I.R.P.F. hacienda somos todos.
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I.R.P.F. hacienda somos todos.
Una consulta a los que sepan del tema.
En el programa de cálculo de IRPF 2007 hay una pestaña que indica "necesita ayuda o tiene movilidad reducida" ¿los que obtuviero la tarjeta de minusvalido tienen derecho a marcar esta casilla de cara a la declaración de la renta?
En mi certificado del ICAAS 71% de discapacidad pone que no necesito una tercera persona, pero por otro lado dice que si tengo problemas para el uso de transportes públicos colectivos por lo que han de acompañarme en los desplazamientos y por eso me adjudicaron una tarjeta de persona disminuida con acompañante para uso en los ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya. Es contradictorio.
Que alguien me lo aclare, muchas gracias.
En el programa de cálculo de IRPF 2007 hay una pestaña que indica "necesita ayuda o tiene movilidad reducida" ¿los que obtuviero la tarjeta de minusvalido tienen derecho a marcar esta casilla de cara a la declaración de la renta?
En mi certificado del ICAAS 71% de discapacidad pone que no necesito una tercera persona, pero por otro lado dice que si tengo problemas para el uso de transportes públicos colectivos por lo que han de acompañarme en los desplazamientos y por eso me adjudicaron una tarjeta de persona disminuida con acompañante para uso en los ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya. Es contradictorio.
Que alguien me lo aclare, muchas gracias.
Muy buenas, para poder marcar la casilla que dices, en tu certificado de minusvalía expedido por la Comunidad Autónoma debe indicarse el de movilidad reducida, y el baremos de ayuda de tercera persona.
Estos baremos solo se indican el los certifiados mas nuevos, si en el tuyo no aparece puedes solicitar una certificación a la Comunidad Autónoma de este baremo.
Estos baremos solo se indican el los certifiados mas nuevos, si en el tuyo no aparece puedes solicitar una certificación a la Comunidad Autónoma de este baremo.
Acabo de revisar lo que dice usted y en el apartado 3.2 aparece el baremo que me indica usted.mj escribió:Muy buenas, para poder marcar la casilla que dices, en tu certificado de minusvalía expedido por la Comunidad Autónoma debe indicarse el de movilidad reducida, y el baremos de ayuda de tercera persona.
Estos baremos solo se indican el los certifiados mas nuevos, si en el tuyo no aparece puedes solicitar una certificación a la Comunidad Autónoma de este baremo.
Textualmente :
Supera el baremo de tercera persona.......... No.................. 0 puntos
Supera el baremo de mobilidad .....................Si .................. 8 puntos
Entonces ¿tengo derecho a marcar esa casilla? ¿en que me beneficiaría hacerlo?
gracias.
- JuanJuan
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Para poder poner lo de movilidad reducida debes tener un certificado de movilidad reducida expedido por los servicios sociales de tu comunidad y en la declaracion pone que debes tener entre un 33 y un 65 % , con ese cerificado se iguala a efectos fiscales los que tienen menos del 65+ el certificado, con los que tienen mas del 65%. En tu caso para hacienda creo que no mejora nada. Otras ventajas de dicho certificado es que se obtiene la tarjeta de aparcamiento y puedes estar el tiempo que quieras y sin pagar en zonas de ORA y aparcar en sitios de minusvalidos. Y si compras un coche nuevo solo pagas del IVA el 3% , aparte de o pagar el impuesto de matriculacion que es un 16 simplemente por ser minusvalido
En mi certificado de comunidad expedido por el ICASS pone además del 71% de discapacidad que SI supero el baremo de movilidad con 8 puntos adjudicados. ¿Estamos hablando de cosas diferentes? además de el certificado del que dispongo oficial ¿he de pedir otro independientemente por movilidad reducida?JuanJuan escribió:Para poder poner lo de movilidad reducida debes tener un certificado de movilidad reducida expedido por los servicios sociales de tu comunidad y en la declaracion pone que debes tener entre un 33 y un 65 % , con ese cerificado se iguala a efectos fiscales los que tienen menos del 65+ el certificado, con los que tienen mas del 65%. En tu caso para hacienda creo que no mejora nada. Otras ventajas de dicho certificado es que se obtiene la tarjeta de aparcamiento y puedes estar el tiempo que quieras y sin pagar en zonas de ORA y aparcar en sitios de minusvalidos. Y si compras un coche nuevo solo pagas del IVA el 3% , aparte de o pagar el impuesto de matriculacion que es un 16 simplemente por ser minusvalido
Saludos y gracias.
- JuanJuan
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Si pone que tienes superado el baremo de movilidad entiendo que Si tienes la movilidad reducida, llamales por telefono y preguntaselo al ICASS,a modo de ejemplo a mi me dieron un certificado que ponia que "tengo graves problemas de movlidad para la obtencion de la tarjeta de aparcamiento" asi textualmete y con ello me dieron la tarjeta de aparcamiento para el coche y hacienda me acepto lo de movilidad reducida sin problemas. yo tengo un 37% De todas formas he mirado el programa de retenciones del irpf (ESTA EN LA PAGINA http://www.aeat.es) y con mas del 65% no te deja marcar lo de movilidad reducida con lo cual da igual que lo tengas o no porque hacienda te devolveria lo mismo.
Ya he hablado con hacienda esta mañana, resulta que si tengo derecho a percibirlo, me han explicado que al abrir la pestaña salen los grados 1,2, y 3 y en mi caso me aplicaron el 3 el año pasado (me lo han mirado in situ) y me correspondía el 2 por movilidad reducida. Me han dicho que si hay diferencia entre los grados que se contemplan ya que se deduce algo mas, he recurrido con el formulario la corrección en la declaración pasada aportando copia del certificado que especifica todo lo expuesto, la señora que me ha atendido me ha explicado que hasta el 65% es igual pero del 70% en adelante varia. En un mes me responden. A ver que ocurre ya os contaré.JuanJuan escribió:Si pone que tienes superado el baremo de movilidad entiendo que Si tienes la movilidad reducida, llamales por telefono y preguntaselo al ICASS,a modo de ejemplo a mi me dieron un certificado que ponia que "tengo graves problemas de movlidad para la obtencion de la tarjeta de aparcamiento" asi textualmete y con ello me dieron la tarjeta de aparcamiento para el coche y hacienda me acepto lo de movilidad reducida sin problemas. yo tengo un 37% De todas formas he mirado el programa de retenciones del irpf (ESTA EN LA PAGINA http://www.aeat.es) y con mas del 65% no te deja marcar lo de movilidad reducida con lo cual da igual que lo tengas o no porque hacienda te devolveria lo mismo.
Vamos a ver, es muy sencillo, hay tres baremos distintos en la renta :
- Minusvalia igual o superior al 33% y menor del 65%
- Minusvalia igual o superior al 33% y menor del 65% con movilidad reducida
- Minusvalía superior al 65% , siendo superior al 65% no hay diferenecia si tienes movilidad reducida o no, y da lo mismo tener un 65 % que un 90% ó un 100%.
- Minusvalia igual o superior al 33% y menor del 65%
- Minusvalia igual o superior al 33% y menor del 65% con movilidad reducida
- Minusvalía superior al 65% , siendo superior al 65% no hay diferenecia si tienes movilidad reducida o no, y da lo mismo tener un 65 % que un 90% ó un 100%.
Entonces la que me ha atendido en hacienda en la sección del I.R.P.F. no se entera de nada????? Me ha revisado la renta pasada en la que me aplicaron el baremo 3 y me ha asegurado que va de mayor a menor que el 1 era para los que necesitan ayuda de tercera persona,3,2,1 que el baremo 2 era el que me correspondia. Esto es un lio, esperaré a ver que me dicen a vuelta de la solicitud remitida.mj escribió:Vamos a ver, es muy sencillo, hay tres baremos distintos en la renta :
- Minusvalia igual o superior al 33% y menor del 65%
- Minusvalia igual o superior al 33% y menor del 65% con movilidad reducida
- Minusvalía superior al 65% , siendo superior al 65% no hay diferenecia si tienes movilidad reducida o no, y da lo mismo tener un 65 % que un 90% ó un 100%.
- |^Simbad^|
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IRPF
• A los contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, en concepto de gastos de asistencia, reducir la base imponible en 2000 euros anuales adicionales.
Eso mismo SIMBAD lo que pasa es que en el ejercicio pasado no me lo aplicaron eso es lo que debatia, por eso reclamo que se aplique lo que establece la ley.
¿Estos de hacienda han de devolver aunque se haya firmado el borrador?
O por el contrario como has firmado no tienes derecho al percibo.
Saludos, entre todos nos vamos entendiendo.
Eso mismo SIMBAD lo que pasa es que en el ejercicio pasado no me lo aplicaron eso es lo que debatia, por eso reclamo que se aplique lo que establece la ley.
¿Estos de hacienda han de devolver aunque se haya firmado el borrador?
O por el contrario como has firmado no tienes derecho al percibo.
Saludos, entre todos nos vamos entendiendo.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Las reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo que, con carácter general (sea o no discapacitado el perceptor), establece la Ley son:
* Reducción por rendimientos del trabajo. Oscila entre 4.000 € y 2.600 € anuales, dependiendo de la cuantía de dichos rendimientos y de la obtención de otras rentas distintas de las del trabajo.
* Reducción por prolongación de la actividad laboral. Consiste en un incremento del 100% de la reducción anterior. Es aplicable a los trabajadores activos mayores de sesenta y cinco años que prolonguen la actividad laboral o estatutaria. Percibirá rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica.
* Reducción por movilidad geográfica. Consiste igualmente en un incremento del 100% de la reducción por rendimientos del trabajo. Tienen derecho a ella los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Es aplicable en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Los trabajadores activos discapacitados, además de las reducciones anteriores que les correspondan, tendrán derecho a la reducción por discapacidad de trabajadores activos, según el siguiente detalle:
Grado de minusvalía
Reducción por discapacidad de trabajadores activos
Igual o superior al 33% e inferior al 65%...............................3.200 €
Igual o superior al 33% e inferior al 65% que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida............................7.100 €
Igual o superior al 65 % .....................................................7.100 €
La reducción por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente:
* Tener el grado de minusvalía exigido.
* Ser trabajador activo.
Como consecuencia de la aplicación de las reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo, el saldo resultante no podrá ser negativo.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
* El contribuyente que en el ejercicio de la actividad económica pueda aplicar la reducción especial establecida para determinados rendimientos en actividades en estimación directa, podrá, a su vez, adicionalmente y si es persona con discapacidad, minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.200 € anuales, o en 7.100 € si acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
Por primera vez, la Orden EHA/804/2007 de 30 de marzo, por la que se desarrolla para 2007 el método de estimación objetiva, contempla en las instrucciones para la aplicación de los módulos que el personal no asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, se compute al 75 por 100
Las reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo que, con carácter general (sea o no discapacitado el perceptor), establece la Ley son:
* Reducción por rendimientos del trabajo. Oscila entre 4.000 € y 2.600 € anuales, dependiendo de la cuantía de dichos rendimientos y de la obtención de otras rentas distintas de las del trabajo.
* Reducción por prolongación de la actividad laboral. Consiste en un incremento del 100% de la reducción anterior. Es aplicable a los trabajadores activos mayores de sesenta y cinco años que prolonguen la actividad laboral o estatutaria. Percibirá rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica.
* Reducción por movilidad geográfica. Consiste igualmente en un incremento del 100% de la reducción por rendimientos del trabajo. Tienen derecho a ella los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Es aplicable en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Los trabajadores activos discapacitados, además de las reducciones anteriores que les correspondan, tendrán derecho a la reducción por discapacidad de trabajadores activos, según el siguiente detalle:
Grado de minusvalía
Reducción por discapacidad de trabajadores activos
Igual o superior al 33% e inferior al 65%...............................3.200 €
Igual o superior al 33% e inferior al 65% que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida............................7.100 €
Igual o superior al 65 % .....................................................7.100 €
La reducción por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente:
* Tener el grado de minusvalía exigido.
* Ser trabajador activo.
Como consecuencia de la aplicación de las reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo, el saldo resultante no podrá ser negativo.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
* El contribuyente que en el ejercicio de la actividad económica pueda aplicar la reducción especial establecida para determinados rendimientos en actividades en estimación directa, podrá, a su vez, adicionalmente y si es persona con discapacidad, minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.200 € anuales, o en 7.100 € si acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
Por primera vez, la Orden EHA/804/2007 de 30 de marzo, por la que se desarrolla para 2007 el método de estimación objetiva, contempla en las instrucciones para la aplicación de los módulos que el personal no asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, se compute al 75 por 100
Re: IRPF
Debes realizar una declaración paralela y hacienda te devolverá el importe.anjuelios escribió:• A los contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, en concepto de gastos de asistencia, reducir la base imponible en 2000 euros anuales adicionales.
Eso mismo SIMBAD lo que pasa es que en el ejercicio pasado no me lo aplicaron eso es lo que debatia, por eso reclamo que se aplique lo que establece la ley.
¿Estos de hacienda han de devolver aunque se haya firmado el borrador?
O por el contrario como has firmado no tienes derecho al percibo.
Saludos, entre todos nos vamos entendiendo.
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