Me presento

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bugatti
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Re: Me presento

Mensaje por bugatti »

caslasma escribió:Pues ya está todo listo. Ayer me llamaron de expedientes y me dijeron que me tenían que notificar un acta que venía de Madrid, por lo que me acerque a Comisaría y allí me entregarón el dictamen del tribunal médico cerrado en un sobre con la palabra confidencial. Y "sorpresa", el tribunal dice que no procede mi pase a situación de segunda actividad, estimando que la patología que presento es tributaria de jubilación por incapacidad psicofísica y que estoy imposibilitado totalmente para desempeñar las funciones propias del Cuerpo Nacional de Policía, si bien no está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio.
Así que alucinado me encuentro, no me lo esperaba ni mucho menos, me veía presentado un recurso contencioso, que tardaría años en resolverse, pero bueno así creo que mucho mejor.
Mañana voy a presentar una instancia en la que manifiesto que no deseo presentar alegaciones y solicito que procedan a emitir la correspondiente resolución de jubiliación.
Ya os iré informando de todo lo que suceda, un saludo y gracias a todos.
Enhorabuena caslasma, dentro de tu vía crucis, una buena noticia con la que te ahorras un contencioso, tiempo y dinero. Cuando pases a clases pasivas tendrás que solicitar la pensión extraordinaria.

Un saludo y enhorabuena.

Pd.:
bugatti escribió:En cuanto a lo que dice sagitarium de la incapacidad total y permanente, se refiere a la incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta (las dos son permanentes), si bien, en el ámbito administrativo son todas absolutas. La diferencia de las retenciones del IRPF va en función del grado de minusvalía que te quede.
Quería aclarar que en el ámbito administrativo la incapacidad permanente es peculiar con respecto a la Seguridad Social. En la SS la incapacidad a efectos de indemnización y jubilación puede ser una IPParcial, IPTotal, IPAbsoluta y la Gran Invalidez. Aunque también esté la IT (Incapacidad Temporal), que como su nombre indica es temporal y no tiene nada que ver con la jubilación. Las más comunes son la IPTotal y la IPAbsoluta a efectos de jubilación.

--IPTotal en la SS: te queda el 55% de la base reguladora y puedes trabajar en todo menos en el trabajo que hacías.
--IPAbsoluta en la SS: te queda el 100% de la base reguladora y no puedes trabajar en nada.

En el ámbito administrativo solo tenemos la IP (Incapacidad Permanente), no es ni total ni absoluta, ya dije que eran todas absolutas, pero no, es una mezcla de las dos. Con una IP nos queda el 100% de la base reguladora, tan solo determinan si puedes o no trabajar en otro ámbito dependiendo del grado de minusvalía. Si hiciéramos una comparativa con la SS, podría ser una Absoluta en cuanto al cobro del 100% y también una Total en cuanto a que podríamos trabajar en otro ámbito.

En fin, solo quería aclararlo para los que no lo comprendan, por si a alguno le sirve de ayuda. Los que si, disculpad por el tocho. Saludos.
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trasgu123
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Re: Me presento

Mensaje por trasgu123 »

Dejalo que cada vez lo lias mas, jejeje. Para los que aun pertenecen al sistema de Clases Pasivas, no todos los empleados publicos pertenecen a el, el tema de calculo de la pension y de compatibiliazar esta y otro trabajo, viene recogido en el Real Decreto 710/2009, de desarrollo de las previsiones de la Ley 2/2008, en materia de pensiones de Clases Pasivas, art. 1, 9 y 10 (BOE de 30 de abril de 2009).
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Re: Me presento

Mensaje por bugatti »

trasgu123 escribió:Dejalo que cada vez lo lias mas, jejeje.
Hombre trasgu, si cada vez lo lío más, pues explícalo tú y nos enteramos todos.
trasgu123 escribió:Para los que aun pertenecen al sistema de Clases Pasivas, no todos los empleados publicos pertenecen a el
Que yo sepa, todos los que andamos por aquí somos funcionarios de carrera y todos terminamos en clases pasivas, salvo los que han entrado a partir de enero 2011, que van todos a la SS, al igual que el personal laboral contratado por la administración.
trasgu123 escribió:el tema de calculo de la pension y de compatibiliazar esta y otro trabajo, viene recogido en
En este hilo, salvo que tú hayas leído otra cosa, nadie está hablando del cálculo de la pensión. Tan solo del tipo de incapacidades y sus consecuencias.

Pero vamos, que puesto a dejarlo, si te parece, lo dejamos los dos.

Saludos.
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Re: Me presento

Mensaje por caslasma »

Pues finalmente, despues de entregar la instancia en la que no quería presentar alegaciones, el día 15 de abril me han dado el PF11 en el que se me pasa a la situación de jubilado.
Posteriormente he presentado otra instancia en la que solicito que me reconozcan que la jubilación es a consecuencia del accidente en acto de servicio y me paguen la jubilación extraordinaria, motivo por el que me encontraba de baja hasta la fecha de la jubilación ( y que ya estaba reconocido como accidente en acto de servicio ), y ahora no sé lo que tendré que hacer, ni el tiempo que tendré que esperar por alguna noticia, ya que en el PF11 solo pone que me pasan a la situación de jubilación por incapacidad permanente, pero no pone nada del accidente.
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Re: Me presento

Mensaje por bugatti »

caslasma escribió:y ahora no sé lo que tendré que hacer, ni el tiempo que tendré que esperar por alguna noticia, ya que en el PF11 solo pone que me pasan a la situación de jubilación por incapacidad permanente, pero no pone nada del accidente.
Ahora ya no tienes nada que hacer, espera a que te contesten.
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Re: Me presento

Mensaje por trasgu123 »

bugatti escribió:
trasgu123 escribió:Dejalo que cada vez lo lias mas, jejeje.
Hombre trasgu, si cada vez lo lío más, pues explícalo tú y nos enteramos todos.
trasgu123 escribió:Para los que aun pertenecen al sistema de Clases Pasivas, no todos los empleados publicos pertenecen a el
Que yo sepa, todos los que andamos por aquí somos funcionarios de carrera y todos terminamos en clases pasivas, salvo los que han entrado a partir de enero 2011, que van todos a la SS, al igual que el personal laboral contratado por la administración.
trasgu123 escribió:el tema de calculo de la pension y de compatibiliazar esta y otro trabajo, viene recogido en
En este hilo, salvo que tú hayas leído otra cosa, nadie está hablando del cálculo de la pensión. Tan solo del tipo de incapacidades y sus consecuencias.

Pero vamos, que puesto a dejarlo, si te parece, lo dejamos los dos.

Saludos.

Leete a ti mismo y veras quien habla del calculo de la pension. Son tus propias palabras:

""--IPTotal en la SS: te queda el 55% de la base reguladora y puedes trabajar en todo menos en el trabajo que hacías.
--IPAbsoluta en la SS: te queda el 100% de la base reguladora y no puedes trabajar en nada.

En el ámbito administrativo solo tenemos la IP (Incapacidad Permanente), no es ni total ni absoluta, ya dije que eran todas absolutas, pero no, es una mezcla de las dos. Con una IP nos queda el 100% de la base reguladora, tan solo determinan si puedes o no trabajar en otro ámbito dependiendo del grado de minusvalía. Si hiciéramos una comparativa con la SS, podría ser una Absoluta en cuanto al cobro del 100% y también una Total en cuanto a que podríamos trabajar en otro ámbito"".

En el ambito administrativo, con tu lo defines, hay centenares de empleados publicos que NO pertenecen a Clases Pasivas.
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Re: Me presento

Mensaje por bugatti »

trasgu123, pero si eso se dijo en marzo, estamos en mayo. No obstante, dices que mis propias palabras hablan del cálculo de la pensión, no trasgu, hablo de porcentajes generales dados según qué situación, el cálculo de la pensión es otra cosa.

Y cuando me refiero al ámbito administrativo, me refiero a funcionarios de carrera que han tenido que superar una oposición pública con su posterior y correspondiente nombramiento. Todos esos que ingresaron antes de enero 2011, tributan mensualmente su cuota correspondiente a clases pasivas para los efectos de jubilación.
trasgu123 escribió:En el ambito administrativo, con tu lo defines, hay centenares de empleados publicos que NO pertenecen a Clases Pasivas.
Te doy la razón. Todos los funcionarios son empleados públicos, pero no todos los empleados públicos son funcionarios, y éstos últimos están en la Seguridad Social.

No obstante, trasgu aquí estamos para ayudarnos en lo que cada uno buenamente pueda y debatir. Si yo estoy equivocado, pues se me rebate y se aclara, circunstancia que agradeceré. Todos aprendemos de todos.

Un saludo.
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Re: Me presento

Mensaje por caslasma »

Pues nada, despues de casi tres meses de presentar la instancia ante la dirección general de la policía solicitando el reconocimiento de la jubilación como consecuencia de un accidente en acto de servicio, todavía no se nada, no me han contestado, así que no se que tendría que hacer si presentar esa instancia en otro lugar, o insistir y esperar su contestación.
Se agradecería si alguien me pudiera decir algo, muchas gracias.
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Re: Me presento

Mensaje por bugatti »

caslasma escribió:Pues nada, despues de casi tres meses de presentar la instancia ante la dirección general de la policía solicitando el reconocimiento de la jubilación como consecuencia de un accidente en acto de servicio, todavía no se nada, no me han contestado, así que no se que tendría que hacer si presentar esa instancia en otro lugar, o insistir y esperar su contestación.
Se agradecería si alguien me pudiera decir algo, muchas gracias.
Pero por el accidente no te abrieron un expediente de lesiones por la DGP o un expediente de averiguación de causas por MUFACE? Es que creeo que la resolución de uno de esos dos expedientes es la que debe determinar que tu patología es consecuencia del accidente en acto de servicio. ¿No tienes ninguna resolución de esos expedientes? Es que con una de esas resoluciones y el estar jubilado es lo necesario para la pensión extraordinaria, pero ésta te la otorga clases pasivas, no la DGP.
Saludos caslasma.
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Re: Me presento

Mensaje por caslasma »

Muchas gracias bugati, si que tengo la resolución del reconocimiento del accidente en acto de servicio de todas las bajas y de las operaciones.
Pero en la resolución de la jubilación, no hacen constar nada de ello, simplemente me jubilan y clases pasivas me ha reconocido el 100% de la pensión ordinaria.
Yo les entregué una instancia, en la que solicitaba que la dirección general de la policía reconociera que la jubilación es provocada por las lesiones que anteriormente ya estaban reconocidas como accidente en acto de servicio, ya que según había entendido es la dirección la que tiene que solicitar a clases pasivas que me paguen la pensión extraordinaria.
Hoy me han llamado de expedientes y me han dicho que habían abierto un procedimiento de averiguación de las causas de mi jubilación, que me tengo que personar para realizar una declaración y despues remiten el expediente a los servicios médicos con el fin de que estos digan si efectivamente el motivo de mi jubilación tiene origen en el accidente sufrido, y que una vez que estos contesten, si es positivo lo remiten a clases pasivas para que estos comiencen a realizar el pago de la jubilación extraordinaria.
No se si me he explicado muy bien, pero de todas formas muchas gracias por tu contestación.
Ya ire publicando lo que me vayan diciendo, un saludo.
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Re: Me presento

Mensaje por Bripac76 »

Vas por el buen camino, una ves que te reconozca clases pasivas que es en acto de servicio te pagaran con carácter retroactivo el 200% de fecha de la resolución en que fuiste Jubilado por DGP,no recuerdo bien pero el tiempo del intructor en completar el expediente causa-efecto pero no mas de 4 o 5 meses.

Un Saludo y Bienvenido al Foro
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Re: Me presento

Mensaje por bugatti »

caslasma escribió: si que tengo la resolución del reconocimiento del accidente en acto de servicio de todas las bajas y de las operaciones.
Sí te has explicado bien; pero como dices que ya tienes esa resolución, pues no entiendo que te vuelvan a abrir un procedimiento de averiguación de causas. Esa resolución ¿quién la firma? porque con ella hubiera sido suficiente, creo yo.
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Re: Me presento

Mensaje por Bripac76 »

Una vez Jubilado por la DGP Clases pasivas te paga solo la pensión normal, eres tu el que debes solicitar (Si no nadie lo hará por ti) no se si a Clases pasivas o a la DGP a que te habrán un expediente relación causa efecto (Acto de Servicio) la cual te hace la DGP Servicios Jurídicos de tu destino, y es un expediente bastante gordo en cuanto a papeles, una confeccionado lo mandan a clases pasivas para su resolución definitiva. -hi -hi -hi
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Re: Me presento

Mensaje por caslasma »

Efectivamente, según me han comentado, el reconocimiento de las lesiones en acto de servicio, ya estaban reconocidas por el director general de la policía, pero me han dicho que tengo que solicitar yo que me paguen la pensión extraordinaria, ya que si no lo haces así, la dirección te jubila y solo cobras la pensión ordinaria, ahora que ya está solicitado mediante instancia, vuelven a abrir otro expediente de averiguación de causas, ( a pesar de que ya tengo 5 ), y cuando lo resuelvan se lo comunican a clases pasivas y comienzo a percibir la pensión extraordinaria, eso sí, con efectos retroactivos desde tu fecha de jubilación.
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Re: Me presento

Mensaje por caslasma »

Pues la semana pasada, me ha llegado por fín, (llevo esperando desde mayo), una carta de clases pasivas en la que me comunican que inician el procedimiento para estudiar si me corresponde la pensión extraordinaria, y que tienen tres meses para resolverlo.
He llamado a madrid, a resarcimientos y me han comentado que a finales de septiembre ellos han remitido toda la documentación a clases pasivas, pero el caso es que a mí no me han notificado nada y me dicen que no lo van a hacer ya que quien tiene que tomar la decisión de la pensión extraordinaria es clases pasivas y no ellos.
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