Al César, lo que es del César.
he ganado contencioso pero......
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Re: he ganado contencioso pero......
Me alegro.
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nunca-i des de comer al fartucu
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pichonpichon
- Brigada

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Re: he ganado contencioso pero......
Gracias a todos por las respuestas,,, y decir que en la sentencia me pone,,,,dotando a esta resolucion de efectos retroactivos, en lo que resulte favorable al recurente a fecha ??????en la que la misma tuvo que ser dictada segun los plazos reglamentarios para hacerlo.......no me pone nada de intereses pero mi abogado me dijo que si deben pagar los intereses de ese año 2010,,,,yo entiendo que si la pension fue de 34.000 E,,seran los intereses de esa cantidad hasta hoy........
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juans
- Coronel

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Re: he ganado contencioso pero......
Pues si tu abogado tiene razón, unos 4.000 "leuros" de intereses.
- fede
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Re: he ganado contencioso pero......
Buenos días compañeros, siento ser pájaro de mal agüero pero me temo que las pensiones de clases pasivas si no se pagan cuando se tienen que pagar no generan intereses de demora al ser una prestación no contributiva.
ESPERAR QUE TODAVÍA QUEDA MAS.
Según un modificación que ha hecho la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, sobre el REAL DECRETO LEGISLATIVO 670/1987, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO.
Pasa lo siguiente.
El Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Ley de Clases Pasivas del Estado: se modifican los artículos 7, 27.2, 38.2 y 58 y se añaden el artículo 21.3 y la DA 14.ª.
Mirar que modificación!
Artículo 7.
1.- El reconocimiento de los derechos pasivos habrá de instarse por los propios interesados o por sus representantes legales, por sí o por medio de mandatario designado en forma, sin perjuicio de los supuestos en que reglamentariamente se determine la incoación de oficio del procedimiento administrativo correspondiente.
2. El derecho al reconocimiento de las prestaciones podrá ejercitarse desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de que la retroactividad máxima de los efectos económicos de tal reconocimiento sea de tres meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud.
Esto significa que a partir del año 2013 las pensiones que no se paguen en su día no las van a pagar con efecto retroactivo, el máximo que se pagara de efecto retroactivo sera de tres meses.
PD.- No importan los problemas, importa la solución. ¿¿¿¿¿¿¿¿???????? ...
Un saludo.-
ESPERAR QUE TODAVÍA QUEDA MAS.
Según un modificación que ha hecho la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, sobre el REAL DECRETO LEGISLATIVO 670/1987, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO.
Pasa lo siguiente.
El Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. Ley de Clases Pasivas del Estado: se modifican los artículos 7, 27.2, 38.2 y 58 y se añaden el artículo 21.3 y la DA 14.ª.
Mirar que modificación!
Artículo 7.
1.- El reconocimiento de los derechos pasivos habrá de instarse por los propios interesados o por sus representantes legales, por sí o por medio de mandatario designado en forma, sin perjuicio de los supuestos en que reglamentariamente se determine la incoación de oficio del procedimiento administrativo correspondiente.
2. El derecho al reconocimiento de las prestaciones podrá ejercitarse desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de que la retroactividad máxima de los efectos económicos de tal reconocimiento sea de tres meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud.
Esto significa que a partir del año 2013 las pensiones que no se paguen en su día no las van a pagar con efecto retroactivo, el máximo que se pagara de efecto retroactivo sera de tres meses.
PD.- No importan los problemas, importa la solución. ¿¿¿¿¿¿¿¿???????? ...
Un saludo.-
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(Marco Tulio Cicerón)
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- sargentodehierro
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Re: he ganado contencioso pero......
Hola fede,
Esta modificación que citas del RDL 670/1987 no es de aplicación al caso del compañero.
Un saludo.
Esta modificación que citas del RDL 670/1987 no es de aplicación al caso del compañero.
Un saludo.
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