hola muy buenas compañeros,tengo una gran duda y como no saco nada en claro seguro que la sabiduría de algún colega de profesión o no me sacará de dudas.
Soy suboficial y tengo pensado estudiar un grado en derecho y no se muy bien como va esto de las incompatibilidades,no se si podría trabajar en estas labores en caso de estudiarlo o no,ya que mi trabajo y pasión es el ejercito no quiero matricularme en algo que despues no podré ejercer.bueno era solo esa duda si alguien me pudiese responder se lo agradecería,un saludo y gracias de antemano.
incompatibilidad con el ejercito
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
- sargentodehierro
- Teniente General
- Mensajes: 15385
- Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: XXXIII AGBS
Re: incompatibilidad con el ejercito
Hola compañero,
No habría problema en compatibilizarlo, siempre que esa actividad que realices se ajuste a lo dispuesto en:
-Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Enlace
-Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, incompatibilidades del personal militar.
Enlace
Un saludo.
No habría problema en compatibilizarlo, siempre que esa actividad que realices se ajuste a lo dispuesto en:
-Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Enlace
-Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, incompatibilidades del personal militar.
Enlace
Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Re: incompatibilidad con el ejercito
Muchas gracias compañero,siempre tan servicial.un saludo y a sus órdenes siempre.
-
- Subteniente
- Mensajes: 95
- Registrado: Sab Nov 28, 2009 2:10 am
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Activo
Re: incompatibilidad con el ejercito
igual esta información te puede interesar
III
Actividades privadas
Artículo 10
En aplicación de lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley, no podrá reconocerse compatibilidad para el desempeño de las actividades privadas que en cada caso se expresan al personal que se enumera en los apartados siguientes:
b) El personal en cualquier destino, con el ejercicio de la profesión de Procurador o con cualquier actividad que pueda requerir presencia ante los tribunales durante el horario de trabajo