NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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ferdevi
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

Buenos dias.


EQUIPARACIÓN DEL SUBOFICIAL A CARRERA UNIVERSITARIA DE GRADO MEDIO


La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar

Artículo 45: La formación de Suboficiales comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.

Eso es lo que hay en base real, pedir que el Suboficial alcance la equiparación de carrera media, es pedir a ver si nos lo dan…difícil de conseguir si no se exponen razones en base real.

Sabemos de sobra que al menos esa graduación la merecemos, pero tenemos que fundamentarlo.

Recordando siempre que: Equiparación no es convalidación, eso ya vendrá…

A pesar de todo no encuentro argumentos que sostengan dicha petición para alcanzar nuestros propósitos desde que se alcanza el empleo de Sargento.

Entonces se expone:

-Debido a que en la escala de Oficiales se están realizando cursos de adaptación para los antiguos Oficiales de escala media procedentes de Suboficiales u otras circunstancias para encuadrarlos en el escalafón de Oficiales de escala superior, equiparada ésta a carrera universitaria de grado superior.


Se considera adecuado que:

Todos los Suboficiales a partir de Sargento 1º realizarán un curso de adaptación en base suficiente que les equipare a carrera de grado medio, o en su defecto el curso que tienen que realizar todos los Suboficiales para alcanzar el grado de Brigada, tenga los mismos efectos de equiparación.

Entendiendo que es el mismo curso que se solicita para el ascenso a Brigada y que le dará derecho en un futuro al ascenso a Teniente según se expuso en el post. de ascenso por selección y elección.

Si por cualquier circunstancia, razones particulares o generales algún ejercito no pudiera realizarlo, se adecuaría fórmula equivalente al curso mencionado.

Conclusiones:

Por un lado se podría alcanzar la equiparación mencionada para todos los Suboficiales cuando obtengan el empleo de Sargento 1º y que en un futuro pudiera ser convalidada...

Por otra parte los Suboficiales con dicho curso podrán ser ascendidos a brigada/Subteniente y en base a ello alcanzar la categoría de Oficial...a partir de los 25 años de militar de carrera, tal como se pretende.

Al pasar a la reserva a los Oficiales ascendidos...dará más posibilidades de ascenso a los Sargentos, Sargentos1º, si se disponen cupos suficientes para que los nombrados Oficiales pasen a dicha situación progresivamente y por cupos establecidos.

Un saludo.
ferdevi
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

Buenas tardes.

El artículo 45 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre establece que el Suboficial está equiparado a FP de grado Superior.

Dicha Titulación es la exigida para los reservistas en posibilidad de ocupar puestos de Suboficial en los casos que determina dicha Ley de la Función Militar.

La regulación del horario laboral está contemplada en la Orden Ministerial 121/2006 de 4 de octubre, que supongo que ya está modificada...

¿Que ocurre cuando por circunstancias se sobrepasan las horas laborales establecidas?

Al parecer se está optando por soluciones varias...días fuera de Cuartel..etc.Además de poder alegar por el Mando...necesidades del servicio.

Alguien cree que es una medida equitativa para todos??

Una de las posibles soluciones podría estar en los "RESERVISTAS" señalados en la Ley de la Función Militar.

No??¿...

Un saludo.
famefas
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por famefas »

Las carreras universitarias de grado medio (diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico) y superior (licenciado, ingeniero, arquitecto) están a extinguir. Ya solo se pueden iniciar carreras universitarias de grado (título de graduado universitario).

Para pertenecer a los subgrupos A2 y A1 es preciso poseer el "graduado universitario", según la Ley 7/2007 (Estatuto del funcionario público). La Ley 39/2007, DF-3ª, incluyó a los suboficiales (del grupo B) en el A2 y a los oficiales (del grupo A) en el A1, considerando -excepcionalmente- que tienen una formación militar equivalente al "grado universitario", pero solo a efectos retributivos. A pesar de lo que dicen las leyes 17/89 y 17/1999, ninguna universidad ha homologado ni convalidado ninguna carrera militar por una carrera universitaria. Por eso, la ley 39/2007 ha tenido que crear la carrera universitaria de grado de ingeniería, para que los militares (oficiales) puedan obtener el graduado universitario, además del empleo de Teniente (que no equivale a ningún título civil, ni puede ser homologado o convalidado por un título civil). Los futuros oficiales serán "universitarios" porque una universidad (Santiago, Zaragoza o Cartagena) les otorgará un título universitario (firmado por el Rector en nombre del Rey). Defensa solo podrá otorgar el "empleo" de Teniente.

Los futuros oficiales, que ya han empezado la carrera universitaria de graduado en ingeniería, se incorporarán a los subgrupos A2 y/o A1, de acuerdo con normas que habrán de dictarse antes de 2016, año en que podrían alcanzar el citado título universitario y el empleo de Teniente, los que lleguen a terminar la carrera universitaria-militar que han iniciado en el curso 2010-11.

Los futuros suboficiales, que en el curso 2011-12 empezarán la formación profesional-militar con la que obtendrán el título de FP Superior y el empleo de Sargento, se integrarán en el Grupo B de la Ley 7/2007, que sigue existiendo y al que ahora no pertenece ningún militar.

Los nuevos militares de Tropa profesional de carrera (permanentes) seguirán integrándose en el subgrupo C1, y los temporales en el C2.

Eso es lo que hay, y así lo expreso, salvo opinión mejor fundada.
ferdevi
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

Buenas noches.

Totalmente de acuerdo.

El Sargento se equipara a Técnico Superior en el grupo que se nombra, pero será a partir de Brigada cuando el Suboficial puede desempeñar y desempeña en la mayoría de los casos la función de Oficial, entonces cabría la posibilidad de desarrollar plenamente la carrera del Suboficial y através de los cursos pertinentes pasara al grupo A2 y alcanzara el grado de Teniente en base a la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre y al amparo del artículo 9.3 de La Constitución.


Un saludo.
ferdevi
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

Buenos días.

Se considera que:

En aquellas Unidades como "Buques" donde el Oficial conserve Cámara, el Suboficial también y que la denominación no sea otra que la del mismo nombre que la del Oficial, esto es:"CÁMARA".

En dicho espacio de reunión y descanso se entiende que además de lo que existe...CUADRO con foto de SU MAJESTAD EL REY, se añada que: Esté la Bandera de España...Libros de Historia, Filosofía, Literatura y otros, que en dicha Cámara se disponga de forma escrita y encuadernada: Los Mandatos de la Constitución, así como Leyes de la Función Militar y Reales Ordenanzas.

Un saludo de,

ferdevi
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Re: ENMIENDAS PARA LA LCM, D.A DE LODD se admiten comentario

Mensaje por ferdevi »

Buenos días.

La LODD, da ciertas posibilidades para elevar enmiendas a la LCM...de lo que se entiende que se puede incluir algún que otro apartado de los aquí nombrados, para la mejora de los posibles afectados, a la vez se supone que mejorarían a la mayoría de los componentes de las FAS. Además se señala el derecho de poder asociarse, respetando las opiniones de los demás.


DERECHO DE ASOCIACIÓN



La Constitución Española de 1978 dice:
ART.22
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Se añade:
La Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo regula el derecho de asociación.

RAZONES PARA NO ASOCIARSE:

1º.- Las Leyes que han regulado mi trayectoria profesional y personal han ido mejorando mis perspectivas de futuro.
2º.- Cada día se asciende en la cadena de mando mucho más joven y sólo aquellos que no cumplen ordenadamente con sus deberes se pueden quedar postergados en el ascenso, aunque el que ordena y manda vela por mis derechos para que eso no ocurra.
2º.- Los destinos asignados son en tiempo y lugar equitativos para todos por igual.
3º.- Siempre que he solicitado algo tuve asesoramiento jurídico gratuito para poder lograr mis propósitos.
4º.- Tengo asesoramiento cuando lo solicito para conocer mis derechos.
5º.- Cuando no cumplo con todos mis deberes el mando es muy considerado y siempre me indica como mejorar.
6º.- Siempre se respetan mis derechos, además un militar solo tiene que tener deberes.
7º.- Los IPC´s son justos y proporcionados, ya que pasan por una comisión experta y única en todas las Unidades.
8º.- Cuando se sanciona siempre hay motivos de sobra para ello, nunca va a criterio personal.
9º.- Cuando se solicita…siempre viene estimado si se cumplen los requisitos de petición para tal propósito.
10.- Se puede desempeñar cualquier puesto por necesidades del servicio. El que lo incumpla no es profesional ni buen militar

Si se cumple un solo mandamiento de lo que aquí está expuesto, al margen de muchos más…entonces y sólo entonces, creo que no hay razón para asociarse.

El que ordena y manda siempre tiene la razón y si no se está de acuerdo, para eso están los partes y los Tribunales, los IPC´s también están para algo.

No hay meta si no hay salida.

Un saludo de,

ferdevi
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

Buenas tardes.

LEY DE DERECHOS Y DEBERES DEL AÑO 2011

EL CONSEJO Y LAS ASOCIACIONES

Las Asociaciones Militares que se constituyan según el artículo 22 de La Constitución y la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo que regula el derecho de asociación tendrán que cumplir con los requisitos legales para lo cual fueron creadas.

Dichas Asociaciones elevarán sus propuestas al Consejo que hace referencia la LODD.

Todas y cada una de las Asociaciones velarán por los deberes y derechos que quieran representar establecidos en la LODD y en LA CONSTITUCIÓN.

En sus estatutos estarán enumerados todos y cada uno de los diferentes temas que pretende representar. Cada asunto tratado será archivado únicamente cuando se alcancen sus objectivos y se podrá incluir otro de la misma naturaleza.

Para velar por el cumplimiento de la LODD las Asociaciones podrán contratar una Auditoría externa que velará por los cometidos del Consejo.

LA AUDITORÍA

La Auditoría es una función de dirección cuya finalidad es analizar y apreciar, con vistas alas eventuales las acciones correctivas, el control interno de las organizaciones para garantizar la integridad de su patrimonio, la veracidad de su información y el mantenimiento de la eficacia de sus sistemas de gestión.

Bases Teóricas de la Auditor.
El fundamento de la auditoría moderna está argumentado en una serie de ideas que determinan la base fundamental de su aplicación. Dichos argumentos son entre otros.

- El supuesto de que la información pueda ser verificada.
- Cumplir y hacer cumplir con los requisitos establecidos en La Constitución, LODD y demás Leyes referentes al Estamento Militar.

Se han aportado algunas gestiones del Auditor/Auditoría, que se ajustaría a lo que se pretende.

La función de una Auditoría también puede ser desempeñada por una Subcomisión de partidos políticos representados en las Cortes Generales.

Esto daría sentido a la existencia del Consejo/ Asociaciones para lo cual fueran cread@s.

-ENMIENDAS AL SENADO.-
Un saludo
Última edición por ferdevi el Mié Feb 23, 2011 2:06 pm, editado 1 vez en total.
ferdevi
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

Buenos días.

LEY ORGANICA DE DERECHOS Y DEBERES AÑO 2011


ENMIENDA PARA ELEVAR AL SENADO


De modificación de la Disposición final undécima de la LODD.

El Gobierno deberá remitir al Congreso de los Diputados, en el plazo de seis meses, un proyecto de Ley que reforme la Ley 39/2007 de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, que aborde el establecimiento de un período transitorio de aplicación de un nuevo sistema de evaluación para el ascenso, a aquellos militares cuya trayectoria profesional haya quedado alterada como consecuencia de la no aplicación de la antigüedad.
Este régimen transitorio permitirá que pasen a una escala en la que conservaran las características de carrera anteriormente vigente hasta su pase a retiro.

…………………………………………………………………………………………………………………………

El último párrafo debería de ser modificado en los siguientes términos:

Este régimen transitorio permitirá que pasen a una escala en la que conservaran las características de carrera anteriormente vigente hasta su pase a la edad de retiro.


-Esto tendría que tenerse en cuenta ya que no es exactamente lo mismo un retiro que otro, entendiendo lo que reza en la Ley 7/2007, 12 de abril. Estatuto del funcionario público, en su artículo 68. Punto 1 dice:
Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario.
1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.

Entendiendo que dicha situación de retiro podría tener los efectos de derechos idénticos a los militares en reserva.

Un saludo
Última edición por ferdevi el Mié Feb 23, 2011 6:36 pm, editado 1 vez en total.
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felix102
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por felix102 »

Perdona compañero "ferdevi", pero con tu experiencia y lo bagaje por estos lares, podrías pasarnos al castellano lo que nos comentas en este post.
Alguna posibilidad de ascenso de los retirados por incapacidad.
Gracias y un saludo.
Pasé la mitad de mi vida preocupándome por cosas que jamás iban a ocurrir”
antonio2000
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por antonio2000 »

Yo tampoco me entero, muchas leyes y normativas, pero nada claro, lo que nos interesa es saber si los pensionistas ascendemos o no.

Un saludo.
ferdevi
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por ferdevi »

Buenas tardes.

Como sabéis se está legislando la Ley Orgánica que regulará los Derechos y Deberes de los Militares.(LODD)

En su día se elevaron las enmiendas a la LODD por asociaciones militares, autoridades varias de distintos organismos y diferentes grupos políticos.

Cerrado el plazo de enmiendas al Congreso, ahora caben ciertas posibilidades de elevar al Senado aquellas enmiendas que se estimen, de ahí la exposición del post al que se hace referencia.

Casi todos los grupos políticos llevan en sus enmiendas que se modifiquen la Ley de la Carrera Militar, Ley 39/2007, 19 de noviembre.

- El texto de la enmienda que consta en dicho post se pide una mejora de la situación de los afectados, quedando en una Escala hasta su retiro…(Leer el texto al que se hace referencia)

En razón y para que los discapacitados puedan literalmente estar incluidos en dicha enmienda se hace esa observación.(HASTA LA EDAD DE RETIRO////Y NO.... "HASTA SU RETIRO").- La diferencia es sustancial.-

- Por otra parte algún partido político lleva el ascenso a Teniente de los retirados por discapacidad u otras circunstancias, pero desde mi punto de vista y dado lo que casi siempre ocurre, pues eso…más de lo mismo.

- La intención es que modifiquen la expresión que se ha subrayado en el texto de la disposición final undécima de la LODD.

- Cualquier afectado puede elevar la enmienda que obra en el post anterior, a todos y cada uno de los partidos políticos que nos representan el las Cortes Generales.

Un saludo
Última edición por ferdevi el Mié Feb 23, 2011 6:38 pm, editado 1 vez en total.
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felix102
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por felix102 »

ferdevi escribió:Buenas tardes.

Como sabéis se está legislando la Ley Orgánica que regulará los Derechos y Deberes de los Militares.(LODD)

En su día se elevaron las enmiendas a la LODD por asociaciones militares, autoridades varias de distintos organismos y diferentes grupos políticos.

Cerrado el plazo de enmiendas al Congreso, ahora caben ciertas posibilidades de elevar al Senado aquellas enmiendas que se estimen, de ahí la exposición del post al que se hace referencia.

Casi todos los grupos políticos llevan en sus enmiendas que se modifiquen la Ley de la Carrera Militar, Ley 39/2007, 19 de noviembre.

- El texto de la enmienda que consta en dicho post se pide una mejora de la situación de los afectados, quedando en una Escala hasta su retiro…(Leer el texto al que se hace referencia)

En razón y para que los discapacitados puedan literalmente estar incluidos en dicha enmienda se hace esa observación.(HASTA LA EDAD DE RETIRO////Y NO.... "HASTA SU RETIRO").- La diferencia es sustancial.-

- Por otra parte algún partido político lleva el ascenso a Teniente de los retirados por discapacidad u otras circunstancias, pero desde mi punto de vista y dado lo que casi siempre ocurre, pues eso…más de lo mismo.

- La intención es que modifiquen la frase que se ha subrayado en el texto mencionado de la disposición final undécima.

- Cualquier afectado puede elevar la enmienda que obra en el post anterior, a todos y cada uno de los partidos políticos que nos representan el las Cortes Generales.

Un saludo
Gracias por tu respuesta ferdevi. ¿Pero en que mejoraría nuestra situación esta enmienda?
Un saludo.
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

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Buenas tardes.

Por poner un ejemplo:

-En su día se ascendió a Teniente a Suboficiales en la reserva con muchos menos años de servicio activo que los que ahora continuan en dicha situación y permanecen en el empleo de Brigada y Subteniente, es fácil deducir que hay un agravio significativo...por otro lado hay Suboficiales que ahora estan discapacitados y que estuvieron en servicio activo muchos más años que los ascendidos a Teniente.

Si no se hace constar lo que se clarifica" Hasta la edad de retiro", difícilmente se podrá incluir a los retirados, ya que las posibles reformas sólo afectarán a los que determine la Ley.

Por otro lado si se considera lo expuesto, los retirados ajenos a la edad de retiro estarían dentro de los afectados.

- A día de hoy se sabe que el ascenso a Teniente se producía en activo, tanto los que pasaron a la reserva como los discapacitados en base a la primera redacción de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007.

- Para el ascenso a Teniente de los retirados se necesita una resolución o una modificación de la Norma....

Este post tiene el único propósosito de dar el mismo critrerio a todos y en beneficio de los afectados y para nada se duda de la legalidad de los compañeros ascendidos a Teniente.
Un saludo
Última edición por ferdevi el Mié Feb 23, 2011 7:11 pm, editado 1 vez en total.
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felix102
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

Mensaje por felix102 »

ferdevi escribió:Buenas tardes.

Por poner un ejemplo:

-En su día se ascendió a Teniente a Suboficiales en la reserva con muchos menos años de servicio activo que los que ahora continuan en dicha situación y permanecen en el empleo de Brigada y Subteniente, es fácil deducir que hay un agravio significativo...por otro lado hay Suboficiales que ahora estan discapacitados y que estuvieron en servicio activo muchos más años que los ascendidos a Teniente.

Si no se hace constar lo que se clarifica" Hasta la edad de retiro", difícilmente se podrá incluir a los retirados, ya que las posibles reformas sólo afectarán a los que determine la Ley.

Por otro lado si se considera lo expuesto, los retirados ajenos a la edad de retiro estarían dentro de los afectados.

- A día de hoy se sabe que el ascenso a Teniente se producía en activo, tanto los que pasaron a la reserva como los discapacitados en base a la primera redacción de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007.

- Para el ascenso a Teniente de los retirados se necesita una resolución o una modificación de la Norma....

Un saludo
Hola ferdevi, pero la enmienda debería decir ascenderán al pasar a reserva o a retiro.
Solo sería eso, y eso no lo he visto por ningún lado.
Discúlpame sino lo llego a comprender bien, pero yo lo veo así.
Un saludo.
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Re: NUEVA LEY DE LA CARRERA MILITAR, se admiten comentarios.

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Buenas tardes.

Se contempla en esos términos una modificación de la D.T.7º...que elevó un partido político.

No obstante puede que esa propuesta no salga adelante por razones varias...

De ahí que se eleve lo expuesto en el post al que se hace referencia, eso aseguraría lo que se pretende,creo...

Un saludo
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