embargos
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embargos
Saludos
Haber si me explico
Yo el día 25 de cada mes, a primera hora, saco la pensión del banco, que ya está embargada; si biene otro embargo, que vendrá próximo, ¿me pueden pillar la pensión completa en la cuenta corriente, por embargar la cuenta corriente?
Saludos coridales
Haber si me explico
Yo el día 25 de cada mes, a primera hora, saco la pensión del banco, que ya está embargada; si biene otro embargo, que vendrá próximo, ¿me pueden pillar la pensión completa en la cuenta corriente, por embargar la cuenta corriente?
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Re: embargos
si que pueden,pero si lo hacen,debes ir al juzgado desde el que realizan ese nuevo embargo y hablar con el secretario judicial ,explicando que ya tienes un embargo en tu nomina,el dara orden de desbloquear el dinero.
Re: embargos
Hola compañero,
Con referencia a los embargos ya hay varios hilos publicados, deberías echarles un vistazo. Se da buena información. Yo no soy un experto pero si te puedo decir que referente a los embargos hay unos mínimos que son inembargables. El equivalente al salario minimo es inembargable y lo que supere el salario minimo hasta el doble me parece que era el 30% y a mayor catidad que cobres mayor porcentaje que aplican.
Otro cosa es como el banco o el juzgado aplique los embargos que suele ser a lo bestia y sin cortarse, os sea que muchas veces te lo levantan todo y ya esta. Pero legalmente y si son grandes las cantidades puedes solicitar que se respeten esos minimos inembargables, de algo tienes que comer no??? De esa manera te quitan cada mes una parte correspondiente hasta que se satisfaga la deuda. Si vienen nuevos embargos, pues se tienen que poner a la cola, o sea primero se paga el primer embargo y luego el segundo y sucesivos pero sin alterar la cantidad inembargable. Es la teoría , la practica es que tienes que tirar de abogado, o tu mismo y solicitarlo para que se haga efectivo.Espero haber ayudado, saludos
Con referencia a los embargos ya hay varios hilos publicados, deberías echarles un vistazo. Se da buena información. Yo no soy un experto pero si te puedo decir que referente a los embargos hay unos mínimos que son inembargables. El equivalente al salario minimo es inembargable y lo que supere el salario minimo hasta el doble me parece que era el 30% y a mayor catidad que cobres mayor porcentaje que aplican.
Otro cosa es como el banco o el juzgado aplique los embargos que suele ser a lo bestia y sin cortarse, os sea que muchas veces te lo levantan todo y ya esta. Pero legalmente y si son grandes las cantidades puedes solicitar que se respeten esos minimos inembargables, de algo tienes que comer no??? De esa manera te quitan cada mes una parte correspondiente hasta que se satisfaga la deuda. Si vienen nuevos embargos, pues se tienen que poner a la cola, o sea primero se paga el primer embargo y luego el segundo y sucesivos pero sin alterar la cantidad inembargable. Es la teoría , la practica es que tienes que tirar de abogado, o tu mismo y solicitarlo para que se haga efectivo.Espero haber ayudado, saludos
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Re: embargos
Saludos
El tema de los embargos lo tengo claro.
Me he informado en el teléfono 901 de la Seguridad Social, y se puede cobrar la pensión por ventanilla sin que te la pasen a cuenta corriente, así que mañana iré a las oficinas de la SS para cambiar la modalidad de pago, así no tendrán que ingresarla en cuenta corriente, que era la inquietud que yo tenía, por si el juzgado tomase la pensión como saldo en la cuenta corriente y se la llevara entera, y depués de quebradero de cabeza para recuperarla.
Saludos, sobre todo a juans y elTopo (jejeje)
El tema de los embargos lo tengo claro.
Me he informado en el teléfono 901 de la Seguridad Social, y se puede cobrar la pensión por ventanilla sin que te la pasen a cuenta corriente, así que mañana iré a las oficinas de la SS para cambiar la modalidad de pago, así no tendrán que ingresarla en cuenta corriente, que era la inquietud que yo tenía, por si el juzgado tomase la pensión como saldo en la cuenta corriente y se la llevara entera, y depués de quebradero de cabeza para recuperarla.
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Re: embargos
En todo caso, si en la cuenta el único ingreso que tienes es la pensión, no te pueden embargar mientras el saldo no sea mayor que la última mensualidad cobrada.
P.D. Muchas gracias por tu saludo.
P.D. Muchas gracias por tu saludo.
Re: embargos
A ver , a ver, que me estoy liando o no te entiendo. Si a nosotros nos paga clases Pasivas ¿Qué tiene que ver la Seguridad Social en el asunto? Se3remos pensionistas , pero nunca de la seguridad social sino de Clases Pasivas y pagador es el Ministerio de Hacienda. Si me puedes aclarar ese punto pues a mi también me resulta mas interesante cobrar por ventanilla o cheque o lo que sea pero no por banco. Después de las movidas que he tenido con ellos y lo que me has estafado.....no voya a tenr cuenta corriente ni nada en un baco, si es posible. O sea que si lo que comentas es cierto, pero para Clases Pasivas te agradecería me ampliases la información.SaludosRamírez escribió:Saludos
El tema de los embargos lo tengo claro.
Me he informado en el teléfono 901 de la Seguridad Social, y se puede cobrar la pensión por ventanilla sin que te la pasen a cuenta corriente, así que mañana iré a las oficinas de la SS para cambiar la modalidad de pago, así no tendrán que ingresarla en cuenta corriente, que era la inquietud que yo tenía, por si el juzgado tomase la pensión como saldo en la cuenta corriente y se la llevara entera, y depués de quebradero de cabeza para recuperarla.
Saludos, sobre todo a juans y elTopo (jejeje)
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Re: embargos
Hola compañero,
Te dejo la información extraída de la página oficial de Clases Pasivas sobre el sistema de pago de sus pensiones:
"El pago de las pensiones y prestaciones de Clases Pasivas del Estado se realiza únicamente mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta ordinaria que el pensionista designe y que esté a su nombre, individual o indistintamente con otras personas, en Entidad Financiera situada en España o en el exterior, según su lugar de residencia.
No obstante, las prestaciones de Clases Pasivas solicitadas antes de 1 de abril de 2010 y que estuvieran percibiéndose a través de habilitado de Clases Pasivas podrán seguir cobrándose por ese sistema. En estos supuestos, los habilitados están obligados a pagar al pensionista el importe íntegro de la pensión o pensiones de Clases Pasivas que le haya sido ingresado por la Administración, sin efectuar ningún descuento por comisiones, gastos de gestión e impuestos derivados de su intervención profesional. El pensionista deberá abonar al Habilitado las cuantías correspondientes a estos conceptos una vez que conozca el importe de las mismas, según lo acordado entre ambos."
Un saludo.
Te dejo la información extraída de la página oficial de Clases Pasivas sobre el sistema de pago de sus pensiones:
"El pago de las pensiones y prestaciones de Clases Pasivas del Estado se realiza únicamente mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta ordinaria que el pensionista designe y que esté a su nombre, individual o indistintamente con otras personas, en Entidad Financiera situada en España o en el exterior, según su lugar de residencia.
No obstante, las prestaciones de Clases Pasivas solicitadas antes de 1 de abril de 2010 y que estuvieran percibiéndose a través de habilitado de Clases Pasivas podrán seguir cobrándose por ese sistema. En estos supuestos, los habilitados están obligados a pagar al pensionista el importe íntegro de la pensión o pensiones de Clases Pasivas que le haya sido ingresado por la Administración, sin efectuar ningún descuento por comisiones, gastos de gestión e impuestos derivados de su intervención profesional. El pensionista deberá abonar al Habilitado las cuantías correspondientes a estos conceptos una vez que conozca el importe de las mismas, según lo acordado entre ambos."
Un saludo.
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Re: embargos
Lo cierto es que, desde hace unos años, Clases Pasivas solamente paga mediante transferencia a cuenta o libreta. O sea, de ventanilla nada de nada.
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Re: embargos
Ramírez escribió:Saludos
El tema de los embargos lo tengo claro.
Me he informado en el teléfono 901 de la Seguridad Social, y se puede cobrar la pensión por ventanilla sin que te la pasen a cuenta corriente, así que mañana iré a las oficinas de la SS para cambiar la modalidad de pago, así no tendrán que ingresarla en cuenta corriente, que era la inquietud que yo tenía, por si el juzgado tomase la pensión como saldo en la cuenta corriente y se la llevara entera, y depués de quebradero de cabeza para recuperarla.
Saludos, sobre todo a juans y elTopo (jejeje)
Mira, un funcionario de esos "rara avis" que la pension la cobran de la S.S. en vez de por Clases pasivas. Por cierto, si no ingresas nada en cuenta corriente ¿como pagas los recibos de luz, agua, gas, telefono, etc.? ¿en metalico?
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Re: embargos
Efectivamente, no es posible cobrar en ventanilla.juans escribió:Lo cierto es que, desde hace unos años, Clases Pasivas solamente paga mediante transferencia a cuenta o libreta. O sea, de ventanilla nada de nada.
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Re: embargos
En la Seguridad Social sí es posible cobrar en ventanilla, pero sólo se puede hacer el día 1 del mes siguiente y en persona.
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Re: embargos
Saludos
Saludos Astur
Yo esta mañana mismo he estado tratando el tema de cobrar por ventanilla en el INSS, sigo:
Se puede cobrar por ventanilla bancaria, tú elijes la entidad bancaria a la que van a mandar el dinero sin pasar por cuenta corriente, tienes para recoger el dinero del 1 al 15 de cada mes. Yo lo he hecho así, haber si el 1 de septiembre me viene correctamente.
Saludos Astur
Yo esta mañana mismo he estado tratando el tema de cobrar por ventanilla en el INSS, sigo:
Se puede cobrar por ventanilla bancaria, tú elijes la entidad bancaria a la que van a mandar el dinero sin pasar por cuenta corriente, tienes para recoger el dinero del 1 al 15 de cada mes. Yo lo he hecho así, haber si el 1 de septiembre me viene correctamente.
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Re: embargos
Remírez, ¿pero tú tienes algo que ver con clases pasivas o no?.
- trasgu123
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Re: embargos
Me da que no.
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Re: embargos
Saludos
Mire, Yo tengo bien claro que son las clases pasivas y la Seguridad Social, yo pongo el post a modo orientativo de como van otras Administraciones del Estado. A la vista está, que he dejado bien claro en mis post que soy bombero, no hace falta que usted, juans, me pregunte si pertenezco a clases pasivas.
De paso, hago referencia a un pasaje de San Agustín de Hipona en su libro "Confesiones", y esto va por usted, juans, y por el topo, que da gusto ver como se jactan en los mensajes de erudicción, evidentemente no de intelectualidad: "La sabiduría y la necedad pueden ofrecerse lo mismo con palabras cultas y escogidas que con expresiones corrientes y vulgares"
Un cordial saludo
Mire, Yo tengo bien claro que son las clases pasivas y la Seguridad Social, yo pongo el post a modo orientativo de como van otras Administraciones del Estado. A la vista está, que he dejado bien claro en mis post que soy bombero, no hace falta que usted, juans, me pregunte si pertenezco a clases pasivas.
De paso, hago referencia a un pasaje de San Agustín de Hipona en su libro "Confesiones", y esto va por usted, juans, y por el topo, que da gusto ver como se jactan en los mensajes de erudicción, evidentemente no de intelectualidad: "La sabiduría y la necedad pueden ofrecerse lo mismo con palabras cultas y escogidas que con expresiones corrientes y vulgares"
Un cordial saludo