Dudas revalorización pensiones

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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majes19
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Re: Dudas revalorización pensiones

Mensaje por majes19 »

De de acuerdo juans, así lo haré. Te comento el resultado.
Gracias,
Mª José.
majes19
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Re: Dudas revalorización pensiones

Mensaje por majes19 »

Hola juans:
Siguiendo tus recomendaciones he podido contactar telefónicamente con Clases Pasivas. Me han dicho que tenían mi escrito que les había llegado el 15 de julio pero que disponían de 3 meses para contestar y que "solían apurar el tiempo", así que durante el mes de septiembre recibiría su respuesta.
Te comentaré cuando me digan algo. Gracias y un saludo,
Mª José.
juans
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Re: Dudas revalorización pensiones

Mensaje por juans »

OK, entonces el escrito que presentaste no es un recurso, sino una solicitud. Tenlo en cuenta por si en el futuro volvemos a hablar del asunto, ya que en caso de que te lo desestimen (cosa que espero que no ocurra) las actuaciones pueden ser diferentes.
Estovamal
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Re: Dudas revalorización pensiones

Mensaje por Estovamal »

Perdonar, pero no dispongo de tiempo y me resulta muy difícil, por mis circunstancias personales, poder aportar más información en este asunto, como comunique en otro post, tengo presentada la Reclamación Económico Administrativa en TEAC (enviada junto con el expediente por Clases Pasivas al TCAC). Puede que sea yo el que estoy en un error paro, releído el hilo, ella presento la reclamación inicial que origino, en su día, una resolución denegatoria (como en mi caso, tienen normalizadas), Si existe esa Resolución, lo que la Sra. ha presentado dentro de plazo, es un Recurso de Reposición, que para su resolución tienen solo un mes, como deberían haber comunicado en el escrito de Comunicación Iniciación Procedimiento, que puede no haber existido aún, es el mes de agosto y claro hay vacaciones para todos (en mi caso lo recibí a los doce días de la presentación), donde informan tanto de fecha de inicio del mes para la contestación, que coincidía con la fecha de la presentación, como de ejercer el derecho a Reclamación ante el TEAC de ser desestimatoria (silencio administrativo, normalizado también).
Eso del los tres mese puede que no se ajusta a la realidad y cuando se quiera dar cuanta el plazo ya paso, debe asegurarse muy mucho, aun a riesgo de parecer pesada, preguntando de nuevo a información, dando detalles de lo que ha presentado, tramites anteriores y si esa contestación de los tres meses (Resolución Denegatoria normalizada) ya a existido, pues si bien las informaciones indudablemente son dadas con la mejor intención, quien las da no siempre dispone de todos los datos o/y ha estimado que es la reclamación inicial (que puede que lo sea y en ese caso la ha dado de forma correcta), que de no serlo, esta no es aplicable a su caso.
Saludos.
juans
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Re: Dudas revalorización pensiones

Mensaje por juans »

Sí, Estovamal, es posible que tengas razón ya que majes19 nos dijo anteriormente que había presentado una reclamación y le habían contestado negativamente. Pero lo que no sabemos es si lo que tiene presentado ahora es un recurso contra aquella resolución denegatoria o una nueva reclamación independiente de la anterior. Caso de ser un recurso, como muy bien dices, debería presentar la reclamación ante el TEAC para evitar que se le pase el plazo.
Por tanto, solamente majes19 nos puece aclarar la cuestión. A ver si nos lo aclara definitivamente.
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Re: Dudas revalorización pensiones

Mensaje por Estovamal »

Hola a todos:
Para que no caiga en el olvido lo anteriormente tratado en este hilo, por su transcendencia para los pensionistas de Clases Pasivas, que en el ejercicio de 2012 cobrasen la máxima establecida y concurran una de Clases Pasivas y otra de la Seguridad Social de menos de 1000 €, que en mi modesta opinión, debería haberse tratado con más profundidad este foro, en el que estamos incluidos todos los afectados.
Por la forma tan peculiar de aplicación de las normativas para la revalorización para el ejercicio 2013, a todos los pensionistas de Clases Pasivas con la características de concurrencia explicadas anteriormente, se ha aplicado una minoración difícil de apreciar por sus perceptores, en su mayoría de edad muy avanzada, viudos/as, minusválidos o simplemente son de los, que me den lo que me den, ellos siempre lo hacen “bien”, al quedar disimulada en las retenciones del IRPF, no son conscientes de que el integro que está percibiendo es inferior, al máximo establecido para el presente ejercicio en una cantidad muy pequeña (menos de 10€) exactamente igual a la minorada por Clases Pasivas.
Por mi parte he hecho cuantas reclamaciones están recogidas en legislación, hasta llegar a la del Tribunal Económico Administrativo Central (sin esperanzas de conseguir nada de nada, no me engaño), si bien la cantidad es ridícula mensualmente, considero me corresponde y nadie, por muy alto cargo (“funcionario” por imposición) que sea, esta legitimado en forma alguna para aplicar lo legislado como “políticamente” convenga. Los Funcionarios (de oposición) seguramente son conscientes y se sentirán impotentes, ante la sesgada “legitima” aplicación de la legislación, impuesta por el “alto cargo (que no habría superado la oposición a…. bedel, con mis respetos hacia ese colectivo)” en el ejercicio de sus “altas responsabilidades”.
En enero presente reclamación, al observar la diferencia, a finales de mayo, “con toda celeridad”, en resolución “normalizada” resuelve el “alto funcionario” que el incremento es correcto, dando como razón una serie de preceptos, a mi forma de entender, carente de todo fundamento legal, ante la misma presento Recurso de Reposición, el cual es contestado con el inicio de procedimiento y la advertencia de que trascurrido un mes sin resolución, esta se considera desestimatoria, transcurrido mes y medio ante la falta de esta a mediado de julio se presenta la Reclamación al Tribunal Económico Administrativo Central a través, como es preceptivo, de Clases Pasivas.
A finales de septiembre (respetando todos los plazos y después de haber remitido la reclamación Económico Administrativa al correspondiente Tribunal, junto con el expediente), recibo de Clases Pasivas, la Resolución desestimatoria ya esperada, resolución en la que no son tomados en consideración ninguno de los argumentos de se exponían en el Recurso de Reposición, ahondando en legislación sobre revalorización conforme al “poder adquisitivo”, que nada tiene que ver con lo reclamado, que puede ser aplicable a otro tipo de reclamación presentada por un colectivo amplio de pensionistas de Clases Pasivas, así como el “criterio” sobre la forma de revalorización empleada, basada en una estimación irreal y no sé qué zarandajas y método empleado para ello de cosecha propia, no aplicables en este tipo de revalorizaciones.
Propio de quien, si la legislación dijese “las nominas de Funcionarios y pensionistas se confeccionaran conforme la situación del día 1º de cada mes, siendo este, el inmediatamente posterior al último día del mes anterior”. El “alto cargo”, después de leerlo y meditarlo “concienzudamente”, considera que lo que la legislación dice es “que el día 1º del mes, es el siguientes al día 31 del mes anterior, conforme lo que queda legal y suficientemente demostrado, entre el entre el 31 de enero y el 1º de febrero”, transmitiendo a todos sus “subordinados” para su aplicación, en forma de “aclaración por difícil entendimiento”, a la hora de reconocer el día 1º de todos los meses, por lo que los Funcionarios y pensionistas solo cobrariamos los meses de enero, febrero, abril, junio, agosto, septiembre y noviembre (nada de pagas extras), con el consiguiente ahorro para las arcas públicas (que es lo que a ellos interés para distribuírselo “equitativamente”), que es lo que “políticamente” se pretende (¡macachí¡ a que a algún “lumbreras” le ha dado la idea para la reducción del salario a los Funcionarios en un 50 %).
Saludos.
juans
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Re: Dudas revalorización pensiones

Mensaje por juans »

La verdad es que no entiendo que sean tan "ceporros". La única explicación que veo es que esas reclamaciones no las lean porque hayan tenido una avalancha y las confundan con las que presentamos por la no actualización de las pensiones.
En todo caso, yo sería partidario de utilizar todas las vías posibles para ver si hay alguien que se detenga un par de minutos y lea el asunto con la debida atención. Por ejemplo, presentaría una queja a la Defensora del Pueblo con un escrito suficientemente explicativo.
majes19
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Re: Dudas revalorización pensiones

Mensaje por majes19 »

Hola buenos días juans:
Lo primero que presenté, con fecha 27 de mayo, fue un escrito exponiendo mi situación y solicitando el aumento que me correspondía hasta el 1% por parte de Clases Pasivas. Por lo visto no se lo leyeron bien y creyeron que pedía la actualización de la pensión pues lo que ellos me decían en su respuesta del 17 de junio que yo cobraba ni siquiera se correspondía con la realidad.
A continuación el 8 de julio presenté el Recurso Potestativo de Reposición que tan amablemente me preparasteis. Al no obtener respuesta el 30 de agosto llamé por teléfono y me dijeron que esperara hasta finales de septiembre. Ahora acabo de realizar otra llamada y la persona que me ha atendido me ha dicho que mis Recurso junto con el de mucha más gente estaba pendiente de resolución. También me ha dicho que no se ponen de acuerdo la Seguridad Social y Clases Pasivas sobre quien ha de pagar esa diferencia. Extra oficialmente me ha comentado que parece ser que van a pagar esos atrasos pero que no hay nada oficialmente confirmado. Cuando le he preguntado qué podía hacer me ha recomendado esperar que pase el mes de octubre y volver a llamar y también extra oficialmente me ha dicho que le escribiera a Juan José Herrera Campa, que es el director aunque no me ha dicho de qué, y que le dijera que no me están haciendo caso. Otra opción sería escribir al Defensor del Pueblo.
Ya me diréis cual os parece la mejor opción.
Un saludo.
Estovamal
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Re: Dudas revalorización pensiones

Mensaje por Estovamal »

Todo a su tiempo, sin dejar pasar plazos por mucho que nos digan que se esta "arreglando" que después este se paso y es tarde, cuando las vías legales se acaben, al Defensor del Pueblo, Partidos Políticos y medios de comunicación, para los que pueda ser de interés el "proceso" tan "eficiente" que los distintos Organismos (puede haber mas de uno) y sus "altos irresponsables", han seguido con respeto al tema y la legislación que lo contempla, para semejante "desaguisado".
Por el momento seguiré paso a paso siempre firme y decidido, después ya se vera hasta donde llega la "eficacia" de cuantos Organismos y responsables de los mismos, con sus asesores y demás inventos por ellos puestos (para meter mejor el "cuezo"), que en esta época de "bonanza" del país, es lo mas "productivo y rentable" que tiene esa "selecta" clase de "prodigios intelectuales", si después pinten "bastos", no puedan escudarse en que la culpa fue del "bedel (con perdón)" que no les sirvió el café a tiempo para despejarlos convenientemente del resacón de la fiesta (de reparto de los .....) del día anterior.
Saludos.
juans
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Re: Dudas revalorización pensiones

Mensaje por juans »

Coincido con Estovamal (nunca mejor dicho) en que no hay que dejar pasar los plazos y hay que presentar los recursos que correspndan en cada momento.
No obstante, creo que habéis tenido la desgracia de coincidir con una avalancha de reclamaciones por la revalorización de las pensiones y por eso las vuestras ni siquiera las leen y mucho menos reflexionan sobre la injusticia e ilegalidad que estáis sufriendo. Me da la sensación de que en el TEAR os va a suceder lo mismo dado el enorme número de reclamaciones que seguramente hay referentes a la revalorización. Algún día os contaré lo que se hacía en Hacienda con los recursos cuando se hizo cargo de la recaudación de las multas de tráfico y, de repente, se encontró con varios armarios llenos de papeles para recaudar cifras que, para Hacienda, resultaban irrisorias.
En mi opinión, lo mejor que podéis hacer es llamar a varias puertas a ver si tenéis suerte y alguno se para a leer con detenimiento lo que estáis reclamando. Desde ahora os digo que no es fácil porque la mayoría actúa con prejuicios y por eso es difícil conseguir que lean y procesen lo leído. Para ello es muy importante que os expreséis bien y empecéis diciendo que lo vuestro no tiene nada que ver con la revalorización. Se me ocurre que, además de la Defensora del Pueblo, podriais dirigiros a algunos parlamentarios del área económica (en la web del Congreso supongo que estarán sus direcciones de email). No os recomiendo dirigiros al tal Herrera Campa porque es el D.G. de Costes de Personal y Pensiones Públicas y lo normal es que los escritos enviados a él los lea cualquiera del ministerio menos él.
Estovamal
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Re: Dudas revalorización pensiones

Mensaje por Estovamal »

Hola todos de nuevo:
Indirectamente (brujuleando, como siempre hace todo buen Funcionario o ex_Funcionario cargado de años), me he enterado que el Régimen de la Seguridad Social, ha reconocido y asumido mi solicitud de revisión de minoración efectuada en su día en la pensión de su competencia, conforme al apartado 5º del Articulo 42 de la Ley 17/2012 (no por revalorización errónea, que considero correcta), para que junto a la reconocida para 2013 por Clases pasivas, el total integro sea el máximo establecido para el presente ejercicio. Ahora tengo la duda si, aparte de la reclamación efectuada por minoración no procedente, esta misma petición se la debería haber hecho a Clases Pasivas para que con el ajuste, la referida minoración, aplicada indebidamente, quedase en 0.00 €.
Como decía en uno de mis post anteriores “que tarden en resolver el asunto cuanto quieran”, pero estoy seguro de la Seguridad Social ya se habrá puesto las pilas y no se estará callada ante esta situación, es de esperar que algún que otro “despistado” haga o haya hecho esta solicitud y no sea la única revisión.
Independiente a esto, si el Tribunal Económico Administrativo Central, se lee convenientemente el asunto, sin mezclar churras con merinas y si la Seguridad Social, para una revalorización de pensiones conforme lo legislado, mueve los hilos a niveles distinto al que podemos hacerlo los administrados, apreciará el “pifostio” por mucho que Clases Pasivas, trate de justificar con “tanta lógica legislativa de sus altos responsables”. Llegado ese momento habrá una nueva revisión de cantidades a abonar por cada uno de los Regímenes con sus correspondientes ajustes desde el día 1 de enero del 2013 (mas “madera” para los Funcionarios que pagan las “cagadas” de los “altos cargos”, con montañas de recursos y reclamaciones a resolver).
Ya, ya sé que soy algo cabezota, pero me gustan las cosas bien hechas, sin pretender jamás nada que no me corresponda, saludos.
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Re: Dudas revalorización pensiones

Mensaje por juans »

Estovamal, ¿podrías explicar un poco en qué consiste esa solicitud de revisión de minoraciónde de la S. Social? Es que con el tiempo y con los demás temas que van surgiendo uno pierde un poco el hilo.
Estovamal
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Re: Dudas revalorización pensiones

Mensaje por Estovamal »

Hola juans:

La solicitud, de parte, que presenté a la Seguridad Social, la he basado en que el integro de la suma de las dos pensiones que percibo, no alcanza el máximo establecido para el presente ejercicio, cuando en el 2012 la de ese régimen fue minorada considerablemente a ese fin, mencionando la reclamación efectuada a Clases Pasivas de revisión de su revalorización, con la resolución de que esta ha sido realizada correctamente para el presente ejerció por el citado régimen. con la base legal de la;

Ley 17/2012, Articulo 42, apartado cinco.-

“Cinco. Si con posterioridad a la minoración o supresión del importe del señalamiento inicial a que se refieren los apartados Dos y Tres de este artículo, se modificase, por cualquier circunstancia, la cuantía o composición de las otras pensiones públicas percibidas por el titular, se revisarán de oficio o a instancia de parte las limitaciones que se hubieran efectuado, con efectos del primer día del mes siguiente al de la variación.
En todo caso, los señalamientos iniciales realizados en supuestos de concurrencia de pensiones públicas estarán sujetos a revisión periódica”.
No mencione el Seis, que reserve para el caso de que sea necesario efectuar alguna otra acción posterior, acorde con las circunstancias especiales de mi pensión.
“Seis. La minoración o supresión del importe en los señalamientos iniciales de pensiones públicas que pudiera efectuarse por aplicación de las normas limitativas no significará merma o perjuicio de otros derechos anejos al reconocimiento de la pensión.”
He de reconocer, que lo hice con la creencia de que me responderían que ellos lo habían hecho conforme lo estableció por la legislación (cosa que nunca he dudado), que no puede ser otra que la que aduce Clases Pasivas, desde un prisma algo diferente, reforzando con ello la reclamación presentada ante el TEAC al que adjuntaría la resolución, así como a todas aquellas acciones que posteriormente surjan e interese en defensa de todos los afectados por el “pifostio” de los “lumbreras”. Por eso digo en mi post, que quizá debería haber solicitado esto mediante instancia a Clases Pasivas, para darles más cuerda que creo andan faltos de ella.
Un saludo.
juans
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Re: Dudas revalorización pensiones

Mensaje por juans »

Yo sigo pensando que lo que tendrían que hacer es aplicar el art. 45.2 que da la fórmula matemática exacta para el cálculo de la revalorización. Supongo que una fórmula tan sencilla la sabrán aplicar, aunque empiezo a tener mis dudas. De hecho, a majes19, le hice el ese cálculo y salía "clavadito" el resultado correcto.
El artículo al que te refieres tú me parece que procede cuando arranca la pensión, o sea el año de su inicio.
Estovamal
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Re: Dudas revalorización pensiones

Mensaje por Estovamal »

Hola de nuevo juans:
Estoy de acuerdo en cuanto dices de del Articulo 45.2 de la Ley 17/2012 que es el único aplicable en el caso, si existiese, de sobrepasarse con la revalorización el máximo del ejercicio, la aplicación de la formula en el contenida, da como resultado el aumento del 1 %, sobre la cuantía del 2012, y que cada régimen ha de abonar en el ejercicio 2013, por lo que forma parte de mi reclamación al TEAC, para el reconocimiento de la improcedencia de la minoración efectuada por Clases Pasivas, que espero que se resuelva favorablemente, la aplicación en estos casos de concurrencia de pensiones, que Clases Pasivas ha hecho del Real Decreto Ley 29/2012 Articulo 5.1 obviando la excepción que hace el mismo Articulo 5 en su punto 4a, no es entendible.
Como, parece que toda argumentación se la pasan por el arco del triunfo, lo que pretendía, como decía en el anterior post, es que la Seguridad Social, como ha hecho en otros casos, argumentase la correcta revalorización de la de su competencia, para unirla a la reclamación presentada ante el TEAC, ya veremos en la resolución como lo plantea y si aún la puedo aportar.
En cuanto a lo que dices respecto al Articulo 42.cinco de la Ley 17/2012, lo he entendido y así lo he utilizado de la siguiente forma;
Cinco. Si con posterioridad a la minoración o supresión del importe del señalamiento inicial a que se refieren los apartados Dos y Tres de este artículo, se modificase (no se señala periodo ni limite en el tiempo, por lo que establece procedimiento a seguir después del señalamiento inicial), por cualquier circunstancia (todas, incluidos los posibles errores), la cuantía o composición de las otras pensiones públicas percibidas por el titular, se revisarán de oficio (por la Administración cuando se pasen) o a instancia de parte (del interesado cuando no lleguen, caso que nos ocupa) las limitaciones que se hubieran efectuado, con efectos del primer día del mes siguiente al de la variación.
En todo caso, los señalamientos iniciales realizados en supuestos de concurrencia de pensiones públicas estarán sujetos a revisión periódica (siempre que exista variación, sea cual sea su sentido).”.
Saludos.
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