FIN CONTRATO LARGA DURACION
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- MILELAMBAS
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FIN CONTRATO LARGA DURACION
Buenas tardes a todos.
Espero que estéis todos bien de salud, que es lo más importante.
Planteo este tema tras la discusión el otro día con un conocido.
Tenemos una amistad común sirviendo en la armada.
Tiene la condición de Marinero desde el año 1998. Actualmente tiene 40 años.
El tema está en que tiene firmado un contrato de larga duración hasta los 45 años y que posteriormente se les amplia hasta los 53 años.
Este amigo dice que llegado a este punto tanto a los 45 años si no le renuevan, como a los 53 años si le renuevan otros 8 años más, ya le quedaría una “pensión” o paga hasta la jubilación. Yo no lo tengo claro.
Alguien sabe algo del tema????
Gracias a todos de antemano.
Espero que estéis todos bien de salud, que es lo más importante.
Planteo este tema tras la discusión el otro día con un conocido.
Tenemos una amistad común sirviendo en la armada.
Tiene la condición de Marinero desde el año 1998. Actualmente tiene 40 años.
El tema está en que tiene firmado un contrato de larga duración hasta los 45 años y que posteriormente se les amplia hasta los 53 años.
Este amigo dice que llegado a este punto tanto a los 45 años si no le renuevan, como a los 53 años si le renuevan otros 8 años más, ya le quedaría una “pensión” o paga hasta la jubilación. Yo no lo tengo claro.
Alguien sabe algo del tema????
Gracias a todos de antemano.
Y lo que más es de admirar: que apenas uno ha caído donde no se podrá levantar hasta la fin del mundo, cuando otro ocupa su mesmo lugar; y si éste también cae en el mar, otro y otro le sucede, sin dar tiempo, al tiempo de sus muertes.
- trasgu123
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Re: FIN CONTRATO LARGA DURACION
No me suena que a los de "larga duracion" les prorroguen hasta los 53 años de edad. ¿Han cambiado la normativa?. La "paga" despues de finalizado el contrato de larga duracion, como reservista de especial disponibilidad, viene en el Real Decreto 28/2009, artº primero, apartado 18.
- MILELAMBAS
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Re: FIN CONTRATO LARGA DURACION
Lo primero muchas gracias.
Me puedes indicar que normativa es la que rije las ampliaciones hasta los 53???
Me puedes indicar que normativa es la que rije las ampliaciones hasta los 53???
Y lo que más es de admirar: que apenas uno ha caído donde no se podrá levantar hasta la fin del mundo, cuando otro ocupa su mesmo lugar; y si éste también cae en el mar, otro y otro le sucede, sin dar tiempo, al tiempo de sus muertes.
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Re: FIN CONTRATO LARGA DURACION
No existe ninguna normativa que amplíe el compromiso hasta los 53 años.
- sargentodehierro
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Re: FIN CONTRATO LARGA DURACION
De momento la normativa, sólo contempla una ampliación más allá de los 45 años, en el caso de que un militar con contrato de larga duración, en la fecha en la que vaya a cumplir 45 años de edad, no pueda alcanzar los 18 años de servicios por haber accedido a la condición de militar de tropa y marinería con más de 27 años de edad, y tenga posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 47 años.
Un saludo.
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- MILELAMBAS
- Sargento 1º
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Re: FIN CONTRATO LARGA DURACION
En este caso cumple sobrado los 18 años de servicio exactamente 21. Pero quiere continuar hasta los 53. Podra?
Y lo que más es de admirar: que apenas uno ha caído donde no se podrá levantar hasta la fin del mundo, cuando otro ocupa su mesmo lugar; y si éste también cae en el mar, otro y otro le sucede, sin dar tiempo, al tiempo de sus muertes.
- sargentodehierro
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Re: FIN CONTRATO LARGA DURACION
Con la normativa actual no puede continuar más allá de los 45 años.
Un saludo.
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- trasgu123
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Re: FIN CONTRATO LARGA DURACION
Hombre, ya lo has preguntado tres veces en menos de 24 horas. La respuesta sigue siendo la misma, NO.MILELAMBAS escribió:En este caso cumple sobrado los 18 años de servicio exactamente 21. Pero quiere continuar hasta los 53. Podra?
- MILELAMBAS
- Sargento 1º
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Re: FIN CONTRATO LARGA DURACION
Y con esta la cuarta. No por que? Q normativa lo rige? El por que no, no me sirve. Solo me sirve la norma!! Decreto, ley....... Boe... Bod.... Que lo dice. Relajate!!!!!
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Y lo que más es de admirar: que apenas uno ha caído donde no se podrá levantar hasta la fin del mundo, cuando otro ocupa su mesmo lugar; y si éste también cae en el mar, otro y otro le sucede, sin dar tiempo, al tiempo de sus muertes.
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- Sargento 1º
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Re: FIN CONTRATO LARGA DURACION
Bueno, puede que estés elevando el nivel de exigencia, cosa contraproducente cuando se pide ayuda.MILELAMBAS escribió:Y con esta la cuarta. No por que? Q normativa lo rige? El por que no, no me sirve. Solo me sirve la norma!! Decreto, ley....... Boe... Bod.... Que lo dice. Relajate!!!!!
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Todas las respuestas coinciden en que no, que no podrá renovar hasta los 53 años, según la normativa actual. ¿Cual es la normativa actual? Seguramente todos los que te han respondido la han leído sin preguntar en un foro en el tono que lo haces tu. Puedes leertela.
Quien sostiene que podrá renovar hasta los 53 años propone algo insólito, que si viene en alguna norma, deberías exigirle que lo demuestre indicandotela y cuando te la muestre, SI FUERAS TAN AMABLE, podrías mostrarnola aquí para sacarnos del error.
Sé que esta respuesta tampoco te sirve y es la quinta.
Mira entonces la Ley de Tropa y Marinería 8/2006, y la disposición adicional 14.b) de la Ley 2/2008.
- trasgu123
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Re: FIN CONTRATO LARGA DURACION
elgarlopa escribió:Bueno, puede que estés elevando el nivel de exigencia, cosa contraproducente cuando se pide ayuda.MILELAMBAS escribió:Y con esta la cuarta. No por que? Q normativa lo rige? El por que no, no me sirve. Solo me sirve la norma!! Decreto, ley....... Boe... Bod.... Que lo dice. Relajate!!!!!
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Todas las respuestas coinciden en que no, que no podrá renovar hasta los 53 años, según la normativa actual. ¿Cual es la normativa actual? Seguramente todos los que te han respondido la han leído sin preguntar en un foro en el tono que lo haces tu. Puedes leertela.
Quien sostiene que podrá renovar hasta los 53 años propone algo insólito, que si viene en alguna norma, deberías exigirle que lo demuestre indicandotela y cuando te la muestre, SI FUERAS TAN AMABLE, podrías mostrarnola aquí para sacarnos del error.
Sé que esta respuesta tampoco te sirve y es la quinta.
Mira entonces la Ley de Tropa y Marinería 8/2006, y la disposición adicional 14.b) de la Ley 2/2008.
Efectivamente, ni se ha molestado en buscar y leer el señalado Real Decreto 28/2009, apartado 18, que le remite directamente a la Ley 8/2006, con un bonito art- 10.1.
- sargentodehierro
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Re: FIN CONTRATO LARGA DURACION
Iba a darle un billete directo a Alborán, pero veo que ya está allí.
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Re: FIN CONTRATO LARGA DURACION
Hola...si esta contemplado alargar el contrato larga duracion por no haber acumulado los 18
Años d servicio. Para militares d complemento. Es una intruccion tecnica 2012 o algo asi dnd se detallan todos los casos pisibles de renovacion.
Yo voy a reclamar que se m alargue a mi tambien por no poder acumular los 18 años d servicio ni a los 47.
Entre con 32. A tropa.ya explique como.desde reservista voluntario.
Perdonar las faltas es con el movil y tengo algo d prisa.
Saludos
Años d servicio. Para militares d complemento. Es una intruccion tecnica 2012 o algo asi dnd se detallan todos los casos pisibles de renovacion.
Yo voy a reclamar que se m alargue a mi tambien por no poder acumular los 18 años d servicio ni a los 47.
Entre con 32. A tropa.ya explique como.desde reservista voluntario.
Perdonar las faltas es con el movil y tengo algo d prisa.
Saludos
Re: FIN CONTRATO LARGA DURACION
Hola de nuevo...añadir que se les puede alargar hasta lis 51 52 segun instruccion
Tecnica....no recuerdo mas datos.
Yo al ser tropa reclamare que m pongan en el mismo saco y pueda ampliar
Hasta los 51 y asi tener los 18 años para cobrar la paga.
Cbo Carcel
Tecnica....no recuerdo mas datos.
Yo al ser tropa reclamare que m pongan en el mismo saco y pueda ampliar
Hasta los 51 y asi tener los 18 años para cobrar la paga.
Cbo Carcel
- sargentodehierro
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Re: FIN CONTRATO LARGA DURACION
Hola compañero,
Es verdad que la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 26/2009, que modificaba la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, recoge que los militares de complemento con un compromiso de larga duración, que con 45 años no hayan cumplido los 18 años de servicio y tengan posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 50 años, podrán ampliar su compromiso hasta que adquieran el tiempo de servicios mencionado, y además si hubieran adquirido la condición de militar de complemento con más de 31 años, también podrán prorrogar su compromiso hasta alcanzar el tiempo de servicio mencionado si tienen posibilidad de hacerlo antes de cumplir los 52 años.
Pero en este caso creo que estamos hablando de un militar de tropa y marinería, por lo que no proceden estos supuestos.
La instrucción técnica de la que hablas, es la IT 02/12, que desarrolla entre otros aspectos y dentro del ámbito del ET, lo dispuesto en las disposiciones citadas.
Un saludo.
Es verdad que la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 26/2009, que modificaba la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, recoge que los militares de complemento con un compromiso de larga duración, que con 45 años no hayan cumplido los 18 años de servicio y tengan posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 50 años, podrán ampliar su compromiso hasta que adquieran el tiempo de servicios mencionado, y además si hubieran adquirido la condición de militar de complemento con más de 31 años, también podrán prorrogar su compromiso hasta alcanzar el tiempo de servicio mencionado si tienen posibilidad de hacerlo antes de cumplir los 52 años.
Pero en este caso creo que estamos hablando de un militar de tropa y marinería, por lo que no proceden estos supuestos.
La instrucción técnica de la que hablas, es la IT 02/12, que desarrolla entre otros aspectos y dentro del ámbito del ET, lo dispuesto en las disposiciones citadas.
Un saludo.
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