incompatibilidad con el ejercito

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Responder
tecnobubu
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 14
Registrado: Sab Dic 03, 2011 6:26 pm

incompatibilidad con el ejercito

Mensaje por tecnobubu »

hola muy buenas compañeros,tengo una gran duda y como no saco nada en claro seguro que la sabiduría de algún colega de profesión o no me sacará de dudas.
Soy suboficial y tengo pensado estudiar un grado en derecho y no se muy bien como va esto de las incompatibilidades,no se si podría trabajar en estas labores en caso de estudiarlo o no,ya que mi trabajo y pasión es el ejercito no quiero matricularme en algo que despues no podré ejercer.bueno era solo esa duda si alguien me pudiese responder se lo agradecería,un saludo y gracias de antemano.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15385
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: incompatibilidad con el ejercito

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

No habría problema en compatibilizarlo, siempre que esa actividad que realices se ajuste a lo dispuesto en:

-Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Enlace

-Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, incompatibilidades del personal militar.

Enlace

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
tecnobubu
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 14
Registrado: Sab Dic 03, 2011 6:26 pm

Re: incompatibilidad con el ejercito

Mensaje por tecnobubu »

Muchas gracias compañero,siempre tan servicial.un saludo y a sus órdenes siempre.
hispania
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 95
Registrado: Sab Nov 28, 2009 2:10 am
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Activo

Re: incompatibilidad con el ejercito

Mensaje por hispania »

igual esta información te puede interesar
III
Actividades privadas
Artículo 10

En aplicación de lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley, no podrá reconocerse compatibilidad para el desempeño de las actividades privadas que en cada caso se expresan al personal que se enumera en los apartados siguientes:


b) El personal en cualquier destino, con el ejercicio de la profesión de Procurador o con cualquier actividad que pueda requerir presencia ante los tribunales durante el horario de trabajo
Responder

Volver a “Personal Militar Fuerzas Armadas”