes en razón de cada Escala. El mando y los políticos saben que las Asociaciones independientes suman pocos socios. Aunque tengan un fin común se tratan por separado y los efectos pueden y serán distintos ya que alegarán que no estamos de acuerdo. Se puede decir que el resultado será mermado en deseo de petición.

Si de verdad queremos mejorar nuestra situación tenemos el deber de entendernos.
PD: ¿A cuántos socios representa Vd.?, a 73.000 SEÑORÍA; además el efecto psicológico de amparo haría que muchos se sumaran...


Un saludo
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

Buenas noches a todos.

Como sabéis estamos a menos de un mes para que la LODD vea la luz de forma oficial, será a partir de entonces donde la Comisión de Defensa empiece a trabajar en la modificación de la LCM. Creo que el asunto nos atañe a todos los militares, bien de forma directa o indirecta. Las Asociaciones tendrán que luchar por unas propuestas consensuadas y lo mas justas posibles al amparo de lo que reza en la disposición final duodécima de la LODD.

Sabemos que no es fácil pero INTENTEMOS dejar un futuro donde el Suboficial se pueda mirar al espejo y se sienta valorado en su ESCALA. Que no le preocupe lo mas mínimo pertenecer a OTRA, que se sienta libre de elegir y no abocado a escapar. Sabemos que somos militares en nuestros DEBERES, ahora toca que se reconozcan nuestros DERECHOS después de 30 años de espera y buena fe...

Qué también para los Oficiales y sobre todo para los jóvenes que en su día pertenecerán a una u otra ESCALA. Qué también para los soldados que son nuestro amparo, plataforma y energía. Sumemos nuestras sanas intenciones, ayudemos a quién lo necesita y se ve desamparado o falto de escucha.

Un saludo
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