Ayuda de vivienda
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- Sargento
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Re: Ayuda de vivienda
hola,buenos dias.Para poder recibir la compensación económica es necesario estar empadronado en la ciudad de destino a partir de la fecha que ha salido en boletin,para justificar que cambias de residencia.un saludo
- TEMPUS FUGIT
- Coronel
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Re: Ayuda de vivienda
si, es un requisito
Orden Ministerial 25/2010, de 25 de mayo, por la que se establecen las normas para acreditar el cambio de r esidencia habitual de los miembros de las Fuer zas Ar madas, a los efectos de solicitud de compensación económica.
Por ello, y con el objetivo de buscar la efectividad de la modificación realizada, en línea con la simplificación de procedimientos administrativos que se está llevando a cabo en la Administración General del Estado, en la presente disposición se establece que deberá presentar además del modelo oficial de solicitud, el certificado de empadronamiento.
Artículo 2. Documentación necesaria para el r econocimiento de compensación económica.
1. Para el reconocimiento del derecho a percibir compensación económica será necesaria la presentación de la solicitud de compensación económica y del certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento de la localidad correspondiente, donde figure la fecha de alta, que deberá ser posterior a la firma de la resolución del destino publicada en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
2. Durante el periodo de tiempo en que se esté percibiendo la compensación económica, el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIF AS) podrá requerir al interesado que justifique la r esidencia habitual de cualquier plazo comprendido dentro del citado periodo, mediante la aportación del certificado de empadronamiento actualizado, así como exigir la justificación mediante la documentación adecuada; ya sea títulos de propiedad, contratos de arrendamiento, facturas o cualquier otro que pueda demostrar de manera fehaciente la efectividad de dicha residencia en el lugar del empadronamiento. El beneficiario podrá autorizar al INVIFAS a r ecabar directamente el certificado de comprobación a que se refier e este mismo apartado.
3. Cada vez que el beneficiario cambie de residencia habitual que implique cambio de localidad, sin que cambie de destino, y mientras continúe percibiendo la compensación económica, deberá presentar el certificado indicado en el apartado 1 en un plazo inferior a 15 días desde que se haya producido dicho cambio de residencia o domicilio.
Artículo 3. Efectos de la no acreditación de los r equisitos exigidos durante el periodo de percepción de la compensación económica.
Transcurrido el plazo de 30 días desde que el INVIFAS requiera al interesado conforme al artículo 2.2, sin que el per ceptor de compensación económica haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Instituto dejará de abonar la correspondiente compensación económica mensual hasta que se produzca dicha justificación por parte del interesado, no teniéndose der echo a la compensación correspondiente a ese periodo.
Asimismo, el INVIFAS reclamará, en su caso, el reintegro de aquellas cantidades abonadas indebidamente, siendo de aplicación, a tales efectos, lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembr e, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. El plazo de prescripción de 4 años contará desde la finalización de la r espectiva percepción.
2. Durante el periodo de tiempo en que se esté percibiendo la compensación económica, el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIF AS) podrá requerir al interesado que justifique la r esidencia habitual de cualquier plazo comprendido dentro del citado periodo, mediante la aportación del certificado de empadronamiento actualizado, así como exigir la justificación mediante la documentación adecuada; ya sea títulos de propiedad, contratos de arr endamiento, facturas o cualquier otro que pueda demostrar de manera fehaciente la efectividad de dicha residencia en el lugar del empadronamiento. El beneficiario podrá autorizar al INVIFAS a r ecabar directamente el certificado de comprobación a que se refier e este mismo apartado.
3. Cada vez que el beneficiario cambie de residencia habitual que implique cambio de localidad, sin que cambie de destino, y mientras continúe percibiendo la compensación económica, deberá presentar el certificado indicado en el apartado 1 en un plazo inferior a 15 días desde que se haya producido dicho cambio de residencia o domicilio.
Orden Ministerial 25/2010, de 25 de mayo, por la que se establecen las normas para acreditar el cambio de r esidencia habitual de los miembros de las Fuer zas Ar madas, a los efectos de solicitud de compensación económica.
Por ello, y con el objetivo de buscar la efectividad de la modificación realizada, en línea con la simplificación de procedimientos administrativos que se está llevando a cabo en la Administración General del Estado, en la presente disposición se establece que deberá presentar además del modelo oficial de solicitud, el certificado de empadronamiento.
Artículo 2. Documentación necesaria para el r econocimiento de compensación económica.
1. Para el reconocimiento del derecho a percibir compensación económica será necesaria la presentación de la solicitud de compensación económica y del certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento de la localidad correspondiente, donde figure la fecha de alta, que deberá ser posterior a la firma de la resolución del destino publicada en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
2. Durante el periodo de tiempo en que se esté percibiendo la compensación económica, el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIF AS) podrá requerir al interesado que justifique la r esidencia habitual de cualquier plazo comprendido dentro del citado periodo, mediante la aportación del certificado de empadronamiento actualizado, así como exigir la justificación mediante la documentación adecuada; ya sea títulos de propiedad, contratos de arrendamiento, facturas o cualquier otro que pueda demostrar de manera fehaciente la efectividad de dicha residencia en el lugar del empadronamiento. El beneficiario podrá autorizar al INVIFAS a r ecabar directamente el certificado de comprobación a que se refier e este mismo apartado.
3. Cada vez que el beneficiario cambie de residencia habitual que implique cambio de localidad, sin que cambie de destino, y mientras continúe percibiendo la compensación económica, deberá presentar el certificado indicado en el apartado 1 en un plazo inferior a 15 días desde que se haya producido dicho cambio de residencia o domicilio.
Artículo 3. Efectos de la no acreditación de los r equisitos exigidos durante el periodo de percepción de la compensación económica.
Transcurrido el plazo de 30 días desde que el INVIFAS requiera al interesado conforme al artículo 2.2, sin que el per ceptor de compensación económica haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Instituto dejará de abonar la correspondiente compensación económica mensual hasta que se produzca dicha justificación por parte del interesado, no teniéndose der echo a la compensación correspondiente a ese periodo.
Asimismo, el INVIFAS reclamará, en su caso, el reintegro de aquellas cantidades abonadas indebidamente, siendo de aplicación, a tales efectos, lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembr e, General de Subvenciones, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. El plazo de prescripción de 4 años contará desde la finalización de la r espectiva percepción.
2. Durante el periodo de tiempo en que se esté percibiendo la compensación económica, el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIF AS) podrá requerir al interesado que justifique la r esidencia habitual de cualquier plazo comprendido dentro del citado periodo, mediante la aportación del certificado de empadronamiento actualizado, así como exigir la justificación mediante la documentación adecuada; ya sea títulos de propiedad, contratos de arr endamiento, facturas o cualquier otro que pueda demostrar de manera fehaciente la efectividad de dicha residencia en el lugar del empadronamiento. El beneficiario podrá autorizar al INVIFAS a r ecabar directamente el certificado de comprobación a que se refier e este mismo apartado.
3. Cada vez que el beneficiario cambie de residencia habitual que implique cambio de localidad, sin que cambie de destino, y mientras continúe percibiendo la compensación económica, deberá presentar el certificado indicado en el apartado 1 en un plazo inferior a 15 días desde que se haya producido dicho cambio de residencia o domicilio.
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- Comentario: soy de pontevedra y estoy destinado en madrid, siempre he estado empadronado en pontevedra, en caso de que pidiera vacante a pontevedra y me fuera concedida podría percibir la ayuda de la vivienda sin haberme empadronado en madrid???
Re: Ayuda de vivienda
buenas tardes, soy de pontevedra y llevo 4 años destinado en madrid, siempre he estado empadronado en pontevedra, me gustaría saber si al concederme la vacante a pontevedra podría percibir la ayuda de la vivienda sin haberme empadronado en madrid, gracias
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Ayuda de vivienda
Hola compañero, bienvenido al foro.
El artículo 4 de la Orden Ministerial 37/2013, de 13 de junio, por la que se fijan las cuantías de las compensaciones económicas, se identifican como una única localidad determinadas áreas geográficas y se dan normas para su aplicación, dice:
"1. Para el reconocimiento del derecho a percibir compensación económica será necesario darse de alta en el padrón municipal donde se fije la residencia habitual y la presentación de la solicitud en modelo oficial, en la que, entre otros extremos, figurará una declaración responsable del interesado, indicando la localidad en la que fija su residencia habitual y la fecha de alta en el padrón municipal.
Esta fecha de alta deberá ser posterior a la fecha de efectividad del destino. No obstante, también se considerará válida aquella que se realice con un plazo anterior hasta de seis (6) meses a dicha fecha de efectividad."
Por lo tanto, en las condiciones actuales no te la concederán, si vas destinado a Pontevedra.
Un saludo
El artículo 4 de la Orden Ministerial 37/2013, de 13 de junio, por la que se fijan las cuantías de las compensaciones económicas, se identifican como una única localidad determinadas áreas geográficas y se dan normas para su aplicación, dice:
"1. Para el reconocimiento del derecho a percibir compensación económica será necesario darse de alta en el padrón municipal donde se fije la residencia habitual y la presentación de la solicitud en modelo oficial, en la que, entre otros extremos, figurará una declaración responsable del interesado, indicando la localidad en la que fija su residencia habitual y la fecha de alta en el padrón municipal.
Esta fecha de alta deberá ser posterior a la fecha de efectividad del destino. No obstante, también se considerará válida aquella que se realice con un plazo anterior hasta de seis (6) meses a dicha fecha de efectividad."
Por lo tanto, en las condiciones actuales no te la concederán, si vas destinado a Pontevedra.
Un saludo
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