Renuncia militar de carrera

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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Icerose
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Renuncia militar de carrera

Mensaje por Icerose »

Buenos días a todos compañeros de foro. Ante todo me presento, como Sargento en activo del ET y os expongo mi duda, a ver si alguno de ustedes puede ayudarme.

Mi situación, es que sin haber cumplido el plazo mínimo de servidumbre, actualmente de 5 años, por diferentes razones de índole personal, me estoy planteando muy seriamente la posibilidad de opositar a una de las futuras plazas de empleo publico que saldrán este año, para la escala básica de cabos y guardias. Sin entrar en detalles de porque este cambio, ya que como indico son de índole personal, paso a preguntaros mi duda.

Leyendo la ley 39/2007, la misma dice que sin haber cumplido los plazos mínimos, se compensará económicamente al Ministerio de Defensa, hasta ahí vale, totalmente comprensible. Mi duda principal, y es donde vengo a pedir ayuda, bien por que conozcan algún otro caso (de oposición a este o cualquier otro cuerpo siendo militar de carrera) es que hay que AVISAR con una ANTELACION MINIMA DE 6 MESES. Visto este requisito, yo pregunto, y poniéndome en la situación hipotética, que opositase y aprobase. No dispongo de esos 6 meses, sino de un plazo mucho menor para informar de todo. Entonces mi duda es, se puede avisar con un plazo anterior? Conocen algún caso que avisará con un tiempo inferior a 6 meses? Muchas gracias y un saludo
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sargentodehierro
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Re: Renuncia militar de carrera

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

¿Y no has sopesado solicitar una excedencia por prestación de servicios en el sector público? En este caso sólo te exigen 3 años como suboficial.

Un saludo.
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Icerose
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Re: Renuncia militar de carrera

Mensaje por Icerose »

Hola compañero. Si lo he sopesado.. Pero en los plazos no tendría 3 años de servicio cumplidos para solicitarlo..
miguias
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Re: Renuncia militar de carrera

Mensaje por miguias »

Donde se pueden consultar los tiempos mínimos de servicio para poder solicitar excedencias o incluso poder causar baja sin tener que compensar económicamente?
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Re: Renuncia militar de carrera

Mensaje por sargentodehierro »

miguias escribió:Donde se pueden consultar los tiempos mínimos de servicio para poder solicitar excedencias o incluso poder causar baja sin tener que compensar económicamente?
Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales

Un saludo.
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miguias
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Re: Renuncia militar de carrera

Mensaje por miguias »

Muchas gracias.
kkkk
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Re: Renuncia militar de carrera

Mensaje por kkkk »

Buenas.

Creo que este asunto no quedó del todo respondido.

Yo he buscado información sobre el tema. Y creo que la respuesta estaría en el artículo 6.3 del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar.

" El militar que, por cualquier título, acceda a un nuevo puesto del sector público que, con arreglo a este Real Decreto, resulte incompatible con el ejercicio de la profesión militar, habrá de optar necesariamente por uno u otro dentro del plazo de toma de posesión del puesto civil. A falta de opción expresa, se entenderá que opta por el puesto militar. "

¿Qué les parece? ¿Sería de aplicación al caso que se planteaba en el primer mensaje? Es decir, un militar de carrera que sin cumplir los tiempos mínimos para excedencia en el sector público fuera propuesto para ingresar como alumno en la Academia de Guardias de la Guardia Civil de Baeza.

Espero que puedan confirmarme o desmentirme. Gracias.

Un saludo
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Re: Renuncia militar de carrera

Mensaje por shuspi »

Pudiera ser pero tendria quw resarcir al estado segun ll especificado en el RD 1111/2015 que te dice el tiempo minimo que debes llwvar como militar de carrera para renunciar a la condicion sin resarcir.
shuspi
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Re: Renuncia militar de carrera

Mensaje por shuspi »

Te paso toda la informacion relativa para que puedas sacar todas tus conclusiones a lo que preguntabas.
Esta sacada de los reglamentos que pueden afectar a este tema, el RD 517/86, el RD 1111/15 y no menos importante la Ley 39/2007 de la Carrera Militar. Por cierto la Guardia Civil aun depende del Ministerio de Defensa en algunos aspectos.

RD 517/86
Art. 6.º

1. El militar que desempeñe otro puesto en el sector público que resulte incompatible habrá de optar por uno de ellos en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

2. El militar que opte por puesto en el sector público ajeno a la profesión militar pasará a la situación de excedencia voluntaria o a la situación militar que le corresponda si se trata de personal profesional no permanente de acuerdo con la legislación sobre la materia.

A falta de opción expresa, se entenderá que ha optado por continuar en su destino militar.

A las situaciones antes citadas, declaradas por aplicación de este Real Decreto, se pasará, en todo caso, cualquiera que sea el tiempo de servicios efectivos prestados por el interesado, sin que exista tiempo de permanencia máxima en las mismas en tanto continúe en activo en cualquier otra escala o cuerpo de cualquiera de las administraciones públicas.

3. El militar que, por cualquier título, acceda a un nuevo puesto del sector público que, con arreglo a este Real Decreto, resulte incompatible con el ejercicio de la profesión militar, habrá de optar necesariamente por uno u otro dentro del plazo de toma de posesión del puesto civil. A falta de opción expresa, se entenderá que opta por el puesto militar.

Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberá instarla del Ministerio de la Presidencia en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución. En todo caso será preceptivo el informe favorable del Subsecretario del Departamento a que esté adscrito el puesto civil.

RD 1111/2015
Artículo 3. Tiempo de servicio.

A efectos de este reglamento, se entenderá como tiempo de servicio el transcurrido desde la adquisición de la condición de militar profesional. En el caso de las escalas de tropa y marinería, el inicio para el cómputo del tiempo de servicios será el nombramiento como alumno del centro militar de formación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

También tendrá esta consideración el permanecido en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y por razón de violencia de género según lo dispuesto en el artículo 110, apartados 5 y 6, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y suspensión de funciones, suspensión de empleo y servicio en la administración civil, durante el tiempo permanecido en estas situaciones, cuando se den las circunstancias que se establecen, respectivamente, en los artículos 111.5 y 112.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Artículo 5. Pérdida de la condición de militar de carrera.

1. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 116 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, los militares de carrera perderán esta condición por alguna de las siguientes causas:

a) En virtud de renuncia, si se cumplen los requisitos del apartado 2 de este artículo.

b) Perdida de la nacionalidad española.

c) Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial para el empleo o cargo público. El Ministro de defensa podrá conceder la rehabilitación de acuerdo a lo determinado en el artículo 116.1 c) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Si la resolución no se produce de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

d) Sanción disciplinaria de separación del servicio que haya adquirido firmeza.

2. Los militares de carrera podrán solicitar la renuncia a su condición cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a. El tiempo mínimo de servicio desde la adquisición de la condición de militar de carrera a los efectos de este apartado:

1. Ocho años para los oficiales de los Cuerpos Generales y cinco para los oficiales de los Cuerpos de Intendencia y Ingenieros y Cuerpos Comunes, y cinco años para los suboficiales, desde su ingreso en la escala en la que se encuentran.

De no tener cumplidos los tiempos establecidos en los apartados anteriores, para renunciar deberán resarcir económicamente al Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Asimismo, deberán efectuar un preaviso de seis meses.

Ley 39/2007
Art. 107

2. Los militares de carrera quedarán en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o en la situación de servicio en la Administración civil, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.

Para poder optar a ello, será condición haber cumplido el tiempo de servicios que reglamentariamente se determine desde la adquisición de la condición de militar de carrera o desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa. En ambos supuestos, el tiempo que se fije, que no podrá ser superior a ocho años, guardará una proporción adecuada a los costes y duración de los estudios realizados y tendrá presente las necesidades del planeamiento de la defensa.

Artículo 113 bis. Servicio en la Administración civil.

1. Los militares de carrera que, en virtud de un procedimiento de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en la Administración civil, serán declarados en esta situación administrativa.

El régimen jurídico de aplicación a este personal será el previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. La movilidad de los militares de carrera para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración civil estará sometida a la condición de la previa autorización del Subsecretario de Defensa. Para poder participar en los procedimientos de provisión de estos puestos de trabajo deberán contar con al menos veinte años de servicios, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 110.

3. Los militares de carrera que dejen de prestar servicio en la Administración civil por cualquier causa deberán solicitar el reingreso a la situación de servicio activo en el Ministerio de Defensa, salvo que, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, les corresponda pasar a la situación de reserva.
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