Reservista de Especial Disponibilidad
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- Cabo
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Reservista de Especial Disponibilidad
Hola, ¿alguien podria informarme sobre los requisitos que piden para hacerte Reservista de Especial Disponibilidad? gracias
- sargentodehierro
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Re: Reservista de Especial Disponibilidad
Hola compañero,
LEY 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería
"CAPÍTULO V Reservistas de especial disponibilidad
Artículo 17. Definición y condiciones.
1. Los militares profesionales de tropa y marinería, siempre que tengan cumplidos al menos 18 años de servicios y lo soliciten, adquirirán la condición de reservista de especial disponibilidad una vez finalizado el compromiso de larga duración al cumplir la edad de 45 años.
2. La condición de reservista de especial disponibilidad se mantendrá hasta cumplir los 65 años de edad, a no ser que el interesado renuncie a ella, que con anterioridad a esta edad haya sido declarado en situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o que se haya adquirido la condición de pensionista por jubilación o retiro."
Ley 8/2006
Un saludo.
LEY 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería
"CAPÍTULO V Reservistas de especial disponibilidad
Artículo 17. Definición y condiciones.
1. Los militares profesionales de tropa y marinería, siempre que tengan cumplidos al menos 18 años de servicios y lo soliciten, adquirirán la condición de reservista de especial disponibilidad una vez finalizado el compromiso de larga duración al cumplir la edad de 45 años.
2. La condición de reservista de especial disponibilidad se mantendrá hasta cumplir los 65 años de edad, a no ser que el interesado renuncie a ella, que con anterioridad a esta edad haya sido declarado en situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o que se haya adquirido la condición de pensionista por jubilación o retiro."
Ley 8/2006
Un saludo.
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Re: Reservista de Especial Disponibilidad
mi pregunta es si el militar que es reservista de especial disponivilidad no activado,puede solicitar el paro porque con 600 euros no vamos a ninguna parte.gracias
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Reservista de Especial Disponibilidad
Hola compañero,
La Disposición adicional cuarta de la ley que cité en el post anterior dice:
"Protección por desempleo.
2. La prestación o el subsidio por desempleo serán compatibles con la asignación de reservista de especial disponibilidad. No obstante, el importe de esa asignación se computará como renta a efectos del subsidio por desempleo en los términos indicados en el artículo 215.3 del texto refundido de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio."
Por lo que la prestación por desempleo la puedes solicitar, pero el subsidio ya no, porque solo con la asignación de reservista ya sobrepasas el 75% del SMI.
Un saludo.
La Disposición adicional cuarta de la ley que cité en el post anterior dice:
"Protección por desempleo.
2. La prestación o el subsidio por desempleo serán compatibles con la asignación de reservista de especial disponibilidad. No obstante, el importe de esa asignación se computará como renta a efectos del subsidio por desempleo en los términos indicados en el artículo 215.3 del texto refundido de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio."
Por lo que la prestación por desempleo la puedes solicitar, pero el subsidio ya no, porque solo con la asignación de reservista ya sobrepasas el 75% del SMI.
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Re: Reservista de Especial Disponibilidad
gracias compañero por la informacion.pero los de la ofat me comentan que no es compatible con cualquier paga o subsidio.lo unico que es compatible es que puedes trabajar en empresas privadas.
Re: Reservista de Especial Disponibilidad
mis compañeros me dicen que mire el articulo 19 apartado 2 de tropa y marineria.gracias
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Reservista de Especial Disponibilidad
Hola compañero,
Los de la OFAP quizás tengan razón. Yo iría allí con la Ley en la mano y les preguntaría si la disposición adicional cuarta la han modificado, ya que de no ser así, creo que lo deja claro.
En cuanto al artículo que comentan tus compañeros, se refiere a la posibilidad de afilicación voluntaria al ISFAS cuando seas reservista de especial disponibilidad.
Un saludo.
Los de la OFAP quizás tengan razón. Yo iría allí con la Ley en la mano y les preguntaría si la disposición adicional cuarta la han modificado, ya que de no ser así, creo que lo deja claro.
En cuanto al artículo que comentan tus compañeros, se refiere a la posibilidad de afilicación voluntaria al ISFAS cuando seas reservista de especial disponibilidad.
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- Soldado
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- Comentario: hola a todos
Re: Reservista de Especial Disponibilidad
se oye cada vez con mas fuerza que van a elminar la paga del reservista de especial disponibilidad.. de hecho se oye que van a eliminar dicha figura.. pues es insostenible economicamente en la situacion actual.. que sabeis de ello? que significara eso? que nos largaran con 45 años sin mas? o que nos prorrogaran el contrato hasta la edad del retiro?
- sargentodehierro
- Teniente General
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Reservista de Especial Disponibilidad
Hola compañero,
De momento no he oído que vayan a modificar la Ley de la Carrera Militar respecto la figura del reservista de especial disponibilidad, por lo que del resto de conjeturas aún menos.
Un saludo.
De momento no he oído que vayan a modificar la Ley de la Carrera Militar respecto la figura del reservista de especial disponibilidad, por lo que del resto de conjeturas aún menos.
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Re: Reservista de Especial Disponibilidad
BUenas, la asignación mensual que se percibe está exenta de declaración de la renta?
Con ella no se llega al mínimo, pero tengo también actividades económicas que sí tengo que declarar, no sé si la signación la tengo que incluir o no.
Gracias.
Saludos.
Con ella no se llega al mínimo, pero tengo también actividades económicas que sí tengo que declarar, no sé si la signación la tengo que incluir o no.
Gracias.
Saludos.
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- Suboficial Mayor
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Re: Reservista de Especial Disponibilidad
Para solicitar ser RED hay que hacerlo 3 o 4 meses antes de la terminación del contrato de larga duración, pero, ¿existe algún documento para presentar en la S-1 a modo de solicitud?, en caso de existir, ¿dónde se puede encontrar?
Muchas gracias y un cordial saludo a todos.
Muchas gracias y un cordial saludo a todos.
- trasgu123
- Teniente General
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Reservista de Especial Disponibilidad
Una simple instancia de solicitud dirigida al JEM correspodiente a cada ejercito, asi lo dice el Reglamento.
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- Suboficial Mayor
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Re: Reservista de Especial Disponibilidad
Muchísimas gracias, Trasgu.
Re: Reservista de Especial Disponibilidad
buenas tardes,esta mañana hablando con unos compañeros de armas y ante el ya cercano pase a la reserva de uno de los mienbros de la tertulia ,un cabo primero del E.T con contrato temporal,ha surgiro la pregunta sin saber a ciencia cierta la respuesta correcta ,ahi va la cuestion un mptm con contrato temporal al llegar a los 45 años y resolver su contrato quedandose con la famosa paga hasta los 65 años podria alistarse como reservista voluntario (en el caso del cabo primero por su nivel academico podria optar a la escala de suboficial rv) o si quiere ser reservista voluntario debe de renunciar a ser reservista de especial disponibilidad y la paga hasta los 65 y optar a la prima por servicios prestados cuando concluya su contrato de larga duracion y de esa forma tener opcion de ser reservista voluntario?gracias por la atencion
- sargentodehierro
- Teniente General
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Reservista de Especial Disponibilidad
Hola compañero,
Cundo ese Cabo 1º llegue a los 45 años y finalice el compromiso de larga duración, tiene dos opciones:
1ª Solicitar el acceso a la condición de reservista de especial disponibilidad, siempre que cumpla los requisitos para ello (artículo 17 de la Ley (/2006). En este caso percibirá la asignación mensual por disponibilidad hasta los 65 años, pero no tiene derecho a la prima por servicios prestados.
2ª Solicitar el acceso a la condición de reservista voluntario en las condiciones recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas. En este caso tendría derecho a la prima por servicios prestados.
También ha de quedar claro, sea cual sea la opción elegida, la ha de solicitar, ya que mucha gente piensa que al llegar a los 45 años automáticamente adquieres la condición de reservista de especial disponibilidad, y no es así.
Un saludo.
Cundo ese Cabo 1º llegue a los 45 años y finalice el compromiso de larga duración, tiene dos opciones:
1ª Solicitar el acceso a la condición de reservista de especial disponibilidad, siempre que cumpla los requisitos para ello (artículo 17 de la Ley (/2006). En este caso percibirá la asignación mensual por disponibilidad hasta los 65 años, pero no tiene derecho a la prima por servicios prestados.
2ª Solicitar el acceso a la condición de reservista voluntario en las condiciones recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas. En este caso tendría derecho a la prima por servicios prestados.
También ha de quedar claro, sea cual sea la opción elegida, la ha de solicitar, ya que mucha gente piensa que al llegar a los 45 años automáticamente adquieres la condición de reservista de especial disponibilidad, y no es así.
Un saludo.
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