Bueno pues harto de esperar a que esta mujer se decida firmar el expediente( lleva desde el 17 de noviembre en su oficina), pues le mandare un escrito por silencio administrativo, por lo menos para que se entere que estoy aqui esperando su pu... firma. Animo al que tambien este esperando la firma que se lo mande, a ver si la colapsamos a esta señora.
SOLICITUD DE CERTIFICADO ACREDITATIVO DE SILENCIO
AL ORGANO COMPETENTE AL QUE SE DIRIGE LA PETICION
D./Dª. .................., mayor de edad, con N.I.F. ...., con domicilio en la calle ......, nº ......., piso ......., en ......., provincia de ......., designado el mismo a efectos de notificaciones, actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo número .........., comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que el pasado día ...... de .........., venció el plazo en que el órgano administrativo debió dictar resolución, en el procedimiento tramitado en el expediente número ........., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual:
“1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.
2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
3. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado del procedimiento.
La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
4. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:
a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
5. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días”.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO A VE, VI o UD: Que teniendo por presentado este escrito, y por hechas las manifestaciones en el contenidas, acuerde emitir la correspondiente certificación del silencio producido.
En ........, a ..... de ...... de .....
Fdo.: ...................
Direccion para mandarla:
Subsecretaria: Dña. María Victoria San José Villacé
Dirección: Pº. de la Castellana, 109. 28071-MADRID
ESCRITO PARA LA Sª SUBCRETARIA DE DEFENSA
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Re: ESCRITO PARA LA Sª SUBCRETARIA DE DEFENSA
OLE, OLE, OLE!!
GRACIAS ISMAELITO.
Yo también voy a remitirlo, aunque a mí me quedan unos días para que venzan los 6 meses, voy a ver si se da por enterada la Sra. Subsecretaria y nos firma de una maldita vez los expedientes, que el tranquimazin me lo meto en vena.
Y mi nómina es para echar a llorar desde hace meses al haber perdido el complemento de destino y demás zarandajas.
Un saludo.
GRACIAS ISMAELITO.
Yo también voy a remitirlo, aunque a mí me quedan unos días para que venzan los 6 meses, voy a ver si se da por enterada la Sra. Subsecretaria y nos firma de una maldita vez los expedientes, que el tranquimazin me lo meto en vena.
Y mi nómina es para echar a llorar desde hace meses al haber perdido el complemento de destino y demás zarandajas.
Un saludo.
- El-Temido
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Re: ESCRITO PARA LA Sª SUBCRETARIA DE DEFENSA
Un poco largo y encima le enseñas la ley, que debería saber ella.
A ver si os gusta este
Excmo. Sr.:
José xxxxxxxxxxxx, ex-subteniente de la Armada, provisto de D.N.I. xxxxxxxxxx,
con domicilio en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxx, como sea en derecho mas procedente
ante V.E. parezco y DIGO:
Único.- Que en fecha de 21 de julio de 1999, solicité a V.E. la reclasificación del grupo
proporcional asignado a los trienios perfeccionados antes de la entrada en vigor del
RDL 12/95 (o lo que sea)
A este respecto, teniendo en cuenta que no solo hay obligación de resolver, sino resolver
mas notificar, nos encontramos con una intensificación cuantitativa no satisfecha en tiempo
ni en forma, por ello:
Suplico a V.E Que en plazo legal se me expedida la certificación comprensiva del objeto del
expediente, con referencia a los plazos establecidos para resolver, y los efectos generados
por la ausencia de resolución expresa.
Dios guarde a V.E. muchos años. (Y si es dia impar un "Que Dios le guade" suena mas faltón")
xxxxxxx, a 15 de Octubre del 2000.
A ver si os gusta este
Excmo. Sr.:
José xxxxxxxxxxxx, ex-subteniente de la Armada, provisto de D.N.I. xxxxxxxxxx,
con domicilio en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxx, como sea en derecho mas procedente
ante V.E. parezco y DIGO:
Único.- Que en fecha de 21 de julio de 1999, solicité a V.E. la reclasificación del grupo
proporcional asignado a los trienios perfeccionados antes de la entrada en vigor del
RDL 12/95 (o lo que sea)
A este respecto, teniendo en cuenta que no solo hay obligación de resolver, sino resolver
mas notificar, nos encontramos con una intensificación cuantitativa no satisfecha en tiempo
ni en forma, por ello:
Suplico a V.E Que en plazo legal se me expedida la certificación comprensiva del objeto del
expediente, con referencia a los plazos establecidos para resolver, y los efectos generados
por la ausencia de resolución expresa.
Dios guarde a V.E. muchos años. (Y si es dia impar un "Que Dios le guade" suena mas faltón")
xxxxxxx, a 15 de Octubre del 2000.
DIE SPANISCHEN FREIWILLIGEN 250 DIVISIÓN
Re: ESCRITO PARA LA Sª SUBCRETARIA DE DEFENSA
Solo por aportar:
Habeis tenido en cuenta el R.D. 944/2001, Reglamento para la determinacion de aptitud psicofisica?
El punto 2 del Art. 10, textualmente dice:
2. El plazo máximo para resolver el expediente y notificar la resolución al interesado será de seis meses. Cuando se suspenda el cómputo de tiempo, como consecuencia de los informes técnicos a los que se refieren los apartados 4 y 7 del artículo 11 de este Reglamento, o por otras de las causas que estén incluidas en los supuestos del apartado 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se dará comunicación al interesado.
Y el punto 5. dice:
5. En aplicación de los artículos 159 de la Ley 17/1999 y 44.1 de la Ley 30/1992, la falta de resolución expresa del procedimiento, al vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado ni notificado resolución, producirá efectos desestimatorios.
Lo digo porque yo voy a hacer una instancia reflejando estos dos puntos, creo que el mas importante es el 5., ya que nosotros no hemos pedido nada, ha sido nuestro jefe de unidad el que solicito el reconocimiento, por lo tanto a mi no me pueden desestimar nada sencillamente, porque no he pedido nada. Y en todo caso si es desestimatorio, ¿Que me van a poner en activo? ¿Con un informe de la JMP diciendo todo lo contrario?
Yo, soy de Armada y estoy como vosotros con en el expediente encima de la mesa de la "señora". Por lo pronto el pasado dia 10 le envie una instancia a mi oficial instructor, pidiendole un certificado emitido por él, en el cual ponga expresamente que los plazos legales han expirado, para que no sea yo solo quien lo dice. Hoy me han llamado de la OAP para darme copia de un escrito de elevacion a ALPER de mi solicitud. Vamos, que el oficial instructor ha apretado el culo y se ha lavado las manos elevandolo a ALPER.
Tened en cuenta siempre esos datos, vosotros no habeis iniciado expediente (a no ser que venga desde hace mas tiempo, cuando se podian solicitar tribunales por el interesado), el caracter es desestimatorio (justo al reves que en la administracion) y el plazo de resolucion es de seis meses (aparte de los paros de computo de tiempo, notificados).
Un saludo y os seguire informando de mi caso por si os puede ayudar.
Habeis tenido en cuenta el R.D. 944/2001, Reglamento para la determinacion de aptitud psicofisica?
El punto 2 del Art. 10, textualmente dice:
2. El plazo máximo para resolver el expediente y notificar la resolución al interesado será de seis meses. Cuando se suspenda el cómputo de tiempo, como consecuencia de los informes técnicos a los que se refieren los apartados 4 y 7 del artículo 11 de este Reglamento, o por otras de las causas que estén incluidas en los supuestos del apartado 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se dará comunicación al interesado.
Y el punto 5. dice:
5. En aplicación de los artículos 159 de la Ley 17/1999 y 44.1 de la Ley 30/1992, la falta de resolución expresa del procedimiento, al vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado ni notificado resolución, producirá efectos desestimatorios.
Lo digo porque yo voy a hacer una instancia reflejando estos dos puntos, creo que el mas importante es el 5., ya que nosotros no hemos pedido nada, ha sido nuestro jefe de unidad el que solicito el reconocimiento, por lo tanto a mi no me pueden desestimar nada sencillamente, porque no he pedido nada. Y en todo caso si es desestimatorio, ¿Que me van a poner en activo? ¿Con un informe de la JMP diciendo todo lo contrario?
Yo, soy de Armada y estoy como vosotros con en el expediente encima de la mesa de la "señora". Por lo pronto el pasado dia 10 le envie una instancia a mi oficial instructor, pidiendole un certificado emitido por él, en el cual ponga expresamente que los plazos legales han expirado, para que no sea yo solo quien lo dice. Hoy me han llamado de la OAP para darme copia de un escrito de elevacion a ALPER de mi solicitud. Vamos, que el oficial instructor ha apretado el culo y se ha lavado las manos elevandolo a ALPER.
Tened en cuenta siempre esos datos, vosotros no habeis iniciado expediente (a no ser que venga desde hace mas tiempo, cuando se podian solicitar tribunales por el interesado), el caracter es desestimatorio (justo al reves que en la administracion) y el plazo de resolucion es de seis meses (aparte de los paros de computo de tiempo, notificados).
Un saludo y os seguire informando de mi caso por si os puede ayudar.
Re: ESCRITO PARA LA Sª SUBCRETARIA DE DEFENSA
ismaelito
no es por criticar, de hecho la instancia esta bastante bien, pero....
ya no se SUPLICA, solo se solicita, y , aunque conozcamos personalmete a la tal MARIVI
Direccion para mandarla:
Subsecretaria: Dña. María Victoria San José Villacé
Dirección: Pº. de la Castellana, 109. 28071-MADRID
se remiten al cargo y no a la Persona
El-Temido
y lo de Dios guarde a V.E. muchos años. era cuando Don Paco y seguro que a los rojeras les Jode un huevo
de todas maneras la ley de procedimiento administrativo dice que da lo mismo anuque lo hagas en papel de envolver el bocata, mientras se entienda el contenido
un saludo y feliz navidad
no es por criticar, de hecho la instancia esta bastante bien, pero....
ya no se SUPLICA, solo se solicita, y , aunque conozcamos personalmete a la tal MARIVI
Direccion para mandarla:
Subsecretaria: Dña. María Victoria San José Villacé
Dirección: Pº. de la Castellana, 109. 28071-MADRID
se remiten al cargo y no a la Persona
El-Temido
y lo de Dios guarde a V.E. muchos años. era cuando Don Paco y seguro que a los rojeras les Jode un huevo
de todas maneras la ley de procedimiento administrativo dice que da lo mismo anuque lo hagas en papel de envolver el bocata, mientras se entienda el contenido
un saludo y feliz navidad
Re: ESCRITO PARA LA Sª SUBCRETARIA DE DEFENSA
Pero no os dais cuenta que esta Sra. ¿que sabe? ,ella firma ,como,cuando y donde le digan ,,ella no sabe nada de sargentos , sybbttes.brigads, ni ná de ná ,firma cuando le pongan el portafirmas por delante y, yá está,la culpa de los nuestros que si que saben el daño que hacen pensadlo por favorrrrrrrrr .un saludo....