Enhorabuena caslasma, dentro de tu vía crucis, una buena noticia con la que te ahorras un contencioso, tiempo y dinero. Cuando pases a clases pasivas tendrás que solicitar la pensión extraordinaria.caslasma escribió:Pues ya está todo listo. Ayer me llamaron de expedientes y me dijeron que me tenían que notificar un acta que venía de Madrid, por lo que me acerque a Comisaría y allí me entregarón el dictamen del tribunal médico cerrado en un sobre con la palabra confidencial. Y "sorpresa", el tribunal dice que no procede mi pase a situación de segunda actividad, estimando que la patología que presento es tributaria de jubilación por incapacidad psicofísica y que estoy imposibilitado totalmente para desempeñar las funciones propias del Cuerpo Nacional de Policía, si bien no está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio.
Así que alucinado me encuentro, no me lo esperaba ni mucho menos, me veía presentado un recurso contencioso, que tardaría años en resolverse, pero bueno así creo que mucho mejor.
Mañana voy a presentar una instancia en la que manifiesto que no deseo presentar alegaciones y solicito que procedan a emitir la correspondiente resolución de jubiliación.
Ya os iré informando de todo lo que suceda, un saludo y gracias a todos.
Un saludo y enhorabuena.
Pd.:
Quería aclarar que en el ámbito administrativo la incapacidad permanente es peculiar con respecto a la Seguridad Social. En la SS la incapacidad a efectos de indemnización y jubilación puede ser una IPParcial, IPTotal, IPAbsoluta y la Gran Invalidez. Aunque también esté la IT (Incapacidad Temporal), que como su nombre indica es temporal y no tiene nada que ver con la jubilación. Las más comunes son la IPTotal y la IPAbsoluta a efectos de jubilación.bugatti escribió:En cuanto a lo que dice sagitarium de la incapacidad total y permanente, se refiere a la incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta (las dos son permanentes), si bien, en el ámbito administrativo son todas absolutas. La diferencia de las retenciones del IRPF va en función del grado de minusvalía que te quede.
--IPTotal en la SS: te queda el 55% de la base reguladora y puedes trabajar en todo menos en el trabajo que hacías.
--IPAbsoluta en la SS: te queda el 100% de la base reguladora y no puedes trabajar en nada.
En el ámbito administrativo solo tenemos la IP (Incapacidad Permanente), no es ni total ni absoluta, ya dije que eran todas absolutas, pero no, es una mezcla de las dos. Con una IP nos queda el 100% de la base reguladora, tan solo determinan si puedes o no trabajar en otro ámbito dependiendo del grado de minusvalía. Si hiciéramos una comparativa con la SS, podría ser una Absoluta en cuanto al cobro del 100% y también una Total en cuanto a que podríamos trabajar en otro ámbito.
En fin, solo quería aclararlo para los que no lo comprendan, por si a alguno le sirve de ayuda. Los que si, disculpad por el tocho. Saludos.