Buenas tardes a todos los compañeros/as.
Mi problema es que para intentar tener acceso a la pensión extraordinaria debo desvirtuar el iuris tantum que se supone de los informes de los médicos de nuestro querido y bien amado Tribunal Médico, (que por cierto nunca mira los intereses de la administración).
Así pues en la resolución del expediente gubernativo de lesiones que se realizó, dan la veracidad al informe emitido por el Tribunal Médico en base al iuris tantum , tirando por tierra los de los médicos de cirujanos de mi compañía.
Lo mismo ocurre después con la Resolución del Recurso de Reposición,así pues la Sra. Administración piensa " como la pelota es mía gano yo", y de nuevo y siempre en base al iuris tantum se da la razón a ella misma. ( lo cual pudiera ser hasta lógico).
El problema es que todo ello nos crea indefensión, pues por muchos informes de grandes especialistas de este pais que adjuntemos, siempre tendremos o no tendremos las patologías asignadas por nuestro Tribunal Médico, osea será lo que ellos digan y punto, pues tienen esa presunción de veracidad, (que por supuesto no estan orientados para pagar lo mínimo a los policias pagafantas.)
Así pues sólo queda una vía, pues la diplomática ha sido infructuosa, y es vernos en el Contencioso Administrativo, pero incluso allí la Administración goza de la presunción de certeza ó Iuris tantum, que debemos desvirtuar....¿ pero cómo? ¿ Se os ocurre algo además de adjuntar mis informes médicos ? Gracias por vuestras respuestas.
COMO DESVIRTUAR EL IURIS TANTUM
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Re: COMO DESVIRTUAR EL IURIS TANTUM
Buenas tardes.
Hola compañero, la presunción legal puede ser de dos maneras, absoluta que son las que NO admiten prueba en contrario y simples que pueden ser rechazadas o destruidas mediante prueba en contrario, esto es así y no queda más remedio que seguir presentando recursos hasta agotar las vías judiciales o no.
Te dejo un enlace que me ha parecido interesante.
http://www.ic-abogados.com/diccionario- ... -tantum/34
Un saludo
Hola compañero, la presunción legal puede ser de dos maneras, absoluta que son las que NO admiten prueba en contrario y simples que pueden ser rechazadas o destruidas mediante prueba en contrario, esto es así y no queda más remedio que seguir presentando recursos hasta agotar las vías judiciales o no.
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Re: COMO DESVIRTUAR EL IURIS TANTUM
En via administrativa lo veo dificil por no decir imposible, en via judicial la cosa cambia y cambia mucho por ejemplo cuando al informe del Tribunal Medico, 2-3 folios, se le contrapone un informe pericial de decenas de folios y el dia de la vista el medico que lo firma esta en la sala para defenderlo.
- sargentodehierro
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Re: COMO DESVIRTUAR EL IURIS TANTUM
Hola compañero,
Te dejo parte de una sentencia del TS:
"La STS de 9 de junio de 1998 indica que al resolver intereses encontrados, hay que atribuir a los informes de la Administración emitidos por sus técnicos una objetividad superior a los emitidos a instancia de parte, lo que no significa que no deban de ser ponderados con arreglo a los criterios de la sana crítica (artículo 348 LEC).
A tenor de la doctrina constitucional, ha de tenerse en cuenta que la preeminencia valorativa de los órganos técnicos de la Administración constituye una premisa que ha de guiar la actuación del interprete de la norma jurídica, en orden a la presunción de certeza o razonabilidad de los órganos establecidos para realizar la calificación, pero, en todo caso, esta presunción es "iuris tantum" y susceptible de quebrarse mediante prueba en contrario."
Lo tienes difícil, pero no imposible.
Un saludo y suerte.
Te dejo parte de una sentencia del TS:
"La STS de 9 de junio de 1998 indica que al resolver intereses encontrados, hay que atribuir a los informes de la Administración emitidos por sus técnicos una objetividad superior a los emitidos a instancia de parte, lo que no significa que no deban de ser ponderados con arreglo a los criterios de la sana crítica (artículo 348 LEC).
A tenor de la doctrina constitucional, ha de tenerse en cuenta que la preeminencia valorativa de los órganos técnicos de la Administración constituye una premisa que ha de guiar la actuación del interprete de la norma jurídica, en orden a la presunción de certeza o razonabilidad de los órganos establecidos para realizar la calificación, pero, en todo caso, esta presunción es "iuris tantum" y susceptible de quebrarse mediante prueba en contrario."
Lo tienes difícil, pero no imposible.
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- Comentario: Saludos a tod@s los compañer@s
Re: COMO DESVIRTUAR EL IURIS TANTUM
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Al parecer por lo que he leido, en el contencioso administrativo, la presunción de certeza, objetividad de la resolución del Tribunal Médico prevalece a los informes médicos o peritajes de los facultativos que el interesado lleve, teniendo pues que desvirtuar el iuris tantum, y aquí es donde se puede solicitar al Sr. Juez la prueba pericial, ¿ que conoceis de ella? Gracias de antemano
Al parecer por lo que he leido, en el contencioso administrativo, la presunción de certeza, objetividad de la resolución del Tribunal Médico prevalece a los informes médicos o peritajes de los facultativos que el interesado lleve, teniendo pues que desvirtuar el iuris tantum, y aquí es donde se puede solicitar al Sr. Juez la prueba pericial, ¿ que conoceis de ella? Gracias de antemano