Buenos dias, soy un cabo 1º de la Especialidad de Seguridad y Defensa apto con APL con lumboartrosis y cervicoartrosis area funcional F, apartado 170 con coeficiente 4 discapacidad 10%, en el acto de la junta medico pericial se refleja que no puede continuar ejerciendo la misma función de forma regular, limitado para realizar esfuerzos fisicos prolongados.
Gracias
APL seguridad y defensa, puede hacer servicio armas
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Re: APL seguridad y defensa, puede hacer servicio armas
Las limitaciones van a venir expresadas en el Acuerdo que adopte la Subsecretaria de Defensa, como resolución final del Expediente de Insuficiencia de Condiciones Psicofísicas que se incoe al respecto.
Pero no va a ser concretado de la forma que tu lo preguntas sino que vendrá expresado con frases como: Limitación para marchas, cargas de peso, bipedestación prolongada, etc. De tal forma que la pelota se la pasan al Jefe de la Unidad de destino que, asesorado por el Servicio Médico de la Base, adopta la resolución de que realices o no una serie de actividades o guardias.
Pero no va a ser concretado de la forma que tu lo preguntas sino que vendrá expresado con frases como: Limitación para marchas, cargas de peso, bipedestación prolongada, etc. De tal forma que la pelota se la pasan al Jefe de la Unidad de destino que, asesorado por el Servicio Médico de la Base, adopta la resolución de que realices o no una serie de actividades o guardias.
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Re: APL seguridad y defensa, puede hacer servicio armas
Ya, y si por casualidad, el jefe del acuartelamiento, de forma arbitraria decide que puedes hacer funciones contrarias a lo que recomienda la subsecretaría de defensa. ¿Qué pasa?
Un saludo.
Un saludo.
Re: APL seguridad y defensa, puede hacer servicio armas
Que tendrás que escribir.
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Re: APL seguridad y defensa, puede hacer servicio armas
Efectivamente ese es el proceso que sigue el Jefe de Unidad para determinar si un APL debe de hacer guardia.VADIN escribió:Las limitaciones van a venir expresadas en el Acuerdo que adopte la Subsecretaria de Defensa, como resolución final del Expediente de Insuficiencia de Condiciones Psicofísicas que se incoe al respecto.
Pero no va a ser concretado de la forma que tu lo preguntas sino que vendrá expresado con frases como: Limitación para marchas, cargas de peso, bipedestación prolongada, etc. De tal forma que la pelota se la pasan al Jefe de la Unidad de destino que, asesorado por el Servicio Médico de la Base, adopta la resolución de que realices o no una serie de actividades o guardias.
No olvidemos que el hecho de tener una limitación, no supone se inutil ni el no poder hacer algun tipo de guardia.
Puedo entender que no es muy grato tener que hacerlas pero en esto hay mucha picaresca para intentar librarse (de ahi que paguen justos por pecadores), habiendo situaciones en que al jefe de la Unidad se le obliga a tomar posturas extremas para contrarestar esta situación como es la solicitud de una nueva apertura de expediente psicofisico, conllevando la perdida del destino.
Yo soy de la opinión que las cosas hay que procurar solucionarlas a las buenas y en último caso y siempre que sea convincente la situación de uno pues escribiendo aunque no sea partidario.