NUEVA LEY DE REGIMEN DE PERSONAL DE LA GC
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- sargentodehierro
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NUEVA LEY DE REGIMEN DE PERSONAL DE LA GC
Hola compañeros,
Hoy se ha aprobado en el Consejo de Ministros el proyecto de Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil:
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Un saludo.
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Re: PROYECTO DE LEY DE REGIMEN DE PERSONAL DE LA GC
Hola muy buenas
Ya he visto el contenido, y por lo que tengo entendido aun hace falta que propongas enmiedas etc.. para que lo aprueben sabe usted cuando lo presentan?
Muchas gracias
Ya he visto el contenido, y por lo que tengo entendido aun hace falta que propongas enmiedas etc.. para que lo aprueben sabe usted cuando lo presentan?
Muchas gracias
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- Suboficial Mayor
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Re: PROYECTO DE LEY DE REGIMEN DE PERSONAL DE LA GC
A fecha de hoy, la ley de personal está a la espera de su pase por el Senado.
Mi pregunta, es ya DEFINITIVA?
O todavía pude cambiar algo con respecto a las enmiendas propuestas?
Mi pregunta, es ya DEFINITIVA?
O todavía pude cambiar algo con respecto a las enmiendas propuestas?
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: PROYECTO DE LEY DE REGIMEN DE PERSONAL DE LA GC
Lo que se publique en el BOE será lo definitivo.
Un saludo.
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- Suboficial Mayor
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Re: PROYECTO DE LEY DE REGIMEN DE PERSONAL DE LA GC
Ya si eso sí, mi pregunta es si todavía es susceptible de algún cambio. O el paso por el Senado es sólo formalismo.
Gracias, saludos.
Gracias, saludos.
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: PROYECTO DE LEY DE REGIMEN DE PERSONAL DE LA GC
El proyecto de ley, una vez tiene entrada en el Senado, se remite a la Comisión de Interior y se establece un plazo para presentar enmiendas o propuestas de veto, que en el caso de este proyecto de ley, finaliza el 11 de septiembre de 2014.
Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda, éste se remite al Presidente del Gobierno para que lo sancione el Rey.
Si el Senado introduce veto o enmienda, el texto vuelve al Congreso de los Diputados para su ratificación.
Un saludo.
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- trasgu123
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Re: PROYECTO DE LEY DE REGIMEN DE PERSONAL DE LA GC
Y en ambos lugares el PP tiene mayoria. Blanco y en botella, horchata.
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- Suboficial Mayor
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Re: PROYECTO DE LEY DE REGIMEN DE PERSONAL DE LA GC
Total, que el proyecto de ley, es el que hay y el que se convertirá en ley orgánica. Tantos años luchando y la ley no será igual pero parecida.
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- Suboficial Mayor
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Re: PROYECTO DE LEY DE REGIMEN DE PERSONAL DE LA GC
un funcionario del Cuerpo de la Guardia Civil comete una falta muy grave......se resuelve el expediente y lo sancionan a 6 años de suspension de Empleo, sancion maxima que contempla la nueva ley del Regimen Disiciplinaro...........una vez pasado esos 6 años continua con su puesto de trabajo en diferente destino..........Pero un GC que lo condenan a 6 meses de inhabilitacion automaticamente expulsado, no hay automatismo para volver la perdida es definitiva, articulo 42 del Codigo Penal.....tan solo le queda la oportunidad de la rehabilitacion siendo esta graciable........El Cuerpo Nacional de Policia , sus sindicatos no paran de discutir para que se reforme ese articulo 42 y hacer desaparecer la palabra DEFINITVA, pues lo encuentra muy injusta.
Artículo 98 de la nueva ley de personal, injusto.
Artículo 98 de la nueva ley de personal, injusto.
- ALEAJACTAEST1
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Re: PROYECTO DE LEY DE REGIMEN DE PERSONAL DE LA GC
Buenas tardes.
MANUALMERIA, en este Foro entran muchos militares (tú eres ex-GC) temporales o de complementos, contrato larga duración, etc...contando sus experiencias personales cuando han cometido un hecho delictivo, un error, y que después los echan a la calle sin más, y algunos sin nada, una mano por delante y otra por detrás.
Supongo que tú también leerás el Foro y sabes de lo que te hablo.
Comparto contigo tus inquietudes y tu situación, la conocemos todos. La única solución a tu problema es la modificación del Artículo 42 de "marras" del Código Penal vigente:
Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre.
Artículo 42
La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l1t3.html
Este tema, personalmente, en concreto el citado artículo 42 para que se lleve al Congreso y aprueben una modificación integral del citado artículo lo veo difícil, y casi imposible. Me imagino que has agotado todos los recursos administrativos para tu caso, pero aún así, si se modificase el artículo no creo fuera con carácter retroactivo, o si? No estabas un año de inhabilitación definitiva, creo haberte leído antes en otro hilo.
Lo dicho, te deseo lo mejor. Un saludo
MANUALMERIA, en este Foro entran muchos militares (tú eres ex-GC) temporales o de complementos, contrato larga duración, etc...contando sus experiencias personales cuando han cometido un hecho delictivo, un error, y que después los echan a la calle sin más, y algunos sin nada, una mano por delante y otra por detrás.
Supongo que tú también leerás el Foro y sabes de lo que te hablo.
Comparto contigo tus inquietudes y tu situación, la conocemos todos. La única solución a tu problema es la modificación del Artículo 42 de "marras" del Código Penal vigente:
Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre.
Artículo 42
La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l1t3.html
Este tema, personalmente, en concreto el citado artículo 42 para que se lleve al Congreso y aprueben una modificación integral del citado artículo lo veo difícil, y casi imposible. Me imagino que has agotado todos los recursos administrativos para tu caso, pero aún así, si se modificase el artículo no creo fuera con carácter retroactivo, o si? No estabas un año de inhabilitación definitiva, creo haberte leído antes en otro hilo.
Lo dicho, te deseo lo mejor. Un saludo
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro)
-
- Suboficial Mayor
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Re: PROYECTO DE LEY DE REGIMEN DE PERSONAL DE LA GC
Ya, pero también existe el RD 2669/1998, sobre rehabilitación, que creo que también se aplicaría a los militares.
Si se modifica el artículo 42 y desaparece la palabra definitiva. Quedaría derogado el anterior, y la ley se aplica siempre la más favorable, lo que beneficiará a bastastantes inhabilitados.
El exponer mi caso es para informarme de si hay algún cambio, o se prevee.
Un saludo.
Si se modifica el artículo 42 y desaparece la palabra definitiva. Quedaría derogado el anterior, y la ley se aplica siempre la más favorable, lo que beneficiará a bastastantes inhabilitados.
El exponer mi caso es para informarme de si hay algún cambio, o se prevee.
Un saludo.
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- Suboficial Mayor
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Re: PROYECTO DE LEY DE REGIMEN DE PERSONAL DE LA GC
Y efectivamente hace ya tres años que cumplí mi año, sólo un año de inhabilitación. Y sigo luchando por el reingreso. Lo mío no fue una cadena perpetua, fue un año porun delito contra la administración.
Tengo reconocidos 32 años en clases pasivas, los últimos catorce A2.
PERO CLARO TENGO 55 AÑOS.
Hasta los 60 me quedan 5, y la ley cambia muy a menudo.
Saludos
Tengo reconocidos 32 años en clases pasivas, los últimos catorce A2.
PERO CLARO TENGO 55 AÑOS.
Hasta los 60 me quedan 5, y la ley cambia muy a menudo.
Saludos
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: PROYECTO DE LEY DE REGIMEN DE PERSONAL DE LA GC
Hoy se ha publicado en el BOE Núm. 289 de 29 de noviembre de 2014:
Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
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Un saludo.
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- ALEAJACTAEST1
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- Comentario: Si algo no está roto no lo arregles.-
Re: PROYECTO DE LEY DE REGIMEN DE PERSONAL DE LA GC
Buenos días.
Lee el Artículo 98. Rehabilitación De la nueva Ley de Personal que ha colgado sargentodehierro, (se le dedica un pequeño párrafo).
Un saludo
MANUALMERIA escribió:Y efectivamente hace ya tres años que cumplí mi año, sólo un año de inhabilitación. Y sigo luchando por el reingreso. Lo mío no fue una cadena perpetua, fue un año porun delito contra la administración.
Tengo reconocidos 32 años en clases pasivas, los últimos catorce A2.
PERO CLARO TENGO 55 AÑOS.
Hasta los 60 me quedan 5, y la ley cambia muy a menudo.
Saludos
Lee el Artículo 98. Rehabilitación De la nueva Ley de Personal que ha colgado sargentodehierro, (se le dedica un pequeño párrafo).
Un saludo
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro)
Re: NUEVA LEY DE REGIMEN DE PERSONAL DE LA GC
Los Guardias Civiles obtendrán el título de Grado Medio en Seguridad del Estado, Grupo C, mientras los Policias nacionales obtendrán el título de Grado Superior en Seguridad del Estado, Grupo B
A unos por negligentes y aprobar leyes sin analizar su contenido y a los otros por redactárselas atendiendo como único objetivo su propio beneficio
CARTA ABIERTA A RAJOY BREY
Dirijo esta carta abierta al Presidente del Gobierno, pero también al Ministro del Interior, al Ministro de Defensa, a la Comisión de Interior del Congreso, a la del Senado y a la Dirección General de la Guardia Civil. A unos por negligentes y aprobar leyes sin analizar su contenido y a los otros por redactárselas atendiendo como único objetivo su propio beneficio. Recurro a este medio tan poco ortodoxo porque legalmente no cabe otro que la denuncia pública, hecho que comprenderán apenas lean el resto de la carta,
La tarde el 20 de noviembre de 2014, el Congreso aprobó definitivamente la Ley de Personal de la Guardia Civil, después de varios años de tramitación, varios borradores desechados y 30 enmiendas del Senado y la oposición de la mayoría de los partidos de la Oposición, varga la redundancia. En dicha ley se prevén, entre otras cosas, los requisitos para el ingreso en la Escala Básica de Cabos y Guardias, quedando uno de ellos, el que me ha movido a escribir esta carta como sigue:
Graduado en ESO o equivalente. Con ese título, tras superar un período de formación de dos años en el Centro de Formación de Guardias Civiles de Baeza y a tenor de lo que prescriben los estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos, obtendrán el título de Grado Medio en Seguridad del Estado, equivalente al título de Grado Medio que obtienen quienes realizan estudios similares en institutos de Formación Profesional. A partir de ese momento obtienen su Diploma de Guardias Civiles, ingresan en el Cuerpo y quedan incardinados en el Grupo C, subgrupo C1, de la Escala de Funcionarios con el sueldo y trienios correspondientes.
En la mañana del día 21 de noviembre de 2014, el Consejo de Ministros aprobó el borrador de la Ley Orgánica de Personal de la Policía Nacional para su trámite parlamentario. Entre otras cosas es Ley prevé el cambio de nombre del cuerpo, pasando a llamarse Policía Nacional, y la modalidad de ingresó y requisitos, quedando en la parte que nos interesa como sigue: Bachiller o equivalente. Con ese título, tras superar un período de formación de dos años en el Centro de Formación de la Policía Nacional en Ávila y a tenor de lo que prescriben los estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos y que es común para todas las Fuerzas y Cuerpos, obtendrán el título de Grado Superior en Seguridad del Estado, equivalente al título de Técnico Superior que obtienen quienes realizan estudios similares en nuestros institutos. A partir de ese momento obtienen su Diploma de Policías Nacionales, ingresan en el Cuerpo y quedan incardinados en el Grupo B, de la Escala de Funcionarios con el sueldo y trienios correspondientes.
Concluyendo, que el Gobierno ha decidido que la Policía Nacional esté mejor cualificada dentro de las escalas funcionariales que la Guardia Civil, cuando desde la noche de los tiempos, han tenido la misma consideración y formación. A partir de ahora la Policía tendrá un sueldo base, unos trienios y unos complementos más altos que los de los Guardias Civiles, lo que configurará un sueldo neto bastante más elevado, amén de una promoción interna mucho más dinámica, con la misma formación que los segundos. Pero no acaba ahí el despropósito, no. La Ley de la Policía Nacional añade además otro párrafo: “Se contempla la posibilidad de ingresar en la Policía Nacional, en la escala y categoría equivalentes, a los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, a través del sistema que reglamentariamente se determine con participación de las organizaciones sindicales representativas, pero no prevé lo mismo para la Guardia Civil. Luego en España habrá dos tipos de policías; los de primera, Policía Nacional, Autonómica y algunas Policías Locales, y los de segunda, la Guardia Civil.
Alguien del gobierno podría contestarme que voy de listo, que en el artículo 17; 2º C, del borrador de la Ley de la Policía Nacional se prevé que la Escala Básica se clasificará en el Grupo C, subgrupo C1. Pero ese artículo y apartado, si no toda la ley entera, está escrito por alguien que no debería ocupar el cargo que ocupa, pues no se ha leído el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se prevé textualmente: Los Cuerpos y Escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos” “Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior”.
Ni el artículo 6º; 2º C de la Ley 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos que dice: “Los estudios que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes administraciones públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para su ingreso en ellos, naturaleza y duración de dichos estudios”
Aclaración: Como también alguien puede decir que para el ingreso en la Policía Nacional se pedirá el Bachiller, estos quedarán incardinados en el Grupo C, Subgrupo C1. Craso error. El título de bachiller se exige para el ingreso en el Centro de Formación, para la incorporación definitiva al cuerpo se exige, además, haber pasado dos años en el centro de formación por lo que al salir de éste, a la entrega de despachos, cuando verdaderamente se produce el ingreso, el alumno tendrán el título de Técnico Superior que es el que se les exige realmente.
Bachiller + dos años de formación en el Centro de Formación de Ávila = Técnico Superior. Esa es la titulación exigida para el ingreso en la Escala Básica de la Policía, por lo tanto, legalmente deberán ser incardinados en el Grupo B.
De hecho, en la actualidad, al igual que en la Guardia Civil, solo se les exige la graduación en ESO para el ingreso en los Centros de formación.
ESO+ dos años de formación en el Centro de Formación de Ávila = Técnico. Equivalente a Bachiller, y en esa Escala están incardinados los policías y guardias civiles en la actualidad y por eso pertenecen al grupo C, subgrupo C-1. Si sólo se tuviera en cuenta la ESO que le piden para el ingreso en la Academia, estarían en el grupo D.
El que suscribe no quiere marear al lector con una cantidad agobiante de normas jurídicas, pero entiende que nuestro gobierno y el grupo parlamentario que lo sustenta, sí deberían saberlas y tenerlas en consideración antes de legislar. Debido a esa carencia intelectual de nuestra clase política, su comportamiento discrimina y divide a la sociedad.
A unos por negligentes y aprobar leyes sin analizar su contenido y a los otros por redactárselas atendiendo como único objetivo su propio beneficio
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La tarde el 20 de noviembre de 2014, el Congreso aprobó definitivamente la Ley de Personal de la Guardia Civil, después de varios años de tramitación, varios borradores desechados y 30 enmiendas del Senado y la oposición de la mayoría de los partidos de la Oposición, varga la redundancia. En dicha ley se prevén, entre otras cosas, los requisitos para el ingreso en la Escala Básica de Cabos y Guardias, quedando uno de ellos, el que me ha movido a escribir esta carta como sigue:
Graduado en ESO o equivalente. Con ese título, tras superar un período de formación de dos años en el Centro de Formación de Guardias Civiles de Baeza y a tenor de lo que prescriben los estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos, obtendrán el título de Grado Medio en Seguridad del Estado, equivalente al título de Grado Medio que obtienen quienes realizan estudios similares en institutos de Formación Profesional. A partir de ese momento obtienen su Diploma de Guardias Civiles, ingresan en el Cuerpo y quedan incardinados en el Grupo C, subgrupo C1, de la Escala de Funcionarios con el sueldo y trienios correspondientes.
En la mañana del día 21 de noviembre de 2014, el Consejo de Ministros aprobó el borrador de la Ley Orgánica de Personal de la Policía Nacional para su trámite parlamentario. Entre otras cosas es Ley prevé el cambio de nombre del cuerpo, pasando a llamarse Policía Nacional, y la modalidad de ingresó y requisitos, quedando en la parte que nos interesa como sigue: Bachiller o equivalente. Con ese título, tras superar un período de formación de dos años en el Centro de Formación de la Policía Nacional en Ávila y a tenor de lo que prescriben los estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos y que es común para todas las Fuerzas y Cuerpos, obtendrán el título de Grado Superior en Seguridad del Estado, equivalente al título de Técnico Superior que obtienen quienes realizan estudios similares en nuestros institutos. A partir de ese momento obtienen su Diploma de Policías Nacionales, ingresan en el Cuerpo y quedan incardinados en el Grupo B, de la Escala de Funcionarios con el sueldo y trienios correspondientes.
Concluyendo, que el Gobierno ha decidido que la Policía Nacional esté mejor cualificada dentro de las escalas funcionariales que la Guardia Civil, cuando desde la noche de los tiempos, han tenido la misma consideración y formación. A partir de ahora la Policía tendrá un sueldo base, unos trienios y unos complementos más altos que los de los Guardias Civiles, lo que configurará un sueldo neto bastante más elevado, amén de una promoción interna mucho más dinámica, con la misma formación que los segundos. Pero no acaba ahí el despropósito, no. La Ley de la Policía Nacional añade además otro párrafo: “Se contempla la posibilidad de ingresar en la Policía Nacional, en la escala y categoría equivalentes, a los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, a través del sistema que reglamentariamente se determine con participación de las organizaciones sindicales representativas, pero no prevé lo mismo para la Guardia Civil. Luego en España habrá dos tipos de policías; los de primera, Policía Nacional, Autonómica y algunas Policías Locales, y los de segunda, la Guardia Civil.
Alguien del gobierno podría contestarme que voy de listo, que en el artículo 17; 2º C, del borrador de la Ley de la Policía Nacional se prevé que la Escala Básica se clasificará en el Grupo C, subgrupo C1. Pero ese artículo y apartado, si no toda la ley entera, está escrito por alguien que no debería ocupar el cargo que ocupa, pues no se ha leído el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se prevé textualmente: Los Cuerpos y Escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos” “Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior”.
Ni el artículo 6º; 2º C de la Ley 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos que dice: “Los estudios que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes administraciones públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para su ingreso en ellos, naturaleza y duración de dichos estudios”
Aclaración: Como también alguien puede decir que para el ingreso en la Policía Nacional se pedirá el Bachiller, estos quedarán incardinados en el Grupo C, Subgrupo C1. Craso error. El título de bachiller se exige para el ingreso en el Centro de Formación, para la incorporación definitiva al cuerpo se exige, además, haber pasado dos años en el centro de formación por lo que al salir de éste, a la entrega de despachos, cuando verdaderamente se produce el ingreso, el alumno tendrán el título de Técnico Superior que es el que se les exige realmente.
Bachiller + dos años de formación en el Centro de Formación de Ávila = Técnico Superior. Esa es la titulación exigida para el ingreso en la Escala Básica de la Policía, por lo tanto, legalmente deberán ser incardinados en el Grupo B.
De hecho, en la actualidad, al igual que en la Guardia Civil, solo se les exige la graduación en ESO para el ingreso en los Centros de formación.
ESO+ dos años de formación en el Centro de Formación de Ávila = Técnico. Equivalente a Bachiller, y en esa Escala están incardinados los policías y guardias civiles en la actualidad y por eso pertenecen al grupo C, subgrupo C-1. Si sólo se tuviera en cuenta la ESO que le piden para el ingreso en la Academia, estarían en el grupo D.
El que suscribe no quiere marear al lector con una cantidad agobiante de normas jurídicas, pero entiende que nuestro gobierno y el grupo parlamentario que lo sustenta, sí deberían saberlas y tenerlas en consideración antes de legislar. Debido a esa carencia intelectual de nuestra clase política, su comportamiento discrimina y divide a la sociedad.