Me acaban de contestar de clases pasivas diciéndome que efectivamente me podría jubilar a los 60 al tener los 30 años de servicio al Estado... Pero claro, de esos 30 años los 3 primeros fueron como contratado laboral antes de aprobar las oposiciones, a ver si lo vuelvo a preguntar...porque seguramente esos 3 años cotizaría a la SS.SS.juans escribió:Me extraña lo de tu compañero. Aunque hoy en día, gracias a los cruces informáticos, esa circunstancia la detectaría Muface rápidamente.
Cuando te jubiles puedes acumular lo cotizado a la S Social a efectos del cálculo de la pensión de Clases Pasivas y viceversa.
En cuanto a si te podrás jubilar voluntariamente a los 60 años (dando por sentado que cumplirás el requisito de tener más de 30 años de sevicios), la Ley de Presupuesto para 2011 estableció que desde el 1-1-2011, para poder jubilarse voluntariamente con 60 años se exige que los últimos cinco se haya estado en el régimen de clases pasivas. Pero a continuación incluye el siguiente párrafo que no acabo de saber qué quiere decir en tu caso:
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambie de régimen de protección social. A efectos de acceder a la jubilación voluntaria regulada en el artículo 28.2,b) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado a este personal le será de aplicación la normativa vigente a 31 de diciembre de 2010.
Así que lo mejor es que hagas una consulta formal a Clases Pasivas. Te pongo el enlace de teléfonos, direcciones, etc.
CLASES PASIVAS
Gracias de nuevo por todo.